CORRESPONDE A EXPTE Nº 9590/2023
VISTO
La Ordenanza Nº 6697/18 y su modificatoria mediante Ordenanza Nº 7204/22, y;
CONSIDERANDO
Que, dichas Ordenanzas establecen la norma regulatoria de la actividad comercial de venta de comida en carritos ubicados en la vía pública.
Que, como resultado del presupuesto participativo, en el mes de abril se ha inaugurado en la localidad de Saavedra, un espacio cultural y gastronómico.
Que, generar este tipo de espacios públicos tiene el objetivo de potenciar la economía local, brindando más y mejores servicios a todos los vecinos del Distrito, y a aquellos turistas que visitan la localidad.
Que, resulta necesario determinar cuál será el lugar donde deben instalarse aquellos puestos de venta de los vehículos gastronómicos en la localidad de Saavedra a fin de contribuir al ordenamiento del espacio.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Modifícase el artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 7204/2022 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
- Los puestos de venta de los vehículos gastronómicos en la ciudad de Pigüé se instalarán exclusivamente en el “Patio Gastronómico del Paseo Sustentable” de la Ciudad de Pigüé, ubicado sobre la Avenida Alsina en su intersección con Rastreador Fournier”.
- Los puestos de venta de los vehículos gastronómicos en la localidad de Saavedra se instalarán exclusivamente en el “Paseo Cultural y Gastronómico” de la localidad de Saavedra, ubicado en Avenida Cornelio Saavedra Nº 285.
- Para el caso del resto de las localidades del Distrito, será el Departamento Ejecutivo quién, previo análisis de la solicitud presentada, autorizará o no la instalación del puesto de venta de comidas rápidas.
La actividad de los vehículos gastronómicos no puede interferir y/o interrumpir con el normal desarrollo de otras actividades existentes en el lugar, ni restringir al público el normal uso y circulación en los espacios autorizados en la vía pública. –
Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
ORDENANZA Nº 7311/2023