REGULACIÓN COBRO DE VIVIENDAS PLAN TECHO DIGNO LOCALIDADES DE ARROYO CORTO, ESPARTILLAR, Y SAAVEDRA.
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 95494/2023.-

 

VISTO:

Que por Ordenanza 5744/09 y sus modificatorias se creó el Registro Permanente de Aspirantes a Viviendas por el cual se entregaron viviendas construidas en el marco del “Plan Techo Digno” en las localidades de Arroyo Corto, Espartillar y Saavedra, y;

CONSIDERANDO:

Que, el decreto 134/2017 de la Provincia de Buenos Aires establece los criterios generales en materia de viviendas sociales en el territorio provincial.

Que, actualmente el Distrito transita una crisis habitacional ver, por ejemplo, la Ordenanza 7011/21) y es un deber del Estado dar respuesta a esa demanda.

Que, las posibilidades económicas de las y los integrantes del Registro de Aspirantes a Viviendas son acotadas y el pago de cuotas a valor del mercado inmobiliario no es una opción viable para estos grupos familiares.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo Nº 1: OBJETO. La presente ordenanza será de aplicación para el cobro de las viviendas sociales de las localidades de Arroyo Corto, Espartillar y Saavedra construidas bajo el “Plan Techo Digno” por parte de la Municipalidad de Saavedra Pigüé. –

Artículo Nº 2: CANTIDAD DE CUOTAS. Las viviendas serán abonadas en 240 (doscientas cuarenta cuotas) mensuales y consecutivas a partir del mes de enero de 2024, pudiéndose extender dicho plazo, a petición del/los adjudicatarios, por un período máximo de 24 meses, previo informe socioeconómico realizado por la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario o la que en el futuro la reemplace. –

Artículo Nº 3: VALOR CUOTA DE AMORTIZACIÓN. Establézcase como valor de la cuota, el 20% (veinte por ciento) del Salario Mínimo, Vital y Móvil (S.M.V.M.) que se actualizarán anualmente en el mes de noviembre de cada año. Dicho valor permanecerá inalterado por los siguientes 12 (doce) meses. –

Artículo Nº 4: DESTINO DE LOS FONDOS. Los importes recaudados en concepto de cuotas de amortización serán asignados a la cuenta del Fondo Municipal de la Vivienda. –

Artículo Nº 5: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

ORDENANZA Nº 7333/2023