MODIFICACIÓN ART. Nº 18 ORD. Nº 7156-2022
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 95508/2023.-

VISTO:

Que la ordenanza 7156/2022 estableció el mecanismo de cálculo del valor de las 25 viviendas de Pigüé, de las cuotas de amortización de las mismas, y;

CONSIDERANDO:

Que, al momento de poner al cobro las 25 viviendas se determinó que cada una de las 240 cuotas equivale a 216,35 (doscientas dieciséis con treinta y cinco) Unidades de Vivienda (UVIs).

Que, el valor de 1 (una) UVI al 29 de diciembre de 2022 era de $171,29-. (ciento setenta y un pesos con veintinueve centavos).

Que, al 25 de octubre de 2023 el valor de cada UVI asciende a la suma de $331,66-. (trescientos treinta y un pesos con sesenta y seis centavos).

Que, al 29 de diciembre de 2023, fecha en la que debe calcularse el importe de las cuotas para el año 2024, se estima que el valor de la unidad de vivienda habrá aumentado en más de un 100%.

Que, resulta necesario establecer mecanismos para resolver situaciones no previstas por la presente ordenanza.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo Nº 1: Modifícase el artículo N.º 18 de la Ordenanza N.º 7156/2022 que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 18º: VALOR DE LAS VIVIENDAS Y CUOTAS DE AMORTIZACIÓN. El valor de cada vivienda se determinará por el valor invertido en la construcción de las mismas. Al momento de la suscripción del acta de entrega, se convertirá dicho valor a Unidades de Vivienda, conforme lo establecido por la Ley N.º 27.271. El adjudicatario abonará mensualmente la cuota de amortización, compuesta por la cantidad de Unidades de Vivienda que correspondan. La cuota se actualizará anualmente de acuerdo a la Unidad de Vivienda que publica el Banco Central de la República Argentina, tomando como fecha inicial la del acta de entrega.

Las viviendas serán abonadas en 240 (doscientas cuarenta) cuotas mensuales consecutivas, pudiéndose extender dicho plazo, a petición del/los adjudicatarios, por un período máximo de 24 meses, previo informe socioeconómico realizado por la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario o la que en el futuro la reemplace.”–

Artículo Nº 2: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

ORDENANZA Nº 7334/2023