AUTORIZAR EN EL DISTRITO DE SAAVEDRA OBRAS DE ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN c TIERRA.
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 9630/2023.-

 

VISTO:

El articulo Nº 41 de la Constitución Nacional, la ley General del Ambiente N° 25.675 de la Nación Argentina, la ley Nacional N° 27.520 sobre Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global, y la Ley provincial N° 13.059 de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Red Iberoamericana de Arquitectura y Construcción con Tierra es un colectivo internacional de cooperación técnica y científica que promueve la investigación y desarrollo de la construcción con tierra en los sectores productivos, académicos y sociales de la región.

Que, desde el año 2011 se ha conformado la Red Pro tierra Argentina enfocada en el desarrollo responsable de la Arquitectura y Construcción con Tierra en todas sus manifestaciones y aspectos

Que, gracias al trabajo mancomunado de todos los que conforman esta red, se han podido aunar criterios para determinar un anexo técnico común, que se propone para las construcciones con tierra en toda la República Argentina.

Que, la Red Pro Tierra, a través de quienes la integran, realizó un trabajo normativo muy minucioso para proponerle a los municipios el modelo de construcción con tierra.

Que, la expresión Arquitectura y Construcción con Tierra fue definida en el año 2008 por la Red Iberoamericana PROTERRA que incluye a todas las técnicas constructivas y las arquitecturas producto del empleo de suelos que junto con otros materiales –naturales e industrializados conforman un campo definido dentro de la Arquitectura y la construcción del hábitat a escala global.

Que, dicha expresión incluye aquellas construcciones que sin ser
Arquitectura con espacios habitados o de uso, también están dentro del campo temático, tales como cercos, canales de riego, contenciones, corrales, hornos y todo tipo de equipamientos del sistema productivo.

Que, en este sentido, se destaca la importancia de la Arquitectura y Construcción con Tierra acorde al paradigma de sostenibilidad integral, que incluye diversos aspectos: social, ambiental, económico, político y cultural.

Que, la tierra es un material de construcción natural, es decir, un bien común factible de ser utilizado como insumo para la construcción. La cantidad de energía que requiere el uso de la tierra es mínima con respecto a otros materiales. Presenta una muy baja huella de carbono en el ciclo de vida: extracción, transporte, elaboración, aplicación, mantenimiento, reutilización y disposición final.

Que, la higroscopicidad de la tierra permite regular la humedad del ambiente que encierra. El espesor mínimo necesario (por capacidad resistente o para relleno) reduce la transmitancia térmica. Las paredes y elementos elaborados con tierra proveen importante aislamiento acústico. La combinación de estas cualidades reduce los requerimientos para el acondicionamiento térmico y acústico de los locales, logrando espacios confortables. Los costos de producción y transporte resultan menores que cualquiera de los materiales industrializados, dado que el material obtenido del movimiento de suelo de la misma obra, es factible de ser utilizado para la construcción en elevación

Que, a nivel Nacional,   el artículo N° 41 de la Constitución Nacional establece el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, atribuyendo, asimismo, a las autoridades el deber de proveer protección del derecho
a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Que, mediante la Ley General del Ambiente N° 25.675 de la Nación Argentina se establecieron los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que, por la Ley Nacional N° 27.520, sobre Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global, se establecieron los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al cambio climático en todo el territorio nacional.

Que, la Ley provincial N° 13.059 de Buenos Aires, sobre las condiciones de acondicionamiento térmico exigibles en la construcción de los edificios, propone lineamientos para contribuir a una mejor calidad de vida de la población y a la disminución del impacto ambiental a través del uso racional de la energía.

Que, a nivel Internacional la Organización de Naciones Unidas (ONU) promueve patrones sostenibles de consumo y producción, como parte de los requisitos indispensables para alcanzar el desarrollo sostenible, reconocidos en los Objetivos de Desarrollo Sostenible a nivel mundial (ODS).

Que, es relevante la promoción y autorización de este tipo de construcción.

Que, la construcción con tierra se vincula directamente con las leyes nacionales e internacionales enumeradas precedentemente

Que, atento a los beneficios de la Arquitectura y Construcción con Tierra es pertinente promover su difusión y la formación técnico-profesional para su aplicación.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Autorízase en el Distrito de Saavedra, las obras de Arquitectura y
Construcción con tierra y las tecnologías de construcción afines conforme las normas técnicas establecidas en el Anexo Técnico: “Norma técnica para la construcción con tierra”, que se adjunta con la presente.

Artículo 2º: Autorizase la aprobación, el visado, la inspección final de obras y/o habilitación, al Área de Catastro e Inspección de Obras particulares del Municipio conforme las normas técnicas establecidas en el Anexo Técnico.

Artículo 3º: Las áreas responsables designadas por el artículo 2º de la presente, afectarán los recursos necesarios para la difusión, promoción y formación sobre esta forma de arquitectura y construcción, a través de la Secretaría de la cual dependan orgánicamente, siendo recomendable que lo hagan en coordinación con organismos públicos provinciales y nacionales, organizaciones sociales, instituciones públicas y profesionales habilitados.

Artículo 4º: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Desarrollo Urbano y Territorial o aquella que la reemplace en su futuro, a través del área de CATASTRO e Inspección de Obras Particulares del Municipio.

Artículo 5º: Será de aplicación la norma establecida en el Anexo Técnico, hasta tanto se cuente con el Reglamento Argentino de Construcciones con Tierra o Reglamento Municipal de Construcciones con Tierra conforme lo disponga el decreto reglamentario de esta Ordenanza.

Artículo 6º: Deróguese toda disposición del Código de Edificación vigente que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo 7º: Incorpórese la reglamentación sobre arquitectura y construcción con tierra contenida en el anexo técnico al Código de Edificación local.

Artículo 8º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

ORDENANZA Nº 7336/2023

 

7336 ANEXO-TECNICO-DE-AyCT_julio-2021