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CORRESPONDE A EXPTE Nº 95627/2023.-

VISTO

Las constancias de autos, el Decreto Ley 9533/80 y las Disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades

Y CONSIDERANDO

Que la Sra. María Mercedes Fuhr solicita la concesión del kiosco/cantina anexo a la pileta del parque municipal de la localidad de Espartillar para la habilitación de un emprendimiento familiar. Refiere la peticionante haber contado con la concesión el año anterior.

Que a fs. 2 la Sra. Delegada Municipal de Espartillar solicita se haga lugar al requerimiento de concesión efectuado por la Sra. Fuhr.

Que si bien no existen antecedentes de la concesión anterior, la delegada municipal ratifica los dichos de la Sra. Fuhr

Que el proyecto presentado por la solicitante redundaría en beneficios tanto para los habitantes de la localidad de Espartillar, como para los visitantes.

Que asimismo el proyecto de Fuhr contribuiría al desarrollo y potencial de la localidad y propiciaría un recurso económico a una vecina de la localidad.

Que a fs. 4 el Sr. Secretario de Desarrollo Económico emite dictamen favorable al pedido de la Sra. Fuhr, fundamentando su opinión en los beneficios que un proyecto como el presentado por la peticionante tendría tanto para los vecinos de Espartillar, como para los turistas que llegan a la localidad.

Que resulta una misión fundamental del estado municipal, acompañar emprendimientos que generen trabajo genuino para los habitantes de la localidad.

Que el Decreto Ley 9533/80 establece que “La concesión de uso, o cualquier otra modalidad administrativa que acuerde la tenencia de bienes del dominio privado del Estado, se regirá por las siguientes disposiciones: a) La tenencia será siempre precaria y como consecuencia el acto revocable en cualquier tiempo por decisión de la autoridad competente. b) El término de la tenencia no podrá exceder de cinco (5) años. c) El canon anual a cuyo pago estará obligado el tenedor se fijará en el acto administrativo respectivo y no podrá ser inferior al diez (10) por ciento de la valuación fiscal vigente en cada uno de los años de concesión…»

Que el articulo siguiente nos establece los supuestos es que resulta posible apartarse de dichos preceptos generales, en cuanto dispone » Los incisos b) y c) del artículo anterior de la presente no serán de aplicación cuando mediare licitación, salvo que expresamente se estableciere lo contrario en el pliego respectivo. El mismo criterio podrá observarse cuando se trate de inmuebles que, por su naturaleza especial o uso al que serán destinados, se justifique exceptuarlos de tales disposiciones…»

Que en el presente caso resulta posible apartarse de los lineamientos sentados por la normativa invocada, en tanto, se deben ponderar consideraciones relativas al interés social, desarrollo productivo y utilidad económica que el proyecto representa.

Que desde el punto de vista del interés social huelga destacar que el espacio cuya concesión se requiere se encuentra en desuso. Avanzar con el presente proyecto significará recuperar un espacio en provecho tanto de las habitantes de la localidad de Espartillar, como de los turistas que concurren diariamente a la localidad.

Que asimismo el proyecto importa, asimismo, una herramienta para contribuir al desarrollo productivo tanto de la concesionaria como del distrito en general, puesto el valor turístico que representa el natatorio municipal de la localidad de Espartillar.

Que no existen dudas que emprendedurismo resulta ser uno de los motores impulsores de la economía local. Resulta menester, aún más en tiempos fomentar el desarrollo de actividades productivas que impulsen el crecimiento local y brinden fuentes de trabajo ocupando mano de obra autóctona y brindando la posibilidad de un trabajo digno a los vecinos del Distrito.

Que resulta posible el apartamiento de los recaudos fijados por el artículo 28 inciso a) para el otorgamiento de la concesión de uso.

Que el art. 55. De la ley Orgánica de las Municipalidades dispone «El Concejo autorizará las transmisiones, arrendamientos o gravámenes de los bienes públicos y privados municipales por mayoría absoluta del total de sus miembros.»

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

Artículo 1º:  Autorícese al Departamento Ejecutivo a celebrar un contrato de concesión de uso de la confitería emplazada en el Parque Municipal Hermenegildo Platz de la localidad de Espartillar, que constituye una fracción del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección C, Quinta 3 Parcela 2 con la Sra. María Mercedes Fuhr DNI 35.019.493 por el término de tres meses contados a partir del 1 de enero de 2024, venciendo en consecuencia el 31 de marzo de 2024, debiendo abonar la concesionaria un canon de pesos diez mil mensuales ($10.000).

Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese

 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

ORDENANZA Nª 7340/2024

EDUARDO DANIEL METZLER
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ 

 

MARIA PAMELA HERNANDEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

MARIANO MANSILLA
PRESIDENTE
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ 

 

SILVANA MARÍA ERCOLI
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ