MODIFICANDO ARTICULO 18 ORDENANZA Nº 7156/2022
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 95508/2023.-

VISTO

Que la ordenanza 7156/2022 estableció el mecanismo de cálculo del valor de las 25 viviendas de Pigüé y de las cuotas de amortización de las mismas, y teniendo en cuenta el actual contexto socio- económico, y

CONSIDERANDO

Que al momento de poner al cobro las 25 viviendas se determinó que cada una de las 240 cuotas equivale a doscientas dieciséis con treinta y cinco (216,35) unidades de vivienda (UVI).

Que el valor de la UVI al 29 de diciembre de 2022 era de pesos ciento setenta y uno con veintinueve centavos ($171,29).

Que al 20 de diciembre de 2023 el valor de cada UVI asciende a la suma de pesos trescientos ochenta y cinco con treinta y ocho centavos ($385,38).

Que resulta claro que, al 29 de diciembre de 2023, fecha en la que debe calcularse el importe de las cuotas para el año 2024, el valor de la unidad de vivienda habrá aumentado en más de un 100% perjudicando en consecuencia a las y los adjudicatarios de las viviendas sociales.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario determinar fijar un mecanismo para el pago de las cuotas, que contemple las dificultades que pudieren atravesar los adjudicatarios para el pago de las mismas.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º:  Modifícase el artículo 18 de la Ordenanza Nº 7156/2022 que quedará redactado de la siguiente manera: “VALOR DE LAS VIVIENDAS Y CUOTAS DE AMORTIZACIÓN. El valor de cada vivienda se determinará por el valor invertido en la construcción de las mismas. Al momento de la suscripción del acta de entrega, se convertirá dicho valor a Unidades de Vivienda, conforme lo establecido por la Ley N.º 27.271. El adjudicatario abonará mensualmente la cuota de amortización, compuesta por la cantidad de Unidades de Vivienda que correspondan. La cuota se actualizará anualmente de acuerdo a la Unidad de Vivienda que publica el Banco Central de la República Argentina, tomando como fecha inicial la del acta de entrega.  Las viviendas serán abonadas en 240 (doscientas cuarenta) cuotas mensuales consecutivas, pudiéndose extender dicho plazo, a petición del/los adjudicatarios, por un período máximo de 36 meses, previo informe socioeconómico realizado por la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario o la que en el futuro la reemplace.”

Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

ORDENANZA Nª 7342/2024

EDUARDO DANIEL METZLER
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ 

 

MARIA PAMELA HERNANDEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

MARIANO MANSILLA
PRESIDENTE
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ 

 

SILVANA MARÍA ERCOLI
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ