ORDENANZA GENERAL FISCAL AÑO 2024
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 95628/2023.-

VISTO:

El envío desde el Departamento Ejecutivo Municipal del presente expediente conteniendo la Ordenanza General Fiscal para el ejercicio del año 2024

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Y LOS MAYORES CONTRIBUYENTES EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA FISCAL

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

TÍTULO I PARTE GENERAL

CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

AMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1º Las obligaciones fiscales consistentes en tasas, derechos y otros

tributos que establezca la Municipalidad de Saavedra – Pigüé se

regirán por las disposiciones de esta ordenanza o por las

correspondientes ordenanzas especiales. El monto de las mismas

será establecido en base a las prescripciones que se determinan

para cada gravamen y a las alícuotas que se fijen en ordenanzas

impositivas anuales.

TRIBUTOS:

1

Art. 2º Las obligaciones impositivas que establezca la Municipalidad de

Saavedra consistirán en: Tasas, gravámenes, Derechos, Patentes

y Contribuciones de mejoras; se regirán por las disposiciones de

la presente Ordenanza Fiscal, sancionada de conformidad con la

Ley Orgánica de las Municipalidades. Las denominaciones

«tasas», «gravámenes» o «derechos» son genéricas y comprenden

toda obligación de orden tributario que por disposición de la

presente ordenanza u otras ordenanzas especiales están

obligadas a pagar las personas que realicen actos u operaciones

o se encuentren en situaciones que se consideren hechos

imponibles. Los mencionados «tributos y/o gravámenes” tienen su

origen en la prestación efectiva o potencial de servicios públicos

y/o administrativos por parte de la Municipalidad, que beneficien

directa o indirectamente a los contribuyentes, sus actuaciones o

sus bienes en cuanto puedan estar comprendidos en las

disposiciones de los tributos creados para solventar dichas

prestaciones, en servicios de control, inspección o fiscalización de

cosas o actividades que por su índole deban ser objeto de ello, en

cumplimiento de facultades conferidas al Departamento Ejecutivo.

Como también en actos, operaciones o situaciones consideradas

por la presente Ordenanza Fiscal como hechos imponibles.

AÑO FISCAL:

Art. 3º A todos los efectos de la aplicación de la presente, el año fiscal

coincidirá con el año calendario, iniciándose el 1º de enero y

finalizando el 31 de diciembre. Quedando derogada toda

disposición tributaria que se oponga a la presente Ordenanza. La

presente Ordenanza Fiscal, establecerá en forma expresa el

criterio de imputación del Año Fiscal, toda vez que difiera de lo

enunciado en el apartado anterior.

INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN

Art. 4º Cuando en esta Ordenanza se aplique el término «accesorios», se

interpretará que se alude a los recargos, intereses, multas y

actualizaciones de deudas vencidas y de toda otra penalidad

pecuniaria de índole similar

Art. 5º En la interpretación de las disposiciones de esta Ordenanza, la

Ordenanza Impositiva anual o de cualquier otra sujeta a su

régimen, se atenderá al fin de las mismas y a su significación

económica. Sólo cuando no sea posible fijar por la letra o por su

espíritu el sentido y alcance de las normas, conceptos o términos

de las disposiciones antedichas, podrá recurrirse a las normas

análogas, los principios generales que rigen en materia tributaria,

conceptos y términos del derecho privado. Corresponde al

Departamento Ejecutivo todas las funciones referentes a su

interpretación, alcance, liquidación, fiscalización y reglamentación.

Art. 6º Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se

atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que

efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes.

Cuando estos sometan esos actos, situaciones o relaciones a

formas o estructuras jurídicas que no sean manifiestamente las

que el derecho privado ofrezca o autorice para configurar

adecuadamente la cabal intención económica y efectiva de los

contribuyentes, se prescindirá en la consideración del hecho

imponible real, de las formas y estructuras jurídicas inadecuadas y

se considerará la situación económica real como encuadrada en

las formas o estructuras que el derecho privado les aplicaría con

independencia de las escogidas por los contribuyentes o les

permitiría aplicar como las más adecuadas a la intención real de

los mismos

Art. 7º Para los casos en que las situaciones planteadas no se puedan

resolver por las disposiciones pertinentes de esta ordenanza,

serán de aplicación supletoria las disposiciones análogas que

rigen la tributación municipal, provincial, nacional y

subsidiariamente, los principios generales del derecho

CAPÍTULO II – ORGANOS, FUNCIONES Y FACULTADES

Art. 8º La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será el

Departamento Ejecutivo, correspondiéndole todas las facultades y

funciones referentes a la verificación, fiscalización, determinación

y recaudación de los gravámenes y sus accesorios, establecidos

por esta Ordenanza y demás Ordenanzas de índole tributaria y/o

Fiscal.

Art. 9º La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes

funciones:

  1. Verificar, fiscalizar, determinar y recaudar los recursos

tributarios, así como también sus accesorios

  1. Aplicar las sanciones por infracciones a las obligaciones

tributarias y/o fiscales.

Tramitar las solicitudes de repetición, compensación y

exenciones con relación a los tributos cuya recaudación se

encuentra a cargo de la Municipalidad, y resolver las vías

recursivas previstas en este cuerpo normativo en las cuales

sea competente

  1. Fiscalizar los tributos que se determinan, liquidan y/o recaudan

por otras oficinas de la Municipalidad, como así también

reglamentar los sistemas de percepción y control de los

mismos.

Art.10º Para el cumplimiento de sus funciones la Autoridad de

Aplicación tiene las siguientes facultades:

  1. PROCEDIMIENTOS: Establecer todos los procedimientos

internos adecuados al cumplimiento de tales actividades, así

como la reglamentación de la presente en todos los Capítulos y

artículos que resulte necesario

  1. EXIGIBILIDAD DE LIBRE DEUDA DE TRIBUTOS: Las

oficinas municipales se abstendrán de tomar razón de

actuación o tramitación alguna referida a quienes sean

deudores de tributos municipales, y en particular respecto de

negocios, bienes o actos con relación a los cuales existan

obligaciones tributarias exigibles impagas, salvo que se

encontraren comprometidos la seguridad, salubridad, moral

pública o el interés municipal. El trámite será rechazado,

indicándose la deuda existente y no será aceptado hasta tanto

el contribuyente exhiba los respectivos comprobantes oficiales

de cancelación de la mencionada deuda o convenio de

regularización de la misma.

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El otorgamiento de habilitaciones o permisos, cuando dicho

requisito sea exigible y no esté previsto otro régimen, deberá

ser precedido del pago del gravamen correspondiente, sin que

ello implique la resolución favorable de la gestión.

En las transferencias de inmuebles, negocios, activos y/o

pasivos de los contribuyentes, o cualquier otro acto de similar

naturaleza, se deberá acreditar la inexistencia de deudas

fiscales por los tributos que los afectan hasta la fecha de

otorgamiento del acto mediante Certificado de Libre Deuda

expedido por el Fisco Municipal.

  1. INSPECCIONAR Y/O VERIFICAR: La Autoridad de

Aplicación, a los fines de la correcta determinación de las

obligaciones fiscales y/o verificación del correcto cumplimiento

y/o verificar la exactitud de las Declaraciones Juradas, podrá

enviar inspectores a los lugares, bienes y/o establecimientos

sujetos a gravámenes

d.- REQUERIMIENTOS A LOS CONTRIBUYENTES Y/O

RESPONSABLES:

  1. Requerir a los contribuyentes y/o responsables la exhibición

de libros, comprobantes, soportes magnéticos y/o toda otra

documentación que se vincule con la correcta determinación

del hecho imponible.

  1. Requerir informes o constancias escritas o verbales y citar a

los contribuyentes y demás responsables ante las oficinas

municipales correspondientes para la efectiva comprobación y

demostración de la veracidad de la base imponible y/o

cualquier otro requerimiento municipal.

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  1. Requerir constancias escritas de inscripción y cumplimiento

de las obligaciones tributarias correspondientes al Fisco de la

Provincia de Buenos Aires los cuales fueron descentralizados

por Leyes y Convenios especiales de la Provincia de Buenos

Aires

  1. Citar a comparecer a las oficinas de la Autoridad de

Aplicación al contribuyente o responsable para que contesten

sobre hechos o circunstancias que a juicio de la Autoridad de

Aplicación tengan o puedan tener relación con tributos de la

Municipalidad, como también para que ratifiquen o rectifiquen

declaraciones juradas.

  1. Requerir a los mismos sujetos mencionados en el inciso

anterior, informes sobre hechos en que hayan intervenido o

ayudado a realizar.

  1. Requerir a terceros, ya sea que se tratare de personas

físicas o de entes públicos o privados, información relativa a

contribuyentes o responsables, siempre y cuando la misma se

refiera a hechos imponibles regulados en las Ordenanzas

Fiscal e Impositiva y cualquier otra normativa de índole

tributaria.

e.- FUNCIONES

  1. Emitir Certificado de deudas para el cobro judicial de tributos

por vía de apremio, así como también certificados de libre

deuda.

  1. Convalidar o rechazar la compensación entre créditos y

débitos tributarios efectuada por un mismo contribuyente y/o

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responsable de acuerdo a lo normado en esta Ordenanza y la

Ley Orgánica de Municipalidades.

  1. Acreditar a pedido del interesado o de oficio los saldos que

resulten a favor de los contribuyentes y/o responsables por

pagos indebidos, excesivos o erróneos y declarar la

prescripción de los créditos fiscales.

  1. Disponer, por acción de repetición de los contribuyentes y/o

responsables, la devolución de los tributos pagados

indebidamente.

  1. Pronunciarse en las consultas sobre la forma de aplicar las

normas tributarias.

  1. Solicitar la colaboración de los entes públicos y de

funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o

Municipal.

f.- HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES: Podrá

cumplir las funciones “ut supra” detalladas durante días y horas

inhábiles.

g.- ORGANIZAR OPERATIVOS Y ACCIONES: Podrá

implementar operativos, programas y acciones contra la

morosidad y la evasión que crea conveniente en distintos

puntos geográficos del partido, ya sea en forma individual o

coordinada con otras dependencias nacionales, provinciales o

municipales.

h.- CLAUSURAS: Facultase a disponer clausuras por un

término determinado a establecimientos comerciales,

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industriales o de servicios, por incumplir con las obligaciones

tributarias que le correspondiere

Art. 11º ACTAS DE INSPECCION Y/O VERIFICACION: En todos los

casos en que se hubieran ejecutado las facultades de

verificación y fiscalización, los funcionarios que las efectúen

deberán extender constancias escritas de los resultados, así

como de la existencia e individualización de los elementos

(inclusive si se tratara de archivos informáticos)

inspeccionados, exhibidos, intervenidos, o copiados, o de

respuestas y contestaciones verbales efectuadas por los

interrogados e interesados. La constancia se tendrá como

elemento de prueba, aun cuando no estuviera firmada por el

contribuyente, por su negativa o por no saber firmar, al cual se

entregará copia de la misma.

Art. 12º AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA: El Departamento Ejecutivo

podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo

inspecciones cuando los contribuyentes y/o responsables se

opongan u obstaculicen la realización de los procedimientos.

Art. 13º Las declaraciones juradas, manifestaciones, registros e

informes que los contribuyentes o responsables y/o terceros

presenten ante la Autoridad de Aplicación, las obrantes en los

juicios de naturaleza tributaria, así como toda información

emanada de las tareas de verificación o fiscalización llevadas a

cabo por la Autoridad de Aplicación, son secretos, y deberán

ser consideradas como información confidencial a los fines de

la legislación pertinente.

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CAPÍTULO III – SUJETOS PASIVOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.

CONTRIBUYENTES:

Art. 14º Son contribuyentes los titulares o responsables de los bienes o

actividades a cuyo respecto se configuren los hechos

imponibles previstos en esta Ordenanza y las modificatorias o

complementarias que pudieran dictarse con arreglo a la Ley

Orgánica de las Municipalidades.

Se reputarán como tales, entre otros:

  1. a) Las personas humanas capaces, incapaces o con capacidad

restringida según el derecho común;

  1. b) Las personas jurídicas a las que el derecho privado

reconoce la calidad de sujetos de derecho;

  1. c) Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no

tengan la calidad prevista en el inciso anterior, y aún los

patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y

otros sean consideradas por esta Ordenanza, la Ordenanza

Impositiva anual y cualquier otra sujeta a su régimen, como

unidades económicas para la atribución del hecho imponible;

  1. d) Las sucesiones indivisas, hasta tanto no exista declaratoria

de herederos o se declare válido el testamento y sus

cesionarios.

  1. e) Los Estados: Nacional, Provincial y Municipal, las empresas

o entidades de propiedad o con participación estatal, las

empresas concesionarias y/o prestatarias de servicios públicos

privatizados por el Estado Nacional o Provincial.

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  1. f) Los fideicomisos establecidos por la Ley Nacional 441 y/o

cualquier otra que la reemplace en el futuro.

  1. g) Los consorcios de propietarios o conjuntos habitacionales,

sea o no bajo régimen de propiedad horizontal conforme la Ley

Nacional N.º 13.512 y su Decreto Reglamentario de la

Provincia de Buenos Aires N.º 8.787.

Asimismo, son contribuyentes las personas humanas o

jurídicas a las cuales la Municipalidad preste, de manera

efectiva o potencial, directa o indirectamente, un servicio que,

por disposición de esta Ordenanza o de otras Ordenanzas

especiales deba retribuirse con el pago de un tributo, o bien

resulten beneficiarias de mejoras retribuibles en los bienes de

su propiedad.

Ningún contribuyente se considerará exento de obligación fiscal

alguna, sino en virtud de disposición establecida por esta

Ordenanza, siendo inaplicable toda otra norma que establezca

exenciones que específicamente se contrapongan con el

presente texto legal. Sin perjuicio de ello, aquellos

contribuyentes que soliciten cualquier tipo de exención prevista

en el ordenamiento tributario vigente, deberán –como paso

previo a cualquier trámite- acreditar que no posee deudas en

concepto de Tasas y Derechos municipales, al momento de

peticionar la exención correspondiente

RESPONSABLES SOLIDARIOS:

Art. 15º Están obligados a pagar gravámenes y sus accesorios, con los

recursos que administren o de que dispongan y

subsidiariamente con los propios como responsables solidarios

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del incumplimiento de la deuda y demás obligaciones de sus

antecesores, representados, mandantes o titulares de los

bienes administrados o en liquidación, o en la forma y

oportunidad que rijan para aquellos salvo que demuestren a la

Municipalidad que éstos los han colocado en la imposibilidad

de cumplir correcta y tempestivamente con sus deberes

fiscales, y el que resulte obligado al cumplimiento de

prestaciones pecuniarias en virtud de resultar usuario,

usufructuario y/o beneficiario de servicios y prestaciones

establecidos en las Ordenanza Fiscal e Impositiva y demás

normas complementarias:

  1. a) Los sucesores de derechos y/o acciones sobre bienes, o del

activo y pasivo de las empresas o explotaciones que

constituyen el objeto de los hechos y/o actos imponibles,

servicios retribuidos o causas de contribuyentes, se hayan

cumplimentado o no las disposiciones de la Ley N.º 11.867.

Se presumirá -salvo prueba en contrario- la existencia de

transferencia de fondo de comercio o industria a los fines de la

responsabilidad tributaria, cuando el continuador en la

explotación del establecimiento, desarrolle una actividad del

mismo ramo o análoga a la que realizaba el propietario

anterior. En caso contrario, las disposiciones a aplicar serán las

relativas a actividades nuevas, respecto del primero y las

referidas al cese respecto al segundo.

  1. b) El cónyuge que administra bienes del
  2. c) Los padres, tutores y curadores de incapaces.

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  1. d) Los síndicos, liquidadores de quiebras, representantes de

sociedades en liquidación, administradores legales o judiciales,

administradores de sucesiones y, a falta de estos, el cónyuge

supérstite y los herederos.

  1. e) Los directores, gerentes, apoderados y demás

representantes de personas jurídicas, de fideicomisos y otras

entidades incluidas en los incisos b) y c) del Artículo 14º de la

presente Ordenanza.

  1. f) Los agentes de retención, percepción o recaudación

constituidos como tales por este texto normativo o aquellos

designados por la Autoridad de Aplicación.

  1. g) Los empresarios u organizadores de espectáculos públicos

en el Partido de Saavedra, en carácter de agentes de

percepción de los derechos específicamente aplicados a los

espectadores de aquellos.

  1. h) El Estado Nacional y Provincial, por los hechos imponibles

recaídos sobre empresas concesionarias y/o prestatarias de

servicios públicos privatizados

  1. i) Los integrantes de una unión transitoria de empresas (UTE) o

de un agrupamiento de colaboración empresarial, respecto de

las obligaciones tributarias generadas por la unión o

agrupamiento como tal y hasta el monto de las mismas.

  1. j) Los poseedores que detenten a título de dueño bienes cuya

titular

  1. k) Los Responsables Sustitutos que son aquellos a cuyo

respecto no se cumple el hecho imponible, pero que están

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vinculados con él, y por tal motivo se les atribuye

responsabilidad a los efectos de cumplir por cuenta del

obligado con que se relacionan, con los deberes formales y

materiales dispuestos por esta normatividad recae sobre otro

La mención de los sujetos pasivos de los Tributos Municipales

descriptos anteriormente, ya sea por deuda propia y/o ajena se

realiza a simple título enunciativo, quedando facultado la

Autoridad de Aplicación a modificar y/o ampliar la misma, en

función a las modificaciones en la legislación Nacional y/o

Provincial vigentes en la materia y/o por aplicación del principio

de la realidad económica previsto en los Artículos 5º y 6º de

esta Ordenanza.

Art. 16 Cuando un mismo hecho y/o acto imponible sea realizado y/o

esté relacionado con dos o más personas de las que se

enumeran en los Artículos 14º y 15º de esta Ordenanza, todos

se considerarán contribuyentes por igual y solidariamente

obligados al pago del tributo por su totalidad, sin perjuicio del

derecho de la Municipalidad de dividir la obligación a cada uno

de ellos

Art. 17º Los hechos realizados por una persona o entidad, podrán ser

atribuidos por la Municipalidad, a otra persona o entidad

cuando se comprobare la existencia de vinculación económica

o jurídica entre ellas, y/o cuando de la naturaleza de esa

vinculación, resultare que ambas personas o entidades

constituyen un solo conjunto económico. En este caso, ambas

personas o entidades se considerarán contribuyentes

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codeudores de las obligaciones fiscales con responsabilidad

solidaria y total.

Art. 18º El Departamento Ejecutivo podrá recibir el pago de terceros

conforme los términos del artículo 881º y concordante del

Código Civil y Comercial, bajo condición que el mismo sea

efectuado de contado, y con consignación en la respectiva

liquidación de su carácter de tercero.

CAPÍTULO IV – DOMICILIO FISCAL.

Art. 19º Los contribuyentes y demás responsables del pago del

gravamen y de sus accesorios incluidos en la presente

Ordenanza, deberán constituir domicilio especial dentro de los

límites del Partido de Saavedra, el cual tendrá los alcances y

los efectos del domicilio constituido que prevén los Artículos 40

y 41 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de

Buenos Aires.

El mismo deberá ser consignado en todo trámite o declaración

jurada interpuesta ante la Municipalidad, conjuntamente con la

denuncia de su domicilio real.

El cambio de cualquiera de ambos domicilios deberá ser

comunicado por escrito al Departamento Ejecutivo, dentro de

los diez (10) días de producido. La omisión de tal

comunicación, se considerará infracción a un deber formal y

será sancionada con la multa pertinente, sin perjuicio de tener

al contribuyente por constituido su domicilio fiscal en los

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estrados municipales, si así lo considerara la Autoridad de

Aplicación.

En el supuesto de que una norma municipal específica no

contenida en la presente Ordenanza, imponga un régimen de

constitución o cambio del domicilio legal, el contribuyente

deberá ajustarse al mismo, aplicándose las normas de la

presente con carácter supletorio. En los casos en que la

Autoridad de Aplicación no reciba dicha comunicación de

cambio de domicilio, se reputará subsistente a todos los

efectos administrativos y judiciales el último constituido por el

responsable.

Art. 20º En el supuesto de responsables por gravámenes y sus

accesorios, que no constituyan domicilio en la forma

establecida precedentemente, la Autoridad de Aplicación

tendrá por válidos con carácter de domicilio fiscal, uno o

cualquiera de los siguientes:

  1. El domicilio real.
  2. El lugar donde se emplacen los bienes gravados. En

caso de existir más de uno conocido, la Autoridad de

Aplicación determinará cuál de ellos operará como

domicilio fiscal a los fines de la presente norma.

iii. El lugar donde el administrado tenga el principal asiento

de sus negocios, actividad o explotación económica.

  1. El domicilio que surja de la información suministrada por

los agentes de información y recaudación designados

por esta Ordenanza o el registrado ante organismos de

recaudación provinciales o nacionales.

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Art. 21º Sin perjuicio del domicilio especial establecido en el Artículo

anterior, la Autoridad de Aplicación, podrá admitir la

constitución de otro domicilio especial fuera de los límites del

Partido de Saavedra, al sólo efecto de facilitar las notificaciones

y citaciones que correspondan, solamente en los casos en que

el domicilio real se encontrare fuera del mismo. Pudiendo la

Municipalidad repetir al interesado los costos ocasionados por

las notificaciones y correspondencia que fueran necesarias

Art. 22º Cuando en la Municipalidad no existan constancias del

domicilio fiscal ni sea posible fijar domicilio conforme las

circunstancias previstas en el artículo precedente, las

notificaciones administrativas a los contribuyentes se harán por

edictos o avisos en uno de los diarios del Distrito de Saavedra

Blanca, por el término de un (1) día y en la forma que se

establezca.

DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO

Art 23º Se entiende por domicilio fiscal electrónico al sitio informático

personalizado registrado por los contribuyentes y/o

responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier

naturaleza.

Los contribuyentes deberán denunciar un domicilio fiscal

electrónico.

Los actos de la Administración que fueran notificados al

domicilio fiscal electrónico surten los mismos efectos que las

notificaciones administrativas producidas en el domicilio fiscal,

legal y/o constituido.

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El Departamento Ejecutivo podrá disponer, con relación a

aquellos contribuyentes o responsables que evidencien acceso

al equipamiento informático necesario y/o capacidad

económica para ello, la constitución obligatoria del domicilio

fiscal electrónico, conforme lo determine la reglamentación.

La constitución, implementación, funcionamiento y cambio del

domicilio fiscal electrónico se efectuará conforme a las formas,

requisitos y condiciones que establezca la Autoridad de

Aplicación.

CAPÍTULO V – DEBERES FORMALES DE CONTRIBUYENTES Y/O

RESPONSABLES.

DEBERES DE CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.

Art. 24º Los contribuyentes y/o demás responsables se encuentran

obligados a abonar los tributos en la forma y oportunidad que lo

establezca esta Ordenanza, la Impositiva anual y otras

especiales y sus reglamentaciones, asimismo deberán cumplir

con todas las obligaciones de índole tributario que se

establezcan con el fin de ajustar la determinación, verificación,

fiscalización y percepción de los gravámenes y de sus

accesorios.

Sin perjuicio de lo que establezca en forma especial, estarán

obligados a:

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  1. a) Presentar Declaraciones Juradas de los hechos o actos

sujetos a tributación, en el tiempo y forma fijadas por las

normas vigentes.

  1. b) Comunicar dentro de los diez (10) días de producido,

cualquier cambio de situación que pueda dar origen a nuevos

hechos o actos sujetos a gravamen o modificar o extinguir los

existentes, siempre que no tuvieran establecido un plazo menor

por otra disposición municipal vigente.

  1. c) Conservar durante un plazo de cinco (5) años y presentar a

la Municipalidad todos los documentos que les sean

requeridos, cuando los mismos se refieran a operaciones o

hechos que sean causas de obligaciones tributarias o sirvan

como comprobantes de los datos consignados en las

declaraciones juradas.

  1. d) Presentar a cada requerimiento o intimación todos los

documentos que se relacionen o que se refieran a las

operaciones o situaciones que constituyan los hechos o actos

gravados, y puedan servir como comprobante de exactitud de

los datos consignados en las Declaraciones Juradas.

  1. e) Contestar cualquier requerimiento de informes, aclaraciones

relacionadas sobre sus Declaraciones Juradas y sobre hechos

o actos que sirvan de base a la obligación fiscal expedido por la

Oficina de Rentas

  1. f) Facilitar en general la labor de verificación, fiscalización,

determinación y cobro de Tasas, Derechos y Contribuciones,

por intermedio de inspectores o funcionarios de la

Municipalidad, ya sea facilitando el acceso al lugar donde se

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desarrollen las actividades que constituyan la materia

imponible, como en las oficinas de ésta.

  1. g) Presentar a requerimiento de los funcionarios municipales

competentes, la documentación que acredita la habilitación

municipal, constancia de trámite, y/o comprobantes de pago

correspondientes a los tributos municipales.

  1. h) Comunicar al Departamento Ejecutivo la petición de

concurso preventivo o quiebra propia, dentro de los cinco (5)

días de la presentación judicial, acompañando copia de la

documentación exigida por las disposiciones legales aplicables.

El incumplimiento de la obligación determinada liberará de la

carga de las costas a la administración municipal, siendo las

que pudieran corresponder a cargo del deudor.

  1. i) Acreditar la personería cuando correspondiere y denunciar su

CUIT, CUIL, CDI o la que en el futuro la reemplace, en

oportunidad de realizar cualquier requerimiento o presentación

ante la autoridad de aplicación.

  1. j) Actuar como agentes de retención, percepción o recaudación

de determinados tributos, sin perjuicio de los que

correspondiera abonar por sí mismo, cuando esta Ordenanza o

la Autoridad de Aplicación establezca expresamente esta

obligación.

  1. k) Presentar los Planos de demolición, construcción y/o

ampliación de viviendas, comercios e industrias en debida

forma a los fines de modificar y/o regularizar el hecho imponible

que corresponda, en los plazos que la norma específica lo

establezca.

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Los contribuyentes, responsables y terceros que efectúan

registraciones mediante sistemas de computación de datos,

deben mantener en condiciones de operatividad, los soportes

magnéticos utilizados en sus aplicaciones que incluyen datos

vinculados con la materia imponible por el término de cinco (5)

años contados a partir de la fecha de cierre de ejercicio en el

que se hubieran utilizado.

OBLIGACIONES DE TERCEROS RESPONSABLES

Art. 25º Los terceros están obligados a:

  1. a) Suministrar a la Autoridad de Aplicación los informes que se

le requieran, siempre y cuando hayan intervenido o hayan

tomado conocimiento respecto de los hechos o actos

imponibles a los que se refiere esta Ordenanza, salvo los casos

en que las normas de derecho establezcan para estas

personas el deber del secreto profesional.

  1. b) Los Escribanos: con carácter previo al otorgamiento de

escrituras de transferencia de dominio sobre inmuebles,

solicitar por sí o exigir de las partes intervinientes, el

correspondiente certificado de libre deuda de Tasas, Derechos

o Contribuciones inherentes a los mismos. Comunicar por

escrito a la Autoridad de Aplicación, los datos de identidad y

domicilio de los cedentes y adquirentes de los bienes a que se

hace referencia precedentemente, en las transferencias de

dominio que se protocolicen en sus propios registros en el

término de quince (15) días de verificado el hecho, debiendo

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aplicar en todos los casos las disposiciones de la Ley Provincial

N.º 14.351 y sus reglamentaciones.

  1. c) Todo intermediario que participe en transferencias de su

competencia, deberá cumplir con las mismas obligaciones

establecidas en el inciso precedente, salvo los de orden

notarial. El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar el

procedimiento a que sujetará lo prescripto en los incisos b) y c)

de este Artículo.

d)Los administradores de consorcios o conjuntos

habitacionales, desarrolladores fiduciarios y/o titulares de

inmuebles afectado o no al régimen de propiedad horizontal,

incluyendo los denominados clubes de campo, countries, barrio

cerrado y similares, a comunicar por escrito todo acto u omisión

que pueda constituir, modificar o extinguir actividades, actos,

hechos o sujetos obligados a tributación. Así como también la

trasgresión a las Normas Fiscales vigentes, debiendo hacer

efectiva entrega de toda documentación referente a los

mencionados cambios en la situación fiscal de los inmuebles

que se encuentren en los emprendimientos que administren.

Facilitando los datos de identidad y domicilio de los propietarios

y/o adquirentes, como así también planos de construcciones

que no se encuentren aun regularizadas en la Dirección

Municipal competente, y todo aquello que contribuya a la

correcta determinación del hecho imponible. A tales efectos,

deberán presentar una Declaración Jurada anual, mediante el

formulario que determine la Autoridad de Aplicación, en la

fecha que específicamente determine la Ordenanza Impositiva.

La falta de presentación de dicha Declaración Jurada, implicará

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la aplicación directa y sin notificación previa de la multa que se

determine en la Ordenanza Impositiva, la que podrá ser

aplicada en forma proporcional a cada uno de los propietarios

que conformen el consorcio infractor.

  1. e) Los locadores de locales comerciales e industriales, deberán

exigir al locatario la libre deuda de Tributos Municipales

correspondiente al comercio, al momento de la finalización o

rescisión del contrato de locación, debiendo comunicar al

Municipio el cese de actividades y cierre del comercio dentro

de los diez (10) días de producido el mismo

  1. f) Los profesionales que rubriquen cualquier tipo de

documentación a presentar en las oficinas municipales. La

misma debe realizarse en base a datos reales, efectivos y

ciertos. Caso contrario, serán solidariamente responsables y

darán lugar a la imposición de multas por Defraudación, como

así también se dará intervención al Juzgado de Faltas y las

correspondientes denuncias al Colegio de Profesionales que

corresponda, y las penales si fuere pertinente. La falta de

cumplimiento de estas obligaciones hará inexcusable la

responsabilidad emergente de los artículos precedentes.

CESE O CAMBIO DE LA SITUACIÓN FISCAL

Art. 26º Es deber de los contribuyentes y terceros responsables

comunicar fehacientemente al Departamento Ejecutivo, el cese

de sus actividades o la extinción o modificación del acto o

hecho imponible. Si la comunicación se efectuara con

posterioridad, el contribuyente continuará siendo responsable,

a menos que acredite fehacientemente que no ha desarrollado

23

 

 

 

actividades. Cuando el cese de la actividad que generó el

hecho imponible se produzca dentro del ejercicio, los

gravámenes se proporcionarán en función de los meses

transcurridos.

CAPÍTULO VI – DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA DE

LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

Art. 27º La determinación y liquidación administrativa de las

obligaciones tributarias se efectuarán de la siguiente manera:

  1. a) Mediante determinación directa del gravamen.
  2. b) Mediante declaración jurada que deberán presentar los

contribuyentes y/o responsables.

  1. c) Mediante determinación de oficio sobre base
  2. A) DETERMINACION DIRECTA

Art. 28º La Autoridad de Aplicación realiza la liquidación sobre las

bases que para cada tributo se fije en los Capítulos del Título

Segundo de la presente, la Ordenanza Impositiva u otras

especiales. A los efectos de esta determinación tributaria la

Autoridad de Aplicación podrá establecer distintas

categorizaciones de contribuyentes, así como coeficientes de

adecuación de bases imponibles, pudiendo referirse a las

características de los establecimientos habilitados, los estados

24

 

 

 

contables de sus titulares y/o datos patrimoniales o financieros

de los responsables, correspondientes al año fiscal analizado.

En este tipo de determinación, no se requieren presentaciones

de declaraciones juradas; bastando la constitución en mora del

contribuyente por el simple vencimiento del plazo establecido

por el Calendario Impositivo previsto por la Ordenanza

Impositiva, para tornar exigibles los tributos y derechos

adeudados.

  1. B) DETERMINACION POR DECLARACIONES JURADAS

Art. 29º Cuando la determinación deba efectuarse sobre la base de

Declaraciones Juradas del contribuyente o responsable, la

misma deberá contener todos los datos y/o elementos

necesarios para conocer la actividad sujeta a tributación y el

monto de la obligación tributaria correspondiente. Los

declarantes son responsables por el contenido de la

Declaración Jurada y quedan obligados al pago de los tributos

que de ellas resulten, salvo las correcciones que procedan por

error de cálculo o de concepto y sin perjuicio de la obligación

tributaria que en definitiva determina la Municipalidad. Las

declaraciones juradas, comunicaciones e informes que

presentan los contribuyentes, responsables o terceros en

cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta

Ordenanzas son de carácter secreto. Esta disposición no rige

en los casos de informaciones requeridas por organismos

fiscales nacionales, provinciales y municipales, a condición de

reciprocidad, de seguridad social de las diferentes

jurisdicciones estatales y para informaciones que deben ser

agregadas a solicitud de la autoridad judicial en los procesos

25

 

 

 

criminales por delitos comunes, o bien cuando los solicita o

autoriza el propio interesado o en los juicios en que es parte

contraria al Fisco Nacional, Provincial o Local y en cuanto la

información no revele datos referentes a terceros.

  1. c) DETERMINACION TRIBUTARIA SOBRE BASE CIERTA

Art. 30º La determinación sobre base cierta es la que resulta del

correcto y completo aporte de datos exigidos por esta

Ordenanza Fiscal y los que se rijan por otras Ordenanzas de

orden tributario, por parte de los contribuyentes y/o

responsables. En razón de ello, se practicará en base al

suministro de todos los elementos comprobatorios de las

operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles o

cuando esta ordenanza establezca taxativamente los hechos y

circunstancias que debe tenerse en cuenta a los fines de la

determinación. La Autoridad de Aplicación queda facultada

para reemplazar total o parcialmente el sistema de declaración

jurada al que se hace referencia en el primer párrafo, por otro

que cumpla la misma finalidad, adecuando al efecto las normas

legales que correspondan.

Art. 31º Los reclamos que formulen los contribuyentes y/o

responsables, referentes a obligaciones fiscales determinadas

sobre base cierta, no suspenderán la exigibilidad de éstas, y no

se sustanciarán sin previo pago de la parte no controvertida.

Las liquidaciones de gravámenes expedidas mediante sistemas

de computación, constituirán títulos suficientes a los efectos de

la intimación de pago de los mismos si contienen, además de

los otros requisitos y enunciaciones que les fueran propios, la

26

 

 

 

impresión del nombre y cargo del funcionario competente en

materia tributaria.

  1. D) DETERMINACIÓN DE OFICIO SOBRE BASE PRESUNTA

Art. 32º En aquellos tributos que por su naturaleza deban ser liquidados

mediante presentación de Declaraciones Juradas y el

contribuyente y/o responsable no las presente en debida forma,

o cuando no suministren voluntariamente todos los elementos

comprobatorios de las operaciones o situaciones que

constituyan hechos imponibles que posibiliten la determinación

de los mismos y/o base imponible; o cuando los suministrados

resulten insuficientes, deficientes y/o parciales y/o inexactos,

resultará procedente la determinación sobre base presunta.

En razón de ello, la Autoridad de Aplicación procederá a

determinar de oficio la materia imponible y a liquidar el

gravamen correspondiente, sea en forma directa, por

conocimiento cierto de dicha materia, o mediante estimación, si

los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y

magnitud de aquella.

Cuando se comprobare que, por la determinación de oficio, la

obligación tributaria sobre bases presuntas, resultare inferior a

la realidad del hecho o acto imponible, subsistirá la

responsabilidad del contribuyente por las diferencias a favor de

la Municipalidad.

Art. 33º Facultase al Departamento Ejecutivo a que en casos de

determinaciones de oficio motivadas por el incumplimiento de

deberes formales de parte de contribuyentes y/o responsables,

27

 

 

 

y en consideración de las normativas y valores vigentes del

tributo de que se trate, considere a la deuda como “de valor” de

conformidad a los principios generales del derecho en la

materia.

Los hechos, elementos y circunstancias y/o medios de prueba,

como así también las comprobaciones y/o relevamientos que

se efectúen para la determinación de las obligaciones

presentes, podrán ser tenidos por válidos como presunción de

la existencia de idénticos hechos imponibles para la

determinación del mismo tributo respecto a períodos anteriores

no prescriptos.

La determinación de oficio no excluye la aplicación de la multa

por infracción a los deberes formales o por omisión y

defraudación cuando correspondiere.

Art. 34º La estimación de oficio se fundará en hechos y circunstancias

conocidos que, por su vinculación o conexión normal con los

que esta Ordenanza, la Ordenanza Impositiva anual o cualquier

otra sujeta a su régimen, prevén como hecho imponible,

permitan inducir en el caso particular la existencia y medida del

mismo.

Podrán servir especialmente como indicios:

  1. a) El capital invertido en la explotación.
  2. b) Las fluctuaciones patrimoniales.
  3. c) El volumen de las transacciones y/o utilidades de otros

períodos fiscales.

  1. d) El monto de las compras y ventas

28

 

 

 

 

 

  1. e) La existencia de mercaderías.
  2. f) El rendimiento normal del negocio o explotación de empresas

similares.

  1. g) Los gastos generales de aquellos.
  2. h) Los salarios, el personal
  3. i) El alquiler del negocio y de la casa-habitación.
  4. j) Declaraciones Juradas y/o determinaciones tributarias de

otros organismos fiscales.

  1. k) El nivel de vida del
  2. l) Cualquier otro elemento de juicio que obren en poder de la

Municipalidad o que deberán proporcionarles los agentes de

retención, cámaras de comercio o industria, bancos,

asociaciones gremiales, entidades públicas o privadas, o

cualquier otra persona.

Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá utilizar todo tipo de

tecnología y/o procesos (vuelos aerofotograméticos, imágenes

satelitales, u otros similares) para la determinación de oficio del

tributo correspondiente en todo lo referente a construcciones,

obras, fabricaciones, loteos, o afines, cuando las mismas no se

encuentren debidamente registradas.

Para la fiscalización de los Derechos de Publicidad y

Propaganda el área competente podrá utilizar medios

fotográficos, de vídeo e instrumentos de identificación digital a

fin de verificar la correcta declaración pago de dichos

Derechos, así como el uso del espacio público, siendo prueba

29

 

 

 

 

 

suficiente para determinar de oficio la materia imponible. La

Autoridad de Aplicación podrá fijar índices o coeficientes para

reglar las determinaciones de oficio con carácter general o

especial en relación con las actividades y operaciones de los

contribuyentes o sectores de los mismos, como además pautas

que permitan establecer los gravámenes y sus accesorios.

PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE OFICIO

Art 35º Cuando no se hayan presentado declaraciones juradas de

cualquier tipo o las mismas resulten impugnables por

deficientes o erróneas, como así también cuando se induzca a

liquidar en forma errónea tributos que se liquiden en forma

directa, la Autoridad de Aplicación por medio del área

competente procederá a determinar de oficio el hecho

imponible y liquidar el gravamen correspondiente, ya sea en

forma directa o sobre base presunta, observando los siguientes

requisitos:

  1. a) El procedimiento de determinación de oficio se iniciará con

una vista al contribuyente de las impugnaciones o cargos

que se formulen, para que en el término de quince (15)

días, efectúe por escrito su descargo ofreciendo y

presentando las pruebas que hagan a su derecho.

En la vista conferida deberán indicarse, mínimamente los

siguientes requisitos: nombre y apellido y/o Razón Social

del contribuyente y/o responsable, los periodos reclamados,

las causas del ajuste y/o determinación practicada, el monto

del tributo no ingresado y las normas aplicables.

30

 

 

 

  1. b) La parte interesada y/o las personas que ellos autoricen

tendrán acceso al expediente administrativo durante todo su

trámite.

  1. c) El Organismo competente admitirá las pruebas que

considere conducentes. No se admitirán las pruebas que sean

manifiestamente inconducentes y dilatorias. Serán admisibles

como prueba todos los medios reconocidos en las ciencias

jurídicas, con excepción de las pruebas testimonial y

confesional de funcionarios y/o empleados municipales.

  1. d) La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para, que

en el procedimiento de determinación de oficio como así

también, en los sumarios por multas, disponer medidas para

mejor proveer cuando así lo estime pertinente y por el plazo

que prudencialmente fije para su producción.

  1. d) La prueba deberá ser producida en el término de 10 días

desde la notificación de la apertura a prueba.

  1. e) Cuando la disconformidad del contribuyente con respecto de

las liquidaciones practicadas se limite a errores de cálculo, se

resolverá sin sustanciación. Si la disconformidad se refiere a

cuestiones conceptuales, deberá dilucidarse a través del

procedimiento de determinación de oficio.

RESOLUCIONES FUNDADAS

Art. 36º Evacuada la vista o transcurrido el término señalado en el

artículo anterior, la Autoridad de Aplicación dictará resolución

fundada determinando la liquidación de tributos, recargos,

intereses y multas, e intimando al pago dentro del plazo de diez

(10) días.

31

 

 

 

 

 

La Resolución deberá contener los siguientes elementos:

  1. a) indicación del lugar y fecha en que se dicte;
  2. b) el nombre del sujeto pasivo
  3. c) la imputación de la obligación;
  4. d) indicación del tributo y del periodo fiscal a que se refiere;
  5. e) la base imponible;
  6. f) disposiciones legales que se apliquen;
  7. g) los hechos que se sustentan;
  8. h) el examen de las pruebas producidas y/o el rechazo de las

que fueran manifiestamente inconducentes y dilatorias,

  1. i) el análisis de las cuestiones planteadas por el contribuyente

y/o responsable sin obligación a seguir todas y cada una de

sus argumentaciones sino a dar una respuesta expresa y

positiva de conformidad a las pretensiones del mismo según

correspondan por ley;

  1. j) fundamentación;
  2. k) discriminación de montos exigidos por tributos y accesorios;
  3. l) las vías recursivas existentes y plazos previstos al efecto;
  4. m) Firma del funcionario

No será necesario dictar resolución determinando de oficio la

obligación tributaria si antes de ese acto el contribuyente

prestase su conformidad con la liquidación practicada por la

Municipalidad, la que tendrá entonces los mismos efectos que

una declaración jurada

De no mediar impugnación alguna a la determinación de Oficio

realizada, la Autoridad de Aplicación no podrá modificarla sino

cuando descubriere error, omisión o dolo en la exhibición o

32

 

 

 

 

 

consideración de los datos y elementos de juicio que sirvieron

de base para la determinación

Art. 37º No habiéndose interpuesto en tiempo y forma los recursos

establecidos en esta Ordenanza, encontrándose firme y

consentida la Resolución de Determinación de Oficio e impago

los tributos reclamados la Autoridad de Aplicación expedirá el

título ejecutivo para iniciar la vía del juicio de cobro por vía de

apremio

Art. 38º Si del examen de las constancias del expediente

administrativo, las pruebas producidas y los planteos realizados

en su descargo por el contribuyente y/o responsable, resultase

la improcedencia de los ajustes practicados, se dictará

resolución que así lo decida, la cual ordenara el archivo de las

actuaciones.

EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE OFICIO

Art. 39º Si la determinación de oficio resultare inferior a la realidad,

quedará subsistente la obligación del contribuyente de así

denunciarlo, e ingresar el importe correspondiente al

excedente, bajo pena de las sanciones establecidas en esta

Ordenanza.

La determinación del tributo por parte de la Autoridad de

Aplicación en forma cierta o presuntiva, una vez firme, solo

podrá ser modificada en contra del contribuyente en los

siguientes casos:

  1. a) Cuando en la resolución respectiva se hubiere dejado

expresa constancia del carácter parcial de la determinación de

oficio practicada, y definidos los aspectos que han sido objeto

33

 

 

 

de la fiscalización, en cuyo caso sólo serán susceptibles de

modificación aquellos aspectos no considerados expresamente

en la determinación anterior.

  1. b) Cuando surjan nuevos elementos de juicio o se compruebe

la existencia de error, omisión o dolo en la exhibición o

consideración de los que sirvieron de base a la determinación

anterior (cifras de ingresos, egresos, valores de inversión y

otros).

CAPÍTULO VII PLAZOS Y NOTIFICACIONES.

PLAZOS – DÍAS HÁBILES

Art. 40º Todos los plazos en días, señalados en esta Ordenanza, en la

Ordenanza Impositiva anual o en Ordenanzas tributarias

especiales, así como en sus reglamentaciones, se contarán en

días hábiles y se computan a partir del día siguiente al de la

notificación, salvo en los casos en que expresamente se

determine otra modalidad para el cómputo.

Se considerarán días hábiles los días laborables para la

administración municipal. Cuando un vencimiento se opere un

día inhábil, se considerará prorrogado hasta el primer día hábil

siguiente

PEDIDOS DE ACLARACIÓN

Art. 41º Los pedidos de aclaración o cuestiones de interpretación

vinculados con las Tasas, no suspenderán ni interrumpirán el

plazo de pago.

CITACIONES – NOTIFICACIONES – INTIMACIONES DE PAGO

34

 

 

 

Art. 42º Las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago se

practicarán según corresponda:

  1. a) Por carta simple, nota o intimación simple al domicilio real o

constituido.

  1. b) Por nota o memorándum certificado o carta certificada con

aviso de retorno.

  1. c) Personalmente, debiéndose en este caso librarse acta de la

diligencia practicada, en la que se especificará el lugar, día y

hora en que se efectúe y que será firmada por el agente

notificador y por el interesado, si accediere, a quien se dará

copia autenticada por el notificador.

  1. d) En las oficinas municipales, por concurrencia espontánea del

contribuyente o responsable, o por haber sido citado

expresamente para ello, en cuyo caso quedará

automáticamente notificado de no comparecer en los plazos

previstos.

  1. e) Por telegrama colacionado y/o carta
  2. f) Mediante cédula en el domicilio del contribuyente o

responsable, o en aquel que hubiera constituido especialmente,

con los efectos y alcances del Capítulo IV Título I de la

presente Ordenanza. La notificación por cédula se practicará

con intervención de la oficina correspondiente.

  1. g) Cuando el contribuyente no haya constituido domicilio y se

desconozca el real del mismo, las citaciones, notificaciones e

intimaciones de pago se efectuarán mediante edicto publicado

por una sola vez, en un diario de circulación en el Partido de

Saavedra o en el Boletín Municipal, sin perjuicio de que

también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma

35

 

 

 

que el contribuyente o responsable puede residir o ejercer su

profesión, comercio, industria u otras actividades.

  1. h) Mediante correo electrónico o

Art. 43º Si los interesados lo solicitan antes de su vencimiento, la

Autoridad de Aplicación podrá conceder una prórroga de los

plazos establecidos, siempre que con ello no se perjudiquen

derechos de terceros. Exceptuase de lo dispuesto a los plazos

establecidos para interponer los recursos regulados en esta

Ordenanza, los cuales son improrrogables y una vez vencidos

hacen perder el derecho de interponerlos. No obstante, todo

recurso interpuesto fuera de término deberá ser considerado

por el órgano superior y si importa una denuncia de ilegitimidad

se sustanciará, pudiendo éste revocar o anular el acto

impugnado.

Art. 44º Cuando no se haya establecido un plazo especial para las

citaciones, intimaciones, emplazamientos, ofrecimiento de

descargos, presentar pruebas, para diligenciar cualquier

instancia administrativa, o para cualquier otro acto que requiera

la intervención del contribuyente y/o responsable éste será de

cinco (5) días desde la fecha de notificación

CAPÍTULO VIII EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

PAGO: FORMA Y LUGAR

36

 

 

 

 

 

Art. 45º Los pagos de los tributos y sus accesorios deberán efectuarse

en el domicilio de la Intendencia Municipal, en las oficinas

recaudadoras o en los bancos que se autoricen al efecto, en

dinero efectivo, cheque, transferencia o giro a la orden de

“Municipalidad de Saavedra”.

Cuando el pago se efectúe con cheque, transferencia o giro, la

obligación no se considerará extinguida en el caso que, por

cualquier causa, no pudiera hacerse efectivo el mismo.

Para la correcta imputación contable de las transferencias

bancarias es responsabilidad del contribuyente notificar en

tiempo y forma a la administración municipal la voluntad

expresa de afectar los montos transferidos a un determinado

tributo, eximiendo de responsabilidad a la Tesorería Municipal

respecto al devengamiento de Intereses resarcitorios por la

falta de comunicación.

El pago de las obligaciones tributarias podrá acreditarse

mediante recibo oficial emanado de la Municipalidad y sellado

por el organismo recaudador o mediante los comprobantes que

emitan los medios de pago autorizados por el Municipio.

El pago de las obligaciones tributarias posteriores no acredita ni

hace presumir el pago de obligaciones anteriores, como así

tampoco acredita dominio ni vínculo jurídico alguno con la cosa

generadora del hecho imponible; pudiéndose recibir el pago de

terceros conforme los términos de los artículos 881 y

concordantes del Código Civil y Comercial, quedando exenta la

Municipalidad de cualquier reclamo o petición que pudiere

realizar el contribuyente o los terceros interesados, sobre dicha

materia.

37

 

 

 

 

 

Facultase al Departamento Ejecutivo a instrumentar diversos

medios y modalidades de pago, teniendo en cuenta la

normativa nacional y provincial en la materia, como así también

las formas de pago instrumentadas por las entidades

financieras de plaza

OPORTUNIDAD DE PAGO

Art. 46º: En los casos de gravámenes cuya recaudación se efectúe en

base a registros electrónicos, las deudas que surjan, así como

sus intereses, recargos, actualizaciones y multas deberán ser

abonadas por los contribuyentes en la forma, lugar y tiempo

que se determine en la Ordenanza Impositiva Anual.

En los casos en que la misma u otra disposición no establezca

una forma y tiempo especial, se abonarán en las fechas y

condiciones que determine la Autoridad de Aplicación quien,

asimismo, podrá prorrogar los plazos ya establecidos y

determinar las fechas a partir de las cuales estarán al cobro.

Art.47º Para las altas y/o reformas que se efectúen al registro

electrónico de contribuyentes, con posterioridad al vencimiento

general fijado, los gravámenes respectivos deberán ser

abonados dentro de los cinco (5) días a partir de la fecha de la

notificación, sin perjuicio de la aplicación de intereses,

recargos, actualizaciones y multas correspondientes.

Los trámites administrativos no interrumpen los plazos para el

pago de las obligaciones tributarias municipales.

ANTICIPOS Y PAGOS PARCIALES

38

 

 

 

Art. 48º La Autoridad de Aplicación podrá establecer anticipos o pagos

a cuenta de los gravámenes del año fiscal en curso.

Art. 49º La Autoridad de Aplicación podrá recibir pagos parciales sobre

todos los gravámenes, pero tales pagos no interrumpirán los

términos del vencimiento, ni las causas iniciadas y sólo tendrán

efecto a los fines del ajuste de los intereses, recargos,

actualizaciones y multas sobre la parte impaga de las

obligaciones.

FACILIDADES Y PLANES DE PAGO

Art. 50º La Autoridad de Aplicación podrá acordar convenios de

facilidades de pago a fin de abonar las deudas provenientes de

todas las tasas, derechos y tributos, incluso multas y

accesorios, correspondientes a ejercicios anteriores, aún al

ejercicio no vencido ya sea que se trate de obligaciones

determinadas, devengadas, firmes o no, incluso en proceso

judicial cuando las circunstancias debidamente fundadas

acrediten dificultades para su cancelación, en cuotas

mensuales y consecutivas, con o sin pago de un anticipo en el

acto de solicitarlo el contribuyente y/o responsable.

De igual forma, la Autoridad de Aplicación se encuentra

facultada a establecer Regímenes de Facilidades de Pago con

carácter general para las multas por infracciones de tránsito y

contravenciones establecidas por la Autoridad Contravencional

Municipal, toda vez que la causa tenga sentencia firme y

consentida por el infractor/contraventor.

39

 

 

 

Art.51º Facultase al Departamento Ejecutivo a conceder facilidades a

los contribuyentes que adeuden sumas a la Municipalidad, por

gravámenes establecidos en la presente Ordenanza,

incluyendo recargos e intereses solamente hasta la fecha de la

concertación del plan de pago. El pago de las tasas adeudadas

en cuotas, se podrá autorizar en todos los casos hasta por un

máximo de sesenta (60) cuotas mensuales. Las mencionadas

cuotas serán incluidas automáticamente en el recibo único de

tasas que mensualmente se emite para la liquidación de tasas

y/o contribuciones de mejoras, o en los recibos que

bimestralmente se emiten para la percepción de la Tasa por

Inspección de Seguridad e Higiene o Tasa por Conservación,

Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Patentes y

Rodados y Cementerio y Patentes Automotor. El contribuyente

que se acoja al plan de pago en cuotas, deberá suscribir un

convenio con el Departamento Ejecutivo para la cancelación de

la deuda que registre. El incumplimiento en el pago de tres (3)

cuotas consecutivas o cuatro (4) alternadas del plan otorgado,

facultará a la Municipalidad a declarar la caducidad o cese

automático de la facilidad y a exigir el pago de la deuda por Vía

de Apremio. En caso de Baja del Automotor y/o trámites de

transferencia del mismo deberá cancelarse el total del Plan de

Pago.

Art. 52º Facultase al Departamento Ejecutivo, ante la actual situación

económico financiera, a efectuar convenios de pago por

deudas vencidas hasta el mes inmediato anterior a la

suscripción del plan con una quita de interés y un plazo acorde

a las condiciones de pago y al monto de la cuota a abonar.

40

 

 

 

 

 

Art. 53º El acogimiento a un plan de facilidades de pago por deuda

atrasada de tributos municipales, implica la aceptación expresa

de la pretensión fiscal incluida en el mismo, como así también

la renuncia a toda acción judicial ulterior de naturaleza

tributaria, que pudiera originarse en los conceptos y períodos

objeto de refinanciación

Art. 54º El incumplimiento de los plazos concedidos hará pasible al

deudor de los recargos establecidos en la presente Ordenanza,

aplicados sobre las cuotas vencidas, sin perjuicio de considerar

exigible la totalidad de la deuda.

ESTIMULOS E INCENTIVOS AL PAGO

Art. 55º Efectúese un descuento equivalente al 5% sobre el monto que

resulte de las liquidaciones de las tasas municipales que se

detallan a continuación, a todos los contribuyentes que no

registren deudas en dichas tasas, una vez producido el

vencimiento de la misma: a) Tasa por “Alumbrado, Barrido,

Limpieza y Conservación de la vía pública”. b) Tasa por

“Servicios Sanitarios”. c) Tasa por “Inspección de Seguridad e

Higiene”. d) Tasa por “Conservación, reparación y mejorado de

la red vial municipal”.

Sin perjuicio de ello facultase al Departamento Ejecutivo a la

implementación de sistemas y/o programas de estímulos e

incentivación a los contribuyentes para el cumplimiento en

tiempo y forma de los pagos de las tasas mencionadas en la

41

 

 

 

 

 

presente Ordenanza, como así también en todas aquellas de

materia tributaria.

El Departamento Ejecutivo dictará por acto administrativo la

reglamentación necesaria para la implementación del

mencionado sistema, con sujeción a términos, condiciones, y

demás requisitos legales que se requieran.

IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS

Art. 56º: Los pagos efectuados por los contribuyentes anteriores,

deberán ser imputados a las deudas originales en años más

remotos, acreditándose a los montos por interés o recargos,

multas, actualizaciones o tributos en ese orden, excepción

hecha de aquellas por las que el contribuyente o responsable

presente recurso contra la determinación efectuada.

COMPENSACIÓNACREDITACIÓN DEVOLUCIÓN

Art. 57º Podrán compensarse de oficio o a pedido del interesado, los

saldos acreedores de aquellos contribuyentes y/o titulares de

dominio, cualquiera sea la forma o procedimiento que se

establezca, con las deudas o saldos deudores por gravámenes

de ejercicios anteriores y corrientes

Art. 58º Verificada la compensación del Artículo anterior y si quedara

saldo a favor del contribuyente o en el caso de que dicha

compensación no correspondiera, todo pago de más o sin

causa, deberá devolverse al contribuyente que lo solicitare o

acreditarse en su cuenta con imputación a obligaciones futuras.

42

 

 

 

 

 

JUICIO DE APREMIO

Art. 59º Vencidos los plazos para el pago de los gravámenes o los

establecidos en las intimaciones que con posterioridad se

realicen, o agotada la instancia administrativa para la

percepción de deudas resultantes de determinaciones o

resoluciones firmes, el cobro será hecho efectivo por medio de

juicio de apremio, conforme los procedimientos que establezca

el Departamento Ejecutivo.

A los efectos de iniciar el pertinente proceso judicial, servirá de

suficiente título la certificación de deuda expedida, conforme lo

establecido por la presente Ordenanza.

Una vez iniciado el juicio de apremio, la Municipalidad no está

obligada a considerar reclamos del contribuyente contra el

importe requerido, sino por vía de repetición y previo pago de lo

reclamado en concepto de capital, accesorios, costas y gastos

del juicio que correspondan, conforme lo normado por las

Leyes arancelarias vigentes en la materia.

CAPÍTULO IX RECURSOS Y ACCIONES

RECURSO DE REVOCATORIA

Art. 60º Contra la determinación o estimación de oficio y/o las

resoluciones que impongan multas por infracción fiscal, o

requieran el cumplimiento de obligaciones o denieguen pedidos

de acreditación o devolución de gravámenes indebidos, o

impugnen compensaciones efectuadas por el contribuyente,

dentro de los diez (10) días de notificado de ella, podrá el

43

 

 

 

 

 

obligado o responsable deducir recurso de revocatoria ante la

misma autoridad municipal que dictó el acto objeto del recurso,

solicitando su revocación.

El plazo para interponer el presente recurso empezará a correr

desde la notificación de la determinación de oficio y/o

intimación de pago, o en su defecto desde el vencimiento de la

obligación tributaria respectiva, fijado en el Calendario

Impositivo

Art. 61º Con el recurso deberá acreditarse Personería, definirse la

materia en litigio, exponer todos los argumentos contra la

determinación o estimación impugnada, presentar la prueba

documental y ofrecer todos los restantes medios de prueba que

se pretendan hacer valer, no admitiéndose después, otros

ofrecimientos, excepto el de hechos posteriores o documentos

que, justificadamente, no pudieran presentarse en dicho acto.

En el supuesto caso que no se acredite en legal forma la

Personería invocada, previo a todo trámite deberá subsanarse

dicha omisión en el plazo de dos (2) días hábiles, bajo

apercibimiento de tenerse por desistido el presente remedio

procesal y disponerse el inmediato archivo de las actuaciones.

Cuando se trate de recursos contra determinaciones

efectuadas al contribuyente o responsable en actuaciones que

hubieran sido refrendadas por éstos, no podrá alegarse a los

efectos de la prueba, los documentos de fecha anterior a la

verificación.

El plazo para la producción de la prueba a cargo del recurrente

no podrá exceder de diez (10) días a contar de la fecha de

interposición del recurso. La carga de la prueba incumbe al

44

 

 

 

recurrente. Dicho plazo podrá ser ampliado de oficio o petición

de parte debidamente fundada, por única vez, por un plazo de

hasta diez (10) días hábiles adicionales.

Contra la resolución negativa de la ampliación del plazo de

producción de prueba, será procedente la interposición del

recurso de revocatoria que se resolverá como incidente dentro

de las actuaciones correspondientes a la cuestión principal.

La resolución que recaiga sobre este último recurso, no será

pasible de revisión jerárquica.

Las determinaciones o estimaciones quedarán firmes si dentro

de dicho plazo no mediare presentación del Recurso a que se

alude.

La interposición del recurso no prosperará sin haber abonado

previamente los gravámenes y accesorios que corresponden a

cuestiones no controvertidas. Dicha interposición no suspende

la obligación de pago de los montos recurridos, ni interrumpe la

aplicación de los recargos e intereses y la actualización

tributaria que pudiere corresponder. La Autoridad de Aplicación

podrá, no obstante, en la Resolución que decida sobre el

recurso, eximir total o parcialmente de los recargos o intereses

y/o multas aplicables que sean recurridas, cuando la naturaleza

de la cuestión o las circunstancias del caso justificaren

plenamente la acción del contribuyente responsable.

Art. 62º La resolución que resuelva el recurso deberá ser dictada por la

misma autoridad que dictó el acto impugnado, donde

expresamente se pronunciará sobre la juridicidad del acto de

que se trate, el debido proceso de los contribuyentes y/o

responsables, y el cumplimiento de los procedimientos

45

 

 

 

normados por la presente Ordenanza Fiscal y demás normas

tributarias.

RECURSO JERÁRQUICO

Art. 63: El recurso jerárquico deberá interponerse ante el órgano que

rechazó la revocatoria, expresando la totalidad de agravios que

causa al apelante la recurrida.

En el mismo deben exponerse todos los argumentos por

determinación o impugnación, presentar la prueba documental

y ofrecer todos los restantes medios de prueba que quieran

hacer valer. No admitiéndose después otros ofrecimientos,

excepto de los hechos posteriores o documentos que, durante

la cuestión, justificadamente no pudieran presentarse durante

el acto.

Es improcedente el recurso cuando se omitan dichos requisitos.

Una vez recibidas las actuaciones por el superior, a los efectos

de la producción de la prueba a cargo del recurrente, se

otorgará un plazo de cinco (5) días, el que se contará a partir

de la notificación de la resolución respectiva. Podrá ser

ampliado de oficio o a petición de parte por resolución fundada.

Art. 64º Con el acto administrativo que decida el recurso jerárquico

interpuesto, queda agotada la vía administrativa. Y en virtud de

ello, el pago de las obligaciones tributarias deberá efectuarse

dentro de los cinco (5) días de la notificación.

Vencido el plazo de la intimación de pago efectuada, contado

desde la notificación del Acto administrativo que resuelve el

recurso jerárquico, sin que el obligado justifique su

cumplimiento, queda expedita la vía para el inicio de la

46

 

 

 

ejecución fiscal, librándose para ello la constancia de deuda

pertinente.

RECURSO DE NULIDAD

Art. 65º El recurso jerárquico comprende el de nulidad. Este último

procede por omisión de los requisitos reglamentarios, defectos

en la resolución, vicios de procedimientos o por falta de

admisión o sustanciación de las pruebas en el caso de que las

mismas resultaren procedentes.

RECURSO DE ACLARATORIA

Art. 66º Contra las resoluciones dictadas por la Autoridad de Aplicación

podrá interponerse dentro del plazo de cinco (5) días, recurso

de aclaratoria. Este recurso procederá por errores materiales,

omisiones, oscuridad o contradicciones en los términos de la

resolución.

Art.67º: Una vez vencidos los plazos para interponer recursos

administrativos se perderá el derecho para articularlos. Ello no

obstará a que se considere la petición como denuncia de

ilegitimidad por el órgano que hubiere debido resolver el

recurso, salvo que éste dispusiera lo contrario por motivo de

seguridad jurídica, o que, por estar excedidas razonables

pautas temporales, se entienda que medió abandono voluntario

del derecho.

La imposición de los recursos no suspende la obligación de

pago, ni interrumpen el curso de los accesorios que pudieren

47

 

 

 

corresponder, debiéndose imputar dichos pagos a cuenta de

los tributos definitivos a oblar por el recurrente.

El Intendente Municipal podrá disponer la condonación total o

parcial de los recargos o intereses y/o multas, cuando la

naturaleza de la cuestión o las circunstancias del caso

justifiquen la acción del contribuyente o responsable.

RECURSO DE REPETICIÓN

Art. 68º: Los obligados o responsables del pago de Tasas, Derechos o

Contribuciones municipales, podrán repetir el pago de las

mismas interponiendo a tal efecto recurso de repetición ante la

Autoridad de Aplicación, cuando hubieren efectuado pagos en

demasía o sin causa.

La Autoridad de Aplicación deberá pronunciarse dentro del

término de sesenta (60) días, vencido el cual sin haberse

dictado la primera resolución quedará expedita la vía judicial

para el ejercicio de los derechos que pudieran corresponder al

recurrente.

La resolución expresa o tácita recaída sobre el Recurso de

repetición, tendrá los efectos previstos para la resolución del

recurso de revocatoria y podrá ser objeto del recurso jerárquico

y/o aclaratorio ante el Intendente en los términos previstos en

los Artículos 63 y 64.

En los casos en que se haya resuelto la repetición del pago de

tributos municipales y sus accesorios por haber mediado pago

indebido o sin causa, al igual que para las resoluciones que

ordenen la repetición de pagos efectuados como consecuencia

de determinaciones tributarias impugnadas en término o firmes,

48

 

 

 

será de aplicación lo normado por el Artículo 58 de la presente

Ordenanza.

EJECUCION

Art. 69º Las reparticiones competentes procederán, habiéndose

convertido en exigible una deuda, a notificarla conforme los

procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, a los

efectos de su cobro por vía de apremio judicial, emitiendo para

tal fin, los correspondientes Certificados de Deuda o Títulos

Ejecutivos.

Los Certificados de Deuda que servirán de base a los juicios de

apremio por tributos impagos, deberán ser rubricados por los

siguientes funcionarios:

  1. a) secretario/a de Gobierno y Hacienda.
  2. b) Contador/a
  3. c) director/a de Asuntos Legales Municipal.
  4. d) jefe/a de la Oficina de Rentas

Luego de iniciado el juicio de apremio, la Municipalidad no

estará obligada a considerar las reclamaciones del

contribuyente contra el importe requerido.

CAPÍTULO X – PRESCRIPCIONES

PLAZOS

Art.70º De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 278 del Decreto-Ley

6.769/58 (texto según ley 12.076), prescriben:

49

 

 

 

  1. a) Por el transcurso de cinco (5) años la acción para el cobro

judicial de los gravámenes, sus accesorios y multas por

infracciones previstas por esta Ordenanza.

  1. b) Por el transcurso de cinco (5) años las facultades y poderes

de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales o

verificar las declaraciones juradas de contribuyentes o

responsables y aplicar multas.

  1. c) Por el término de cinco (5) años la acción de repetición de

los tributos y sus accesorios del contribuyente o responsable.

INICIACIÓN DE LOS TÉRMINOS

Art. 71º Los términos de prescripción de las facultades y poderes a que

se refieren el inciso a) del Artículo anterior, comenzarán a

correr desde la fecha del respectivo vencimiento o fecha en

que debieron pagarse.

Los términos de prescripción de las facultades y poderes a que

se refiere el inciso b) del Artículo anterior comenzarán a correr

desde el 1 de enero siguiente al año del cual se refieran las

obligaciones fiscales o las infracciones correspondientes.

Excepto para las obligaciones cuya determinación se produzca

sobre la base de declaraciones juradas de períodos fiscal

anual, en cuyo caso tales términos de prescripción comenzarán

a correr desde el 1º de enero siguiente al año que se produzca

el vencimiento de los plazos generales para la presentación de

declaraciones juradas e ingreso del gravamen.

50

 

 

 

Art. 72º Los términos de la prescripción establecidos en los artículos

precedentes no correrán mientras los hechos imponibles no

hayan podido ser conocidos por la Municipalidad

INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

Art. 73º La prescripción de las acciones de la Municipalidad para

determinar y exigir el pago de las Tasas, Derechos o

Contribuciones, se interrumpirá comenzando el nuevo término

a partir del primero de enero siguiente al año en que ocurran

las circunstancias que a continuación se detallan:

  1. a) Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación

tributaria.

  1. b) Por cualquier acto, administrativo o judicial, tendiente a

obtener el cobro de lo adeudado.

  1. c) Por la renuncia al término de la prescripción en
  2. d) Por solicitud de otorgamiento de prórroga o facilidades de

pago. Correspondiendo en este caso de reconocimientos de

obligaciones, que el nuevo término de la prescripción comienza

a correr a partir del 1° de enero siguiente al año en que se

cumpla el plazo solicitado y otorgado o se hubiera producido la

caducidad del plan, según el caso.

Art. 74º La prescripción de la acción de repetición del obligado o

responsable se interrumpirá por la deducción del recurso

administrativo de repetición.

SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN:

51

 

 

 

Art. 75º El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por

la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho

contra el deudor o el poseedor.

Esta suspensión sólo tiene efecto durante seis meses o el

plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción.

CAPÍTULO XI – INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES

FISCALES

Art. 76º Los contribuyentes y responsables que no cumplan

normalmente con sus obligaciones fiscales o que las cumplan

parcialmente o fuera de los términos fijados, serán pasibles de

las sanciones dispuestas en el presente Capítulo y lo dispuesto

en la Ordenanza Impositiva.

Art. 77º Toda deuda por Tasas, Contribuciones u otras obligaciones

fiscales, así como también los anticipos, pagos a cuenta,

retenciones, percepciones y multas, que no se abonen dentro

de los plazos establecidos al efecto, devengará, sin necesidad

de interpelación alguna, un interés por día de atraso cuyo

porcentaje determinará el Departamento Ejecutivo, tomando

como base la tasa que percibe el banco de la Provincia de

Buenos Aires en sus operaciones por adelantos transitorios en

su cuenta corriente.

Art. 78º La Oficina de Rentas solicitará el primer día hábil de cada mes,

la tasa que el Banco de la Provincia de Buenos aplicó el mes

anterior, por operaciones en adelanto transitorio en cuentas

52

 

 

 

corrientes, con el objeto de aplicar el porcentaje pactado en el

artículo anterior.

MULTA POR OMISION:

Art. 79º Son aplicables multas por omisión total o parcial en el ingreso

de tributos siempre que no concurran las situaciones de fraude

o de error excusable de hecho o de derecho.

Las multas devengarán automáticamente con la interposición

de la demanda judicial, o previa intimación de la deuda, por

inspección en trámite o efectuada, por observación por parte

del área fiscalizadora o denuncia presentada.

Las multas de este tipo serán graduadas por el Departamento

Ejecutivo entre un veinte por ciento (20%) a un cien por ciento

(100%) del gravamen dejado de pagar o retener

oportunamente. Esto, en tanto no corresponda la aplicación de

la multa por defraudación.

MULTA POR DEFRAUDACIÓN

Art. 80º Se aplican en el caso de hechos, aserciones, omisiones,

simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales por parte

de contribuyentes, responsables o terceros que tengan por

objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los

tributos que correspondan a ellos o a terceros.

Estas multas serán graduadas por el Departamento Ejecutivo

de uno (1) hasta diez (10) veces el tributo en que se defraudó

al Fisco.

53

 

 

 

Esto sin perjuicio, cuando corresponda, de la responsabilidad

criminal que pudiera alcanzar al infractor por la omisión de

delitos comunes

La multa por defraudación se aplicará a los agentes de

retención o recaudación que mantengan en su pode

gravámenes retenidos después de haber vencido los plazos en

que debieron ingresarlos al municipio, salvo que prueben la

imposibilidad de efectuarlos por razones de fuerza mayor.

MULTA POR INFRACCION A LOS DEBERES FISCALES.

Art. 81º Se impone por el incumplimiento de las disposiciones

tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y

fiscalización de los tributos que no constituyen por sí mismos

una omisión del gravamen.

Estas infracciones serán penadas con las multas establecidas

en la Ordenanza Impositiva con respecto del tributo que fue

objeto de la infracción.

Las situaciones que usualmente se pueden presentar y dar

motivo a este tipo de multas son – entre otras- las siguientes:

  1. a) Falta de presentación de Declaraciones Juradas.
  2. b) Falta de presentación y aprobación de planos de

construcción

  1. c) Falta de suministro de informaciones, incomparecencia a

citaciones, incumplimiento con las obligaciones del agente de

información, o similares.

Art. 82º Sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ordenanza,

la Ordenanza Impositiva anual, o cualquier otra sujeta a su

régimen, la Municipalidad queda facultada a presentarse como

54

 

 

 

particular damnificado ante la Justicia Criminal y Correccional,

en los términos estipulados por el Código Procesal Penal de la

Provincia de Buenos Aires, en caso de encuadrarse dichas

acciones u omisiones dentro de los delitos tipificados por el

Código Penal de la Nación.

INTERESES RESARCITORIOS:

Art. 83º Facultase al Departamento Ejecutivo, a liquidar en concepto de

intereses por mora sobre la totalidad de los tributos

establecidos por la presente Ordenanza, la Ordenanza

Impositiva anual, o cualquier otra sometida a su régimen; un

interés por día de atraso cuyo porcentaje determinará el

Departamento Ejecutivo, tomando como base la tasa que

percibe el banco de la Provincia de Buenos Aires en sus

operaciones por adelantos transitorios en su cuenta corriente.

La Oficina de Rentas solicitará el primer día hábil de cada mes,

la tasa que el Banco de la Provincia de Buenos aplicó el mes

anterior, por operaciones en adelanto transitorio en cuentas

corrientes, con el objeto de aplicar el porcentaje

correspondiente.

Art.84º Quedan comprendidos dentro del régimen establecido por el

presente Artículo, la totalidad de las Tasas, Derechos y

Contribuciones determinadas por el Ordenamiento Tributario

municipal, como así también los planes de pago

implementados en virtud de la normativa vigente.

De igual forma, quedan comprendidos los casos que

corresponda determinar multa por omisión o multa por

defraudación, a las cuales se aplicará un interés mensual sobre

55

 

 

 

el tributo no ingresado igual al que fija el Banco de la Provincia

de Buenos Aires para operaciones de descuento a treinta días.

La obligación de pagar los recargos, intereses y multas que a

todos los efectos se consideran accesorios de la obligación

total, se reputarán existentes no obstante la falta de reserva por

parte de la Municipalidad al recibir el pago de la obligación

principal.

Cuando el pago o compensación de deudas tributarias

vencidas se impute por el contribuyente a capital y no incluya

los intereses devengados hasta ese momento, éstos se

capitalizarán y generarán idéntico interés desde ese momento

hasta la fecha de su pago.

INTERESES PUNITORIOS

Art. 85º En los casos que corresponda recurrir a la vía judicial para

hacer efectivo el cobro de crédito y multas, se aplicará un

interés punitorio que se calcula desde la interposición de la

demanda, el cual será determinado en la Ordenanza Impositiva

o dispuesto por el Juez competente en los autos

correspondientes.

CAPÍTULO XII – DISPOSICIONES GENERALES

Art. 86º Facultase al Departamento Ejecutivo a dictar normas generales

obligatorias a cumplir por los contribuyentes y demás

responsables a fin de regular su situación frente a la

56

 

 

 

administración municipal, las que entrarán en vigencia a partir

de su publicación.

Art. 87º En la transmisión de dominio, constitución de derechos reales o

en cualquier – otro acto relacionado con obligaciones

tributarias, los profesionales intervinientes actuarán como

agentes de retención de los gravámenes municipales y serán

solidariamente responsables por las deudas que pudieren

surgir. A tal fin el profesional deberá solicitar un informe de

deuda el que quedará expedido por la oficina respectiva. El

importe a retener e ingresar será el resultante de la deuda en

concepto de gravámenes debidos hasta la última cuota vencida

en que se otorgue el acto de escritura, con más los recargos,

intereses y multas que hubieren de corresponder.

Art. 88º Otórguese la exención del 100% en Tasa y Derechos

Municipales a toda persona con discapacidad o grupo familiar

en donde al menos uno de sus integrantes convivientes

padezca una discapacidad, residentes en el Distrito de

Saavedra, cuyos ingresos no superen el total de dos

jubilaciones mínimas según ANSES.

Otórguese la exención del 50% en Tasa y Derechos

Municipales a toda persona o grupo familiar en donde al menos

uno de sus integrantes convivientes, padezca una

discapacidad, residentes en el Distrito de Saavedra, cuyos

ingresos sean superiores a las dos jubilaciones mínimas según

ANSES. –

57

 

 

 

 

 

Art. 89º El beneficio previsto en el artículo anterior alcanzará a las

siguientes Tasas y Derechos Municipales contemplados en la

Ordenanza Impositiva y Fiscal: Tasa por Alumbrado, Limpieza y

conservación de la Vía Pública, Tasa por Habilitación de

Comercios e Industrias, Tasa por Inspección de Seguridad e

Higiene, Derechos de Compra y Venta Ambulante, Derechos

de Oficina; Derechos de Construcción hasta 100m2; Derechos

de Ocupación o Uso de Espacios Públicos; Patente de

Rodados; Tasa por Servicios Varios y Tasa por Servicios

Sanitarios, hasta 75 mts3 bimestrales de consumo.-

Para acceder a este beneficio se deberá seguir el

procedimiento establecido en la Ordenanza 6045/2012

Art.90º Exímase del pago de las Tasas por Limpieza y Conservación

de la Vía Pública y Red Vial, a los Integrantes del cuerpo Activo

y Reservistas de las Asociaciones de Bomberos del Distrito,

previa presentación del listado de los Cuerpos en forma anual.

Tal Eximición no alcanza a Causahabientes de Integrantes de

cuerpo de Bomberos ya fallecidos

Art.91º Exímase del pago de las Tasas por Limpieza y Conservación

de la Vía Pública y Red Vial a las Instituciones Inscriptas como

Entidades de Bien Público. Dicha Institución deberá pedir la

Eximición en forma Anual

TÍTULO II – PARTE ESPECIAL

58

 

 

 

 

 

CAPITULO I – TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN

DE LA VÍA PÚBLICA

HECHO IMPONIBLE

Art. 92º Esta tasa comprende los servicios de:

  1. Alumbrado común o especial: El servicio de alumbrado

comprende la conservación y el mantenimiento de la red

lumínica pública, así como también la incorporación de

nuevas luminarias y afectará a los inmuebles ubicados

sobre ambas líneas municipales hasta la bocacalle

siguiente de emplazamiento del foco de luz, en todas

direcciones.

  1. Servicio de Limpieza: El servicio de limpieza comprende la

recolección de residuos domiciliarios o desperdicios de tipo

común cuya dimensión, peso, volumen y/o magnitud no

excedan el servicio normal asimismo comprende la limpieza

de calles pavimentadas y/o la higienización y/o riego de las

que carecen de pavimento, y todo otro servicio relacionado

con la sanidad de las mismas.

  1. Disposición final de residuos: El servicio comprende la

disposición final de los residuos domiciliarios en los lugares

establecidos para tal fin.

  1. Servicio de Conservación de la Vía Pública: El servicio de

Conservación de la Vía Pública comprende los servicios de

conservación de calles, excepto la pavimentación y/o

repavimentación y de los desagües pluviales,

abovedamiento, cunetas, alcantarillas, paso de piedras y

zanjas. También comprende el mantenimiento,

59

 

 

 

 

 

acondicionamiento, reparación y mantenimiento de paseos

públicos, refugios, plazas, y demás espacios verdes

Esta Tasa, deberá abonarse estén o no ocupados los

inmuebles, con edificación o sin ella, en las que el servicio

se preste total o parcialmente, diaria o periódicamente,

entreguen o no los ocupantes de los inmuebles los residuos

domiciliarios a los encargados de su recolección, estén o no

comprendidos en cuencas dotadas de servicios pluviales.

BASE IMPONIBLE:

Art. 93º Por la prestación de los servicios de Alumbrado Público,

común o especial, se abonará mensualmente en los

inmuebles edificados un cargo fijo. Para el supuesto de

los baldíos la tasa a abonar resultará del producto de

multiplicar un cargo fijo por los metros de frente que

posee el inmueble.

Dichos cargos fijos, y porcentuales se determinarán en la

Ordenanza Impositiva.

Cuando en un mismo inmueble exista casa habitación y

comercio, la propiedad será incluida dentro de esta

última clasificación, para el cobro de la Tasa por

alumbrado público.

En las localidades de Pigüé, Arroyo Corto y Espartillar se

establecerá un tope máximo en el cargo diferenciando si

se trata de uso residencial o comercios. –

60

 

 

 

Art. 94º La base imponible para los servicios de limpieza y

conservación de la vía pública se determinará de la

siguiente manera:

– El producto de multiplicar un importe fijo por metro

lineal de frente o fracción para los inmuebles de la

localidad de Saavedra y para los terrenos baldíos o

inmuebles deshabitados en la localidad de Pigüé. Los

inmuebles ubicados en la localidad de Saavedra

abonaran como mínimo un importe a determinarse en

la Ordenanza Impositiva.

– Importe fijo por unidad habitacional (Comercios,

industrias y casas de familia) en la localidad de

Pigüé. Dicho importará variará según se trate de

zona céntrica, intermedia, periférica, inmuebles

ubicados sobre ruta 33 y 67 y/o unidades

complementarias

– Importe fijo por unidad habitacional (Comercios,

industrias, casas de familia, terrenos baldíos e

inmuebles deshabitados) para las localidades de

Arroyo Corto, Goyena, Espartillar, Dufaur y Colonia

San Martin.

Art. 95º Los inmuebles ubicados en ángulos agudos afectados

en tres frentes abonarán el cincuenta por ciento (50 %)

de lo que resulte y los ubicados en esquina tendrán un

descuento del veinte por ciento (20 %) de lo que resulte

de la aplicación de la tasa en la zona que corresponda.

Los descuentos previstos en el presente Artículo se

aplicarán en los inmuebles ubicados en todo el Distrito.

61

 

 

 

 

 

Art.96º En las localidades en las cuales la liquidación de la Tasa

prevista en el presente Capítulo se practique por metro

de frente y los inmuebles se encuentren sometidos al

régimen de la Ley 13.512, propiedad horizontal, se

aplicará el porcentual de ocupación de cada unidad

funcional sobre los metros de frente de la parcela. En los

casos en que el edificio conste de más de una planta, se

aplicará este sistema a cada una de las plantas. En el

supuesto de que el inmueble sea solamente en planta

baja y las unidades funcionales estén ubicadas sobre la

línea municipal, se aplicarán los metros de frente que

posee la unidad funcional en forma directa. Cuando se

trate de terrenos irregulares, como en el caso de

parcelas con salida por medio de pasillos o similares, se

afectarán los inmuebles tomando en cuenta el ancho

mayor entre el frente y el contrafrente. Las propiedades

de más de una planta que tengan uso comercial

abonarán la Tasa separadamente en cada una de sus

plantas.

DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

Art. 97º Son contribuyentes de las tasas establecidas en el

presente título:

  1. Los titulares de dominio de los inmuebles, titular del

derecho de superficie, o superficiario.

  1. Los compradores de buena fe que posean boleto de

compra venta.

62

 

 

 

 

 

  1. Los usufructuarios.
  2. Los poseedores a título de dueños y/o tenedores que

detenten la posesión por cualquier causa.

  1. Los fideicomisos establecidos por la Ley Nacional

24.441 y/o cualquier otra que la reemplace en el futuro.

  1. Los adjudicatarios de viviendas que revisten el

carácter de tenedores precarios por parte de

instituciones públicas o privadas que financien

construcciones.

  1. Los comodatarios y beneficiarios de concesiones de

uso de inmuebles.

  1. Los sucesores a título singular o universal de cada

contribuyente responderán por las deudas que registre

cada inmueble, aún por las anteriores a la fecha de

escrituración.

En todos los casos los contribuyentes serán

responsables en forma solidaria

DEL PAGO

Art. 98º Las tasas que surjan de la aplicación de este Capítulo se

abonarán en doce (12) cuotas mensuales, con

vencimiento del 1 al 12 de cada mes, quedando

facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar los

mismos.

Por el pago anual anticipado que se efectivice con la

primera cuota mensual, se aplicará un descuento

especial del Diez (10 %) sobre el monto anual

63

 

 

 

 

 

EXENCIONES:

Art. 99º Exímase del pago de la Tasa establecida en el presente

Capítulo a las Empresas y/o personas que se instalen en

el Sector Industrial Planificado de Pigüé, Parque

Industrial de Saavedra o Zona Industrial de Espartillar

durante el plazo de dos años desde la Instalación

Art 100º Exímase del pago de la tasa establecida en el presente

Capítulo las empresas / personas físicas y/o jurídicas

que acrediten la titularidad del bien inmueble o que sean

inquilinos, que haya sido declarado como BIEN DE

INTERÉS PATRIMONIAL mediante Ordenanza y

Decreto respectivo, si así lo solicitaren mediante nota.

Este beneficio deberá renovarse anualmente, en un

100%. Para ello será condición que los propietarios

hayan firmado el respectivo CONVENIO DE

PRESERVACIÓN PATRIMONIAL con el Municipio y que

cumplan con las pautas establecidas en el mismo

Art. 101º Exímase del pago de las Tasas por Limpieza y

Conservación de la Vía Pública, a los Integrantes del

cuerpo Activo y Reservistas de las Asociaciones de

Bomberos del Distrito, previa presentación del listado de

los Cuerpos en forma anual. Tal Eximición no alcanza a

Causahabientes de Integrantes de cuerpo de Bomberos

ya fallecidos

64

 

 

 

 

 

Art. 102º Exímase del pago de las Tasas por Limpieza y

Conservación de la Vía Pública a las Instituciones

Inscriptas como Entidades de Bien Público. Dicha

Institución deberá pedir la Eximición en forma Anual

Art. 103º Los jubilados contribuyentes con ingresos mínimos

previa encuesta en la Oficina de Desarrollo Social y

Comunitario, podrán solicitar un descuento del 50 % en

la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la

Vía Pública. Dicho beneficio deberá ser solicitado

anualmente.

Art.104º Cuando se verifiquen transferencias de inmuebles de un

sujeto beneficiado por desgravación o exención a otro, el

beneficio caducará de pleno derecho a partir de la fecha

del otorgamiento del acto traslativo de dominio, o de la

toma de posesión, lo que resulte anterior, siendo a cargo

del adquirente la correspondiente comunicación a la

Municipalidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

Art.105º Los predios linderos inmediatos con la planta urbana,

con superficies superiores a cincuenta (50) áreas,

abonarán la tasa por conservación, reparación y

mejorado de la red vial municipal, siempre que no

pertenezcan a las zonas BC.1, BC.2, AC.1; AC.2 que

cuenten con servicios.

65

 

 

 

Art. 106º La subdivisión y/o unificación de partidas deberá ser

solicitada por los propietarios y se efectuará en base a

los planos aprobados por la Dirección de Geodesia o

Catastro de la Provincia de Buenos Aires. Las nuevas

partidas resultantes de la subdivisión, regirán a partir del

año siguiente al de la fecha solicitada, siempre que se

completen los requisitos necesarios antes del 30 de

noviembre de cada año. Sin perjuicio de lo establecido,

la Municipalidad procederá a la subdivisión de las

partidas cuando lo considere conveniente. En todos los

casos no deberán registrar deudas las partidas de origen

hasta el año inmediato anterior a la solicitud

Art. 107º La Oficina de Catastro sólo podrá empadronar edificios o

modificaciones de los mismos, en base a sus respectivos

Expedientes de construcción. Inspección General

comunicará a la Oficina de Catastro la fecha de

habilitación de negocios o industrias que se instalen.

Art. 108º El pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y

Conservación de la Vía Pública, será aplicable a todas

las parcelas comprendidas dentro del radio urbano en

concepto de uso o disponibilidad del servicio.

Art. 109º Por los servicios de alumbrado, recolección y tratamiento

de residuos, barrio, riego, barrido y limpieza de calles y

espacios públicos las distribuidoras de energía eléctrica

y prestadoras de servicios sanitarios de agua y cloacas,

quedarán obligadas al pago mensual del (6%) para la

66

 

 

 

energía eléctrica y cuatro por ciento (4%) para las

prestadoras de servicio de agua, cloacas, sobre las

entradas brutas de las mismas, netas de impuestos,

recaudadas en la jurisdicción del Partido de Saavedra

por la venta de energía eléctrica y servicios de agua

potable y cloacas respectivamente, con excepción de las

correspondientes por suministros para Alumbrado

público.

CAPITULO II – TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E

HIGIENE

HECHO IMPONIBLE:

Art. 110º El hecho imponible comprende el servicio de extracción

de residuos que por su magnitud no correspondan al

servicio normal y la limpieza de los predios cada vez que

se compruebe la existencia de desperdicios, malezas y

otros procedimientos de higiene, como así también los

servicios especiales de desinfección de inmuebles y

vehículos y otros de características similares.

BASE IMPONIBLE:

Art. 111º La Ordenanza Impositiva determinará los importes a

percibirse por cada servicio que se preste, los que serán

graduados mediante los siguientes criterios:

67

 

 

 

– Transporte de escombros o basura a retirar por

domicilio:

– Transporte de calcáreos o escombros a entregar en

domicilio:

– Transporte de tierra negra a entregar en domicilio:

– Limpieza de predios y veredas particulares

– Permiso a terceros de retiro de calcáreo, escombro o

tierra

– Recolección diferenciada de residuos voluminosos

– Contenedores verdes plásticos

CONTRIBUYENTES Y DEMÁS RESPONSABLES

Art. 112º Por el pago de la correspondiente Tasa y accesorios de los

distintos servicios enunciados en este Capítulo, serán

responsables quienes a continuación se indiquen:

  1. a) Quienes soliciten el servicio.
  2. b) Los usufructuarios, los poseedores a título de dueño o los

titulares de dominio de los inmuebles en que se presta el

servicio, y que una vez intimados a efectuarlo por su cuenta no

lo realicen en el plazo que a este efecto se les fije.

  1. c) Los titulares de los bienes y/o habilitación comercial en los

casos de servicios obligatorios.

DEL PAGO

Art. 113º Se adicionará el valor establecido al recibo único de liquidación

unificada de la Partida que corresponda al mes subsiguiente de

la prestación del servicio.

68

 

 

 

 

 

EXENCIÓN

Art. 114º Quedan exceptuados del pago de la Tasa Por Servicios

Especiales De Limpieza E Higiene las instituciones de Bien Público con

domicilio en el Distrito de Saavedra.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

Art. 115º Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente

Tasa en todos los artículos que crea necesarios para la

correcta implementación de la misma.

CAPITULO III – TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E

INDUSTRIAS

HECHO IMPONIBLE

Art. 116º El presente título comprende las tasas retributivas de los

servicios de inspección, practicadas a los efectos de verificar el

cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de

locales, establecimientos u oficinas destinados a comercios,

industrias y actividades asimilables a tales, aun cuando se trate

de servicios públicos o de vehículos y de permisos de

vendedores ambulantes así como por los servicios que preste

el Municipio para la expedición del Certificado de Aptitud

Ambiental (C.A.A.), a los establecimientos industriales de

69

 

 

 

 

 

primera y segunda categoría. Se abonará la tasa que al efecto

se establezca en la Ordenanza Impositiva.

OPORTUNIDAD:

Art. 117º La solicitud de habilitación o del permiso municipal deberá ser

anterior a la iniciación de actividades. La transgresión de esta

disposición hará pasible al infractor de las penalidades

establecidas en el Título De las Infracciones a las Obligaciones

y Deberes Fiscales. El Departamento Ejecutivo podrá disponer

la clausura del establecimiento

BASE IMPONIBLE:

Art. 118º Se aplicará una alícuota del cinco por mil (5o/oo) a ser aplicada

sobre el activo fijo de las empresas, excluidos inmuebles y

rodados. La Ordenanza Impositiva anual establecerá los

importes mínimos a pagar en cada caso.

Art.119º Tratándose de ampliaciones o anexos dentro del mismo

edificio, se aplicará el cincuenta por ciento (50 %) de la tasa

mínima establecida, al igual que para los cambios de domicilio

y cambios de ramo.

CONTRIBUYENTES

Art. 120º Son contribuyentes los solicitantes del servicio y/o los titulares

de comercios e industrias alcanzadas por esta Tasa. Al

70

 

 

 

solicitarse habilitación, transferencia, anexo y/o cambio de

rubro y/o certificación de habilitación, el o los solicitantes no

deberán registrar deuda con esta Municipalidad por ningún

concepto.

OPORTUNIDAD DE PAGO:

Art. 121º Los contribuyentes presentarán una Declaración Jurada

detallando las bases imponibles que fija el Artículo 119 a los

efectos de la liquidación y pago de la Tasa.

La cual se abonará:

  1. Cuando se solicite la habilitación. La denegatoria de las

solicitudes o el desistimiento por parte del interesado, no dará

lugar a la devolución de la suma abonada.

  1. Cuando se produzcan ampliaciones del espacio físico al

momento de la solicitud del permiso, su denegatoria no dará

derecho a la devolución de la suma abonada

  1. Cuando haya anexión de rubros, traslados, transferencia de

titularidad y/o cambio de rubro, al momento de la solicitud, se

abonará el cincuenta (50) por ciento de la Tasa que por

habilitación se establezca en la Ordenanza Impositiva

DOCUMENTACION A PRESENTAR:

Art 122º La Municipalidad, antes de Habilitar o Autorizar la Iniciación de

actividades de comerciantes, industriales, profesionales u otras

actividades, exigirá la documentación e informes que se

detallan a continuación

1- Fotocopia del Documento de identidad del Interesado

71

 

 

 

 

 

2- Constancia de domicilio particular del interesado, expedido

por el Registro Provincial de las Personas o autoridad que

correspondiera.

3- Servicio que acredite el domicilio particular del/los titular/es

a habilitar.

4- Constancia de Inscripción de AFIP.

5- Fotocopia de contrato de sociedad (si corresponde) donde

conste la Inscripción en el Registro Público de Comercio.

6- Fotocopia del Plano de Obra del Inmueble aprobado de

acuerdo al Código de Edificación establecido por Ord.:

4869/02.

7- Certificación extendida por la Dirección de Planeamiento

Urbano de la factibilidad de uso del suelo de acuerdo al plan

de Ordenamiento Urbano y territorial del Partido de

Saavedra establecido por Ordenanza nº 5570/08.

8- Plano de Instalación Eléctrica y/o electromecánica, firmado

por Profesional Matriculado con incumbencia para realizar

dicha tarea.

9- Fotocopia del Acta de Inspección e informe de

Bromatológica, si corresponde según la actividad a

desarrollar y conforme al Reglamento Bromatológico

Municipal establecido por Ordenanza nº 5243/05.

10- Libre de Deuda de la partida correspondiente al local a

habilitar.

11- Libre de Deudas de tasa Seguridad e Higiene del

interesado.

12- Declaración Jurada, indicando sucursales existentes bajo la

misma razón social, declarando domicilio, localidad y

Provincia.

72

 

 

 

 

 

13- Para grandes superficies Comerciales y cadenas de

distribución corresponderá la aplicación de la Ley Provincial

nº 12573 y sus modificatorias.

14-Para Almacenes, Despensas, Autoservicios,

Supermercados se deberá, además dar cumplimiento a lo

establecido por Ordenanza nº 6586/17.

Art. 123º La habilitación de comercios e industrias, sólo será aprobada

previa presentación de los planos de obra Y plano

electromecánica del predio a habilitar debiendo abonar los

derechos de construcción que fija la Ordenanza Anual

Impositiva y Fiscal vigente.

.

TRAMITE

Art.124º En todos los casos, el pedido de habilitación deberá

interponerse previamente a la iniciación de actividades de que

se trate.

Los titulares de las actividades comerciales autorizadas a

funcionar provisoriamente, deberán comunicar a Inspección

General el momento de iniciación de las mismas a fin de

posibilitar las sucesivas inspecciones al local.

REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Art. 125º No se dará inicio al trámite de Habilitación a aquellas personas

que se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios

73

 

 

 

Morosos del Partido de Saavedra, establecido por Ordenanza

nº 6769/2019.

TRANSFERENCIAS

Art. 126º Se entiende por transferencia, haya sido o no realizada

conforme a la Ley 11.687, la cesión en cualquier forma de

negocios, actividades, instalaciones, industria, local, oficina y

demás establecimientos que impliquen modificaciones en la

titularidad de la habilitación.

Toda transferencia deberá comunicarse por escrito a la

Municipalidad dentro de los treinta (30) días de producida,

presentando la solicitud de transferencia, en la que se indique

lo siguiente:

  1. Datos de los cedentes y cesionarios.
  2. Toma de posesión por parte de los nuevos titulares.
  3. Pedido de informes sobre deudas por tributos municipales.
  4. Fotocopia del Boleto de Compraventa o manifestación

expresa de voluntad de las partes.

  1. Contrato de sociedad o declaración de sociedad de hecho,

en su caso, suscripta por la totalidad de los componentes de la

sociedad.

  1. Fotocopia de contrato de locación o comodato.

CESE DE ACTIVIDADES:

Art. 127º Dentro de los quince (15) días de producido el cese de

actividades ésta debe ser comunicada al Departamento

Ejecutivo en forma fehaciente por todos los obligados.

74

 

 

 

Facultase al Departamento Ejecutivo a exigir la documentación

pertinente a los fines de satisfacer adecuadamente el cese

requerido, conjuntamente con la debida certificación de libre

deuda de tributos municipales.

Omitido este requisito y comprobado el cese de actividades, la

Autoridad de Aplicación podrá proceder de oficio a registrar la

baja en los registros municipales, sin perjuicio de la aplicación

de las multas correspondientes y la prosecución de la gestión

de cobro de todos los gravámenes adeudados y accesorios

que pudieran adeudar los responsables.

Asimismo, ante el incumplimiento del titular a realizar la baja

comercial, los propietarios de inmuebles o locales arrendados

con fines comerciales deben dar inicio a la baja respectiva

dentro de los diez (10) días posteriores al periodo otorgado en

el primer párrafo del presente.

Para la realización del trámite debe obtener el certificado de

libre deuda de tributos municipales o bien realizar un plan de

pagos por la deuda existente.

CONTRALOR:

Art. 128 Comprobada la existencia o funcionamiento de locales, oficinas

y demás establecimientos enunciados en este Capítulo, sin su

correspondiente habilitación o transferencia, ni su solicitud o

que las mismas ya le hubieren sido negadas anteriormente se

procederá a:

  1. La clausura inmediata, o si fuere procedente, la intimación al

responsable para que en plazo perentorio inicie el trámite de

habilitación bajo apercibimiento de clausura.

75

 

 

 

  1. Aplicación de las multas correspondientes de acuerdo a las

normas en vigor.

  1. Cuando se comprobase el funcionamiento sin la

correspondiente habilitación, se presumirá salvo prueba en

contrario- que ha estado desarrollando actividades durante los

últimos tres (3) años anteriores al de la detección, debiendo el

responsable abonar los gravámenes y accesorios

correspondientes a dicho período.

  1. Cuando además de la falta de habilitación, se comprobará

que la actividad comercial o industrial se desarrolla en

inmuebles ubicados en zonas de uso no conforme para la

instalación de la misma, según lo establecido por las normas

vigentes, resultaren o no habilitables, los responsables serán

sancionados con multas y/o clausura según lo establezcan las

reglamentaciones vigentes.

Art. 129º El otorgamiento y vigencia de la autorización para el

funcionamiento de los locales, oficinas y demás

establecimientos de que trata este Capítulo, dependerá del

correcto cumplimiento de las obligaciones y requisitos de

carácter fiscal, ya se refiere a la Tasa del presente Capítulo,

como así también cualquiera de las recaudadas por la

Municipalidad y que tuvieran a los contribuyentes habilitados

como responsables de las mismas.

Idénticos recaudos serán exigidos respecto de la seguridad,

moralidad e higiene establecidos por esta Municipalidad, la

Provincia de Buenos Aires y la Legislación Nacional.

En casos determinados, especialmente cuando las

características del negocio no ofrezcan seguridades de

76

 

 

 

permanencia del titular, la Municipalidad podrá exigir, para

conceder la habilitación, el otorgamiento de garantía a

satisfacción.

BENEFICIOS

Art. 130º En la ciudad de Saavedra, la presente Tasa se aplicará con un

veinte por ciento (20 %) de descuento y en las localidades de

Arroyo Corto, Espartillar, Goyena, Dufaur y Colonia San Martin

con un cuarenta por ciento (40 %) de descuento

EXENCIONES:

Art. 131º Exímase del pago de los derechos establecidos en el presente

Capitulo a

  1. a) Las industrias, empresas y/o personas que se instalen en la

Zona Industrial Planificada de Pigüé, Parque Industrial de la

Localidad de Saavedra, al igual que en las localidades de

Arroyo Corto, Dufaur, Espartillar, Goyena y Colonia San Martin

  1. b) Entidades de Bien Público previa actualización de la

documentación

  1. c) Contribuyentes que adhieran al Monotributo Social

establecido por la Ley 25.565 y que se encuentren inscriptos en

el Registro Único Provincial de Unidades Económicas de

Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS).

Dicha renovación está sujeta al Certificado Anual extendido por

ARBA

d155) Profesionales que posean título habilitante expedido por

Universidad Nacional, Pública o Privada, la cual debe

encontrarse reconocida por las Leyes que regulan su creación.

77

 

 

 

Asimismo, su actividad debe encontrarse sujeto al Contralor y

Poder de Policía de los Colegios o Consejos Profesionales que

tienen incumbencia sobre el gobierno de la matrícula de las

respectivas profesiones.

CAPITULO IV – TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

HECHO IMPONIBLE

Art.132º Por los servicios de verificación destinados a preservar la

seguridad, salubridad e higiene, condiciones ambientales, de

salud, productivas y sociales, controles de metrología, las

condiciones de habitabilidad que se refiere el Capítulo IV, de

los comercios, industria, establecimientos, locales, depósitos,

obradores, unidades habitacionales para alojamientos

turísticos, oficinas, dependencias administrativas afectadas

total o parcialmente a la explotación económica del sujeto

pasivo (primaria y/o secundaria), y actividades asimilables a

tales incluyendo comercio electrónico, desarrolladas en el

Partido, cuando exista local, establecimiento y/u oficina

habilitado o susceptible de ser habilitado, aun cuando se trate

de servicios públicos, se abonará la Tasa que al efecto se

establezca en la Ordenanza Impositiva.

BASE IMPONIBLE

78

 

 

 

Art. 133º La base imponible para la determinación de este Tributo estará

constituida por uno de los siguientes parámetros

  1. a) en función de la cantidad de personas ocupadas en

relación de dependencia del contribuyente que

efectivamente trabaje en jurisdicción del Municipio, con

excepción de los miembros del Directorio o Consejo de

Administración o similar o personal de corredores o

viajantes.

Se entiende por personal ocupado a aquellas personas que

presten cualquier actividad o servicio lícito y estén bajo la

dirección, supervisión o fiscalización del sujeto pasivo del

tributo, ya sea como trabajador efectivo o contratado. Son

tomados en cuenta como base imponible computable,

conjuntamente con el personal efectivo en relación de

dependencia, a aquellos subordinados que no se

encuentren vinculados por un contrato de trabajo de plazo

indeterminado en los términos de la L.C.T. N.º 20.744 y sus

modificatorias; ya sea mediante contratación directa con los

trabajadores o, a través de agencias de trabajo eventual.

Los dependientes que se encuentren categorizados como

contratados, deberán incluirse dentro de la base imponible

de la Tasa, a partir del primer día del mes siguiente, de

cumplirse los sesenta días del ingreso del mismo, como

dependiente

  1. b) Por montos fijos determinados, para aquellas actividades

que cuenten con un tratamiento diferencial, entre las que se

incluyen:

  1. a) Kiosco sin acceso del público al local

79

 

 

 

 

 

  1. b) Kiosco con acceso de público al local pequeño
  2. c) Comercios de despensas, talleres, peluquería y/u otros

anexos que no ocupen una superficie que no supere los

20mts2 y que sean atendidos exclusivamente por sus

propietarios o familiares directos

  1. d) Talleres de arte y oficios sin venta de mercaderías en el

mismo local y sin personal en relación de dependencia

  1. e) Agencias automotoras con venta de unidades 0 km (cero
  2. km) cerealistas, remates ferias, consignatarios de

hacienda, estaciones de servicios,

  1. f) Boliches, Whiskerías
  2. g) Pub con espectáculos, confiterías bailables y afines,
  3. h) Hotel alojamiento, con un monte adicional por cada

habitación

  1. i) Academias de dibujo, música, baile, pintura idiomas,

computación

  1. j) Bailantas
  2. k) Bancos y Financieras
  3. l) Vehículos de alquiler y/o remise
  4. m) Transporte escolar
  5. n) Transporte de excursiones y turismo
  6. o) Depósito de mercaderías, dependiendo la superficie
  7. p) Venta de servicios ambulantes carritos pochoclos,

panchos, flores

  1. q) Comisionista de larga distancia
  2. r) Cancha de paddle, diferenciando si cuenta con

superficie cubierta y bar

  1. s) Cancha de futbol cinco, diferenciando si cuenta con

superficie cubierta y bar

80

 

 

 

 

 

  1. t) Taller Mecánico, diferenciando en base a la superficie

ocupada y si cuenta con venta de repuestos o no

  1. u) Balanzas públicas
  2. v) Hoteles, diferenciando si cuenta con más o menos de

10 habitaciones

  1. w) Restaurantes diferenciando si cuenta con más o menos

de 10 mesas

  1. x) Turismo Rural
  2. y) Inspección de automóvil de alquiler y/o remise por año
  3. z) Inspección de ómnibus y/o colectivos que circulen

dentro del partido por año

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

Art. 134º Son contribuyentes de la Tasa las personas humanas o

jurídicas que desarrollen actividades sujetas al poder de policía

municipal, previsto en el artículo 75º inciso 30 de la

Constitución Nacional, con carácter habitual, esporádica o

susceptible de habitualidad, actividades vinculadas con la

transacción de bienes y/o servicios con carácter oneroso o no,

dentro del Partido de Saavedra, su territorio federal y/o

provincial, sean ellas comerciales, industriales, financieras, de

servicios públicos o privados y concesiones de obras públicas

Art, 135º Cuando un mismo contribuyente desarrolle dos o más

actividades sometidas a distinto tratamiento fiscal, las mismas

deberán discriminarse por cada una de ellas, si omitiera la

discriminación será sometida al tratamiento más gravoso.

81

 

 

 

Igualmente, en caso de actividades anexas tributará por el

mínimo mayor que establezca la Ordenanza Impositiva

Art. 136º Cuando un contribuyente posea más de un local, el gravamen

que deberá abonar, nunca podrá ser inferior a la suma de la

Tasa mínima que fija la Ordenanza Impositiva para cada una

de los locales habilitados, salvo en los casos que se

encuentren conectados entre sí y se relacionen las actividades

desarrolladas en los locales.

Art. 137º Los comercios deberán abonar el 75% de la Tasa cada uno

cuando funcionen en un mismo local comercial

OPORTUNIDAD DE PAGO

Art. 138º La tasa que surja de la aplicación del presente Capítulo se

abonará en seis (6) cuotas bimestrales, cuyo vencimiento se

determinará en el calendario impositivo.

DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Art. 139º Al momento en que den inicio las actividades se procederá a la

determinación de la obligación fiscal, la cual se efectuará sobre

la base de las declaraciones juradas que los contribuyentes y

demás responsables presentarán en tiempo y forma que

establezca la Autoridad de Aplicación, utilizando los formularios

oficiales y aplicativos informáticos que al efecto ésta suministre.

Las declaraciones juradas serán efectuadas en forma anual, en

la que deberá indicarse el número de personas ocupadas en el

82

 

 

 

comercio, industria, o servicio al 31 de diciembre del año

inmediato anterior. La misma deberá contener todos los

elementos y datos necesarios para hacer conocer el hecho

imponible y el monto de las obligaciones fiscales. A los efectos

de la liquidación del gravamen, las presentaciones que en cada

oportunidad efectúen los contribuyentes tendrán carácter y

efecto de declaración jurada, siendo exigibles aún en el caso

de que no existiera monto imponible a declarar.

Art. 140º Cuando se produzca el cese de actividades, el contribuyente o

responsable, conjuntamente con los formularios de

comunicación de baja de habilitación, deberá presentar la

Declaración Jurada Anual, cumplimentada hasta el último

período que ejerció actividades.

Los contribuyentes o responsables quedarán obligados al pago

de la tasa establecida en este capítulo hasta tanto notifiquen

fehacientemente el cese de actividades, pudiendo el Municipio

efectuar la determinación de oficio, cuando así lo entienda

necesario.

CONTINUIDAD DE RUBRO:

Art. 141º Cuando se trate de solicitudes de transmisión por venta, cesión

de derechos, transferencia de fondo de comercio, sucesión por

cualquier otro título oneroso o gratuito de un establecimiento

comercial o industrial – se trate de enajenación directa y/o

privada, o en público remate- ya sea entre personas físicas o

de existencia ideal que tengan o no vinculación jurídica entre sí

y que importe una continuidad del rubro explotado por el nuevo

83

 

 

 

contribuyente, aun cuando el mismo introdujera ampliaciones o

anexiones de rubros, en subsistencia con el rubro antecedente,

será éste último solidariamente responsable con el transmitente

del pago del capital y accesorios que se adeudaren a la

Municipalidad.

Dicha solidaridad será aplicable a todas las partes que sean

sujetos pasivos de la presente Tasa y/o cualquier otro tributo

previsto en esta Ordenanza, la Ordenanza Impositiva o

cualquier otra sujeta a su régimen, que estén relacionadas

entre sí mediante contratos de concesión, franquicia, comisión,

mandato o contratos atípicos y/o innominados de similar

naturaleza, objeto y sujetos que puedan ser encuadrados

dentro del Artículo 970 del Código Civil y Comercial y/o norma

análoga vigente en el derecho de fondo

OBLIGACIONES FORMALES:

Art. 142º El contribuyente deberá llevar los comprobantes y anotaciones

en los libros respectivos, relativos a las personas que trabajen

en su empresa, en jurisdicción del municipio.

Asimismo, el contribuyente deberá presentar cada año una

Declaración Jurada en la que deberá indicarse el número de

personas ocupadas en el comercio, industria, o servicio al 31

de diciembre del año inmediato anterior, las cuales serán

tomadas en cuenta para el cálculo de la base imponible.

La misma deberá ser presentada en el mes de mayo de cada

año.

84

 

 

 

Art. 143º En aquellos casos que se produzcan modificaciones en la

cantidad de personal computable, los obligados en cuestión,

deberán confeccionar declaraciones juradas informativas a los

efectos de exponer dichas novedades. La falta de cumplimiento

de esta norma facultará a la Municipalidad para determinar de

oficio el número de las mismas, en función de la importancia

del negocio o establecimiento, o de cualquier otro dato en su

poder, determinando y disponiendo el cobro por la vía

respectiva

FALTA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA

Art. 144º La falta de presentación en término de la Declaración Jurada

mencionada en el artículo anterior dará lugar a la Municipalidad

a fijar de oficio una multa por omisión que ascenderá al quince

por ciento (15%) del sueldo Categoría 1 de 48 horas del

Empleado Municipal.

Art. 145º La veracidad de la Declaración Jurada estará sujeta a los

ajustes que correspondan de acuerdo a lo informado por la

Inspección General Municipal.

CESE DE ACTIVIDADES

Art. 146º En caso de cese de actividades el pago se efectuará en forma

proporcional a los meses trabajados, contándose como mes

entero la fracción del mismo. El pago debe efectuarse dentro

de los quince (15) días de producido el cese aun cuando el

plazo fijado para su ingreso no hubiera vencido.

85

 

 

 

Art. 147º Los contribuyentes deben comunicar a la Municipalidad el cese

de sus actividades dentro de los 15 (quince) días de producida,

solicitando su eliminación del registro de contribuyentes de los

gravámenes de este Capítulo, sin perjuicio de su cancelación

de oficio cuando se comprobare el hecho, en ambas

situaciones procederá al cobro de los gravámenes, accesorios,

multas o intereses adeudados.

Art. 148º Para otorgar el cese de actividades, el contribuyente no deberá

registrar deuda en concepto de tasas o haber suscripto Plan de

Pago.

EXENCIONES

Art. 149º Están exentos del pago de la presente Tasa, y que gravan la

actividad comercial, los siguientes sujetos pasivos de los

señalados tributos:

  1. A) Industrias, empresas y/o personas que se instalen en la

Zona Industrial Planificada de Pigüé, Parque Industrial de la

Localidad de Saavedra, al igual que en las localidades de

Arroyo Corto, Dufaur, Espartillar y Goyena, por un lapso de

dos (2) años a contar desde la puesta en funcionamiento.

  1. B) Entidades de Bien Público.
  2. C) Los contribuyentes que adhieran al Monotributo Social

establecido por la Ley 25.565 y que se encuentren

inscriptos en el Registro Único Provincial de Unidades

Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y

86

 

 

 

Subsistencia (ALAS), durante 1 (un año) renovable con la

presentación de la nueva Credencia

  1. D) Los titulares de las extracciones o explotaciones de

canteras que sujetos a abonar los Derechos De Explotación

De Canteras, Extracción De Arena, Pedregullo, Sal.

  1. E) Los contribuyentes titulares cuyos inmuebles hayan sido

declarados como BIEN DE INTERÉS PATRIMONIAL,

mediante ordenanza y decreto respectivo, o los inquilinos de

los mismos, en tanto y en cuanto desarrollen la misma

actividad histórica comercial/industrial/de servicios desde la

creación de dicha actividad, mediante informe

fundamentado emitido por la COMISIÓN PARA LA

PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO URBANO

ARQUITECTONICO del DISTRITO DE SAAVEDRA, podrán

solicitar la EXIMICIÓN del pago de esta tasa en forma

permanente. En caso de constatarse cambio de actividad en

el inmueble patrimonial este beneficio dejará de otorgarse

automáticamente, pasando a abonar la tasa desde ese

momento, a los valores que correspondan.

  1. F) Las personas con discapacidad, previa presentación de la

documentación que así lo acredite por organismo oficial.-

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 150º En los casos de contribuyentes o responsables que no

presenten las declaraciones juradas y en consecuencia no

abonen en término los importes tributarios correspondientes a

esta tasa, y la Autoridad de Aplicación conozca por

87

 

 

 

declaraciones juradas presentadas la medida en que les ha

correspondido tributar el gravamen en períodos anteriores,

procederá a liquidar el mismo conforme el importe de la última

declaración jurada presentada. Realizada luego la

determinación correspondiente, ya sea por declaración jurada

del contribuyente o determinación de oficio, lo pagado se

tomará a cuenta del importe que resulte, en definitiva.

Art. 151º Los pagos a cuenta o retenciones, serán aplicados al periodo

fiscal en el cual fueron efectuados y los eventuales remanentes

compensados en futuros vencimientos de la tasa.

Art. 152º No dejará de gravarse una actividad o ramo por el hecho de

que no haya sido previsto en forma expresa en esta

Ordenanza, en tal supuesto serán de aplicación las normas

generales, siempre que la actividad en cuestión no se

encontrara prohibida por norma legal alguna.

Art. 153º Los comercios instalados en galerías, mercados,

supermercados, hipermercados, estaciones de ascenso y

descenso de pasajeros de micro ómnibus de larga distancia o

cualquier concentración de locales de venta, deberán cumplir

con el pago de la presente tasa en forma independiente al

titular principal.

Art. 154º Los negocios de un mismo contribuyente con actividades

idénticas o similares que funcionen en locales distintos deberán

abonar la presente tasa por cada local habilitado

88

 

 

 

Art. 155º En los casos en que se detectasen diferencias entre lo

declarado por el contribuyente y lo establecido por el

Departamento Ejecutivo, ya sea por determinación,

fiscalización, verificación, presentación espontánea y cualquier

otro método de obtención de datos, el monto resultante de

dicho procedimiento, deberá ajustarse y abonarse desde el

momento en que se detectó tal diferencia, con sus

correspondientes recargos, establecidos por la Ordenanza

Impositiva.

Art. 156º Al momento de realizarse el pago a proveedores, cualquiera

sea su monto, se descontará el importe correspondiente a las

tasas de este capítulo en virtud de lo dispuesto en la normativa

vigente en la materia.

Art. 157º La tasa en la localidad de Saavedra tendrá un veinte por ciento

(20 %) de descuento y en las restantes localidades del Partido,

el cuarenta por ciento (40%).

Art. 158º Los comercios que por su índole no permanezcan en actividad

durante determinados meses del año y que continúen

inscriptos en los Registros Municipales, deberán presentar una

Declaración Jurada en la cual conste los meses que

permanecerán sin actividad y tributarán el veinticinco por ciento

(25 %) de la Tasa que les correspondería si estuvieran en

actividad.

CADUCIDAD DE HABILITACIÓN

89

 

 

 

Art. 159º Aquellos contribuyentes que adeudaren seis (6) o más cuotas o

de la Tasa por inspección de Seguridad e Higiene y/o igual

cantidad de períodos de cualquier otro tributo establecido en la

presente Ordenanza, como así también cuotas vencidas de

planes de facilidades de pago sobre los mismos, que se

encuentren caducos en los términos de la Ordenanza

Impositiva; la Autoridad de Aplicación queda facultado

automáticamente y sin necesidad de intimación alguna, a

resolver la caducidad de la habilitación municipal debiendo

abonar para restablecerla, si correspondiere, además de la

deuda mencionada una nueva tasa de habilitación determinada

en la Ordenanza Impositiva vigente.

CAPITULO V DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

HECHO IMPONIBLE

Art. 160º El hecho imponible está constituido por la fiscalización y control

de la uniformidad y estética del espacio público, la preservación

de la salubridad visual y sonora, como así también de la

Ordenanza 5320/2006 en todo lo referente a la instalación de

elementos de publicidad y/o propaganda que se realice en la

vía pública y/o que trascienda a esta o que sea visible desde

esta realizada con fines lucrativos y comerciales.

Considerándose a tales efectos todo lo referente a textos,

logotipos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra

circunstancia que identifique: nombre de la empresa o

comerciante individual, nombre comercial de la misma, nombre

90

 

 

 

y/o características del producto, marcas registradas etc., como

también todo servicio publicitado con el propósito de anunciar o

promover la comercialización.

BASE IMPONIBLE:

Art. 161º Constituirá base imponible la determinada en la Ordenanza

Impositiva para el pago de los derechos a que se refiere el

presente título. Para la determinación de la tasa se tomarán en

cuenta las siguientes categorías:

  1. a) Letreros frontales, por año
  2. b) Letreros salientes, por año
  3. c) Toldos con propagandas o inscripciones
  4. d) Permiso para distribuir propaganda, volantes o anuncios
  5. e) Letreros con uso de espacio público, por año
  6. f) Publicidad, promoción, demostración en la vía pública, por

año

  1. g) Publicidad de espectáculos públicos en carteleras
  2. h) Publicidad Digital en la Via Publica por metro cuadrado o

fracción menor por día.

OPORTUNIDAD DE PAGO:

Art. 162º El pago de los derechos se efectuará:

  1. a) Al solicitarse el permiso correspondiente o en forma previa a

la instalación del anuncio para los que no requieran permiso

previo.

  1. b) Anualmente en la fecha que establezca el Calendario

Impositivo, cuando la publicidad provenga de ejercicios

fiscales anteriores.

91

 

 

 

  1. c) Cada vez que se produzcan los hechos imponibles

Art. 163º Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o

propaganda deberá presentarse una solicitud ante la Autoridad

de Aplicación conjuntamente con Declaración Jurada con su

respectivo detalle de medios y obtenerse la correspondiente

autorización y proceder al pago del derecho

Art. 164º En los casos de tributación anual cuando la publicidad o

anuncio se inicie o termine durante el año fiscal, el derecho se

tributará en forma proporcional al tiempo transcurrido, pero en

ningún caso será inferior al veinticinco por ciento (25%) del que

hubiere correspondido para todo el año. El mencionado

beneficio será válido únicamente para los carteles nuevos

instalados dentro del año fiscal en el cual rige la presente

Ordenanza.

Art. 165º No se aplica el régimen dispuesto en el artículo precedente de

todos aquellos carteles que modifican la publicidad anunciada

durante el transcurso del año

RENOVACION

Art. 166º Los permisos serán renovables con el solo pago del derecho

respectivo, los derechos que no sean satisfechos dentro del

plazo correspondiente, se considerarán desistidos; no obstante,

subsistirá la obligación de pago de los responsables hasta que

la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de

92

 

 

 

satisfacer los recargos y multas que en cada caso

correspondan.

Art. 167º La obligatoriedad del pago anual de la Tasa subsistirá hasta

tanto el contribuyente y/o responsable por el pago de os

derechos comunique el retiro de la publicidad existente,

debiendo notificar dicho retiro por escrito, en el plazo de hasta

quince (15) días hábiles.

CONTRIBUYENTE

Art. 168º Los derechos establecidos en este Capítulo deberán ser

satisfechos por los permisionarios o solidariamente por los

beneficiarios directos de la publicidad y los titulares de

establecimientos utilizados para llevarla a cabo.

Art. 169º El otorgamiento del permiso y/o la realización de publicidad

hace solidariamente responsables a los anunciadores,

empresas de publicidad, propietarios, tenedores, locatarios del

inmueble y/o fundo donde esté emplazado el anuncio, y a toda

aquella persona o entidad a quien el anuncio beneficie directa o

indirectamente

DEBERES FORMALES:

Art. 170º Los contribuyentes deberán dar estricto cumplimiento a la

entrega de la declaración jurada de las publicidades que

realizan en el partido de acuerdo a la siguiente modalidad:

93

 

 

 

  1. a) En el caso de inicio de actividades comerciales el titular

deberá presentar la Declaración Jurada conjuntamente con los

formularios de habilitación.

  1. b) Las empresas que publicitan sus propias marcas en locales

comerciales de terceros, deberán presentar las DDJJ

manifestando lo siguiente:

  1. Nomina completa de productos y/o marcas. –
  2. Domicilios de los mismos.
  3. c) En el caso de implementación y/o modificación de

Publicidades se deberá presentar en el término de 10 días.

  1. d) Anualmente en las fechas que establezca la Ordenanza

Impositiva.

En los puntos a), c) y d) conjuntamente con la presentación de

las DDJJ deberán adjuntar fotografía del frente del comercio en

forma obligatoria.

INFRACCIONES:

Art. 171º En el caso de propaganda y publicidad efectuada sin previa

autorización, y/o que se modificase lo aprobado o se coloque

en lugar distinto a lo autorizado, se reputará clandestina y la

Municipalidad procederá a intimar la regularización de los

mismos a los anunciadores, empresas de publicidad,

propietarios, tenedores, locatarios de inmuebles y/o fundo

donde esté emplazado el anuncio, y/o a toda aquella persona o

entidad a quien el anuncio beneficie directa o indirectamente.

Determinándose que serán solidariamente responsables de:

94

 

 

 

  1. a) Abonar el canon por publicidad y propaganda a que hubiere

lugar, con más las multas, intereses y recargos

correspondientes, sin que el pago del tributo por haber llevado

a cabo la actividad implique permiso o autorización alguna por

parte del Municipio.

  1. b) Abonar los gastos operativos que surjan de las tareas de

clausura del anuncio publicitario.

  1. c) Retirar la estructura y acondicionar el lugar de su

emplazamiento.

Caso contrario la remoción se ejecutará por personal de la

Comuna o por terceros contratados para dichas tareas y a

costo de los contribuyentes, sin perjuicio de las demás

sanciones a que hubiera lugar.

Si se procediera a la regularización será considerada por la

Autoridad de Aplicación siempre que en forma previa se

abonaran los derechos evadidos actualizados a la fecha del

efectivo pago con más una multa del cien por ciento (100%).

En el caso de que no sean regularizados ni retirados dentro de

los términos de la intimación, se procederá a efectuar el retiro

por personal comunal.

Los elementos retirados serán devueltos a sus dueños a

solicitud, dentro de los ciento ochenta (180) días previo al pago

de los gastos ocasionados por traslados, depósitos y derechos,

multas y accesorios que pudieran corresponder.

Vencido dicho plazo pasará a poder de la Municipalidad, la que

podrá darles el destino que estime conveniente.

DISPOSICIONES GENERALES:

95

 

 

 

Art. 172º Todo cartel o volante deberá llevar el sello o signo de

intervención municipal, salvo que se abone el derecho

anualmente, en cuyo caso se consignará en los impresos el

número de recibo correspondiente.

Art. 173º La Tasa fijada para este Capítulo, se cobrará en la localidad de

Saavedra con un descuento de un veinte por ciento (20 %), y

en las localidades de Arroyo Corto, Espartillar, Goyena, Dufaur

y Colonia San Martin con un cuarenta por ciento (40 %) de

descuento.

CAPITULO VI DERECHOS DE COMPRA Y VENTA AMBULANTE

HECHO IMPONIBLE

Art. 174º Comprende la comercialización de artículos, productos y la

oferta de servicios en la vía pública. No comprende, en ningún

caso, la distribución de mercaderías por comerciantes o

industriales establecidos y habilitados, cualquiera sea su

radicación. Es atribución del Departamento Ejecutivo otorgar

este tipo de autorización.

BASE IMPONIBLE:

Art. 175º Está constituida de acuerdo con la naturaleza de los artículos o

productos que se comercialicen y/o de los medios utilizados

para la venta o prestación de los servicios de conformidad con

96

 

 

 

 

 

lo que se establece en la Ordenanza Impositiva anual, según

las siguientes categorías

  1. a) Los vendedores de verduras, frutas, con vehículo, por día y

por vendedor.

  1. b) Los incluidos en el inciso anterior, sin vehículo, por vendedor

y por día

  1. c) Vendedores de artículos del hogar, por día y por vendedor
  2. d) Vendedores de artículos santuarios, por día y por vendedor
  3. e) Vendedores de ropa por día
  4. f) Vendedores de pescado por día
  5. g) Otros vendedores no especificados en los incisos anteriores

por día y por vendedor

  1. h) Compra y venta de chatarra por día y por vendedor
  2. i) Vendedores que se instalen en días festivos por evento

1- Venta de pochoclos

2- Venta de licuados

3- Venta de golosinas

4- Vendedores ambulantes

5- Venta de chacinados y otros (el mismo deberá estar

previamente autorizado por la oficina de bromatología)

6- Venta de productos elaborados (churros, tortas fritas,

cubanitos y ots)

7- Venta de artículos de bazar

8- Venta de artículos de hogar

9- Venta de ropa y calzado

10- Otros vendedores no especificados en los incisos

anteriores

11- Alquiler de Stands Municipales para manualistas y

artesanos

97

 

 

 

 

 

TODOS LOS MENCIONADOS DESDE EN EL INCISO 1 AL 10

NO PODRAN SUPERAR LOS 2 MTS LINEALES

12-Los vendedores que superan los 2 mts lineales deberán

abonar el mt lineal.

13- Los parques de diversiones, juegos de kermese, plazas

blandas, por mt2 diferenciando si utilizan o no energía eléctrica

Los vendedores discapacitados deberán presentar Certificado

de Discapacidad autorizado y abonarán el 50% sin excepción

alguna, siempre que no sean residentes de este Distrito.

En caso de que la fiesta sea suspendida por factores

climáticos, los vendedores deberán presentar el recibo de pago

original y será considerado para otra fiesta de la ciudad (Fiesta

Aniversario- Fiesta de los carnavales- Fiesta de la primavera)

Art. 176º Los vendedores ambulantes que ofrezcan sus mercaderías por

medio de altavoces y se encuadren dentro de las disposiciones

vigentes, abonarán las tasas establecidas precedentemente

con un cuarenta por ciento (40%) de recargo.

CONTRIBUYENTES

Art. 177º Son responsables de este derecho las personas que realicen la

actividad gravada en la vía pública y, solidariamente, las

personas por cuya cuenta y orden actúan.

La actividad de vendedor ambulante deberá ser ejercitada en

forma personal.

Deberán contar la autorización correspondiente por parte de la

Oficina de Inspección Municipal

98

 

 

 

 

 

Art. 178º Los vendedores ambulantes deberán acreditar el domicilio real,

ramo y adecuación a lo establecido por el Código Alimentario

Argentino y el cumplimiento de la Legislación Tributaria vigente.

Al formular la correspondiente autorización deberán presentar

fotocopia del documento de identidad, domicilio real,

documentación del vehículo con el que realiza la actividad y

formularios de recibos de la mercadería, detallando artículo y

valor de la misma.

Art. 179º Los vendedores ambulantes de productos alimenticios que no

pertenezcan al Partido de Saavedra abonarán el doble del

derecho fijado de aquellos residentes en el distrito.

OPORTUNIDAD DE PAGO

Art. 180º Los derechos del presente título deberán ser abonados al

otorgarse el permiso correspondiente y previo a la iniciación de

la actividad.

99

 

 

 

 

 

Art. 181º Para la renovación de dicho permiso, para períodos

subsiguientes, el pago deberá efectuarse al comienzo de cada

período, dentro de los primeros cinco (5) días de su comienzo.

CONTRALOR

Art. 182º La autoridad de contralor resulta ser la Oficina de Inspección

Municipal, quien podrá exigir a los vendedores ambulantes la

constancia de su autorización, libreta de sanidad al día y

demás documentación exigida por las reglamentaciones

vigentes, que deberán exhibir cada vez que les sea requerida.

Los vendedores ambulantes solo pueden vender los artículos

autorizados por la reglamentación.

INFRACCIONES:

Art. 183º El ejercicio de las actividades que trate el presente Capítulo sin

el correspondiente permiso municipal, dará derecho a esta

Municipalidad a proceder al decomiso de los bienes ofertados

hasta tanto el pago sea satisfecho, no responsabilizándose por

los posibles deterioros y/o pérdidas de valor durante la tenencia

en esta Comuna, con más los recargos, multas e intereses

correspondientes.

Asimismo, el infractor será pasible de una multa equivalente al

50% del sueldo mínimo categoría 3 de 48 horas del escalafón

del empleado municipal y en caso de reincidencia un recargo

del 100%

100

 

 

 

 

 

DISPOSICIONES GENERALES:

Art. 184º El pago de los derechos establecidos por el presente Capítulo

no excluye, cuando corresponda, el derecho por ocupación y/o

uso de espacios públicos, ni representa autorización, la cual

queda librada a decisión del Departamento Ejecutivo.

CAPITULO VII DERECHOS DE OFICINA

HECHO IMPONIBLE

Art. 185º Comprende las actuaciones, actos y/o servicios administrativos

realizados, tanto a requerimiento de los interesados o de oficio,

por esta Comuna.

CONTRIBUYENTES

Art 186° Son contribuyentes y responsables de estos gravámenes los

peticionantes o beneficiarios y destinatarios de toda actividad,

acto, trámite y/o servicio de administración. En los casos de

transacciones inmobiliarias y/o comerciales y en la subdivisión

y/o unificación de partidas serán solidariamente responsables

el escribano y demás profesionales intervinientes

BASE IMPONIBLE:

101

 

 

 

 

 

Art. 187º Los servicios enunciados a continuación se gravarán con

Tasas fijas, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza

Impositiva anual

1) Certificaciones:

  1. a) De Inscripción, habilitación, actuación administrativa

municipal de documentos o de archivo

  1. b) Expedición de certificados de libre deuda para actos,

bancos, contratos y operaciones sobre inmuebles:

En todos los casos no se expenderán los mismos cuando la

oficina de Catastro notifique que el inmueble solicitado

posee edificación SIN EMPADRONAR o superficie

empadronada CARENTE de expediente de obra.

  1. c) Certificado de Habilitación cambio de ramo y /o domicilio

comercial

En todos los casos no se expenderán los mismos cuando la

oficina de Catastro notifique que el inmueble solicitado

posee edificación SIN EMPADRONAR o superficie

empadronada CARENTE de expediente de obra.

2) Solicitudes de:

  1. a) Bailables y festivales
  2. b) Licencia de conductor original a menores de edad (validez

un año)

  1. c) Licencia de conductor original a mayores de edad
  2. d) Renovación licencia de conductor a mayores de edad (hasta

65 años validez 5 años)

  1. e) Renovación licencia de conductor a mayores de edad (de 66

hasta 69 años- validez 3 años)

  1. f) Renovación licencia de conductor desde 70 años en adelante

102

 

 

 

 

 

  1. g) Renovación licencia de conductor menor de 18 años
  2. h) Duplicado licencia de conductor
  3. i) Ampliación licencia de conductor
  4. j) Reemplazo carnet conductor (cambio de domicilio)

Previo a la solicitud de Licencia de conductor (original,

renovación, duplicado y ampliación) el contribuyente deberá

solicitar en la oficina de Juzgado de Faltas Municipal, libre de

deuda de infracciones de tránsito en el Distrito. En el caso de

que el contribuyente registre deuda, esta deberá ser cancelada,

caso contrario, la licencia no será expedida.

5) Trámites varios

  1. a) Iniciación de expedientes
  2. b) Libreta de sanidad
  3. c) Renovación anual libreta de sanidad
  4. e) Inscripción en el registro especial de proveedores y

contratistas. Para el caso de inscripciones para ASISTENCIAS

TÉCNICAS abonarán el 50% de este canon187

  1. f) Mapa rural del distrito, de la Pcia de Bs As y de la ciudad
  2. g) Informe formulario R-541 de Automotores
  3. h) Libreta verificación vehicular
  4. i) Constancia alta y baja de vehículos
  5. j) Formulario M-045 Certificado de Denuncia Impositiva
  6. k) Por día de estadía en Depósito Municipal de Vehículos y/o

Moto vehículos secuestrados se cobrará el valor equivalente a

media unidad fija (UF) (establecida por DPPSV).

  1. l) Por utilización de servicio de Grúa se cobrará el equivalente a

65 unidades Fijas

6) Trámites Catastro

103

 

 

 

  1. a) Certificación de planos
  2. b) Por la consulta de cada expediente de legalización de

mejoras

  1. c) Por cada autorización de modificaciones parcelarias de

acuerdo a planos aprobados por organismos provinciales

  1. d) Certificación de ubicación de inmuebles de hechos físicos

según antecedentes obrantes en la oficina de catastro

  1. e) Por cada copia de plano de obra existente, archivado
  2. f) Por duplicado final de obras

7) Visado previo de planos y mensuras de obra (con una

validez de 60 días.

  1. a) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de

macizos, manzanas o parcelas, resultante de la Zonas Zc y C

(por parcela resultante)

  1. b) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de

macizos, manzanas o parcelas, resultante de la Zonas R1, R2,

R3, R4, RM1, RM2 (por parcela resultante)

  1. c) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de

macizos, manzanas o parcelas, resultante de la Zonas Rex (por

parcela resultante)

  1. d) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de

macizos, manzanas o parcelas, de la Zonas Bc1, Bc2, GEC,

AC (por cada parcela o fracción resultante)

  1. e) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de

macizos, manzanas o parcelas, resultante de la Zonas ZI (por

cada parcela o fracción resultante)

  1. f) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de

macizos, manzanas o parcelas, fuera de las zonas anteriores

104

 

 

 

 

 

mayores a 2000 mts2 y hasta 5 (cinco) has. ((por cada parcela

o fracción resultante)

  1. g) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de

macizos, manzanas o parcelas, fuera de las zonas anteriores

mayores a 5 (cinco) has. ((Por cada parcela o fracción

resultante)

Cuando la cantidad de parcelas o fracciones resultantes en

cada uno de los incisos precedentes, sea mayor de 10, por

cada parcela que exceda de 10, se abonará el (50%) del valor

correspondiente por cada parcela generada.

  1. i) Por el estudio y visado de planos de mensura, unificación por

parcela.

  1. j) Por el otorgamiento de factibilidad de proyectos de

modificación parcelaria se cobrará el 5% del monto de los

derechos que corresponda

7)  Inscripción productos alimenticios

  1. a) Inscripción de productos alimenticios que se elaboran y

comercialicen en el partido (validez 2 años) por producto

  1. b) Reinscripción de productos alimenticios (validez 2 años)
  2. c) Confección de expedientes para la inscripción distrital de

productos alimenticios hasta 5 productos

  1. d) Confección de expedientes para la inscripción provincial de

productos alimenticios en Ministerio de Salud

  1. e) Confección de expedientes para la inscripción nacional de

productos en el Ministerio de Salud

  1. f) Confección de expedientes para la inscripción nacional de

productos alimenticios provenientes de otros distritos.

OPORTUNIDAD DE PAGO

105

 

 

 

Art. 188º Los derechos que se contemplan en este Capítulo se abonarán

al tiempo de solicitarse u obtenerse el servicio según

correspondiere, no siendo objeto de devolución las sumas

abonadas en caso de no hacerse lugar a lo peticionado.

No se tramitarán las solicitudes que se presenten sin haberse

abonado esta Tasa o que habiéndose abonado la misma se

adeudaren otros contemplados en la Ordenanza Impositiva

EXCLUSIONES DEL OBJETO:

Art. 189º No están alcanzados a los efectos del pago de los derechos

establecidos en este Capítulo:

  1. a) Las gestiones de exfuncionarios, empleados, exempleados,

jubilados, pensionados, ex-Concejales municipales, como así

también sus deudos, por asuntos inherentes a sus derechos y

obligaciones por el cargo desempeñado.

  1. b) Las gestiones promovidas por las entidades reconocidas por

la Municipalidad como de bien público y liberadas

expresamente de gravámenes.

  1. c) Las gestiones que realicen los no videntes, los incapacitados

e indigentes, acreditando dicha circunstancia mediante

certificación expedida por la Secretaria de Desarrollo Social y

Comunitario

  1. d) Las gestiones realizadas por las personas que soliciten

certificados con el objeto de realizar trámites jubilatorios,

promover demandas de accidentes de trabajo o requerimientos

de organismos oficiales.

  1. e) Las facturas presentadas para su

106

 

 

 

  1. f) La agregación de documentos emanados de autoridad

nacional, provincial y/o municipal.

  1. g) Las solicitudes de devolución de Tasas y/o derechos

abonados por error imputable a la Comuna y con la visación de

la dependencia que corresponda.

  1. h) Por devolución de depósitos en garantía a contratistas con el

visado de la dependencia que corresponda.

  1. i) Las relacionadas con licitaciones públicas o privadas,

concurso de precios y contrataciones directas.

  1. j) Los escritos presentados por los contribuyentes

acompañando letras, giros, cheques u otros elementos de

libranza para el pago de gravámenes.

  1. k) Las declaraciones exigidas por las Ordenanzas Impositivas y

los reclamos correspondientes, siempre que se haga lugar a los

mismos.

  1. l) Las relacionadas con concesiones o donaciones a la

Municipalidad.

  1. m) Las solicitudes de
  2. n) Solicitud de eximición de Tasas por
  3. o) Denuncias.
  4. p) Reclamos por prestación o cobro de
  5. q) El solicitante o beneficiario por la formalización de

expedientes realizados por titulares de dominio, sin deuda por

Tasas Municipales.

EXENCIONES:

107

 

 

 

Art. 190º Exímase de los tributos creados por el Artículo 187 inciso 4 d y

e de la presente Ordenanza a la obtención y/o renovación de

los registros de conductor para los integrantes de los Cuerpos

de Bomberos Voluntarios del Partido de Saavedra, así como

aquellos agentes del Municipio de Saavedra, que se

desempeñen como chóferes y sean los responsables de

conducir los vehículos en los actos de servicio, debiendo los

sujetos alcanzados por el presente beneficio peticionar su

acogimiento al mismo,

Art. 191º Exímase de los tributos creados por el Artículo 187 inciso a) a

todo elaborador que se hallare inscripto y/o contemplado en el

Registro Municipal de Pequeñas Unidades Productores de

Alimentos (PUPAS) por el periodo que marque la ordenanza

que lo normatiza

INFRACCIONES

Art. 192º Las infracciones del presente Capítulo serán tratadas de

conformidad con lo estatuido por esta Ordenanza y por las

normas que el Departamento Ejecutivo dicte al respecto

Los infractores de la inscripción de productos alimenticios se

harán pasibles de las siguientes sanciones

– Primera vez: multa equivalente al 100 % del sueldo

mínimo del Personal Municipal categoría 1 de 48

horas.

– Reiteración: multa equivalente al 100 % del sueldo

mínimo del Personal Municipal categoría 1 de 48

108

 

 

 

horas y decomiso total de la mercadería no

encuadrada.

DISPOSICIONES GENERALES:

Art. 193º Todo trámite o gestión, cualquiera sea su naturaleza formulado

por escrito debe ser presentado en la Mesa General de

Entradas del Departamento Ejecutivo.

Art.194º El desistimiento por parte del solicitante, en cualquier estado

del trámite, o la resolución contraria al pedido, no dan lugar a la

devolución de los derechos pagados ni exime del pago de lo

que pudiera adeudarse

Se considerará desistida toda gestión que haya quedado

paralizada por espacio mayor de sesenta (60) días corridos, a

contar de su notificación, por causas imputables al peticionante.

En esta notificación deberá constar la transcripción del

presente artículo.

CAPITULO VIII DERECHOS DE CONSTRUCCION

HECHO IMPONIBLE:

Art. 195 La realización de obras que requieren permiso previo para su

construcción, obliga al pago de un derecho, constituido por:

109

 

 

 

  1. a) Estudio y aprobación de planos, permisos, delineaciones,

nivel, inspecciones y habilitación de obra cualquiera fuera su

destino.

  1. b) Los servicios administrativos, técnicos o especiales que

conciernan a la construcción y a las demoliciones como ser:

certificaciones catastrales, tramitaciones, estudios técnicos

sobre instalaciones complementarias, ocupaciones provisorias

de espacios de vereda u otros similares, aunque a algunos se

les asigne tarifa independiente.

  1. c) Por los servicios destinados a fiscalizar la ejecución de las

obras conforme a los planos presentados y registrados, como

así también la verificación del cumplimiento de las medidas de

seguridad destinadas a preservar la integridad física de

terceros y sus bienes y del propio personal empleado en las

obras y de toda normativa municipal en la materia.

Tales tarifas se computarán al solo efecto de posibilitar su

liquidación cuando el servicio no estuviere involucrado en la

Tasa general por corresponder a una instalación posterior a la

obra u otros supuestos análogos.

BASE IMPONIBLE

Art. 196º Se tomará como base imponible el monto de la obra a los

cuales se les aplicará los porcentajes descriptos a

continuación. Dichos porcentajes serán tomados sobre el

monto de obra del contrato y planilla anexa suscriptos entre el

profesional y el propietario con valores estipulados por la caja

de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros

y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, actualizado de

110

 

 

 

 

 

acuerdo al factor de corrección que corresponda a la fecha de

prestación de los planos.

Como Valor del Derecho de Construcción se tomará lo que

resulte de aplicar las siguientes alícuotas al monto de la obra

– 0,5 % para Obra Nueva.

– 0,3% para la construcción sin permiso Municipal cuya

data sea anterior al año 1977 inclusive presentando

los planos conforme a obra (medición).

– 1% para la incorporación de construcción sin permiso

Municipal cuya data se encuentre entre los años

1978 y 2020 inclusive.

– 3% la incorporación de construcción sin permiso

Municipal cuya data sea 2021 en adelante sumando

a los items que pudieren corresponder en concepto

de indicadores incumplidos.

Las incorporaciones de obras que fehacientemente

hayan sido construidas luego del año 2002 fecha de

aprobación del Código de Edificación, (ORD. 4869), que

infrinjan alguna de todas las normas urbanísticas y

edificativas vigentes: FOS, FOT, DENSIDAD, ALTURA

MAXIMA, CONSTRUCCION NO COMPLEMENTARIA

EN EL CENTRO LIBRE O PULMON DE MANZANA

(fondo de parcela), u otra normativa mencionada

anteriormente a consideración de la oficina de técnica

municipal, tendrán un porcentaje acumulativo que se

incrementará al valor total a abonar, conforme a la

cantidad de items incumplidos de la siguiente manera:

111

 

 

 

 

 

-Exceso de FOS: * 2% si se encuentra entre

0,61% y 0,80%

– 3% si se encuentra entre 0,81% y el 100%

– Exceso de FOT: 5%

– Exceso de Densidad Habitacional 3%

– Altura Máxima: 3%

– Construcción no complementaria en el centro de

Pulmón de Manzana (Fondo de Parcela) 3%

– invasión de los retiros obligatorios laterales y de

frente 3%.

– El valor del derecho de Construcción de las

antenas reglamentadas por Ordenanza Nro.

5391/2007 equivaldrá al 1,7% del valor del

Presupuesto de Obra presentado para la

construcción de las mismas.

Como probatoria de la data de la construcción serán

tomados en cuenta antecedentes de la Agencia de

Recaudación Arba, además de antecedentes catastrales

provistos por escribanías o profesionales con

incumbencias en la materia, y toda documentación que

la OTM establezca como acreditante

Art. 197º En los casos de refacciones o modificaciones que no

impliquen un aumento de la superficie cubierta del

inmueble, se abonarán las siguientes alícuotas

112

 

 

 

– *0,5% sobre el valor de obra (cómputos y

presupuesto) para aquellas refacciones A

REALIZAR para lo cual deberá solicitar el permiso

de obra correspondiente.

-1% sobre el valor de obra actualizado a la fecha

de presentación sobre aquellas modificaciones

ejecutadas.

– Los casos en los cuáles la OTM exigiese un

Plano de CONFORME A OBRA se deberá abonar

solamente el Sellado Municipal.

CONTRIBUYENTES

Art. 198º Los derechos de que trata este Capítulo serán abonados por

los propietarios.

A los efectos de edificar con planos a su nombre, el poseedor

con justo título y/o boleto de compraventa debidamente

autorizado por el vendedor (Título de dominio), será tenido

como tal con todos sus derechos y obligaciones.

Los profesionales que rubriquen y/o presenten documentación,

declaración jurada y/o liquidación de derechos serán

solidariamente responsables por los incumplimientos fiscales

que se constaten

FORMA DE PAGO

Art. 199º El valor de la tasa será incorporado por la Oficina de Rentas al

recibo único de liquidación unificada de la Partida a la cual

corresponda.

113

 

 

 

Dicho valor podrá ser abonado en cuotas, fijándose para los

mismos como máximo doce (12). Las cuotas devengarán un

interés acumulativo equivalente al que percibe el Banco de la

Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento

a treinta (30) días.

El contribuyente que se acoja al plan de cuotas, deberá

suscribir un convenio con el Departamento Ejecutivo, para la

cancelación de la deuda.

La mora en el pago de una cuota por un término superior a

treinta (30) días corridos, producirá la caducidad automática del

plan de cuotas, debiendo el deudor abonar en un plazo de

cinco (5) días el saldo original adeudado con más los recargos

que resulten de aplicar la tasa mencionada precedentemente

por los días transcurridos desde su acogimiento hasta la fecha

en que se produce la caducidad, dando lugar al cobro de la

deuda por Vía de Apremio.

Art. 200º Los planos de Mensura y División sólo podrán ser abonados

por pago Contado al momento de ser retirados por la oficina de

Rentas, sin registrar deuda por tasas y demás Servicios

prestados por el Municipio.

OBLIGACIONES FORMALES Y FISCALES DE PROPIETARIOS Y

PROFESIONALES

Art. 201º Los Propietarios, Poseedores a título de dueño o Tenedores,

Profesionales (Ingenieros, Arquitectos o Técnicos), Ejecutores,

Instaladores o Empresas Constructoras por el solo hecho de

estar comprendidos en los alcances de este Capítulo conocen

114

 

 

 

las condiciones que se exigen en él y quedan sujetos a las

responsabilidades que se deriven de su aplicación.

Compete asimismo a las personas citadas en el párrafo anterior

cumplir los preceptos de esta Ordenanza como así también la

Ordenanza Impositiva, el Código de Planeamiento Urbano y el

Código de Edificación.

Cuando la documentación necesaria para la aprobación de

planos que se menciona en este Capítulo contenga

inexactitudes o datos falsos respecto a las partes existentes del

edificio y/o con el fin de evadir la correcta determinación de los

Derechos de Construcción, o no se ajusten a un todo a lo

establecido al presente, aquella será devuelta al Profesional

actuante, si lo hubiera, y, a falta de éste, al Propietario, para

modificarlos o rehacerlos sin perjuicio de las penalidades que

pudieran corresponderles por esta Ordenanza o por el Código

de Edificación

Art. 202º Cuando la documentación resulte observada y el responsable

no la subsane -dentro de los diez (10) días de su notificación,

tendrá por desistida la solicitud y deberá abonar la liquidación

correspondiente de acuerdo a lo que establezca la Ordenanza

Impositiva. Si las observaciones no fuesen subsanadas es

responsabilidad exclusiva del profesional interviniente y se

aplicará, además, lo establecido en el Código de la Edificación

Art. 203º Para iniciar obras de construcción o ampliaciones se requerirá

el permiso municipal, por medio de una solicitud acompañando

cuatro copias de plano general e igual número de planos

complementarios.

115

 

 

 

 

 

Art.204º Al presentar el legajo para su aprobación por el Director de

Obra, el constructor o propietario establecerá el tipo de edificio

según el destino para el cual será construido, en concordancia

con el Código de Planeamiento Urbano respecto a uso destino,

reservándose la Municipalidad el derecho de reajustar la

liquidación si al practicar la inspección final se comprobase

discordancia entre lo proyectado y/o construido.

Art. 205º Las obras que no se ejecuten solicitándose el archivo de

expediente, pagarán en concepto de servicios prestados por la

Municipalidad, el uno por mil (1o/oo) sobre al valor fijado para

la construcción proyectada.

Art. 206º Cuando se soliciten permisos para demoliciones, se deberá

presentar previamente planos de nueva edificación o de loteos

aprobados. Asimismo, se autorizarán cuando las

construcciones ofrezcan peligro de derrumbe, a cuyo efecto la

oficina respectiva producirá informe.

Art. 207º Previo a la expedición del certificado final de obra, se exigirá al

propietario y/o responsable de la construcción, que tenga

abonada la TOTALIDAD del importe liquidado en concepto del

permiso de construcción, así como además la cuenta corriente

al día por las tasas de Conservación de la Vía Pública y demás

servicios prestados por el Municipio.

CONTRALOR

116

 

 

 

 

 

Art. 208º: Los derechos de construcción se liquidarán en forma provisoria

a la presentación de los planos debiendo realizarse su pago

conjuntamente con la iniciación del expediente.

Dicha liquidación será provisoria, la definitiva se efectuará

previa al otorgamiento de la inspección final (Certificado final

de obra).

Cualquier incremento de superficie y/o cambio de categoría y/o

destino será liquidado de acuerdo a los valores que estipule la

Ordenanza Impositiva en el momento de su rectificación.

En caso que los derechos de construcción se liquidarán en

forma defectuosa o errónea en base a datos falsos detallados

en los planos respectivos con la rúbrica del profesional la

Autoridad de Aplicación por medio de la Oficina de Rentas

liquidará en debida forma los derechos correspondientes,

imponiendo multas que estipule conveniente por defraudación

establecida en el Capítulo pertinente de la presente

Ordenanza, como así también a intimar a la corrección del

plano presentado.

EXENCIONES:

Art. 209º Exceptúese del pago de la tasa Derechos de Construcción a

todas las Asociaciones Civiles, Asociaciones Religiosas,

Instituciones Deportivas, Culturales, Sociedades de Fomento y

todas aquellas entidades que hayan sido registradas en la

Municipalidad como entidades de Bien Público y posean su

Personería Jurídica actualizada.

Asimismo quedarán exceptuadas al 100% del pago de

cualquier tasa por Derechos de Construcción los planos de

117

 

 

 

obra nueva y/o incorporaciones de viviendas hasta 60 m2 que

sean presentados por sus propietarios, siempre y cuando

acrediten mediante declaración jurada e Informe de Dominio

que la misma es VIVIENDA ÚNICA y de OCUPACION

PERMAMENTE

Quedarán exceptuadas al 100% del pago de cualquier tasa por

Derechos de Construcción únicamente para el caso de

Incorporaciones de construcciones realizadas en el sector

RURAL del Distrito aquellas vinculadas a actividades de

TURISMO RURAL inscriptas en el registro de PRESTADORES

TURISTICOS del Distrito que lleva el área de Turismo de la

Sec de Des Económico o el área que lo reemplace, previo

informe de dicha área que se adjuntará al expediente. El

solicitante deberá acreditar la titularidad con la presentación de

una certificación de dominio del inmueble, en un todo de

acuerdo a lo establecido en el Código de Ordenamiento

Territorial en vigencia en el Capítulo 2 – Inciso 2.1.2

BENEFICIOS

Art. 210º Todos aquellos ciudadanos que se presenten a solicitar la

autorización para CONSTRUCCIÓN / AMPLIACIÓN –

REMODELACIÓN de vivienda, enmarcadas en el

financiamiento de la operatoria PROCREAR, únicamente

dentro de las líneas CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN, les

será de aplicación al momento de la liquidación de pago por

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN, el 50% de los valores

establecidos en el Artículo 59 del Código de Edificación para el

Distrito de Saavedra.

118

 

 

 

Art. 211º El propietario firmará una Declaración Jurada, a los efectos de

dejar constancia del conocimiento de los alcances de esta

Ordenanza y de la obligatoriedad de presentar toda la

documentación que se le requiera de parte del área Técnica

correspondiente del Municipio que avale fehacientemente que

la misma será construida con fondos provenientes de la

operatoria PROCREAR en vigencia. Caso contrario no será de

aplicación el beneficio establecido en el artículo anterior

pasando a abonar el 100% de los Derechos de Construcción.

REGISTRO DE PROFESIONALES

Art. 212º Los Profesionales deberán inscribirse en el Registro que llevará

la Oficina de Obras Particulares o la que en el futuro la

reemplace en la misma competencia. Debiendo abonar los

sellados o derechos que fije la Ordenanza Impositiva vigente. –

En el Registro deberá anotarse:

  1. a) Nombre y Apellido del
  2. b) Firma del
  3. c) Datos de
  4. d) Domicilio.
  5. e) Número de Clave Única de identificación Tributaria (C.U.I.T.)

y de Ingresos Brutos.

  1. f) Constitución de Domicilio electrónico.
  2. g) Título
  3. h) Categoría.
  4. i) Número de inscripción en los Registros establecidos por la

Ley Provincial N° 4.048 Artículo 7, en la Ley Provincial N.º

119

 

 

 

10.405 Artículo 2 (texto introducido por Ley 11.728), o en la Ley

10.411 Articulo 7.-

CAPITULO IX DERECHOS DE OCUPACIÓN Y USO DE ESPACIOS

PÚBLICOS

HECHO IMPONIBLE:

Art. 213º Por los conceptos que a continuación se detallan se abonarán

los derechos que al efecto se establezcan:

  1. Ocupación, uso real o potencial, disposición y/o reserva por

particulares del espacio aéreo, con cuerpos y balcones

cerrados, excepto cuerpos salientes sobre las ochavas

cuando se hubiera hecho cesión gratuita del terreno para

formarlos.

  1. La ocupación, uso real o potencial, disposición y/o reserva

del espacio aéreo, subsuelo o superficie por empresas de

servicios públicos, con cables, cañerías, cámaras, etc. por

particulares o entidades no comprendidas en el punto

anterior, con instalaciones de cualquier clase, en las

condiciones que permitan las respectivas ordenanzas.

  1. La ocupación, uso real o potencial, disposición y/o reserva

del espacio aéreo, subsuelo o superficie, por particulares o

entidades no comprendidas en el punto anterior, con

instalaciones de cualquier clase, en las condiciones que

permitan las respectivas ordenanzas.

120

 

 

 

  1. La ocupación, uso real o potencial, disposición y/o reserva

de la superficie con mesas y sillas, quioscos o instalaciones

análogas, ferias o puestos, vehículos, etc

BASE IMPONIBLE:

Art. 214º Por ocupación o uso de espacios públicos se abonarán

importes fijos, diarios o anuales por cada hecho imponible,

según se establece en la Ordenanza Impositiva anual. para

cada uno de los siguientes conceptos.

  1. a) Colocación en la vía pública de mesas

– Hasta 10 mesas

– Más de 10 mesas

  1. b) Exposición de artículos de venta (juegos infantiles, artículos

de jardín) los que no deberán exceder la ocupación del 30% de

ancho de la acera y un peso máximo de 100 kg por bimestre.

  1. c) Los espacios destinados a estacionamientos de radio taxi y

uso exclusivo de los espacios señalizados frente a geriátricos,

clínicas, etc, por cuota bimestral u cada cuatro (4) mts.

  1. f) Los espacios destinados a estacionamientos y uso exclusivo

para los espacios señalizados frente a bancos, por cuota

bimestral u cada cuatro (4) mts.

  1. g) Los espacios destinados a estacionamientos y uso exclusivo

para los espacios señalizados frente a Supermercados, por

cuota bimestral y cada (5) mts.

  1. h) Exhibición de vehículos en la vía pública para agencias o

concesionarios o reventas habilitadas que no exceda el frente

de sus locales, por bimestre

121

 

 

 

  1. i) Los parques de diversiones, circos o similares que se instalen

temporariamente en predios de la Municipalidad deberán

abonar por uso de la red de agua potable y el consumo de

energía eléctrica una suma por anticipado, la cual se

establecerá en la Ordenanza Anual Impositiva y será

considerado como depósitos de garantía y al retirarse el

interesado, se le liquidará lo efectivamente consumido,

adjuntándose la diferencia que pudiere surgir.

  1. j) Espacios destinados a vehículos gastronómicos con uso de

energía eléctrica propiedad municipal

CONTRIBUYENTES

Art. 215º Son contribuyentes de los derechos establecidos en el

presente, los permisionarios y, solidariamente, los ocupantes o

usuarios, según correspondan, junto con las personas físicas o

jurídicas autorizadas para el ejercicio de la actividad.

CONTRALOR Y OPORTUNIDAD DE PAGO

Art. 216º Previamente al uso y ocupación del espacio público, los

interesados deberán solicitar el permiso municipal

correspondiente y hacer efectivo el pago de los respectivos

derechos.

Si el permiso resultare denegado por esta Comuna, se

procederá en el mismo acto a disponer la devolución de los

importes abonados.

Los permisos que se otorguen para la ocupación de espacios

públicos con bombas expendedoras de combustible, puestos

para la venta de flores, mesas, sillas, exhibición de

122

 

 

 

mercaderías en muestras salientes y en general con fines

comerciales o lucrativos que no tuvieran tratamiento específico

en esta Ordenanza, siempre que se pudiera presumir la

permanencia de la ocupación, se reputarán subsistentes para

los ejercicios fiscales venideros en tanto el contribuyente abone

en el período que corresponda los derechos pertinentes.

INFRACCIONES:

Art. 217º El uso de ocupación de espacios públicos sin el

correspondiente permiso municipal, hará pasible a los

infractores de las sanciones que se establezcan en esta

Ordenanza.

Comprobada la infracción, la Municipalidad quedará facultada

para proceder a la incautación de las instalaciones y

mercaderías que se exhiben o comercialicen hasta la

efectivización del gravamen o multa respectiva, que deberán

ser satisfechos dentro de los cinco (5) días de ejecutada la

diligencia.

No abonados en término, la Autoridad de Aplicación podrá

disponer la venta de los bienes incautados o su entrega a

instituciones de bien público para su ulterior destino

Art. 218º Sin perjuicio de las sanciones previstas en el Título

«Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales» de la parte

General de la presente ordenanza, la falta de pago de los

derechos establecidos en el presente Título en los plazos

fijados, producirá la caducidad del permiso y facultará a la

autoridad municipal para proceder a la demolición de las

123

 

 

 

construcciones e instalaciones no autorizadas o el retiro de los

efectos que ocupen la vía pública.

Los pagos que se requieran y/o intimen según los valores

previstos por la Ordenanza Impositiva con anterioridad a su

autorización, revisten el carácter de multa y bajo ningún

concepto el mismo implica la legitimidad de la ocupación.

EXENCIONES

Art. 219º Estarán exentas del pago de los derechos establecidos en el

presente Título, las instituciones benéficas o culturales o

entidades religiosas debidamente inscriptas en el Registro de

Entidades de Bien Público de la Municipalidad de Saavedra

Asimismo estarán exentas de los derechos del presente título

las instituciones educacionales, hospitales, colegios, oficinas

públicas, bomberos, policía y organismos del Estado en los

términos que fijen las reglamentaciones respectivas.

CAPITULO X DERECHOS DE EXPLOTACION DE CANTERAS,

EXTRACCIÓN DE ARENA, PEDREGULLO, SAL Y MINERALES PESCA

COMERCIAL

HECHO IMPONIBLE:

Art. 220º Las explotaciones o extracciones del suelo o subsuelo que se

concreten exclusivamente en jurisdicción municipal, así como

explotación de lagunas para la pesca comercial autorizada por

124

 

 

 

la Dirección de Recursos Naturales y Ecología del Ministerio de

Asuntos Agrarios

BASE IMPONIBLE:

Art. 221º Por la extracción de piedra, arena, pedregullo y otros minerales

en bruto o trabajados salidos de Canteras se abonará una

suma determinada en la Ordenanza impositiva por tonelada de

enero a diciembre.

CONTRIBUYENTES

Art. 222º Son contribuyentes los titulares de las extracciones o

explotaciones. En los derechos de pesca comercial son

contribuyentes los permisionarios.

DEBERES FORMALES CONTRALOR

Art. 223º Los titulares de las extracciones o explotaciones deberán

presentar del 1º al 15 de cada mes una DECLARACION

JURADA con detalle de las Toneladas Explotadas salidas de

Canteras.

Se fija la obligatoriedad de la presentación y en caso de no

efectuarse la misma el Departamento Ejecutivo quedará

facultado para estimar de Oficio las Toneladas en base a las

125

 

 

 

últimas presentaciones efectuadas, sin perjuicio de la

aplicación de las penalidades por incumplimiento de los

deberes formales que pudiere corresponder.

BENEFICIOS:

Art. 224º La explotación de canteras quedará liberada del pago de la

Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene,

CAPITULO XI – DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

HECHO IMPONIBLE:

Art. 225º Por las realizaciones de espectáculos relacionados con bailes,

bailantes, boliches bailables, pubs, espectáculos culturales,

deportivos y/o tradicionalistas, recitales, teatros, cines, circos,

parques de diversiones y/o cualquier otro de carácter cultural y

social se abonarán los derechos que al efecto se establezcan

en la Ordenanza Impositiva anual.

BASE IMPONIBLE

126

 

 

 

Art. 226º Los derechos que se establezcan en este Capítulo se abonarán

de acuerdo a los valores que se fijen en la Ordenanza

Impositiva anual, en base a los siguientes parámetros:

  1. a) Por instalación de parques de diversiones
  2. b) Por instalación de circos, por día
  3. c) Por cada mesa de billar, metegol o similares, por año
  4. d) Calesitas instaladas en forma permanente por año
  5. e) Torneos de truco, canasta, etc

CONTRIBUYENTES

Art. 227º Son responsables del ingreso de los derechos establecidos en

el presente Capítulo, las personas y/o empresas dedicadas a la

organización de espectáculos, cines, teatros, clubes,

asociaciones, y en general todos aquellos sujetos que

organicen espectáculos sea en forma esporádica o periódica en

los cuales se cobren entradas, y quienes perciban los derechos

conjuntamente con el valor de la entrada.

FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:

Art. 228º Los derechos establecidos en el presente capítulo se liquidarán

los de carácter temporario al momento de requerir la

correspondiente autorización. Para aquellos que se realicen de

manera continuada, serán incorporados a la factura

correspondiente a la tasa de seguridad e higiene, la cual se

liquida de manera bimestral.

127

 

 

 

 

 

DEBERES FORMALES:

Art. 229º Para la realización de bailes públicos, festivales artísticos,

tradicionalistas o actos similares, deberá recabarse

previamente el permiso municipal correspondiente.

Las solicitudes para la realización de espectáculos públicos

deberán ser presentadas con cuatro días de anticipación

EXENCIONES:

Art. 230º Quedan eximidos del pago del importe gravado, los

espectáculos de fútbol, básquetbol, boxeo, etc., organizados

por las Ligas Regionales y/o instituciones locales, con

participación de jugadores y/o boxeadores amateurs,

competencias automovilísticas realizadas exclusivamente sin

participación económica de terceros, los espectáculos

organizados por la Municipalidad a través de la Secretaria de

Cultura, Educación y Deportes, los espectáculos organizados

por instituciones locales y auspiciados por la Municipalidad a

través de su Dirección de Cultura, Educación y Deportes,,

siendo responsabilidad de esa Dirección verificar plenamente

que dichos auspicios correspondan a entidades que

realicen obras de interés social y cultural con el referido

espectáculo.

BENEFICIOS:

128

 

 

 

 

 

Art. 231º Los espectáculos de música argentina exclusivamente, que se

ajusten a la Ley Nacional N.º 19.787, abonarán el cincuenta por

ciento (50%) de los valores establecidos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 232º En caso de locación o cesión, sea a título oneroso o gratuito,

de salas de espectáculos o lugares donde estos puedan

realizarse, los locadores o cedentes deberán notificar

fehacientemente a la Municipalidad, con cuarenta y ocho (48)

horas de anticipación, la realización del espectáculo, indicando,

fecha, hora, lugar y organización.

El incumplimiento de esta obligación los hará responsables

solidarios del pago de la tasa.

Art. 233° No se otorgará permiso para la realización de espectáculos a

que se refiere el presente título, abonen o no los derechos

fijados, sin manifestación expresa de los solicitantes de los

precios para el acceso de los mismos, horario, capacidad del

local o lugar donde se realice y carácter del espectáculo.

Art.234º Autorizase al Departamento Ejecutivo a impedir la realización

de todo espectáculo público que no haya cumplido con el

requisito establecido en el artículo anterior, o cuando, de

haberlo cumplimentado con anterioridad y de acuerdo al

dictamen de las oficinas técnicas municipales, se vea afectada

la seguridad de los espectadores.

La realización de todo tipo de espectáculo, abone o no los

derechos fijados en el presente título, sin la previa autorización

129

 

 

 

de esta Comuna y/o incumplimiento de los requisitos que se

establecen en el presente título, hará pasible a los

contribuyentes y/o responsables del pago de las sanciones

previstas en el Título «Infracciones a las Obligaciones y

Deberes Fiscales» de la parte General de la presente

Ordenanza, y lo que adicionalmente establezca la Ordenanza

Impositiva

CAPITULO XII PATENTE DE RODADOS

HECHO IMPONIBLE

Art. 235º Por los vehículos radicados en el Partido, que utilicen la vía

pública y los servicios que conlleven a su registro y control, no

comprendidos en el impuesto provincial a los automotores o en

el vigente en otras jurisdicciones, se abonarán los tributos que

al efecto establezca la Ordenanza Impositiva anual.

BASE IMPONIBLE

Art. 236º La base imponible estará constituida por la valuación fiscal de

cada vehículo a la cual se le aplicará la alícuota que se

especificara en la Ordenanza Impositiva

DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

130

 

 

 

Art. 237° Serán contribuyentes de los gravámenes del presente Título los

titulares de dominio inscriptos en el Registro Nacional de la

Propiedad del Automotor.

En el caso de baja por cambio de radicación, robo, destrucción

total o desarme corresponderá su comunicación. Si en el

supuesto de robo se recuperase la unidad con posterioridad a

la baja, el propietario estará obligado a solicitar su

reinscripción.

DENUNCIA DE VENTA IMPOSITIVA

Art. 238º Los titulares de dominio podrán limitar su responsabilidad

tributaria mediante Denuncia Impositiva de Venta formulada,

ante la Oficina de Rentas Municipal, siguiendo los lineamientos

de la Ordenanza 6807

CAPITULO XIII TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

HECHO IMPONIBLE

Art. 239º Está constituido por los servicios de expedición, visado o

archivo de guías y certificados en operaciones de semovientes,

los permisos para marcas y señales, el permiso de remisión a

feria, la inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o

renovadas, como así también, la toma de razón de sus

transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o

adicionales.

131

 

 

 

 

 

BASE IMPONIBLE

Art. 240º La base imponible estará constituida por los siguientes

elementos:

  1. a) Guías, certificados, permisos para marcar o señalar y

permisos de remisión a feria: por cabeza.

  1. b) Certificados y guías de cuero: por cuero.
  2. c) Inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o

renovadas, toma de razón de sus transferencias, duplicados,

rectificaciones, cambios o adiciones: tasa fija por documento

DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

Art. 241º Son contribuyentes de la tasa del presente título:

  1. Certificado: Vendedor.
  2. Guía: Remitente.
  3. Permiso de remisión a feria: Propietario.
  4. Guía de faena: Solicitante.
  5. Inscripción de boletos de marcas y señales, transferencias,

duplicados, rectificaciones, etc.: Titulares.

La Municipalidad hará de cumplimiento obligatorio lo

establecido en el párrafo 7, Contralor Municipal, Capítulo I,

Título I, Sección Primera, Libro Segundo del Código Rural de la

Provincia de Buenos Aires (decreto – ley 10081, del 28 de

octubre de 1983 y sus reglamentaciones y modificaciones)

Art. 242º Los responsables, toda vez que deban realizar operaciones

gravadas por el presente título, deberán:

132

 

 

 

 

 

  1. Presentar el permiso de marcación o señalado, dentro de los

términos establecidos por el artículo 144 del Código Rural

(marcación del ganado mayor antes de cumplir el año y

señalación del ganado menor antes de cumplir seis meses de

edad).

  1. Presentar para su archivo en esta Comuna, las guías de

traslado de ganado y la obtención de la guía de faena con la

que se autorizará la matanza, por los entes de faena

debidamente autorizados por organismo competente.

  1. Presentar el permiso de marcación en caso de reducción de

marca (marca fresca), ya sea ésta por acopiadores o criadores,

cuando posean marca de venta cuyo duplicado deberá ser

agregado a la guía de traslado o al certificado de venta.

  1. Presentar, para el caso de comercialización de ganado por

medio de remates-feria, el archivo de los certificados de

propiedad, previamente a la expedición de las guías de

traslado, o el certificado de venta y, si éstas han sido reducidas

a una marca deberán también llevar adjuntos los duplicados de

los permisos de marcación correspondientes que acrediten tal

operación.

  1. Presentar los certificados de «remisión a feria»

confeccionados con todas las características jurídicas propias

de un contrato de consignación.

  1. Los que introduzcan hacienda de otros Partidos, deberán

archivar las guías correspondientes en la Intendencia

Municipal, dentro de los treinta (30) días de llegada.

DEL PAGO

133

 

 

 

Art. 243º El pago del gravamen que dispone el presente título debe

efectuarse, al solicitar la realización del acto, por intermedio de

la documentación que constituye el hecho imponible.

Sin perjuicio de ello los consignatarios de hacienda, firmas

martilleras, y productores agropecuarios podrán abonar los

derechos correspondientes a la Tasa por Control de Marcas y

señales por las operaciones realizadas, del 1 al 5 del mes

siguiente al de su emisión.

Para hacer uso de dicha posibilidad deberán constituir fianza,

de la siguiente manera:

– Las firmas martilleras deberán constituir fianza por un

monto equivalente al importe recibido por la Tasa por

Control de Marcas y Señales por una guía de dos mil

(2000) vacunos, remitidos a Cañuelas.

– Las firmas consignatarias de hacienda por un monto

de quinientos (500) animales vacunos remitidos a

Cañuelas para representantes.

– Para los productores agropecuarios el valor de la

fianza será equivalente al importe recibido por la

Tasa por Control de Marcas y Señales por una guía

de doscientos (200) animales vacunos remitidos a

Cañuelas.

Art. 244º Cuando se remita hacienda en consignación a los entes de

faena de otro Partido, autorizado debidamente por organismo

competente, y sólo corresponda expedir la guía de traslado, se

duplicará el valor de la documentación, dado que el mismo

implica la guía de traslado propiamente dicha y el certificado de

propiedad del ganado.

134

 

 

 

 

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 245º Para el caso de que se produzcan remanentes de remates de

feria, los certificados que los amparen serán expedidos a

nombre del productor o propietario. Cuando se produzca el

retorno de las haciendas no vendidas, sin base, en los

remates-feria, se descargarán los respectivos certificados para

su archivo, sin cargo, dejándose debida constancia.

Art. 246º La guía sólo tendrá validez por el término de setenta y dos (72)

horas, contadas a partir de la fecha de su emisión. Dicho plazo,

podrá prorrogarse por única vez, y por decisión fundada, en

razón del mal estado de caminos rurales o fuerza mayor, por la

autoridad competente que otorgó la guía originaria por cuarenta

y autoridad competente que otorgó la guía originaria por

cuarenta y ocho (48) horas más a contar a partir del

vencimiento de la primera.

Art. 247º Los hacendados o matarifes deben proceder al registro de sus

firmas en la Oficina de Rentas y/o Delegaciones del Partido,

para el trámite de sus operaciones y/o por intermedio de

terceras personas. Para el trámite de sus operaciones por

intermedio de terceros deberán presentar Poder Original o

certificada ante Escribano.

Art. 248º Para marcar, reducir a marca de propiedad y señalar o reducir

a señal de propiedad, debe solicitarse autorización municipal

135

 

 

 

 

 

con una anticipación mínima de 48 horas, caso contrario no se

despacharán a los interesados guías ni certificados.

Art. 249º Los propietarios de ganado no podrán realizar las operaciones

determinadas en al artículo anterior, sin haber registrado sus

boletos en la Municipalidad, disposición ésta de carácter

obligatorio.

CAPITULO XIV TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y

MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

HECHO IMPONIBLE

Art. 250º Comprende la prestación de los servicios de conservación,

reparación y mejoramiento de las calles y caminos rurales

municipales.

BASE IMPONIBLE

Art. 251º La base imponible se establecerá de acuerdo al número de

hectáreas de la parcela afectada, a tal efecto se considerará la

fracción redondeada a la unidad superior.

  1. A) Los predios suburbanos o rurales de más de diez (10)

hectáreas la Ordenanza Impositiva Anual determinará un

importe fijo por hectárea diferenciando entre los distintos

cuarteles que integran el Distrito de Saavedra

136

 

 

 

  1. B) Los predios suburbanos menores de diez (10) hectáreas y

mayores de una (1) hectárea que no cuenten con servicios

esenciales abonarán una tasa fija por lote diferenciando

entre los distintos cuarteles que integran el Distrito de

Saavedra

  1. C) Los predios suburbanos o rurales, menores de una (1)

hectárea que no cuenten con servicios esenciales abonarán

una tasa fija por lote diferenciando entre los distintos

cuarteles que integran el Distrito de Saavedra

En los casos de propietario o usufructuario de más de un

predio, se computará la superficie total para la liquidación de la

tasa.

DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

Art. 252º Son contribuyentes de la tasa establecida en el presente

CAPÍTULO:

  1. a) Los titulares del dominio de los inmuebles, titular del

derecho de superficie, o superficiario.

  1. b) Los compradores de buena fe que posean boleto de compra

venta.

  1. c) Los usufructuarios.
  2. d) Los poseedores a título de dueño y/o tenedores que

detenten la posesión por cualquier causa.

  1. e) los arrendatarios.

137

 

 

 

  1. f) Los fideicomisos establecidos por la Ley Nacional 441

y/o cualquier otra que la reemplace en el futuro.

  1. g) Los comodatarios y beneficiarios de concesiones de uso de

inmuebles.

  1. h) Los sucesores a título singular o universal de cada

contribuyente responderán por las deudas que registre cada

inmueble, aún por las anteriores a la fecha de escrituración.

En todos los casos los contribuyentes serán responsables en

forma solidaria

DEL PAGO

Art. 253º Los gravámenes correspondientes a este Capítulo son anuales.

El pago se realizará en cuotas, conforme al siguiente detalle:

  1. A) Los predios suburbanos o rurales de más de diez (10) hectáreas

serán abonadas en seis (6) cuotas bimestrales cuyos vencimientos

operarán del 1 al 12 de los meses de febrero, abril, junio, agosto,

octubre y diciembre quedando facultado el Departamento

Ejecutivo a prorrogar los mismos

  1. B) Los predios suburbanos que no cuenten con servicios esenciales y

resulten menores de diez (10) hectáreas abonarán en una cuota única

con vencimiento del 1 al 12 de febrero, quedando facultado el

Departamento Ejecutivo a prorrogar la misma. Aquellos predios

suburbanos y zonas de servicios (AC, BC1, BC2 y REX) que posean

servicios esenciales abonarán la tasa por alumbrado, limpieza y

conservación de la vía pública

138

 

 

 

 

 

Art. 254º En los casos del artículo 253 inciso a, cuando se efectúe el

pago anual anticipado con la primera cuota bimestral, se

aplicará un descuento especial del Diez (10 %) sobre el monto

anual.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 255º Las superficies totalmente improductivas, afectadas por

lagunas serán desgravadas de la tasa establecida

precedentemente y las ocupadas por sierras y/o cañadones en

un cuarenta por ciento (40%) del monto que resulte de la

liquidación de hectáreas afectadas.

Para la determinación de éstas, el solicitante deberá presentar

una medición del área a desgravar y un estudio agronómico de

la misma, rubricados por profesionales con incumbencia en el

ramo. Se tendrán también en cuenta los pedidos avalados por

el INTA en cuanto al estudio agronómico.

Art. 256º En toda superficie de predios rurales del Distrito que se realice

y mantenga la sistematización del suelo con terrazas

paralelizadas será reducida la tasa en un cien por cien (100 %)

durante el primer año y el 20% en lo sucesivo. La realización

de los trabajos y obras de sistematización del suelo con

terrazas paralelizadas y su mantenimiento agronómico correcto

serán certificadas anualmente por un profesional Ingeniero

Agrónomo habilitado

139

 

 

 

 

 

CAPITULO XV DERECHOS DE CEMENTERIO

HECHO IMPONIBLE

Art. 257º Comprende la prestación de servicios de inhumación,

exhumación, reducción, cremación de restos, traslados internos

de restos mortales, por la concesión de terrenos para bóvedas,

panteones, nocheras familiares, el arrendamiento de tierra para

sepulturas, arrendamiento de nichos, columbarios, cenizarios,

sus renovaciones y transferencias mortis-causa. Y por todo otro

servicio o permiso que se efectúe dentro del perímetro de los

cementerios autorizados por esta Municipalidad.

BASE IMPONIBLE

Art. 258º El arrendamiento de parcelas para la construcción de bóvedas

y sepulturas, se establecerá por metro cuadrado y los demás

gravámenes se determinarán por importes fijos, de acuerdo

con la naturaleza del servicio y de conformidad con las

especificaciones que prescribe la Ordenanza Impositiva Anual.

A tal efecto se establecerán las siguientes categorías:

– Traslado de cadáveres dentro y/o entre Cementerios

del Partido:

– Traslado de urnas y/o entre Cementerios del Partido:

– Permiso de Inhumación y/o exhumación:

  1. a) En Bóveda
  2. b) En Nicho

140

 

 

 

 

 

  1. c) En Fosa

– Arrendamiento de la tierra por cincuenta (50) años

para la construcción de bóvedas y/o cuerpos de

nichos individuales, particulares

– Reducción de Restos:

  1. a) En bóvedas y/o nichos
  2. b) En sepulturas

– Cavar fosa con compresor

– Arrendamiento de nichos por cinco (5), diez (10) y

veinte (20) años en todo el distrito:

Son de aplicación las disposiciones vigentes al momento que

se soliciten en forma reglamentaria los servicios.

Igual criterio se adoptará para el caso de los arrendamientos o

concesiones. Cuando se trate de renovaciones, se aplicarán

las disposiciones vigentes al momento del vencimiento de las

mismas.

CONTRIBUYENTES:

Art. 260º Son contribuyentes de los derechos establecidos en el

presente título, las personas a las que la Comuna les preste

algún servicio mencionado en el artículo 257°.

Además, serán responsables solidarios en los casos

correspondientes:

  1. Las empresas de servicios fúnebres o funerarios, por todos

los servicios que tengan a su cargo.

141

 

 

 

  1. Los transmitentes o adquirentes, en los casos de

transferencias de bóvedas o sepulturas.

DEL PAGO

Art. 261º El pago del arrendamiento de nichos o sepulturas podrá

efectuarse al contado o hasta en doce (12) cuotas mensuales y

consecutivas pagaderas la primera al suscribir la solicitud y las

restantes del 1º al 20 de cada mes, con más el interés que fija

el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de

descuento a treinta días.

En caso excepcional, si se trata de jubilados, pensionados y/o

contribuyentes con ingresos mínimos, podrá autorizarse el

pago hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales, con el

mismo interés.

El contribuyente que se acoja al plan de pago en cuotas deberá

suscribir un convenio con el Departamento Ejecutivo.

DE LA RENOVACIÓN:

Art. 262º Las renovaciones de arrendamientos de sepulturas, nichos o

bóvedas, podrán hacerse anticipadamente pero dentro del año

de su vencimiento.

Art. 263º Las sepulturas, nichos y bóvedas, cuyos arrendamientos no

hayan sido renovados dentro de los cuarenta y cinco (45) días

hábiles siguientes al del respectivo vencimiento, serán

142

 

 

 

desocupadas por la Municipalidad a través de la administración

del cementerio, y los restos de cadáveres que en ellas se

encuentren serán colocados en el Osario General, previa

publicación en el Boletín Oficial Municipal, Sitio Web del

Municipio y/o en un diario o semanario local y mediante

notificación a los titulares de arrendamiento por cédulas,

edictos o correspondencia con aviso de recibo, debiendo

dejarse constancia escrita de todo lo actuado en ese sentido

Art. 264º Las renovaciones por los arrendatarios de nichos o sepulturas

ocupados, gozarán de los descuentos que a continuación se

detallan sobre el valor que rige para los arrendamientos

nuevos:

renovación: 50% (cincuenta) de descuento

renovación: 70% (setenta) de descuento

renovación: en adelante 80% (ochenta) de descuento

El pago de las renovaciones podrá fraccionarse hasta en seis

(6) cuotas mensuales.

En casos excepcionales, si se trata de jubilados, pensionados

y/o contribuyentes con ingresos mínimos, podrá autorizarse el

pago hasta en doce (12) cuotas mensuales. En ambos casos

se aplicará el interés mencionado en el artículo anterior

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

143

 

 

 

Art. 265º Cuando por circunstancias ajenas a la Comuna se retirasen

féretros, urnas o cenizas, antes del vencimiento del plazo de

arrendamiento, caducará el mismo sin derecho a reclamo

alguno

Art. 266º La aceptación de arrendamiento de un nicho o sepultura

implica su adjudicación a partir de la fecha de pago o

consolidación del importe del gravamen correspondiente.

Los nichos o sepulturas que se desocupen quedarán a

disposición de la Municipalidad y se adjudicarán en el caso de

nichos o columbarios, al igual que los nuevos que se

construyan, por riguroso orden de turno.

Art. 267º Los titulares de arrendamientos o responsables de sepulturas,

nichos, columbarios, cenizarios, bóvedas y nicheras familiares,

están obligados a comunicar a la Oficina de Rentas los

cambios de domicilio. Caso contrario, ante cualquier rechazo

de las notificaciones por domicilio desactualizado se los tendrá

por notificados mediante la publicación efectuada en el Boletín

Oficial Municipal, Sitio Web del Municipio y/o en un diario o

semanario local.

Art. 268º El arrendamiento de nichos, columbarios y sepulturas es

intransferible en general, con las siguientes excepciones:

  1. La transmisión mortis-causa debidamente fundada.

144

 

 

 

  1. La transmisión temporaria a otro familiar por enfermedad,

viaje u otra situación imprevista.

  1. Se desconozca el paradero del titular inicial con imposibilidad

de contacto.

  1. Cuando el responsable inscripto en el ingreso del fallecido

fuere un allegado a la familia y este pueda acreditar dicha

situación.

A solicitud debidamente fundada y, previo informe de la Oficina

de Rentas Municipal, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar

la transferencia de titularidad de arrendamiento entre familiares

hasta de tercer grado de consanguinidad directa.

Los titulares de arrendamiento podrán autorizar por escrito a

familiar de hasta segundo grado de consanguinidad directa del

fallecido inhumado o tumulado para que realicen tramitaciones

en su ausencia, excepto exhumaciones o cremaciones.

La transgresión de lo mencionado anteriormente provocará, en

forma automática, la caducidad del derecho concedido, sin

perjuicio de la aplicación de las sanciones a los responsables

previstos en el Título “De las Infracciones a las Obligaciones y

Deberes Fiscales”, de la parte general de la presente

Ordenanza.

Art. 269º El arrendamiento de nichos y/o sepulturas que no tengan por

fin inmediato la inhumación de cadáveres quedará supeditado

a la disponibilidad de los mismos.

145

 

 

 

 

 

Art. 270º En el supuesto de arrendamiento de terrenos para la

construcción de panteones y/o cuerpos de nichos individuales,

los mismos deberán ser edificados y concretada la obra en un

plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, comenzándose a

contar dicho plazo de la fecha de extensión del certificado de

arrendamiento.

Cuando el pago del arrendamiento del solar se efectúe en

cuotas, según autorización del Departamento Ejecutivo, dicho

plazo comenzará a regir desde la fecha en que se abonó la

primera de ellas, es decir, al momento en que el interesado

toma posesión del solar

Art. 271º En caso de no darse cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo

anterior, el arrendatario perderá todo derecho, pudiendo la

Municipalidad disponer del terreno sin obligación de

indemnización alguna. –

Art. 272º Siempre que exista disponibilidad de nichos o tierra en el

cementerio, se otorgará un plazo de 30 días para retirar del

depósito municipal los cajones de los difuntos inhumados, caso

contrario el municipio estará facultado a cobrar una multa de

diaria que se establecerá en la Ordenanza Impositiva.

Sin perjuicio de ello, transcurridos 90 días sin que los restos

sean retirados del depósito municipal, serán colocados en el

Osario General, previa publicación en el Boletín Oficial

146

 

 

 

 

 

Municipal, Sitio Web del Municipio y/o en un diario o semanario

local y mediante notificación a los titulares de arrendamiento

por cédulas, edictos o correspondencia con aviso de recibo,

debiendo dejarse constancia escrita de todo lo actuado en ese

sentido.

CAPITULO XVI TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

HECHO IMPONIBLE

Art. 273º Comprende la prestación de servicios asistenciales brindados

por la Municipalidad de Saavedra Pigüé en los diferentes

establecimientos municipales, tales como: Hospitales, Centros

de Salud, Salas de Primeros Auxilios, y otros que por su

naturaleza revisten el carácter de asistencia sanitaria

BASE IMPONIBLE

Art. 274º Los servicios asistenciales prestados por el Municipio, se

determinarán tomando como base el Nomenclador Nacional de

honorarios médicos y gastos sanatoriales y los convenios que

en particular se celebren con las Obras Sociales. Por las

consultas que realicen los pacientes que no tengan cobertura

social, deberán abonar la suma que se determinará en la

Ordenanza Anual Impositiva.

CONTRIBUYENTES:

147

 

 

 

Art. 275º Son contribuyentes quienes reciben los servicios asistenciales

determinados en el artículo 275° y concordantes. Asimismo,

resultan solidariamente responsables del pago, los familiares

que requieran la prestación, los responsables de la cobertura

social, o cobertura por seguro o autoseguro y quienes en virtud

de disposiciones legales estén obligados a prestar asistencia al

paciente.

PAGO:

Art. 276º Estos derechos deberán ser abonados previamente, cuando lo

permita la índole del servicio. Como excepción, cuando por

aplicación de las normas de la Ordenanza Impositiva sea

necesario el previo reconocimiento de una Entidad de

Seguridad Social para brindar una prestación y se trate de una

emergencia, y sólo por la cobertura de dichas atenciones, tales

requisitos podrán ser satisfechos con posterioridad, en las

condiciones que determine el Departamento Ejecutivo. En el

caso de prestarse el servicio a personas con cobertura social o

con cobertura por seguro o autoseguro, los derechos

asistenciales deberán ser abonados por los responsables de la

cobertura, en cuyo caso, los servicios le serán facturados por la

dependencia correspondiente, debiendo efectuarse su pago

mensualmente.

EXENCIÓN:

Art. 277º El pago de los servicios que determina la Ordenanza Impositiva

no será de aplicación para los pacientes que demuestren su

total indigencia. El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar

para determinar mediante encuesta socio-económica, el poder

148

 

 

 

adquisitivo del grupo familiar, a efectos de asignarle el

porcentaje de reducción a que estarán sujetas las tarifas.

CAPITULO XVII DERECHO DE USO DE RODADOS, MAQUINARIAS,

INSUMOS Y/O HERRAMIENTAS MUNICIPALES

HECHO IMPONIBLE:

Art. 278º Comprende la utilización de rodados, maquinarias, insumos y/o

herramientas municipales a requerimiento y en beneficio de los

particulares que lo soliciten.

BASE IMPONIBLE:

Art. 279º Por la prestación de los servicios que a continuación se

enumeren, se abonarán las Tasas que al efecto se fijen en la

Ordenanza Impositiva anual

  1. a) Moto niveladora por hora
  2. b) Retro pala por hora
  3. c) Pala cargadora por hora
  4. d) Equipo aplanador autopropulsado por hora
  5. e) Topador a orugas por hora
  6. f) Tractor con rodillo por hora
  7. g) Camiones volcadores por hora

149

 

 

 

 

 

  1. h) Compresor por hora
  2. i) Camiones regadores por hora
  3. j) Tractor con cortadora rotativa 3 puntos por hora
  4. k) Tractor con cortadora rotativa tricuerpo por hora
  5. l) Alquiler o servicio de hidro elevador por hora
  6. m) Alquiler o servicio des obstructor de cloacas por hora
  7. n) Equipos sanitarios móviles por día
  8. o) Retroexcavadora por hora
  9. p) Martillo eléctrico por hora
  10. q) Servicio de ambulancia municipal por kilometro
  11. r) Carretón por kilómetro se aplicará el 50% del kilometraje

r.1) Si el carretón es arrastrado por un camión municipal se

facturará al solicitante además del carretón el valor

correspondiente al camión cargador, por hora.

r.2) Si el carretón es arrastrado por el solicitante, el mismo

deberá abonar el seguro de los días en que va a utilizarlo.

Dicho seguro deberá cubrir al carretón y eventuales daños a

terceros. En este caso el solicitante abonará solamente

valor del carretón

  1. s) Corte de pasto con moto guadaña por hora
  2. t) Servicio control de Roedores en baldíos por visita
  3. u) Alojamiento en REFUGIO MUNICIPAL de perros con dueño

x dia

150

 

 

 

 

 

Art. 280º Cuando la maquina o los servicios sean requeridos en forma

continua se procederá a la firma de un convenio entre el

usuario y el municipio donde se determinan las

responsabilidades y aportes de cada una de las partes.

CONTRIBUYENTES:

Art. 281º Son contribuyentes aquellos particulares que requieran la

utilización de rodados, maquinarias, y/o herramientas

descriptas en el artículo 278º.

FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:

Art. 282º Los derechos establecidos en el presente capítulo se liquidarán

al momento de requerir la utilización de los rodados,

maquinarias, insumos y/o herramientas municipales. En el

supuesto que no fuera posible se liquidarán de manera

conjunta con La Tasa Por Alumbrado, Limpieza y Conservación

De La Vía Pública y/o con la Tasa por Conservación,

Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, según

correspondiere.

EXENCIONES

151

 

 

 

 

 

Art. 283º Para el caso de los establecimientos RURALES que

desarrollen actividades vinculadas al TURISMO rural y/o

emprendimientos productivos artesanales vinculados a esta

actividad y que se encuentren inscriptos en el REGISTRO DE

PRESTADORES TURÍSTICOS que lleva la Secretaría de

Desarrollo Económico, podrán solicitar el servicio de

motoniveladora a terceros mencionados en este artículo con

una reducción del 100% del valor fijado en el mismo, hasta una

vez por año, destinado únicamente a mejoras en el camino de

ingreso al establecimiento.-

CAPITULO XVIII DERECHO DE USO DE NATATORIO

HECHO IMPONIBLE:

Art. 283º Comprende el acceso y la utilización de los natatorios

municipales y/o de sus complementos.

BASE IMPONIBLE

Art. 284º Los derechos que se establezcan en este Capítulo se abonarán

de acuerdo a los valores que se fijen en la Ordenanza

Impositiva anual, en base a las siguientes categorías:

152

 

 

 

– Mayores Residentes en el Distrito por día de lunes a

viernes, excepto feriados.

– Menores Residentes en el Distrito por día de lunes a

viernes, excepto feriados.

– Mayores Residentes en el Distrito por día sábados,

domingos y feriados

– Menores Residentes en el Distrito por día sábados,

domingos y feriados.

– Mayores carnets mensuales

– Menores carnet mensual

– Mayores carnet por temporada

– Menores Carnet por temporada

– Contingentes de más de quince personas no

residentes en el distrito que haga uso de los

natatorios de manera conjunta con el camping

municipal.

– Utilización de reposera por día

Art. 285º Se establece una bonificación del treinta por ciento (30%)

sobre el valor de los derechos mensuales y/o por temporada,

individuales para grupo familiar, monoparentales incluidos, a

partir de tres (3) personas.

153

 

 

 

Art. 286º Cuando resten quince (15) días o menos para el cierre de la

temporada de los natatorios, se abonará el cincuenta por ciento

(50%) de los derechos mensuales.

CONTRIBUYENTES:

Art. 287º Son contribuyentes de los derechos establecidos en el

presente, los usuarios de los natatorios municipales y/o sus

complementos

PAGO:

Art. 288º Los derechos establecidos en el presente capítulo se liquidarán

con el ingreso a los natatorios municipales. En el caso de los

carnets mensuales o por temporada el contribuyente que haga

uso de dicha modalidad de pago deberá exhibir el mismo en

cada ingreso que realice a los natatorios municipales.

EXENCIONES

Art. 289º Se encuentran eximidos del pago de los derechos establecidos

en el presente capitulo:

  1. a) personas mayores de sesenta (60) con domicilio real y

comprobable en el Partido de Saavedra.

154

 

 

 

  1. b) empleados municipales y/o familiares directos (hijos y/o

cónyuge) desde la categoría 1 a 10 inclusive. Para poder

gozar del beneficio de eximición, el empleado deberá

presentarse previamente en la Oficina de Personal a fin de

solicitar la constancia correspondiente

CAPITULO XIX TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

BROMATOLÓGICOS

HECHO IMPONIBLE:

Art. 290º Comprende la realización de análisis efectuados por el

Laboratorio de Bromatología Municipal a requerimiento de los

particulares o de oficio por esta comuna y la provisión de

microchips a mascotas.

BASE IMPONIBLE

Art. 291º Los análisis enunciados a continuación se gravarán con Tasas

fijas, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza

Impositiva anual.

– Análisis efluentes Industriales cada determinación

– Análisis Cloacales Físico Química

– Análisis Bacteriológico de efluentes cloacales

– Análisis de agua Bacteriológico

155

 

 

 

 

 

– Análisis Físico Químico de Agua

– Análisis de suelo

– Análisis de triquinosis a particulares y comerciales por

digestión enzimática

-Análisis De Leche Burito métrico

– Análisis de Leche Bacteriológico

– Control Higiénico de Leche

– Análisis Acidez de Leche

– Análisis de Derivados Lácteos Físico Químico

– Análisis de Derivados Lácteos Bacteriológico

– Control Higiénico de Derivados Lácteos

– Análisis de Alimentos: Control de esterilidad

– Detención de antígenos Cárnicos de diferentes Especies

Animales por el Método de Inmunodifusión

– Análisis de Cloro Libre

– Demanda de Cloro

– Concentración Cloro Activo

– Otros análisis no contemplados se cobrará una tasa del 70%

del nomenclador que fija el Laboratorio Central del Ministerio

de Salud

– Sistema de Identificación de Mascotas por Microchip

156

 

 

 

 

 

CONTRIBUYENTES:

Art. 292º Son contribuyentes aquellos particulares que requieran la

realización de análisis efectuados por el Laboratorio de

Bromatología Municipal o los propietarios de los productos a

quienes se le realicen de oficio los análisis descriptos en el art.

290º. Asimismo los dueños, tenedores y guardadores de las

mascotas a los cuales se le implante el microchip a los fines de

identificación.

DEL PAGO

Art. 293º El pago del gravamen que dispone el presente título debe

efectuarse, al realizarse el análisis bromatológico y/o

implementación del chip conforme lo descripto en el presente

capítulo.

CAPITULO XX TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

HECHO IMPONIBLE:

Art. 294º Comprende la disponibilidad, conexión, acceso y utilización a

los servicios de agua corriente, desagües cloacales y/o

tratamiento de efluentes industriales.

157

 

 

 

 

 

BASE IMPONIBLE:

Art. 295º La tasa que se establece en este Capítulo se abonará de

acuerdo a los valores que se fijen en la Ordenanza Impositiva

anual, en base a las siguientes categorías:

Inc. a) Agua Corriente: Se establecerá una suma fija, la cual

variará dependiendo si el inmueble se encuentra baldío

o edificado. A dicha suma fija se le adicionará los metros

cúbicos efectivamente consumidos.

El valor del metro cúbico variará conforme al consumo

de acuerdo a la siguiente escala

– Hasta 50 mts3

– De 51 mts3 a 75 mts3

– De 76 mts3 a 100 mts3

– De 101 mts3 a 125 mts3

– De 126 mts3 a 150 mts3

– De 151 mts3 a 200 mts3

– De 201 mts3 a 250 mts3

– De 251 mts3 en adelante

Inc. b): Servicios Cloacales: Se facturará en todos los

casos el cincuenta por ciento (50 %) del monto

que resulte por el consumo de agua,

158

 

 

 

 

 

respetándose al efecto el mínimo establecido para

dicho servicio, abonando en forma bimestral.

Inc. c) Efluentes Industriales: Se establecerá en la

Ordenanza Impositiva una tasa diferencia para

Frigoríficos y similares, Curtiembres, Industrias

lácteas o similares.

Art. 296º Las propiedades horizontales abonarán la tarifa que

corresponda al consumo promedio que se obtenga de dividir el

consumo total de la propiedad por la cantidad de unidades

funcionales

Art. 297º La ordenanza anual impositiva establecerá un valor unitario a

abonar por los siguientes servicios:

– Conexión de agua corriente:

  1. 13 mm completa sin medidor
  2. 19 mm completa sin medidor
  3. cambio ubicación de conexión agua corriente
  4. reposición de caja por medidor de caudal
  5. reposición de tapa por medidor de caudal
  6. reposición de llave paso maestra a 13 mm p/

plástico

159

 

 

 

 

 

  1. reposición de llave paso maestra a 19 mm p/

plástico

  1. reposición de llave paso maestra a 13 mm de

plomo

  1. reposición de llave paso maestra a 19 mm de

plomo

  1. Reposición de medidor de caudal domiciliario y/o

colocación diferencia si se trata de conexión corta

o conexión larga

  1. Reconexión del servicio de agua en los casos que

se haya efectuado el corte de falta de pago

– Conexión de desagües cloacales incluido materiales

y mano de obra:

  1. Conexión
  2. Desobstrucciones cloacales domiciliarias

– Tareas Adicionales:

  1. Rotura y reposición de pavimento asfaltico por

metro cuadrado

  1. Extracción y colocación de adoquines por

metro cuadrado

160

 

 

 

 

 

  1. Extracción y colocación de hormigón por metro

cuadrado

  1. Rotura y reparación de vereda por metro

cuadrado

CONTRIBUYENTES:

Art. 298º Son contribuyentes de las tasas establecidas en el presente

título:

  1. Los titulares de dominio de los inmuebles, titular del derecho

de superficie, o superficiario.

  1. Los compradores de buena fe que posean boleto de compra

venta.

  1. Los usufructuarios.
  2. Los poseedores a título de dueños y/o tenedores que

detenten la posesión por cualquier causa.

  1. Los fideicomisos establecidos por la Ley Nacional 24.441 y/o

cualquier otra que la reemplace en el futuro.

  1. Los adjudicatarios de viviendas que revisten el carácter de

tenedores precarios por parte de instituciones públicas o

privadas que financien construcciones.

  1. Los comodatarios y beneficiarios de concesiones de uso de

inmuebles.

161

 

 

 

  1. Los sucesores a título singular o universal de cada

contribuyente responderán por las deudas que registre cada

inmueble, aún por las anteriores a la fecha de escrituración.

En todos los casos los contribuyentes serán responsables en

forma solidaria

DEL PAGO

Art. 299º La tasa por servicios sanitarios se abonará en doce (12) cuotas

mensuales, con vencimiento del 1 al 12 de cada mes,

quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar las

mismas.

Art. 300º Las prestaciones a las que se refiere el Artículo 297° podrán

ser abonadas hasta en seis (6) cuotas mensuales con más el

interés que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para

operaciones de descuento a treinta días.

Art. 301º Los beneficiarios del programa de Apoyo a los

Emprendimientos de Autoconstrucción podrán abonar en hasta

36 cuotas mensuales las prestaciones a las que se refiere el

Artículo 297°

CORTE DE SERVICIO

162

 

 

 

Art. 302º La falta de pago de la Tasa implicará la restricción y/o corte

de los servicios según la facultad otorgada por la Ley 10.474

del 22/12/86 en sus Artículos 19° y 22°.

Art. 303º Facúltese al Departamento Ejecutivo a regular transitoriamente

la inhibición establecida en el Artículo 302º, en aquellos casos

que revistan características sociales excepcionales o que

hayan convenido en forma fehaciente un plan de regularización

de pago de su deuda.

INFRACCIONES:

Art. 304º A los fines de este capítulo serán consideradas infracciones las

siguientes conductas;

  1. a) CONEXIÓN CLANDESTINA DE CLOACAS Y AGUA:

Efectuar la/s conexión/es a la red municipal de manera

particular y sin el consentimiento por escrito o planilla de

pedido (modelo) a esta Municipalidad.

Se impondrá a la/s partida/s afectadas el costo vigente de

una (1) conexión del servicio que haya conectado, al

momento de ser detectada la infracción.

  1. b) CONEXIÓN DE DESAGUES PLUVIALES A LA RED DE

DESAGUES CLOACALES: Efectuar por medio de

cañería/s subterránea/s la conexión de los desagües

163

 

 

 

pluviales de techos y/o patios a la red de desagües

cloacales.

Quien incurra en esta inconducta deberá abonar el costo de

la reforma correspondiente con albañilería contratada por el

Municipio más el costo vigente de una (1) conexión del

servicio de Conexión de desagües cloacales incluido

materiales y mano de obra.

  1. c) CINCO (5) O MAS UNIDADES FUNCIONALES EN UNA

ÚNICA CONEXIÓN: Implica la conexión de 5 cinco o más

unidades habitacionales a la red de desagües cloacal por

medio de una (1) sola conexión de diámetro de 110 mm. En

el caso de que el proyecto se realice por etapas se

considerará en todo momento la cantidad de conexión

máximas, según la cantidad de departamentos proyectados.

Quien incurra en esta inconducta deberá abonar el costo de

la reforma correspondiente con albañilería contratada por el

Municipio más el costo vigente de una (1) conexión de

desagües cloacales incluido materiales y mano de obra:

CAPITULO XXI TASA SALUD Y MEDIO AMBIENTE

HECHO IMPONIBLE

164

 

 

 

Art. 305º Comprende el funcionamiento de los servicios que presta el

Municipio destinados a preservar la salud de la población a

través del Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé, el Hospital

Municipal de Saavedra, las salas médicas de las localidades de

Arroyo Corto, Goyena, Espartillar y Dufaur, y los centros de

atención primaria del Distrito de Saavedra cualquier otro gasto

relacionado con el funcionamiento del Sistema de Salud del

Distrito.

Asimismo, constituye el hecho imponible de este tributo los

servicios ambientales prestados por el municipio, entre los

cuales se pueden enumerar la implementación de recolección

diferenciada, la instalación y recolección de puntos limpios, la

recolección de residuos especiales como patogénicos, pilas,

electrónicos, la implementación de programas de

concientización, capacitación y/o acción sobre arbolado

público, sustentabilidad agropecuaria y diferentes tópicos

medioambientales.

BASE IMPONIBLE

Art. 306º Por cada inmueble alcanzado por el pago de la Tasa

Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía

Pública, o por la Tasa Conservación y Mejorado de la Red Vial

Municipal (cuando se trate de predios mayores a diez

hectáreas) se abonará un monto fijo que será determinado en

la Ordenanza Impositiva y se actualizará de manera

cuatrimestral.

165

 

 

 

Para el supuesto de predios suburbanos menores de diez (10)

hectáreas alcanzado por el pago de la Tasa Conservación y

Mejorado de la Red Vial Municipal se establecerá un monto fijo

anual que será abonado en una cuota única, cuyo valor se

determinará en la Ordenanza Impositiva

CONTRIBUYENTES:

Art. 307º Son contribuyentes de las tasas establecidas en el

presente título:

  1. Los titulares de dominio de los inmuebles, titular del

derecho de superficie, o superficiario.

  1. Los compradores de buena fe que posean boleto de

compra venta.

  1. Los usufructuarios.
  2. Los poseedores a título de dueños y/o tenedores que

detenten la posesión por cualquier causa.

  1. Los fideicomisos establecidos por la Ley Nacional

24.441 y/o cualquier otra que la reemplace en el futuro.

  1. Los adjudicatarios de viviendas que revisten el

carácter de tenedores precarios por parte de

instituciones públicas o privadas que financien

construcciones.

  1. Los comodatarios y beneficiarios de concesiones de

uso de inmuebles.

166

 

 

 

  1. Los sucesores a título singular o universal de cada

contribuyente responderán por las deudas que registre

cada inmueble, aún por las anteriores a la fecha de

escrituración.

En todos los casos los contribuyentes serán

responsables en forma solidaria

PAGO:

Art. 308º La presente tasa deberá abonarse estén o no ocupados

los inmuebles, edificados o no y su obligación se

generará a partir de su incorporación al Catastro

Municipal.

En el supuesto de inmuebles urbanos alcanzado por el

pago de la Tasa Alumbrado, Barrido, Limpieza y

Conservación de la Vía Pública se abonará en doce (12)

cuotas mensuales, con vencimiento del 1 al 12 de cada

mes, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a

prorrogar los mismos.

En el supuesto de inmuebles rurales alcanzados por la

Tasa Conservación y Mejorado de la Red Vial Municipal

se liquidarán de la siguiente forma

– Los predios suburbanos o rurales de más de diez

(10) hectáreas serán abonadas en seis (6) cuotas

bimestrales cuyos vencimientos operarán del 1 al 12

de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre

y diciembre quedando facultado el Departamento

Ejecutivo a prorrogar los mismos

167

 

 

 

– Los predios suburbanos menores de diez (10)

hectáreas serán abonados en una cuota única con

vencimiento del 1 al 12 de febrero, quedando

facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar la

misma

Art. 309º Por el pago anual anticipado que se efectivice con la

primera cuota se aplicará un descuento especial del diez

(10%) sobre el monto anual.

CAPITULO XXII CONTRIBUCIÓN PERMAMENTE DE OBRAS

PÚBLICAS

HECHO IMPONIBLE

Art. 310º Comprende la presente contribución los servicios de

mantenimiento, conservación, reparación, ejecución y/o

mejoras de obras de infraestructuras, tales como obras de

pavimentación, repavimentación, desagües, redes de gas,

agua corriente, cloacas, destinadas a facilitar el tránsito,

saneamiento y extensión de los servicios públicos dentro del

ejido municipal.

Comprende asimismo la adquisición de máquinas,

implementos, repuestos y materiales destinados a dicha labor.

BASE IMPONIBLE

168

 

 

 

Art. 311º Por cada inmueble alcanzado por el pago de la Tasa

Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía

Pública, o por la Tasa Conservación y Mejorado de la Red Vial

Municipal, se abonará un monto fijo que será determinado en la

Ordenanza Impositiva y se actualizará de manera cuatrimestral.

CONTRIBUYENTES

Art. 312º Son contribuyentes de la contribución establecida en el

presente título:

  1. Los titulares de dominio de los inmuebles, titular del derecho

de superficie, o superficiario.

  1. Los compradores de buena fe que posean boleto de compra

venta.

  1. Los usufructuarios.
  2. Los poseedores a título de dueños y/o tenedores que

detenten la propiedad por cualquier causa.

  1. Los fideicomisos establecidos por la Ley Nacional 24.441 y/o

cualquier otra que la reemplace en el futuro.

  1. Los adjudicatarios de viviendas que revisten el carácter de

tenedores precarios por parte de instituciones públicas o

privadas que financien construcciones.

  1. Los comodatarios y beneficiarios de concesiones de uso de

inmuebles.

169

 

 

 

  1. Los sucesores a título singular o universal de cada

contribuyente responderán por las deudas que registre cada

inmueble, aún por las anteriores a la fecha de escrituración.

En todos los casos los contribuyentes serán responsables en

forma solidaria

PAGO

Art. 313º La contribución que surja de la aplicación de este Capítulo se

abonará en doce (12) cuotas mensuales, con vencimiento del 1

al 12 de cada mes, quedando facultado el Departamento

Ejecutivo a prorrogar los mismos.

El pago se realizará en forma conjunta con la Tasa Alumbrado,

Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

Art. 314º Por el pago anual anticipado que se efectivice con la primera

cuota se aplicará un descuento especial del diez (10%) sobre el

monto anual.

Art. 315º Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese. –

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

ORDENANZA Nª 7344/2024

 

 

EDUARDO DANIEL METZLER
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

MARIA PAMELA HERNANDEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

 

MARIANO MANSILLA
PRESIDENTE
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ

 

 

SILVANA MARÍA ERCOLI
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ