CORRESPONDE A EXPTE Nº 95628/2023.-
VISTO:
El envío desde el Departamento Ejecutivo Municipal del presente expediente conteniendo la Ordenanza General Fiscal para el ejercicio del año 2024
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Y LOS MAYORES CONTRIBUYENTES EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA FISCAL
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
TÍTULO I – PARTE GENERAL
CAPÍTULO I – DE LAS OBLIGACIONES FISCALES
AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1º Las obligaciones fiscales consistentes en tasas, derechos y otros
tributos que establezca la Municipalidad de Saavedra – Pigüé se
regirán por las disposiciones de esta ordenanza o por las
correspondientes ordenanzas especiales. El monto de las mismas
será establecido en base a las prescripciones que se determinan
para cada gravamen y a las alícuotas que se fijen en ordenanzas
impositivas anuales.
TRIBUTOS:
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Art. 2º Las obligaciones impositivas que establezca la Municipalidad de
Saavedra consistirán en: Tasas, gravámenes, Derechos, Patentes
y Contribuciones de mejoras; se regirán por las disposiciones de
la presente Ordenanza Fiscal, sancionada de conformidad con la
Ley Orgánica de las Municipalidades. Las denominaciones
«tasas», «gravámenes» o «derechos» son genéricas y comprenden
toda obligación de orden tributario que por disposición de la
presente ordenanza u otras ordenanzas especiales están
obligadas a pagar las personas que realicen actos u operaciones
o se encuentren en situaciones que se consideren hechos
imponibles. Los mencionados «tributos y/o gravámenes” tienen su
origen en la prestación efectiva o potencial de servicios públicos
y/o administrativos por parte de la Municipalidad, que beneficien
directa o indirectamente a los contribuyentes, sus actuaciones o
sus bienes en cuanto puedan estar comprendidos en las
disposiciones de los tributos creados para solventar dichas
prestaciones, en servicios de control, inspección o fiscalización de
cosas o actividades que por su índole deban ser objeto de ello, en
cumplimiento de facultades conferidas al Departamento Ejecutivo.
Como también en actos, operaciones o situaciones consideradas
por la presente Ordenanza Fiscal como hechos imponibles.
AÑO FISCAL:
Art. 3º A todos los efectos de la aplicación de la presente, el año fiscal
coincidirá con el año calendario, iniciándose el 1º de enero y
finalizando el 31 de diciembre. Quedando derogada toda
disposición tributaria que se oponga a la presente Ordenanza. La
presente Ordenanza Fiscal, establecerá en forma expresa el
criterio de imputación del Año Fiscal, toda vez que difiera de lo
enunciado en el apartado anterior.
INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN
Art. 4º Cuando en esta Ordenanza se aplique el término «accesorios», se
interpretará que se alude a los recargos, intereses, multas y
actualizaciones de deudas vencidas y de toda otra penalidad
pecuniaria de índole similar
Art. 5º En la interpretación de las disposiciones de esta Ordenanza, la
Ordenanza Impositiva anual o de cualquier otra sujeta a su
régimen, se atenderá al fin de las mismas y a su significación
económica. Sólo cuando no sea posible fijar por la letra o por su
espíritu el sentido y alcance de las normas, conceptos o términos
de las disposiciones antedichas, podrá recurrirse a las normas
análogas, los principios generales que rigen en materia tributaria,
conceptos y términos del derecho privado. Corresponde al
Departamento Ejecutivo todas las funciones referentes a su
interpretación, alcance, liquidación, fiscalización y reglamentación.
Art. 6º Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se
atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que
efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes.
Cuando estos sometan esos actos, situaciones o relaciones a
formas o estructuras jurídicas que no sean manifiestamente las
que el derecho privado ofrezca o autorice para configurar
adecuadamente la cabal intención económica y efectiva de los
contribuyentes, se prescindirá en la consideración del hecho
imponible real, de las formas y estructuras jurídicas inadecuadas y
se considerará la situación económica real como encuadrada en
las formas o estructuras que el derecho privado les aplicaría con
independencia de las escogidas por los contribuyentes o les
permitiría aplicar como las más adecuadas a la intención real de
los mismos
Art. 7º Para los casos en que las situaciones planteadas no se puedan
resolver por las disposiciones pertinentes de esta ordenanza,
serán de aplicación supletoria las disposiciones análogas que
rigen la tributación municipal, provincial, nacional y
subsidiariamente, los principios generales del derecho
CAPÍTULO II – ORGANOS, FUNCIONES Y FACULTADES
Art. 8º La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será el
Departamento Ejecutivo, correspondiéndole todas las facultades y
funciones referentes a la verificación, fiscalización, determinación
y recaudación de los gravámenes y sus accesorios, establecidos
por esta Ordenanza y demás Ordenanzas de índole tributaria y/o
Fiscal.
Art. 9º La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes
funciones:
- Verificar, fiscalizar, determinar y recaudar los recursos
tributarios, así como también sus accesorios
- Aplicar las sanciones por infracciones a las obligaciones
tributarias y/o fiscales.
Tramitar las solicitudes de repetición, compensación y
exenciones con relación a los tributos cuya recaudación se
encuentra a cargo de la Municipalidad, y resolver las vías
recursivas previstas en este cuerpo normativo en las cuales
sea competente
- Fiscalizar los tributos que se determinan, liquidan y/o recaudan
por otras oficinas de la Municipalidad, como así también
reglamentar los sistemas de percepción y control de los
mismos.
Art.10º Para el cumplimiento de sus funciones la Autoridad de
Aplicación tiene las siguientes facultades:
- PROCEDIMIENTOS: Establecer todos los procedimientos
internos adecuados al cumplimiento de tales actividades, así
como la reglamentación de la presente en todos los Capítulos y
artículos que resulte necesario
- EXIGIBILIDAD DE LIBRE DEUDA DE TRIBUTOS: Las
oficinas municipales se abstendrán de tomar razón de
actuación o tramitación alguna referida a quienes sean
deudores de tributos municipales, y en particular respecto de
negocios, bienes o actos con relación a los cuales existan
obligaciones tributarias exigibles impagas, salvo que se
encontraren comprometidos la seguridad, salubridad, moral
pública o el interés municipal. El trámite será rechazado,
indicándose la deuda existente y no será aceptado hasta tanto
el contribuyente exhiba los respectivos comprobantes oficiales
de cancelación de la mencionada deuda o convenio de
regularización de la misma.
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El otorgamiento de habilitaciones o permisos, cuando dicho
requisito sea exigible y no esté previsto otro régimen, deberá
ser precedido del pago del gravamen correspondiente, sin que
ello implique la resolución favorable de la gestión.
En las transferencias de inmuebles, negocios, activos y/o
pasivos de los contribuyentes, o cualquier otro acto de similar
naturaleza, se deberá acreditar la inexistencia de deudas
fiscales por los tributos que los afectan hasta la fecha de
otorgamiento del acto mediante Certificado de Libre Deuda
expedido por el Fisco Municipal.
- INSPECCIONAR Y/O VERIFICAR: La Autoridad de
Aplicación, a los fines de la correcta determinación de las
obligaciones fiscales y/o verificación del correcto cumplimiento
y/o verificar la exactitud de las Declaraciones Juradas, podrá
enviar inspectores a los lugares, bienes y/o establecimientos
sujetos a gravámenes
d.- REQUERIMIENTOS A LOS CONTRIBUYENTES Y/O
RESPONSABLES:
- Requerir a los contribuyentes y/o responsables la exhibición
de libros, comprobantes, soportes magnéticos y/o toda otra
documentación que se vincule con la correcta determinación
del hecho imponible.
- Requerir informes o constancias escritas o verbales y citar a
los contribuyentes y demás responsables ante las oficinas
municipales correspondientes para la efectiva comprobación y
demostración de la veracidad de la base imponible y/o
cualquier otro requerimiento municipal.
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- Requerir constancias escritas de inscripción y cumplimiento
de las obligaciones tributarias correspondientes al Fisco de la
Provincia de Buenos Aires los cuales fueron descentralizados
por Leyes y Convenios especiales de la Provincia de Buenos
Aires
- Citar a comparecer a las oficinas de la Autoridad de
Aplicación al contribuyente o responsable para que contesten
sobre hechos o circunstancias que a juicio de la Autoridad de
Aplicación tengan o puedan tener relación con tributos de la
Municipalidad, como también para que ratifiquen o rectifiquen
declaraciones juradas.
- Requerir a los mismos sujetos mencionados en el inciso
anterior, informes sobre hechos en que hayan intervenido o
ayudado a realizar.
- Requerir a terceros, ya sea que se tratare de personas
físicas o de entes públicos o privados, información relativa a
contribuyentes o responsables, siempre y cuando la misma se
refiera a hechos imponibles regulados en las Ordenanzas
Fiscal e Impositiva y cualquier otra normativa de índole
tributaria.
e.- FUNCIONES
- Emitir Certificado de deudas para el cobro judicial de tributos
por vía de apremio, así como también certificados de libre
deuda.
- Convalidar o rechazar la compensación entre créditos y
débitos tributarios efectuada por un mismo contribuyente y/o
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responsable de acuerdo a lo normado en esta Ordenanza y la
Ley Orgánica de Municipalidades.
- Acreditar a pedido del interesado o de oficio los saldos que
resulten a favor de los contribuyentes y/o responsables por
pagos indebidos, excesivos o erróneos y declarar la
prescripción de los créditos fiscales.
- Disponer, por acción de repetición de los contribuyentes y/o
responsables, la devolución de los tributos pagados
indebidamente.
- Pronunciarse en las consultas sobre la forma de aplicar las
normas tributarias.
- Solicitar la colaboración de los entes públicos y de
funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o
Municipal.
f.- HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES: Podrá
cumplir las funciones “ut supra” detalladas durante días y horas
inhábiles.
g.- ORGANIZAR OPERATIVOS Y ACCIONES: Podrá
implementar operativos, programas y acciones contra la
morosidad y la evasión que crea conveniente en distintos
puntos geográficos del partido, ya sea en forma individual o
coordinada con otras dependencias nacionales, provinciales o
municipales.
h.- CLAUSURAS: Facultase a disponer clausuras por un
término determinado a establecimientos comerciales,
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industriales o de servicios, por incumplir con las obligaciones
tributarias que le correspondiere
Art. 11º ACTAS DE INSPECCION Y/O VERIFICACION: En todos los
casos en que se hubieran ejecutado las facultades de
verificación y fiscalización, los funcionarios que las efectúen
deberán extender constancias escritas de los resultados, así
como de la existencia e individualización de los elementos
(inclusive si se tratara de archivos informáticos)
inspeccionados, exhibidos, intervenidos, o copiados, o de
respuestas y contestaciones verbales efectuadas por los
interrogados e interesados. La constancia se tendrá como
elemento de prueba, aun cuando no estuviera firmada por el
contribuyente, por su negativa o por no saber firmar, al cual se
entregará copia de la misma.
Art. 12º AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA: El Departamento Ejecutivo
podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo
inspecciones cuando los contribuyentes y/o responsables se
opongan u obstaculicen la realización de los procedimientos.
Art. 13º Las declaraciones juradas, manifestaciones, registros e
informes que los contribuyentes o responsables y/o terceros
presenten ante la Autoridad de Aplicación, las obrantes en los
juicios de naturaleza tributaria, así como toda información
emanada de las tareas de verificación o fiscalización llevadas a
cabo por la Autoridad de Aplicación, son secretos, y deberán
ser consideradas como información confidencial a los fines de
la legislación pertinente.
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CAPÍTULO III – SUJETOS PASIVOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.
CONTRIBUYENTES:
Art. 14º Son contribuyentes los titulares o responsables de los bienes o
actividades a cuyo respecto se configuren los hechos
imponibles previstos en esta Ordenanza y las modificatorias o
complementarias que pudieran dictarse con arreglo a la Ley
Orgánica de las Municipalidades.
Se reputarán como tales, entre otros:
- a) Las personas humanas capaces, incapaces o con capacidad
restringida según el derecho común;
- b) Las personas jurídicas a las que el derecho privado
reconoce la calidad de sujetos de derecho;
- c) Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no
tengan la calidad prevista en el inciso anterior, y aún los
patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y
otros sean consideradas por esta Ordenanza, la Ordenanza
Impositiva anual y cualquier otra sujeta a su régimen, como
unidades económicas para la atribución del hecho imponible;
- d) Las sucesiones indivisas, hasta tanto no exista declaratoria
de herederos o se declare válido el testamento y sus
cesionarios.
- e) Los Estados: Nacional, Provincial y Municipal, las empresas
o entidades de propiedad o con participación estatal, las
empresas concesionarias y/o prestatarias de servicios públicos
privatizados por el Estado Nacional o Provincial.
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- f) Los fideicomisos establecidos por la Ley Nacional 441 y/o
cualquier otra que la reemplace en el futuro.
- g) Los consorcios de propietarios o conjuntos habitacionales,
sea o no bajo régimen de propiedad horizontal conforme la Ley
Nacional N.º 13.512 y su Decreto Reglamentario de la
Provincia de Buenos Aires N.º 8.787.
Asimismo, son contribuyentes las personas humanas o
jurídicas a las cuales la Municipalidad preste, de manera
efectiva o potencial, directa o indirectamente, un servicio que,
por disposición de esta Ordenanza o de otras Ordenanzas
especiales deba retribuirse con el pago de un tributo, o bien
resulten beneficiarias de mejoras retribuibles en los bienes de
su propiedad.
Ningún contribuyente se considerará exento de obligación fiscal
alguna, sino en virtud de disposición establecida por esta
Ordenanza, siendo inaplicable toda otra norma que establezca
exenciones que específicamente se contrapongan con el
presente texto legal. Sin perjuicio de ello, aquellos
contribuyentes que soliciten cualquier tipo de exención prevista
en el ordenamiento tributario vigente, deberán –como paso
previo a cualquier trámite- acreditar que no posee deudas en
concepto de Tasas y Derechos municipales, al momento de
peticionar la exención correspondiente
RESPONSABLES SOLIDARIOS:
Art. 15º Están obligados a pagar gravámenes y sus accesorios, con los
recursos que administren o de que dispongan y
subsidiariamente con los propios como responsables solidarios
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del incumplimiento de la deuda y demás obligaciones de sus
antecesores, representados, mandantes o titulares de los
bienes administrados o en liquidación, o en la forma y
oportunidad que rijan para aquellos salvo que demuestren a la
Municipalidad que éstos los han colocado en la imposibilidad
de cumplir correcta y tempestivamente con sus deberes
fiscales, y el que resulte obligado al cumplimiento de
prestaciones pecuniarias en virtud de resultar usuario,
usufructuario y/o beneficiario de servicios y prestaciones
establecidos en las Ordenanza Fiscal e Impositiva y demás
normas complementarias:
- a) Los sucesores de derechos y/o acciones sobre bienes, o del
activo y pasivo de las empresas o explotaciones que
constituyen el objeto de los hechos y/o actos imponibles,
servicios retribuidos o causas de contribuyentes, se hayan
cumplimentado o no las disposiciones de la Ley N.º 11.867.
Se presumirá -salvo prueba en contrario- la existencia de
transferencia de fondo de comercio o industria a los fines de la
responsabilidad tributaria, cuando el continuador en la
explotación del establecimiento, desarrolle una actividad del
mismo ramo o análoga a la que realizaba el propietario
anterior. En caso contrario, las disposiciones a aplicar serán las
relativas a actividades nuevas, respecto del primero y las
referidas al cese respecto al segundo.
- b) El cónyuge que administra bienes del
- c) Los padres, tutores y curadores de incapaces.
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- d) Los síndicos, liquidadores de quiebras, representantes de
sociedades en liquidación, administradores legales o judiciales,
administradores de sucesiones y, a falta de estos, el cónyuge
supérstite y los herederos.
- e) Los directores, gerentes, apoderados y demás
representantes de personas jurídicas, de fideicomisos y otras
entidades incluidas en los incisos b) y c) del Artículo 14º de la
presente Ordenanza.
- f) Los agentes de retención, percepción o recaudación
constituidos como tales por este texto normativo o aquellos
designados por la Autoridad de Aplicación.
- g) Los empresarios u organizadores de espectáculos públicos
en el Partido de Saavedra, en carácter de agentes de
percepción de los derechos específicamente aplicados a los
espectadores de aquellos.
- h) El Estado Nacional y Provincial, por los hechos imponibles
recaídos sobre empresas concesionarias y/o prestatarias de
servicios públicos privatizados
- i) Los integrantes de una unión transitoria de empresas (UTE) o
de un agrupamiento de colaboración empresarial, respecto de
las obligaciones tributarias generadas por la unión o
agrupamiento como tal y hasta el monto de las mismas.
- j) Los poseedores que detenten a título de dueño bienes cuya
titular
- k) Los Responsables Sustitutos que son aquellos a cuyo
respecto no se cumple el hecho imponible, pero que están
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vinculados con él, y por tal motivo se les atribuye
responsabilidad a los efectos de cumplir por cuenta del
obligado con que se relacionan, con los deberes formales y
materiales dispuestos por esta normatividad recae sobre otro
La mención de los sujetos pasivos de los Tributos Municipales
descriptos anteriormente, ya sea por deuda propia y/o ajena se
realiza a simple título enunciativo, quedando facultado la
Autoridad de Aplicación a modificar y/o ampliar la misma, en
función a las modificaciones en la legislación Nacional y/o
Provincial vigentes en la materia y/o por aplicación del principio
de la realidad económica previsto en los Artículos 5º y 6º de
esta Ordenanza.
Art. 16 Cuando un mismo hecho y/o acto imponible sea realizado y/o
esté relacionado con dos o más personas de las que se
enumeran en los Artículos 14º y 15º de esta Ordenanza, todos
se considerarán contribuyentes por igual y solidariamente
obligados al pago del tributo por su totalidad, sin perjuicio del
derecho de la Municipalidad de dividir la obligación a cada uno
de ellos
Art. 17º Los hechos realizados por una persona o entidad, podrán ser
atribuidos por la Municipalidad, a otra persona o entidad
cuando se comprobare la existencia de vinculación económica
o jurídica entre ellas, y/o cuando de la naturaleza de esa
vinculación, resultare que ambas personas o entidades
constituyen un solo conjunto económico. En este caso, ambas
personas o entidades se considerarán contribuyentes
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codeudores de las obligaciones fiscales con responsabilidad
solidaria y total.
Art. 18º El Departamento Ejecutivo podrá recibir el pago de terceros
conforme los términos del artículo 881º y concordante del
Código Civil y Comercial, bajo condición que el mismo sea
efectuado de contado, y con consignación en la respectiva
liquidación de su carácter de tercero.
CAPÍTULO IV – DOMICILIO FISCAL.
Art. 19º Los contribuyentes y demás responsables del pago del
gravamen y de sus accesorios incluidos en la presente
Ordenanza, deberán constituir domicilio especial dentro de los
límites del Partido de Saavedra, el cual tendrá los alcances y
los efectos del domicilio constituido que prevén los Artículos 40
y 41 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de
Buenos Aires.
El mismo deberá ser consignado en todo trámite o declaración
jurada interpuesta ante la Municipalidad, conjuntamente con la
denuncia de su domicilio real.
El cambio de cualquiera de ambos domicilios deberá ser
comunicado por escrito al Departamento Ejecutivo, dentro de
los diez (10) días de producido. La omisión de tal
comunicación, se considerará infracción a un deber formal y
será sancionada con la multa pertinente, sin perjuicio de tener
al contribuyente por constituido su domicilio fiscal en los
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estrados municipales, si así lo considerara la Autoridad de
Aplicación.
En el supuesto de que una norma municipal específica no
contenida en la presente Ordenanza, imponga un régimen de
constitución o cambio del domicilio legal, el contribuyente
deberá ajustarse al mismo, aplicándose las normas de la
presente con carácter supletorio. En los casos en que la
Autoridad de Aplicación no reciba dicha comunicación de
cambio de domicilio, se reputará subsistente a todos los
efectos administrativos y judiciales el último constituido por el
responsable.
Art. 20º En el supuesto de responsables por gravámenes y sus
accesorios, que no constituyan domicilio en la forma
establecida precedentemente, la Autoridad de Aplicación
tendrá por válidos con carácter de domicilio fiscal, uno o
cualquiera de los siguientes:
- El domicilio real.
- El lugar donde se emplacen los bienes gravados. En
caso de existir más de uno conocido, la Autoridad de
Aplicación determinará cuál de ellos operará como
domicilio fiscal a los fines de la presente norma.
iii. El lugar donde el administrado tenga el principal asiento
de sus negocios, actividad o explotación económica.
- El domicilio que surja de la información suministrada por
los agentes de información y recaudación designados
por esta Ordenanza o el registrado ante organismos de
recaudación provinciales o nacionales.
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Art. 21º Sin perjuicio del domicilio especial establecido en el Artículo
anterior, la Autoridad de Aplicación, podrá admitir la
constitución de otro domicilio especial fuera de los límites del
Partido de Saavedra, al sólo efecto de facilitar las notificaciones
y citaciones que correspondan, solamente en los casos en que
el domicilio real se encontrare fuera del mismo. Pudiendo la
Municipalidad repetir al interesado los costos ocasionados por
las notificaciones y correspondencia que fueran necesarias
Art. 22º Cuando en la Municipalidad no existan constancias del
domicilio fiscal ni sea posible fijar domicilio conforme las
circunstancias previstas en el artículo precedente, las
notificaciones administrativas a los contribuyentes se harán por
edictos o avisos en uno de los diarios del Distrito de Saavedra
Blanca, por el término de un (1) día y en la forma que se
establezca.
DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO
Art 23º Se entiende por domicilio fiscal electrónico al sitio informático
personalizado registrado por los contribuyentes y/o
responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier
naturaleza.
Los contribuyentes deberán denunciar un domicilio fiscal
electrónico.
Los actos de la Administración que fueran notificados al
domicilio fiscal electrónico surten los mismos efectos que las
notificaciones administrativas producidas en el domicilio fiscal,
legal y/o constituido.
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El Departamento Ejecutivo podrá disponer, con relación a
aquellos contribuyentes o responsables que evidencien acceso
al equipamiento informático necesario y/o capacidad
económica para ello, la constitución obligatoria del domicilio
fiscal electrónico, conforme lo determine la reglamentación.
La constitución, implementación, funcionamiento y cambio del
domicilio fiscal electrónico se efectuará conforme a las formas,
requisitos y condiciones que establezca la Autoridad de
Aplicación.
CAPÍTULO V – DEBERES FORMALES DE CONTRIBUYENTES Y/O
RESPONSABLES.
DEBERES DE CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
Art. 24º Los contribuyentes y/o demás responsables se encuentran
obligados a abonar los tributos en la forma y oportunidad que lo
establezca esta Ordenanza, la Impositiva anual y otras
especiales y sus reglamentaciones, asimismo deberán cumplir
con todas las obligaciones de índole tributario que se
establezcan con el fin de ajustar la determinación, verificación,
fiscalización y percepción de los gravámenes y de sus
accesorios.
Sin perjuicio de lo que establezca en forma especial, estarán
obligados a:
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- a) Presentar Declaraciones Juradas de los hechos o actos
sujetos a tributación, en el tiempo y forma fijadas por las
normas vigentes.
- b) Comunicar dentro de los diez (10) días de producido,
cualquier cambio de situación que pueda dar origen a nuevos
hechos o actos sujetos a gravamen o modificar o extinguir los
existentes, siempre que no tuvieran establecido un plazo menor
por otra disposición municipal vigente.
- c) Conservar durante un plazo de cinco (5) años y presentar a
la Municipalidad todos los documentos que les sean
requeridos, cuando los mismos se refieran a operaciones o
hechos que sean causas de obligaciones tributarias o sirvan
como comprobantes de los datos consignados en las
declaraciones juradas.
- d) Presentar a cada requerimiento o intimación todos los
documentos que se relacionen o que se refieran a las
operaciones o situaciones que constituyan los hechos o actos
gravados, y puedan servir como comprobante de exactitud de
los datos consignados en las Declaraciones Juradas.
- e) Contestar cualquier requerimiento de informes, aclaraciones
relacionadas sobre sus Declaraciones Juradas y sobre hechos
o actos que sirvan de base a la obligación fiscal expedido por la
Oficina de Rentas
- f) Facilitar en general la labor de verificación, fiscalización,
determinación y cobro de Tasas, Derechos y Contribuciones,
por intermedio de inspectores o funcionarios de la
Municipalidad, ya sea facilitando el acceso al lugar donde se
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desarrollen las actividades que constituyan la materia
imponible, como en las oficinas de ésta.
- g) Presentar a requerimiento de los funcionarios municipales
competentes, la documentación que acredita la habilitación
municipal, constancia de trámite, y/o comprobantes de pago
correspondientes a los tributos municipales.
- h) Comunicar al Departamento Ejecutivo la petición de
concurso preventivo o quiebra propia, dentro de los cinco (5)
días de la presentación judicial, acompañando copia de la
documentación exigida por las disposiciones legales aplicables.
El incumplimiento de la obligación determinada liberará de la
carga de las costas a la administración municipal, siendo las
que pudieran corresponder a cargo del deudor.
- i) Acreditar la personería cuando correspondiere y denunciar su
CUIT, CUIL, CDI o la que en el futuro la reemplace, en
oportunidad de realizar cualquier requerimiento o presentación
ante la autoridad de aplicación.
- j) Actuar como agentes de retención, percepción o recaudación
de determinados tributos, sin perjuicio de los que
correspondiera abonar por sí mismo, cuando esta Ordenanza o
la Autoridad de Aplicación establezca expresamente esta
obligación.
- k) Presentar los Planos de demolición, construcción y/o
ampliación de viviendas, comercios e industrias en debida
forma a los fines de modificar y/o regularizar el hecho imponible
que corresponda, en los plazos que la norma específica lo
establezca.
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Los contribuyentes, responsables y terceros que efectúan
registraciones mediante sistemas de computación de datos,
deben mantener en condiciones de operatividad, los soportes
magnéticos utilizados en sus aplicaciones que incluyen datos
vinculados con la materia imponible por el término de cinco (5)
años contados a partir de la fecha de cierre de ejercicio en el
que se hubieran utilizado.
OBLIGACIONES DE TERCEROS RESPONSABLES
Art. 25º Los terceros están obligados a:
- a) Suministrar a la Autoridad de Aplicación los informes que se
le requieran, siempre y cuando hayan intervenido o hayan
tomado conocimiento respecto de los hechos o actos
imponibles a los que se refiere esta Ordenanza, salvo los casos
en que las normas de derecho establezcan para estas
personas el deber del secreto profesional.
- b) Los Escribanos: con carácter previo al otorgamiento de
escrituras de transferencia de dominio sobre inmuebles,
solicitar por sí o exigir de las partes intervinientes, el
correspondiente certificado de libre deuda de Tasas, Derechos
o Contribuciones inherentes a los mismos. Comunicar por
escrito a la Autoridad de Aplicación, los datos de identidad y
domicilio de los cedentes y adquirentes de los bienes a que se
hace referencia precedentemente, en las transferencias de
dominio que se protocolicen en sus propios registros en el
término de quince (15) días de verificado el hecho, debiendo
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aplicar en todos los casos las disposiciones de la Ley Provincial
N.º 14.351 y sus reglamentaciones.
- c) Todo intermediario que participe en transferencias de su
competencia, deberá cumplir con las mismas obligaciones
establecidas en el inciso precedente, salvo los de orden
notarial. El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar el
procedimiento a que sujetará lo prescripto en los incisos b) y c)
de este Artículo.
d)Los administradores de consorcios o conjuntos
habitacionales, desarrolladores fiduciarios y/o titulares de
inmuebles afectado o no al régimen de propiedad horizontal,
incluyendo los denominados clubes de campo, countries, barrio
cerrado y similares, a comunicar por escrito todo acto u omisión
que pueda constituir, modificar o extinguir actividades, actos,
hechos o sujetos obligados a tributación. Así como también la
trasgresión a las Normas Fiscales vigentes, debiendo hacer
efectiva entrega de toda documentación referente a los
mencionados cambios en la situación fiscal de los inmuebles
que se encuentren en los emprendimientos que administren.
Facilitando los datos de identidad y domicilio de los propietarios
y/o adquirentes, como así también planos de construcciones
que no se encuentren aun regularizadas en la Dirección
Municipal competente, y todo aquello que contribuya a la
correcta determinación del hecho imponible. A tales efectos,
deberán presentar una Declaración Jurada anual, mediante el
formulario que determine la Autoridad de Aplicación, en la
fecha que específicamente determine la Ordenanza Impositiva.
La falta de presentación de dicha Declaración Jurada, implicará
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la aplicación directa y sin notificación previa de la multa que se
determine en la Ordenanza Impositiva, la que podrá ser
aplicada en forma proporcional a cada uno de los propietarios
que conformen el consorcio infractor.
- e) Los locadores de locales comerciales e industriales, deberán
exigir al locatario la libre deuda de Tributos Municipales
correspondiente al comercio, al momento de la finalización o
rescisión del contrato de locación, debiendo comunicar al
Municipio el cese de actividades y cierre del comercio dentro
de los diez (10) días de producido el mismo
- f) Los profesionales que rubriquen cualquier tipo de
documentación a presentar en las oficinas municipales. La
misma debe realizarse en base a datos reales, efectivos y
ciertos. Caso contrario, serán solidariamente responsables y
darán lugar a la imposición de multas por Defraudación, como
así también se dará intervención al Juzgado de Faltas y las
correspondientes denuncias al Colegio de Profesionales que
corresponda, y las penales si fuere pertinente. La falta de
cumplimiento de estas obligaciones hará inexcusable la
responsabilidad emergente de los artículos precedentes.
CESE O CAMBIO DE LA SITUACIÓN FISCAL
Art. 26º Es deber de los contribuyentes y terceros responsables
comunicar fehacientemente al Departamento Ejecutivo, el cese
de sus actividades o la extinción o modificación del acto o
hecho imponible. Si la comunicación se efectuara con
posterioridad, el contribuyente continuará siendo responsable,
a menos que acredite fehacientemente que no ha desarrollado
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actividades. Cuando el cese de la actividad que generó el
hecho imponible se produzca dentro del ejercicio, los
gravámenes se proporcionarán en función de los meses
transcurridos.
CAPÍTULO VI – DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA DE
LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES
Art. 27º La determinación y liquidación administrativa de las
obligaciones tributarias se efectuarán de la siguiente manera:
- a) Mediante determinación directa del gravamen.
- b) Mediante declaración jurada que deberán presentar los
contribuyentes y/o responsables.
- c) Mediante determinación de oficio sobre base
- A) DETERMINACION DIRECTA
Art. 28º La Autoridad de Aplicación realiza la liquidación sobre las
bases que para cada tributo se fije en los Capítulos del Título
Segundo de la presente, la Ordenanza Impositiva u otras
especiales. A los efectos de esta determinación tributaria la
Autoridad de Aplicación podrá establecer distintas
categorizaciones de contribuyentes, así como coeficientes de
adecuación de bases imponibles, pudiendo referirse a las
características de los establecimientos habilitados, los estados
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contables de sus titulares y/o datos patrimoniales o financieros
de los responsables, correspondientes al año fiscal analizado.
En este tipo de determinación, no se requieren presentaciones
de declaraciones juradas; bastando la constitución en mora del
contribuyente por el simple vencimiento del plazo establecido
por el Calendario Impositivo previsto por la Ordenanza
Impositiva, para tornar exigibles los tributos y derechos
adeudados.
- B) DETERMINACION POR DECLARACIONES JURADAS
Art. 29º Cuando la determinación deba efectuarse sobre la base de
Declaraciones Juradas del contribuyente o responsable, la
misma deberá contener todos los datos y/o elementos
necesarios para conocer la actividad sujeta a tributación y el
monto de la obligación tributaria correspondiente. Los
declarantes son responsables por el contenido de la
Declaración Jurada y quedan obligados al pago de los tributos
que de ellas resulten, salvo las correcciones que procedan por
error de cálculo o de concepto y sin perjuicio de la obligación
tributaria que en definitiva determina la Municipalidad. Las
declaraciones juradas, comunicaciones e informes que
presentan los contribuyentes, responsables o terceros en
cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta
Ordenanzas son de carácter secreto. Esta disposición no rige
en los casos de informaciones requeridas por organismos
fiscales nacionales, provinciales y municipales, a condición de
reciprocidad, de seguridad social de las diferentes
jurisdicciones estatales y para informaciones que deben ser
agregadas a solicitud de la autoridad judicial en los procesos
25
criminales por delitos comunes, o bien cuando los solicita o
autoriza el propio interesado o en los juicios en que es parte
contraria al Fisco Nacional, Provincial o Local y en cuanto la
información no revele datos referentes a terceros.
- c) DETERMINACION TRIBUTARIA SOBRE BASE CIERTA
Art. 30º La determinación sobre base cierta es la que resulta del
correcto y completo aporte de datos exigidos por esta
Ordenanza Fiscal y los que se rijan por otras Ordenanzas de
orden tributario, por parte de los contribuyentes y/o
responsables. En razón de ello, se practicará en base al
suministro de todos los elementos comprobatorios de las
operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles o
cuando esta ordenanza establezca taxativamente los hechos y
circunstancias que debe tenerse en cuenta a los fines de la
determinación. La Autoridad de Aplicación queda facultada
para reemplazar total o parcialmente el sistema de declaración
jurada al que se hace referencia en el primer párrafo, por otro
que cumpla la misma finalidad, adecuando al efecto las normas
legales que correspondan.
Art. 31º Los reclamos que formulen los contribuyentes y/o
responsables, referentes a obligaciones fiscales determinadas
sobre base cierta, no suspenderán la exigibilidad de éstas, y no
se sustanciarán sin previo pago de la parte no controvertida.
Las liquidaciones de gravámenes expedidas mediante sistemas
de computación, constituirán títulos suficientes a los efectos de
la intimación de pago de los mismos si contienen, además de
los otros requisitos y enunciaciones que les fueran propios, la
26
impresión del nombre y cargo del funcionario competente en
materia tributaria.
- D) DETERMINACIÓN DE OFICIO SOBRE BASE PRESUNTA
Art. 32º En aquellos tributos que por su naturaleza deban ser liquidados
mediante presentación de Declaraciones Juradas y el
contribuyente y/o responsable no las presente en debida forma,
o cuando no suministren voluntariamente todos los elementos
comprobatorios de las operaciones o situaciones que
constituyan hechos imponibles que posibiliten la determinación
de los mismos y/o base imponible; o cuando los suministrados
resulten insuficientes, deficientes y/o parciales y/o inexactos,
resultará procedente la determinación sobre base presunta.
En razón de ello, la Autoridad de Aplicación procederá a
determinar de oficio la materia imponible y a liquidar el
gravamen correspondiente, sea en forma directa, por
conocimiento cierto de dicha materia, o mediante estimación, si
los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y
magnitud de aquella.
Cuando se comprobare que, por la determinación de oficio, la
obligación tributaria sobre bases presuntas, resultare inferior a
la realidad del hecho o acto imponible, subsistirá la
responsabilidad del contribuyente por las diferencias a favor de
la Municipalidad.
Art. 33º Facultase al Departamento Ejecutivo a que en casos de
determinaciones de oficio motivadas por el incumplimiento de
deberes formales de parte de contribuyentes y/o responsables,
27
y en consideración de las normativas y valores vigentes del
tributo de que se trate, considere a la deuda como “de valor” de
conformidad a los principios generales del derecho en la
materia.
Los hechos, elementos y circunstancias y/o medios de prueba,
como así también las comprobaciones y/o relevamientos que
se efectúen para la determinación de las obligaciones
presentes, podrán ser tenidos por válidos como presunción de
la existencia de idénticos hechos imponibles para la
determinación del mismo tributo respecto a períodos anteriores
no prescriptos.
La determinación de oficio no excluye la aplicación de la multa
por infracción a los deberes formales o por omisión y
defraudación cuando correspondiere.
Art. 34º La estimación de oficio se fundará en hechos y circunstancias
conocidos que, por su vinculación o conexión normal con los
que esta Ordenanza, la Ordenanza Impositiva anual o cualquier
otra sujeta a su régimen, prevén como hecho imponible,
permitan inducir en el caso particular la existencia y medida del
mismo.
Podrán servir especialmente como indicios:
- a) El capital invertido en la explotación.
- b) Las fluctuaciones patrimoniales.
- c) El volumen de las transacciones y/o utilidades de otros
períodos fiscales.
- d) El monto de las compras y ventas
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- e) La existencia de mercaderías.
- f) El rendimiento normal del negocio o explotación de empresas
similares.
- g) Los gastos generales de aquellos.
- h) Los salarios, el personal
- i) El alquiler del negocio y de la casa-habitación.
- j) Declaraciones Juradas y/o determinaciones tributarias de
otros organismos fiscales.
- k) El nivel de vida del
- l) Cualquier otro elemento de juicio que obren en poder de la
Municipalidad o que deberán proporcionarles los agentes de
retención, cámaras de comercio o industria, bancos,
asociaciones gremiales, entidades públicas o privadas, o
cualquier otra persona.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá utilizar todo tipo de
tecnología y/o procesos (vuelos aerofotograméticos, imágenes
satelitales, u otros similares) para la determinación de oficio del
tributo correspondiente en todo lo referente a construcciones,
obras, fabricaciones, loteos, o afines, cuando las mismas no se
encuentren debidamente registradas.
Para la fiscalización de los Derechos de Publicidad y
Propaganda el área competente podrá utilizar medios
fotográficos, de vídeo e instrumentos de identificación digital a
fin de verificar la correcta declaración pago de dichos
Derechos, así como el uso del espacio público, siendo prueba
29
suficiente para determinar de oficio la materia imponible. La
Autoridad de Aplicación podrá fijar índices o coeficientes para
reglar las determinaciones de oficio con carácter general o
especial en relación con las actividades y operaciones de los
contribuyentes o sectores de los mismos, como además pautas
que permitan establecer los gravámenes y sus accesorios.
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE OFICIO
Art 35º Cuando no se hayan presentado declaraciones juradas de
cualquier tipo o las mismas resulten impugnables por
deficientes o erróneas, como así también cuando se induzca a
liquidar en forma errónea tributos que se liquiden en forma
directa, la Autoridad de Aplicación por medio del área
competente procederá a determinar de oficio el hecho
imponible y liquidar el gravamen correspondiente, ya sea en
forma directa o sobre base presunta, observando los siguientes
requisitos:
- a) El procedimiento de determinación de oficio se iniciará con
una vista al contribuyente de las impugnaciones o cargos
que se formulen, para que en el término de quince (15)
días, efectúe por escrito su descargo ofreciendo y
presentando las pruebas que hagan a su derecho.
En la vista conferida deberán indicarse, mínimamente los
siguientes requisitos: nombre y apellido y/o Razón Social
del contribuyente y/o responsable, los periodos reclamados,
las causas del ajuste y/o determinación practicada, el monto
del tributo no ingresado y las normas aplicables.
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- b) La parte interesada y/o las personas que ellos autoricen
tendrán acceso al expediente administrativo durante todo su
trámite.
- c) El Organismo competente admitirá las pruebas que
considere conducentes. No se admitirán las pruebas que sean
manifiestamente inconducentes y dilatorias. Serán admisibles
como prueba todos los medios reconocidos en las ciencias
jurídicas, con excepción de las pruebas testimonial y
confesional de funcionarios y/o empleados municipales.
- d) La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para, que
en el procedimiento de determinación de oficio como así
también, en los sumarios por multas, disponer medidas para
mejor proveer cuando así lo estime pertinente y por el plazo
que prudencialmente fije para su producción.
- d) La prueba deberá ser producida en el término de 10 días
desde la notificación de la apertura a prueba.
- e) Cuando la disconformidad del contribuyente con respecto de
las liquidaciones practicadas se limite a errores de cálculo, se
resolverá sin sustanciación. Si la disconformidad se refiere a
cuestiones conceptuales, deberá dilucidarse a través del
procedimiento de determinación de oficio.
RESOLUCIONES FUNDADAS
Art. 36º Evacuada la vista o transcurrido el término señalado en el
artículo anterior, la Autoridad de Aplicación dictará resolución
fundada determinando la liquidación de tributos, recargos,
intereses y multas, e intimando al pago dentro del plazo de diez
(10) días.
31
La Resolución deberá contener los siguientes elementos:
- a) indicación del lugar y fecha en que se dicte;
- b) el nombre del sujeto pasivo
- c) la imputación de la obligación;
- d) indicación del tributo y del periodo fiscal a que se refiere;
- e) la base imponible;
- f) disposiciones legales que se apliquen;
- g) los hechos que se sustentan;
- h) el examen de las pruebas producidas y/o el rechazo de las
que fueran manifiestamente inconducentes y dilatorias,
- i) el análisis de las cuestiones planteadas por el contribuyente
y/o responsable sin obligación a seguir todas y cada una de
sus argumentaciones sino a dar una respuesta expresa y
positiva de conformidad a las pretensiones del mismo según
correspondan por ley;
- j) fundamentación;
- k) discriminación de montos exigidos por tributos y accesorios;
- l) las vías recursivas existentes y plazos previstos al efecto;
- m) Firma del funcionario
No será necesario dictar resolución determinando de oficio la
obligación tributaria si antes de ese acto el contribuyente
prestase su conformidad con la liquidación practicada por la
Municipalidad, la que tendrá entonces los mismos efectos que
una declaración jurada
De no mediar impugnación alguna a la determinación de Oficio
realizada, la Autoridad de Aplicación no podrá modificarla sino
cuando descubriere error, omisión o dolo en la exhibición o
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consideración de los datos y elementos de juicio que sirvieron
de base para la determinación
Art. 37º No habiéndose interpuesto en tiempo y forma los recursos
establecidos en esta Ordenanza, encontrándose firme y
consentida la Resolución de Determinación de Oficio e impago
los tributos reclamados la Autoridad de Aplicación expedirá el
título ejecutivo para iniciar la vía del juicio de cobro por vía de
apremio
Art. 38º Si del examen de las constancias del expediente
administrativo, las pruebas producidas y los planteos realizados
en su descargo por el contribuyente y/o responsable, resultase
la improcedencia de los ajustes practicados, se dictará
resolución que así lo decida, la cual ordenara el archivo de las
actuaciones.
EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE OFICIO
Art. 39º Si la determinación de oficio resultare inferior a la realidad,
quedará subsistente la obligación del contribuyente de así
denunciarlo, e ingresar el importe correspondiente al
excedente, bajo pena de las sanciones establecidas en esta
Ordenanza.
La determinación del tributo por parte de la Autoridad de
Aplicación en forma cierta o presuntiva, una vez firme, solo
podrá ser modificada en contra del contribuyente en los
siguientes casos:
- a) Cuando en la resolución respectiva se hubiere dejado
expresa constancia del carácter parcial de la determinación de
oficio practicada, y definidos los aspectos que han sido objeto
33
de la fiscalización, en cuyo caso sólo serán susceptibles de
modificación aquellos aspectos no considerados expresamente
en la determinación anterior.
- b) Cuando surjan nuevos elementos de juicio o se compruebe
la existencia de error, omisión o dolo en la exhibición o
consideración de los que sirvieron de base a la determinación
anterior (cifras de ingresos, egresos, valores de inversión y
otros).
CAPÍTULO VII – PLAZOS Y NOTIFICACIONES.
PLAZOS – DÍAS HÁBILES
Art. 40º Todos los plazos en días, señalados en esta Ordenanza, en la
Ordenanza Impositiva anual o en Ordenanzas tributarias
especiales, así como en sus reglamentaciones, se contarán en
días hábiles y se computan a partir del día siguiente al de la
notificación, salvo en los casos en que expresamente se
determine otra modalidad para el cómputo.
Se considerarán días hábiles los días laborables para la
administración municipal. Cuando un vencimiento se opere un
día inhábil, se considerará prorrogado hasta el primer día hábil
siguiente
PEDIDOS DE ACLARACIÓN
Art. 41º Los pedidos de aclaración o cuestiones de interpretación
vinculados con las Tasas, no suspenderán ni interrumpirán el
plazo de pago.
CITACIONES – NOTIFICACIONES – INTIMACIONES DE PAGO
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Art. 42º Las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago se
practicarán según corresponda:
- a) Por carta simple, nota o intimación simple al domicilio real o
constituido.
- b) Por nota o memorándum certificado o carta certificada con
aviso de retorno.
- c) Personalmente, debiéndose en este caso librarse acta de la
diligencia practicada, en la que se especificará el lugar, día y
hora en que se efectúe y que será firmada por el agente
notificador y por el interesado, si accediere, a quien se dará
copia autenticada por el notificador.
- d) En las oficinas municipales, por concurrencia espontánea del
contribuyente o responsable, o por haber sido citado
expresamente para ello, en cuyo caso quedará
automáticamente notificado de no comparecer en los plazos
previstos.
- e) Por telegrama colacionado y/o carta
- f) Mediante cédula en el domicilio del contribuyente o
responsable, o en aquel que hubiera constituido especialmente,
con los efectos y alcances del Capítulo IV Título I de la
presente Ordenanza. La notificación por cédula se practicará
con intervención de la oficina correspondiente.
- g) Cuando el contribuyente no haya constituido domicilio y se
desconozca el real del mismo, las citaciones, notificaciones e
intimaciones de pago se efectuarán mediante edicto publicado
por una sola vez, en un diario de circulación en el Partido de
Saavedra o en el Boletín Municipal, sin perjuicio de que
también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma
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que el contribuyente o responsable puede residir o ejercer su
profesión, comercio, industria u otras actividades.
- h) Mediante correo electrónico o
Art. 43º Si los interesados lo solicitan antes de su vencimiento, la
Autoridad de Aplicación podrá conceder una prórroga de los
plazos establecidos, siempre que con ello no se perjudiquen
derechos de terceros. Exceptuase de lo dispuesto a los plazos
establecidos para interponer los recursos regulados en esta
Ordenanza, los cuales son improrrogables y una vez vencidos
hacen perder el derecho de interponerlos. No obstante, todo
recurso interpuesto fuera de término deberá ser considerado
por el órgano superior y si importa una denuncia de ilegitimidad
se sustanciará, pudiendo éste revocar o anular el acto
impugnado.
Art. 44º Cuando no se haya establecido un plazo especial para las
citaciones, intimaciones, emplazamientos, ofrecimiento de
descargos, presentar pruebas, para diligenciar cualquier
instancia administrativa, o para cualquier otro acto que requiera
la intervención del contribuyente y/o responsable éste será de
cinco (5) días desde la fecha de notificación
CAPÍTULO VIII – EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
PAGO: FORMA Y LUGAR
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Art. 45º Los pagos de los tributos y sus accesorios deberán efectuarse
en el domicilio de la Intendencia Municipal, en las oficinas
recaudadoras o en los bancos que se autoricen al efecto, en
dinero efectivo, cheque, transferencia o giro a la orden de
“Municipalidad de Saavedra”.
Cuando el pago se efectúe con cheque, transferencia o giro, la
obligación no se considerará extinguida en el caso que, por
cualquier causa, no pudiera hacerse efectivo el mismo.
Para la correcta imputación contable de las transferencias
bancarias es responsabilidad del contribuyente notificar en
tiempo y forma a la administración municipal la voluntad
expresa de afectar los montos transferidos a un determinado
tributo, eximiendo de responsabilidad a la Tesorería Municipal
respecto al devengamiento de Intereses resarcitorios por la
falta de comunicación.
El pago de las obligaciones tributarias podrá acreditarse
mediante recibo oficial emanado de la Municipalidad y sellado
por el organismo recaudador o mediante los comprobantes que
emitan los medios de pago autorizados por el Municipio.
El pago de las obligaciones tributarias posteriores no acredita ni
hace presumir el pago de obligaciones anteriores, como así
tampoco acredita dominio ni vínculo jurídico alguno con la cosa
generadora del hecho imponible; pudiéndose recibir el pago de
terceros conforme los términos de los artículos 881 y
concordantes del Código Civil y Comercial, quedando exenta la
Municipalidad de cualquier reclamo o petición que pudiere
realizar el contribuyente o los terceros interesados, sobre dicha
materia.
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Facultase al Departamento Ejecutivo a instrumentar diversos
medios y modalidades de pago, teniendo en cuenta la
normativa nacional y provincial en la materia, como así también
las formas de pago instrumentadas por las entidades
financieras de plaza
OPORTUNIDAD DE PAGO
Art. 46º: En los casos de gravámenes cuya recaudación se efectúe en
base a registros electrónicos, las deudas que surjan, así como
sus intereses, recargos, actualizaciones y multas deberán ser
abonadas por los contribuyentes en la forma, lugar y tiempo
que se determine en la Ordenanza Impositiva Anual.
En los casos en que la misma u otra disposición no establezca
una forma y tiempo especial, se abonarán en las fechas y
condiciones que determine la Autoridad de Aplicación quien,
asimismo, podrá prorrogar los plazos ya establecidos y
determinar las fechas a partir de las cuales estarán al cobro.
Art.47º Para las altas y/o reformas que se efectúen al registro
electrónico de contribuyentes, con posterioridad al vencimiento
general fijado, los gravámenes respectivos deberán ser
abonados dentro de los cinco (5) días a partir de la fecha de la
notificación, sin perjuicio de la aplicación de intereses,
recargos, actualizaciones y multas correspondientes.
Los trámites administrativos no interrumpen los plazos para el
pago de las obligaciones tributarias municipales.
ANTICIPOS Y PAGOS PARCIALES
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Art. 48º La Autoridad de Aplicación podrá establecer anticipos o pagos
a cuenta de los gravámenes del año fiscal en curso.
Art. 49º La Autoridad de Aplicación podrá recibir pagos parciales sobre
todos los gravámenes, pero tales pagos no interrumpirán los
términos del vencimiento, ni las causas iniciadas y sólo tendrán
efecto a los fines del ajuste de los intereses, recargos,
actualizaciones y multas sobre la parte impaga de las
obligaciones.
FACILIDADES Y PLANES DE PAGO
Art. 50º La Autoridad de Aplicación podrá acordar convenios de
facilidades de pago a fin de abonar las deudas provenientes de
todas las tasas, derechos y tributos, incluso multas y
accesorios, correspondientes a ejercicios anteriores, aún al
ejercicio no vencido ya sea que se trate de obligaciones
determinadas, devengadas, firmes o no, incluso en proceso
judicial cuando las circunstancias debidamente fundadas
acrediten dificultades para su cancelación, en cuotas
mensuales y consecutivas, con o sin pago de un anticipo en el
acto de solicitarlo el contribuyente y/o responsable.
De igual forma, la Autoridad de Aplicación se encuentra
facultada a establecer Regímenes de Facilidades de Pago con
carácter general para las multas por infracciones de tránsito y
contravenciones establecidas por la Autoridad Contravencional
Municipal, toda vez que la causa tenga sentencia firme y
consentida por el infractor/contraventor.
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Art.51º Facultase al Departamento Ejecutivo a conceder facilidades a
los contribuyentes que adeuden sumas a la Municipalidad, por
gravámenes establecidos en la presente Ordenanza,
incluyendo recargos e intereses solamente hasta la fecha de la
concertación del plan de pago. El pago de las tasas adeudadas
en cuotas, se podrá autorizar en todos los casos hasta por un
máximo de sesenta (60) cuotas mensuales. Las mencionadas
cuotas serán incluidas automáticamente en el recibo único de
tasas que mensualmente se emite para la liquidación de tasas
y/o contribuciones de mejoras, o en los recibos que
bimestralmente se emiten para la percepción de la Tasa por
Inspección de Seguridad e Higiene o Tasa por Conservación,
Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Patentes y
Rodados y Cementerio y Patentes Automotor. El contribuyente
que se acoja al plan de pago en cuotas, deberá suscribir un
convenio con el Departamento Ejecutivo para la cancelación de
la deuda que registre. El incumplimiento en el pago de tres (3)
cuotas consecutivas o cuatro (4) alternadas del plan otorgado,
facultará a la Municipalidad a declarar la caducidad o cese
automático de la facilidad y a exigir el pago de la deuda por Vía
de Apremio. En caso de Baja del Automotor y/o trámites de
transferencia del mismo deberá cancelarse el total del Plan de
Pago.
Art. 52º Facultase al Departamento Ejecutivo, ante la actual situación
económico financiera, a efectuar convenios de pago por
deudas vencidas hasta el mes inmediato anterior a la
suscripción del plan con una quita de interés y un plazo acorde
a las condiciones de pago y al monto de la cuota a abonar.
40
Art. 53º El acogimiento a un plan de facilidades de pago por deuda
atrasada de tributos municipales, implica la aceptación expresa
de la pretensión fiscal incluida en el mismo, como así también
la renuncia a toda acción judicial ulterior de naturaleza
tributaria, que pudiera originarse en los conceptos y períodos
objeto de refinanciación
Art. 54º El incumplimiento de los plazos concedidos hará pasible al
deudor de los recargos establecidos en la presente Ordenanza,
aplicados sobre las cuotas vencidas, sin perjuicio de considerar
exigible la totalidad de la deuda.
ESTIMULOS E INCENTIVOS AL PAGO
Art. 55º Efectúese un descuento equivalente al 5% sobre el monto que
resulte de las liquidaciones de las tasas municipales que se
detallan a continuación, a todos los contribuyentes que no
registren deudas en dichas tasas, una vez producido el
vencimiento de la misma: a) Tasa por “Alumbrado, Barrido,
Limpieza y Conservación de la vía pública”. b) Tasa por
“Servicios Sanitarios”. c) Tasa por “Inspección de Seguridad e
Higiene”. d) Tasa por “Conservación, reparación y mejorado de
la red vial municipal”.
Sin perjuicio de ello facultase al Departamento Ejecutivo a la
implementación de sistemas y/o programas de estímulos e
incentivación a los contribuyentes para el cumplimiento en
tiempo y forma de los pagos de las tasas mencionadas en la
41
presente Ordenanza, como así también en todas aquellas de
materia tributaria.
El Departamento Ejecutivo dictará por acto administrativo la
reglamentación necesaria para la implementación del
mencionado sistema, con sujeción a términos, condiciones, y
demás requisitos legales que se requieran.
IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS
Art. 56º: Los pagos efectuados por los contribuyentes anteriores,
deberán ser imputados a las deudas originales en años más
remotos, acreditándose a los montos por interés o recargos,
multas, actualizaciones o tributos en ese orden, excepción
hecha de aquellas por las que el contribuyente o responsable
presente recurso contra la determinación efectuada.
COMPENSACIÓN – ACREDITACIÓN – DEVOLUCIÓN
Art. 57º Podrán compensarse de oficio o a pedido del interesado, los
saldos acreedores de aquellos contribuyentes y/o titulares de
dominio, cualquiera sea la forma o procedimiento que se
establezca, con las deudas o saldos deudores por gravámenes
de ejercicios anteriores y corrientes
Art. 58º Verificada la compensación del Artículo anterior y si quedara
saldo a favor del contribuyente o en el caso de que dicha
compensación no correspondiera, todo pago de más o sin
causa, deberá devolverse al contribuyente que lo solicitare o
acreditarse en su cuenta con imputación a obligaciones futuras.
42
JUICIO DE APREMIO
Art. 59º Vencidos los plazos para el pago de los gravámenes o los
establecidos en las intimaciones que con posterioridad se
realicen, o agotada la instancia administrativa para la
percepción de deudas resultantes de determinaciones o
resoluciones firmes, el cobro será hecho efectivo por medio de
juicio de apremio, conforme los procedimientos que establezca
el Departamento Ejecutivo.
A los efectos de iniciar el pertinente proceso judicial, servirá de
suficiente título la certificación de deuda expedida, conforme lo
establecido por la presente Ordenanza.
Una vez iniciado el juicio de apremio, la Municipalidad no está
obligada a considerar reclamos del contribuyente contra el
importe requerido, sino por vía de repetición y previo pago de lo
reclamado en concepto de capital, accesorios, costas y gastos
del juicio que correspondan, conforme lo normado por las
Leyes arancelarias vigentes en la materia.
CAPÍTULO IX – RECURSOS Y ACCIONES
RECURSO DE REVOCATORIA
Art. 60º Contra la determinación o estimación de oficio y/o las
resoluciones que impongan multas por infracción fiscal, o
requieran el cumplimiento de obligaciones o denieguen pedidos
de acreditación o devolución de gravámenes indebidos, o
impugnen compensaciones efectuadas por el contribuyente,
dentro de los diez (10) días de notificado de ella, podrá el
43
obligado o responsable deducir recurso de revocatoria ante la
misma autoridad municipal que dictó el acto objeto del recurso,
solicitando su revocación.
El plazo para interponer el presente recurso empezará a correr
desde la notificación de la determinación de oficio y/o
intimación de pago, o en su defecto desde el vencimiento de la
obligación tributaria respectiva, fijado en el Calendario
Impositivo
Art. 61º Con el recurso deberá acreditarse Personería, definirse la
materia en litigio, exponer todos los argumentos contra la
determinación o estimación impugnada, presentar la prueba
documental y ofrecer todos los restantes medios de prueba que
se pretendan hacer valer, no admitiéndose después, otros
ofrecimientos, excepto el de hechos posteriores o documentos
que, justificadamente, no pudieran presentarse en dicho acto.
En el supuesto caso que no se acredite en legal forma la
Personería invocada, previo a todo trámite deberá subsanarse
dicha omisión en el plazo de dos (2) días hábiles, bajo
apercibimiento de tenerse por desistido el presente remedio
procesal y disponerse el inmediato archivo de las actuaciones.
Cuando se trate de recursos contra determinaciones
efectuadas al contribuyente o responsable en actuaciones que
hubieran sido refrendadas por éstos, no podrá alegarse a los
efectos de la prueba, los documentos de fecha anterior a la
verificación.
El plazo para la producción de la prueba a cargo del recurrente
no podrá exceder de diez (10) días a contar de la fecha de
interposición del recurso. La carga de la prueba incumbe al
44
recurrente. Dicho plazo podrá ser ampliado de oficio o petición
de parte debidamente fundada, por única vez, por un plazo de
hasta diez (10) días hábiles adicionales.
Contra la resolución negativa de la ampliación del plazo de
producción de prueba, será procedente la interposición del
recurso de revocatoria que se resolverá como incidente dentro
de las actuaciones correspondientes a la cuestión principal.
La resolución que recaiga sobre este último recurso, no será
pasible de revisión jerárquica.
Las determinaciones o estimaciones quedarán firmes si dentro
de dicho plazo no mediare presentación del Recurso a que se
alude.
La interposición del recurso no prosperará sin haber abonado
previamente los gravámenes y accesorios que corresponden a
cuestiones no controvertidas. Dicha interposición no suspende
la obligación de pago de los montos recurridos, ni interrumpe la
aplicación de los recargos e intereses y la actualización
tributaria que pudiere corresponder. La Autoridad de Aplicación
podrá, no obstante, en la Resolución que decida sobre el
recurso, eximir total o parcialmente de los recargos o intereses
y/o multas aplicables que sean recurridas, cuando la naturaleza
de la cuestión o las circunstancias del caso justificaren
plenamente la acción del contribuyente responsable.
Art. 62º La resolución que resuelva el recurso deberá ser dictada por la
misma autoridad que dictó el acto impugnado, donde
expresamente se pronunciará sobre la juridicidad del acto de
que se trate, el debido proceso de los contribuyentes y/o
responsables, y el cumplimiento de los procedimientos
45
normados por la presente Ordenanza Fiscal y demás normas
tributarias.
RECURSO JERÁRQUICO
Art. 63: El recurso jerárquico deberá interponerse ante el órgano que
rechazó la revocatoria, expresando la totalidad de agravios que
causa al apelante la recurrida.
En el mismo deben exponerse todos los argumentos por
determinación o impugnación, presentar la prueba documental
y ofrecer todos los restantes medios de prueba que quieran
hacer valer. No admitiéndose después otros ofrecimientos,
excepto de los hechos posteriores o documentos que, durante
la cuestión, justificadamente no pudieran presentarse durante
el acto.
Es improcedente el recurso cuando se omitan dichos requisitos.
Una vez recibidas las actuaciones por el superior, a los efectos
de la producción de la prueba a cargo del recurrente, se
otorgará un plazo de cinco (5) días, el que se contará a partir
de la notificación de la resolución respectiva. Podrá ser
ampliado de oficio o a petición de parte por resolución fundada.
Art. 64º Con el acto administrativo que decida el recurso jerárquico
interpuesto, queda agotada la vía administrativa. Y en virtud de
ello, el pago de las obligaciones tributarias deberá efectuarse
dentro de los cinco (5) días de la notificación.
Vencido el plazo de la intimación de pago efectuada, contado
desde la notificación del Acto administrativo que resuelve el
recurso jerárquico, sin que el obligado justifique su
cumplimiento, queda expedita la vía para el inicio de la
46
ejecución fiscal, librándose para ello la constancia de deuda
pertinente.
RECURSO DE NULIDAD
Art. 65º El recurso jerárquico comprende el de nulidad. Este último
procede por omisión de los requisitos reglamentarios, defectos
en la resolución, vicios de procedimientos o por falta de
admisión o sustanciación de las pruebas en el caso de que las
mismas resultaren procedentes.
RECURSO DE ACLARATORIA
Art. 66º Contra las resoluciones dictadas por la Autoridad de Aplicación
podrá interponerse dentro del plazo de cinco (5) días, recurso
de aclaratoria. Este recurso procederá por errores materiales,
omisiones, oscuridad o contradicciones en los términos de la
resolución.
Art.67º: Una vez vencidos los plazos para interponer recursos
administrativos se perderá el derecho para articularlos. Ello no
obstará a que se considere la petición como denuncia de
ilegitimidad por el órgano que hubiere debido resolver el
recurso, salvo que éste dispusiera lo contrario por motivo de
seguridad jurídica, o que, por estar excedidas razonables
pautas temporales, se entienda que medió abandono voluntario
del derecho.
La imposición de los recursos no suspende la obligación de
pago, ni interrumpen el curso de los accesorios que pudieren
47
corresponder, debiéndose imputar dichos pagos a cuenta de
los tributos definitivos a oblar por el recurrente.
El Intendente Municipal podrá disponer la condonación total o
parcial de los recargos o intereses y/o multas, cuando la
naturaleza de la cuestión o las circunstancias del caso
justifiquen la acción del contribuyente o responsable.
RECURSO DE REPETICIÓN
Art. 68º: Los obligados o responsables del pago de Tasas, Derechos o
Contribuciones municipales, podrán repetir el pago de las
mismas interponiendo a tal efecto recurso de repetición ante la
Autoridad de Aplicación, cuando hubieren efectuado pagos en
demasía o sin causa.
La Autoridad de Aplicación deberá pronunciarse dentro del
término de sesenta (60) días, vencido el cual sin haberse
dictado la primera resolución quedará expedita la vía judicial
para el ejercicio de los derechos que pudieran corresponder al
recurrente.
La resolución expresa o tácita recaída sobre el Recurso de
repetición, tendrá los efectos previstos para la resolución del
recurso de revocatoria y podrá ser objeto del recurso jerárquico
y/o aclaratorio ante el Intendente en los términos previstos en
los Artículos 63 y 64.
En los casos en que se haya resuelto la repetición del pago de
tributos municipales y sus accesorios por haber mediado pago
indebido o sin causa, al igual que para las resoluciones que
ordenen la repetición de pagos efectuados como consecuencia
de determinaciones tributarias impugnadas en término o firmes,
48
será de aplicación lo normado por el Artículo 58 de la presente
Ordenanza.
EJECUCION
Art. 69º Las reparticiones competentes procederán, habiéndose
convertido en exigible una deuda, a notificarla conforme los
procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, a los
efectos de su cobro por vía de apremio judicial, emitiendo para
tal fin, los correspondientes Certificados de Deuda o Títulos
Ejecutivos.
Los Certificados de Deuda que servirán de base a los juicios de
apremio por tributos impagos, deberán ser rubricados por los
siguientes funcionarios:
- a) secretario/a de Gobierno y Hacienda.
- b) Contador/a
- c) director/a de Asuntos Legales Municipal.
- d) jefe/a de la Oficina de Rentas
Luego de iniciado el juicio de apremio, la Municipalidad no
estará obligada a considerar las reclamaciones del
contribuyente contra el importe requerido.
CAPÍTULO X – PRESCRIPCIONES
PLAZOS
Art.70º De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 278 del Decreto-Ley
6.769/58 (texto según ley 12.076), prescriben:
49
- a) Por el transcurso de cinco (5) años la acción para el cobro
judicial de los gravámenes, sus accesorios y multas por
infracciones previstas por esta Ordenanza.
- b) Por el transcurso de cinco (5) años las facultades y poderes
de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales o
verificar las declaraciones juradas de contribuyentes o
responsables y aplicar multas.
- c) Por el término de cinco (5) años la acción de repetición de
los tributos y sus accesorios del contribuyente o responsable.
INICIACIÓN DE LOS TÉRMINOS
Art. 71º Los términos de prescripción de las facultades y poderes a que
se refieren el inciso a) del Artículo anterior, comenzarán a
correr desde la fecha del respectivo vencimiento o fecha en
que debieron pagarse.
Los términos de prescripción de las facultades y poderes a que
se refiere el inciso b) del Artículo anterior comenzarán a correr
desde el 1 de enero siguiente al año del cual se refieran las
obligaciones fiscales o las infracciones correspondientes.
Excepto para las obligaciones cuya determinación se produzca
sobre la base de declaraciones juradas de períodos fiscal
anual, en cuyo caso tales términos de prescripción comenzarán
a correr desde el 1º de enero siguiente al año que se produzca
el vencimiento de los plazos generales para la presentación de
declaraciones juradas e ingreso del gravamen.
50
Art. 72º Los términos de la prescripción establecidos en los artículos
precedentes no correrán mientras los hechos imponibles no
hayan podido ser conocidos por la Municipalidad
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Art. 73º La prescripción de las acciones de la Municipalidad para
determinar y exigir el pago de las Tasas, Derechos o
Contribuciones, se interrumpirá comenzando el nuevo término
a partir del primero de enero siguiente al año en que ocurran
las circunstancias que a continuación se detallan:
- a) Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación
tributaria.
- b) Por cualquier acto, administrativo o judicial, tendiente a
obtener el cobro de lo adeudado.
- c) Por la renuncia al término de la prescripción en
- d) Por solicitud de otorgamiento de prórroga o facilidades de
pago. Correspondiendo en este caso de reconocimientos de
obligaciones, que el nuevo término de la prescripción comienza
a correr a partir del 1° de enero siguiente al año en que se
cumpla el plazo solicitado y otorgado o se hubiera producido la
caducidad del plan, según el caso.
Art. 74º La prescripción de la acción de repetición del obligado o
responsable se interrumpirá por la deducción del recurso
administrativo de repetición.
SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN:
51
Art. 75º El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por
la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho
contra el deudor o el poseedor.
Esta suspensión sólo tiene efecto durante seis meses o el
plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción.
CAPÍTULO XI – INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES
FISCALES
Art. 76º Los contribuyentes y responsables que no cumplan
normalmente con sus obligaciones fiscales o que las cumplan
parcialmente o fuera de los términos fijados, serán pasibles de
las sanciones dispuestas en el presente Capítulo y lo dispuesto
en la Ordenanza Impositiva.
Art. 77º Toda deuda por Tasas, Contribuciones u otras obligaciones
fiscales, así como también los anticipos, pagos a cuenta,
retenciones, percepciones y multas, que no se abonen dentro
de los plazos establecidos al efecto, devengará, sin necesidad
de interpelación alguna, un interés por día de atraso cuyo
porcentaje determinará el Departamento Ejecutivo, tomando
como base la tasa que percibe el banco de la Provincia de
Buenos Aires en sus operaciones por adelantos transitorios en
su cuenta corriente.
Art. 78º La Oficina de Rentas solicitará el primer día hábil de cada mes,
la tasa que el Banco de la Provincia de Buenos aplicó el mes
anterior, por operaciones en adelanto transitorio en cuentas
52
corrientes, con el objeto de aplicar el porcentaje pactado en el
artículo anterior.
MULTA POR OMISION:
Art. 79º Son aplicables multas por omisión total o parcial en el ingreso
de tributos siempre que no concurran las situaciones de fraude
o de error excusable de hecho o de derecho.
Las multas devengarán automáticamente con la interposición
de la demanda judicial, o previa intimación de la deuda, por
inspección en trámite o efectuada, por observación por parte
del área fiscalizadora o denuncia presentada.
Las multas de este tipo serán graduadas por el Departamento
Ejecutivo entre un veinte por ciento (20%) a un cien por ciento
(100%) del gravamen dejado de pagar o retener
oportunamente. Esto, en tanto no corresponda la aplicación de
la multa por defraudación.
MULTA POR DEFRAUDACIÓN
Art. 80º Se aplican en el caso de hechos, aserciones, omisiones,
simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales por parte
de contribuyentes, responsables o terceros que tengan por
objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los
tributos que correspondan a ellos o a terceros.
Estas multas serán graduadas por el Departamento Ejecutivo
de uno (1) hasta diez (10) veces el tributo en que se defraudó
al Fisco.
53
Esto sin perjuicio, cuando corresponda, de la responsabilidad
criminal que pudiera alcanzar al infractor por la omisión de
delitos comunes
La multa por defraudación se aplicará a los agentes de
retención o recaudación que mantengan en su pode
gravámenes retenidos después de haber vencido los plazos en
que debieron ingresarlos al municipio, salvo que prueben la
imposibilidad de efectuarlos por razones de fuerza mayor.
MULTA POR INFRACCION A LOS DEBERES FISCALES.
Art. 81º Se impone por el incumplimiento de las disposiciones
tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y
fiscalización de los tributos que no constituyen por sí mismos
una omisión del gravamen.
Estas infracciones serán penadas con las multas establecidas
en la Ordenanza Impositiva con respecto del tributo que fue
objeto de la infracción.
Las situaciones que usualmente se pueden presentar y dar
motivo a este tipo de multas son – entre otras- las siguientes:
- a) Falta de presentación de Declaraciones Juradas.
- b) Falta de presentación y aprobación de planos de
construcción
- c) Falta de suministro de informaciones, incomparecencia a
citaciones, incumplimiento con las obligaciones del agente de
información, o similares.
Art. 82º Sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ordenanza,
la Ordenanza Impositiva anual, o cualquier otra sujeta a su
régimen, la Municipalidad queda facultada a presentarse como
54
particular damnificado ante la Justicia Criminal y Correccional,
en los términos estipulados por el Código Procesal Penal de la
Provincia de Buenos Aires, en caso de encuadrarse dichas
acciones u omisiones dentro de los delitos tipificados por el
Código Penal de la Nación.
INTERESES RESARCITORIOS:
Art. 83º Facultase al Departamento Ejecutivo, a liquidar en concepto de
intereses por mora sobre la totalidad de los tributos
establecidos por la presente Ordenanza, la Ordenanza
Impositiva anual, o cualquier otra sometida a su régimen; un
interés por día de atraso cuyo porcentaje determinará el
Departamento Ejecutivo, tomando como base la tasa que
percibe el banco de la Provincia de Buenos Aires en sus
operaciones por adelantos transitorios en su cuenta corriente.
La Oficina de Rentas solicitará el primer día hábil de cada mes,
la tasa que el Banco de la Provincia de Buenos aplicó el mes
anterior, por operaciones en adelanto transitorio en cuentas
corrientes, con el objeto de aplicar el porcentaje
correspondiente.
Art.84º Quedan comprendidos dentro del régimen establecido por el
presente Artículo, la totalidad de las Tasas, Derechos y
Contribuciones determinadas por el Ordenamiento Tributario
municipal, como así también los planes de pago
implementados en virtud de la normativa vigente.
De igual forma, quedan comprendidos los casos que
corresponda determinar multa por omisión o multa por
defraudación, a las cuales se aplicará un interés mensual sobre
55
el tributo no ingresado igual al que fija el Banco de la Provincia
de Buenos Aires para operaciones de descuento a treinta días.
La obligación de pagar los recargos, intereses y multas que a
todos los efectos se consideran accesorios de la obligación
total, se reputarán existentes no obstante la falta de reserva por
parte de la Municipalidad al recibir el pago de la obligación
principal.
Cuando el pago o compensación de deudas tributarias
vencidas se impute por el contribuyente a capital y no incluya
los intereses devengados hasta ese momento, éstos se
capitalizarán y generarán idéntico interés desde ese momento
hasta la fecha de su pago.
INTERESES PUNITORIOS
Art. 85º En los casos que corresponda recurrir a la vía judicial para
hacer efectivo el cobro de crédito y multas, se aplicará un
interés punitorio que se calcula desde la interposición de la
demanda, el cual será determinado en la Ordenanza Impositiva
o dispuesto por el Juez competente en los autos
correspondientes.
CAPÍTULO XII – DISPOSICIONES GENERALES
Art. 86º Facultase al Departamento Ejecutivo a dictar normas generales
obligatorias a cumplir por los contribuyentes y demás
responsables a fin de regular su situación frente a la
56
administración municipal, las que entrarán en vigencia a partir
de su publicación.
Art. 87º En la transmisión de dominio, constitución de derechos reales o
en cualquier – otro acto relacionado con obligaciones
tributarias, los profesionales intervinientes actuarán como
agentes de retención de los gravámenes municipales y serán
solidariamente responsables por las deudas que pudieren
surgir. A tal fin el profesional deberá solicitar un informe de
deuda el que quedará expedido por la oficina respectiva. El
importe a retener e ingresar será el resultante de la deuda en
concepto de gravámenes debidos hasta la última cuota vencida
en que se otorgue el acto de escritura, con más los recargos,
intereses y multas que hubieren de corresponder.
Art. 88º Otórguese la exención del 100% en Tasa y Derechos
Municipales a toda persona con discapacidad o grupo familiar
en donde al menos uno de sus integrantes convivientes
padezca una discapacidad, residentes en el Distrito de
Saavedra, cuyos ingresos no superen el total de dos
jubilaciones mínimas según ANSES.
Otórguese la exención del 50% en Tasa y Derechos
Municipales a toda persona o grupo familiar en donde al menos
uno de sus integrantes convivientes, padezca una
discapacidad, residentes en el Distrito de Saavedra, cuyos
ingresos sean superiores a las dos jubilaciones mínimas según
ANSES. –
57
Art. 89º El beneficio previsto en el artículo anterior alcanzará a las
siguientes Tasas y Derechos Municipales contemplados en la
Ordenanza Impositiva y Fiscal: Tasa por Alumbrado, Limpieza y
conservación de la Vía Pública, Tasa por Habilitación de
Comercios e Industrias, Tasa por Inspección de Seguridad e
Higiene, Derechos de Compra y Venta Ambulante, Derechos
de Oficina; Derechos de Construcción hasta 100m2; Derechos
de Ocupación o Uso de Espacios Públicos; Patente de
Rodados; Tasa por Servicios Varios y Tasa por Servicios
Sanitarios, hasta 75 mts3 bimestrales de consumo.-
Para acceder a este beneficio se deberá seguir el
procedimiento establecido en la Ordenanza 6045/2012
Art.90º Exímase del pago de las Tasas por Limpieza y Conservación
de la Vía Pública y Red Vial, a los Integrantes del cuerpo Activo
y Reservistas de las Asociaciones de Bomberos del Distrito,
previa presentación del listado de los Cuerpos en forma anual.
Tal Eximición no alcanza a Causahabientes de Integrantes de
cuerpo de Bomberos ya fallecidos
Art.91º Exímase del pago de las Tasas por Limpieza y Conservación
de la Vía Pública y Red Vial a las Instituciones Inscriptas como
Entidades de Bien Público. Dicha Institución deberá pedir la
Eximición en forma Anual
TÍTULO II – PARTE ESPECIAL
58
CAPITULO I – TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN
DE LA VÍA PÚBLICA
HECHO IMPONIBLE
Art. 92º Esta tasa comprende los servicios de:
- Alumbrado común o especial: El servicio de alumbrado
comprende la conservación y el mantenimiento de la red
lumínica pública, así como también la incorporación de
nuevas luminarias y afectará a los inmuebles ubicados
sobre ambas líneas municipales hasta la bocacalle
siguiente de emplazamiento del foco de luz, en todas
direcciones.
- Servicio de Limpieza: El servicio de limpieza comprende la
recolección de residuos domiciliarios o desperdicios de tipo
común cuya dimensión, peso, volumen y/o magnitud no
excedan el servicio normal asimismo comprende la limpieza
de calles pavimentadas y/o la higienización y/o riego de las
que carecen de pavimento, y todo otro servicio relacionado
con la sanidad de las mismas.
- Disposición final de residuos: El servicio comprende la
disposición final de los residuos domiciliarios en los lugares
establecidos para tal fin.
- Servicio de Conservación de la Vía Pública: El servicio de
Conservación de la Vía Pública comprende los servicios de
conservación de calles, excepto la pavimentación y/o
repavimentación y de los desagües pluviales,
abovedamiento, cunetas, alcantarillas, paso de piedras y
zanjas. También comprende el mantenimiento,
59
acondicionamiento, reparación y mantenimiento de paseos
públicos, refugios, plazas, y demás espacios verdes
Esta Tasa, deberá abonarse estén o no ocupados los
inmuebles, con edificación o sin ella, en las que el servicio
se preste total o parcialmente, diaria o periódicamente,
entreguen o no los ocupantes de los inmuebles los residuos
domiciliarios a los encargados de su recolección, estén o no
comprendidos en cuencas dotadas de servicios pluviales.
BASE IMPONIBLE:
Art. 93º Por la prestación de los servicios de Alumbrado Público,
común o especial, se abonará mensualmente en los
inmuebles edificados un cargo fijo. Para el supuesto de
los baldíos la tasa a abonar resultará del producto de
multiplicar un cargo fijo por los metros de frente que
posee el inmueble.
Dichos cargos fijos, y porcentuales se determinarán en la
Ordenanza Impositiva.
Cuando en un mismo inmueble exista casa habitación y
comercio, la propiedad será incluida dentro de esta
última clasificación, para el cobro de la Tasa por
alumbrado público.
En las localidades de Pigüé, Arroyo Corto y Espartillar se
establecerá un tope máximo en el cargo diferenciando si
se trata de uso residencial o comercios. –
60
Art. 94º La base imponible para los servicios de limpieza y
conservación de la vía pública se determinará de la
siguiente manera:
– El producto de multiplicar un importe fijo por metro
lineal de frente o fracción para los inmuebles de la
localidad de Saavedra y para los terrenos baldíos o
inmuebles deshabitados en la localidad de Pigüé. Los
inmuebles ubicados en la localidad de Saavedra
abonaran como mínimo un importe a determinarse en
la Ordenanza Impositiva.
– Importe fijo por unidad habitacional (Comercios,
industrias y casas de familia) en la localidad de
Pigüé. Dicho importará variará según se trate de
zona céntrica, intermedia, periférica, inmuebles
ubicados sobre ruta 33 y 67 y/o unidades
complementarias
– Importe fijo por unidad habitacional (Comercios,
industrias, casas de familia, terrenos baldíos e
inmuebles deshabitados) para las localidades de
Arroyo Corto, Goyena, Espartillar, Dufaur y Colonia
San Martin.
Art. 95º Los inmuebles ubicados en ángulos agudos afectados
en tres frentes abonarán el cincuenta por ciento (50 %)
de lo que resulte y los ubicados en esquina tendrán un
descuento del veinte por ciento (20 %) de lo que resulte
de la aplicación de la tasa en la zona que corresponda.
Los descuentos previstos en el presente Artículo se
aplicarán en los inmuebles ubicados en todo el Distrito.
61
Art.96º En las localidades en las cuales la liquidación de la Tasa
prevista en el presente Capítulo se practique por metro
de frente y los inmuebles se encuentren sometidos al
régimen de la Ley 13.512, propiedad horizontal, se
aplicará el porcentual de ocupación de cada unidad
funcional sobre los metros de frente de la parcela. En los
casos en que el edificio conste de más de una planta, se
aplicará este sistema a cada una de las plantas. En el
supuesto de que el inmueble sea solamente en planta
baja y las unidades funcionales estén ubicadas sobre la
línea municipal, se aplicarán los metros de frente que
posee la unidad funcional en forma directa. Cuando se
trate de terrenos irregulares, como en el caso de
parcelas con salida por medio de pasillos o similares, se
afectarán los inmuebles tomando en cuenta el ancho
mayor entre el frente y el contrafrente. Las propiedades
de más de una planta que tengan uso comercial
abonarán la Tasa separadamente en cada una de sus
plantas.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Art. 97º Son contribuyentes de las tasas establecidas en el
presente título:
- Los titulares de dominio de los inmuebles, titular del
derecho de superficie, o superficiario.
- Los compradores de buena fe que posean boleto de
compra venta.
62
- Los usufructuarios.
- Los poseedores a título de dueños y/o tenedores que
detenten la posesión por cualquier causa.
- Los fideicomisos establecidos por la Ley Nacional
24.441 y/o cualquier otra que la reemplace en el futuro.
- Los adjudicatarios de viviendas que revisten el
carácter de tenedores precarios por parte de
instituciones públicas o privadas que financien
construcciones.
- Los comodatarios y beneficiarios de concesiones de
uso de inmuebles.
- Los sucesores a título singular o universal de cada
contribuyente responderán por las deudas que registre
cada inmueble, aún por las anteriores a la fecha de
escrituración.
En todos los casos los contribuyentes serán
responsables en forma solidaria
DEL PAGO
Art. 98º Las tasas que surjan de la aplicación de este Capítulo se
abonarán en doce (12) cuotas mensuales, con
vencimiento del 1 al 12 de cada mes, quedando
facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar los
mismos.
Por el pago anual anticipado que se efectivice con la
primera cuota mensual, se aplicará un descuento
especial del Diez (10 %) sobre el monto anual
63
EXENCIONES:
Art. 99º Exímase del pago de la Tasa establecida en el presente
Capítulo a las Empresas y/o personas que se instalen en
el Sector Industrial Planificado de Pigüé, Parque
Industrial de Saavedra o Zona Industrial de Espartillar
durante el plazo de dos años desde la Instalación
Art 100º Exímase del pago de la tasa establecida en el presente
Capítulo las empresas / personas físicas y/o jurídicas
que acrediten la titularidad del bien inmueble o que sean
inquilinos, que haya sido declarado como BIEN DE
INTERÉS PATRIMONIAL mediante Ordenanza y
Decreto respectivo, si así lo solicitaren mediante nota.
Este beneficio deberá renovarse anualmente, en un
100%. Para ello será condición que los propietarios
hayan firmado el respectivo CONVENIO DE
PRESERVACIÓN PATRIMONIAL con el Municipio y que
cumplan con las pautas establecidas en el mismo
Art. 101º Exímase del pago de las Tasas por Limpieza y
Conservación de la Vía Pública, a los Integrantes del
cuerpo Activo y Reservistas de las Asociaciones de
Bomberos del Distrito, previa presentación del listado de
los Cuerpos en forma anual. Tal Eximición no alcanza a
Causahabientes de Integrantes de cuerpo de Bomberos
ya fallecidos
64
Art. 102º Exímase del pago de las Tasas por Limpieza y
Conservación de la Vía Pública a las Instituciones
Inscriptas como Entidades de Bien Público. Dicha
Institución deberá pedir la Eximición en forma Anual
Art. 103º Los jubilados contribuyentes con ingresos mínimos
previa encuesta en la Oficina de Desarrollo Social y
Comunitario, podrán solicitar un descuento del 50 % en
la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la
Vía Pública. Dicho beneficio deberá ser solicitado
anualmente.
Art.104º Cuando se verifiquen transferencias de inmuebles de un
sujeto beneficiado por desgravación o exención a otro, el
beneficio caducará de pleno derecho a partir de la fecha
del otorgamiento del acto traslativo de dominio, o de la
toma de posesión, lo que resulte anterior, siendo a cargo
del adquirente la correspondiente comunicación a la
Municipalidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
Art.105º Los predios linderos inmediatos con la planta urbana,
con superficies superiores a cincuenta (50) áreas,
abonarán la tasa por conservación, reparación y
mejorado de la red vial municipal, siempre que no
pertenezcan a las zonas BC.1, BC.2, AC.1; AC.2 que
cuenten con servicios.
65
Art. 106º La subdivisión y/o unificación de partidas deberá ser
solicitada por los propietarios y se efectuará en base a
los planos aprobados por la Dirección de Geodesia o
Catastro de la Provincia de Buenos Aires. Las nuevas
partidas resultantes de la subdivisión, regirán a partir del
año siguiente al de la fecha solicitada, siempre que se
completen los requisitos necesarios antes del 30 de
noviembre de cada año. Sin perjuicio de lo establecido,
la Municipalidad procederá a la subdivisión de las
partidas cuando lo considere conveniente. En todos los
casos no deberán registrar deudas las partidas de origen
hasta el año inmediato anterior a la solicitud
Art. 107º La Oficina de Catastro sólo podrá empadronar edificios o
modificaciones de los mismos, en base a sus respectivos
Expedientes de construcción. Inspección General
comunicará a la Oficina de Catastro la fecha de
habilitación de negocios o industrias que se instalen.
Art. 108º El pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y
Conservación de la Vía Pública, será aplicable a todas
las parcelas comprendidas dentro del radio urbano en
concepto de uso o disponibilidad del servicio.
Art. 109º Por los servicios de alumbrado, recolección y tratamiento
de residuos, barrio, riego, barrido y limpieza de calles y
espacios públicos las distribuidoras de energía eléctrica
y prestadoras de servicios sanitarios de agua y cloacas,
quedarán obligadas al pago mensual del (6%) para la
66
energía eléctrica y cuatro por ciento (4%) para las
prestadoras de servicio de agua, cloacas, sobre las
entradas brutas de las mismas, netas de impuestos,
recaudadas en la jurisdicción del Partido de Saavedra
por la venta de energía eléctrica y servicios de agua
potable y cloacas respectivamente, con excepción de las
correspondientes por suministros para Alumbrado
público.
CAPITULO II – TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E
HIGIENE
HECHO IMPONIBLE:
Art. 110º El hecho imponible comprende el servicio de extracción
de residuos que por su magnitud no correspondan al
servicio normal y la limpieza de los predios cada vez que
se compruebe la existencia de desperdicios, malezas y
otros procedimientos de higiene, como así también los
servicios especiales de desinfección de inmuebles y
vehículos y otros de características similares.
BASE IMPONIBLE:
Art. 111º La Ordenanza Impositiva determinará los importes a
percibirse por cada servicio que se preste, los que serán
graduados mediante los siguientes criterios:
67
– Transporte de escombros o basura a retirar por
domicilio:
– Transporte de calcáreos o escombros a entregar en
domicilio:
– Transporte de tierra negra a entregar en domicilio:
– Limpieza de predios y veredas particulares
– Permiso a terceros de retiro de calcáreo, escombro o
tierra
– Recolección diferenciada de residuos voluminosos
– Contenedores verdes plásticos
CONTRIBUYENTES Y DEMÁS RESPONSABLES
Art. 112º Por el pago de la correspondiente Tasa y accesorios de los
distintos servicios enunciados en este Capítulo, serán
responsables quienes a continuación se indiquen:
- a) Quienes soliciten el servicio.
- b) Los usufructuarios, los poseedores a título de dueño o los
titulares de dominio de los inmuebles en que se presta el
servicio, y que una vez intimados a efectuarlo por su cuenta no
lo realicen en el plazo que a este efecto se les fije.
- c) Los titulares de los bienes y/o habilitación comercial en los
casos de servicios obligatorios.
DEL PAGO
Art. 113º Se adicionará el valor establecido al recibo único de liquidación
unificada de la Partida que corresponda al mes subsiguiente de
la prestación del servicio.
68
EXENCIÓN
Art. 114º Quedan exceptuados del pago de la Tasa Por Servicios
Especiales De Limpieza E Higiene las instituciones de Bien Público con
domicilio en el Distrito de Saavedra.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
Art. 115º Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente
Tasa en todos los artículos que crea necesarios para la
correcta implementación de la misma.
CAPITULO III – TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E
INDUSTRIAS
HECHO IMPONIBLE
Art. 116º El presente título comprende las tasas retributivas de los
servicios de inspección, practicadas a los efectos de verificar el
cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de
locales, establecimientos u oficinas destinados a comercios,
industrias y actividades asimilables a tales, aun cuando se trate
de servicios públicos o de vehículos y de permisos de
vendedores ambulantes así como por los servicios que preste
el Municipio para la expedición del Certificado de Aptitud
Ambiental (C.A.A.), a los establecimientos industriales de
69
primera y segunda categoría. Se abonará la tasa que al efecto
se establezca en la Ordenanza Impositiva.
OPORTUNIDAD:
Art. 117º La solicitud de habilitación o del permiso municipal deberá ser
anterior a la iniciación de actividades. La transgresión de esta
disposición hará pasible al infractor de las penalidades
establecidas en el Título De las Infracciones a las Obligaciones
y Deberes Fiscales. El Departamento Ejecutivo podrá disponer
la clausura del establecimiento
BASE IMPONIBLE:
Art. 118º Se aplicará una alícuota del cinco por mil (5o/oo) a ser aplicada
sobre el activo fijo de las empresas, excluidos inmuebles y
rodados. La Ordenanza Impositiva anual establecerá los
importes mínimos a pagar en cada caso.
Art.119º Tratándose de ampliaciones o anexos dentro del mismo
edificio, se aplicará el cincuenta por ciento (50 %) de la tasa
mínima establecida, al igual que para los cambios de domicilio
y cambios de ramo.
CONTRIBUYENTES
Art. 120º Son contribuyentes los solicitantes del servicio y/o los titulares
de comercios e industrias alcanzadas por esta Tasa. Al
70
solicitarse habilitación, transferencia, anexo y/o cambio de
rubro y/o certificación de habilitación, el o los solicitantes no
deberán registrar deuda con esta Municipalidad por ningún
concepto.
OPORTUNIDAD DE PAGO:
Art. 121º Los contribuyentes presentarán una Declaración Jurada
detallando las bases imponibles que fija el Artículo 119 a los
efectos de la liquidación y pago de la Tasa.
La cual se abonará:
- Cuando se solicite la habilitación. La denegatoria de las
solicitudes o el desistimiento por parte del interesado, no dará
lugar a la devolución de la suma abonada.
- Cuando se produzcan ampliaciones del espacio físico al
momento de la solicitud del permiso, su denegatoria no dará
derecho a la devolución de la suma abonada
- Cuando haya anexión de rubros, traslados, transferencia de
titularidad y/o cambio de rubro, al momento de la solicitud, se
abonará el cincuenta (50) por ciento de la Tasa que por
habilitación se establezca en la Ordenanza Impositiva
DOCUMENTACION A PRESENTAR:
Art 122º La Municipalidad, antes de Habilitar o Autorizar la Iniciación de
actividades de comerciantes, industriales, profesionales u otras
actividades, exigirá la documentación e informes que se
detallan a continuación
1- Fotocopia del Documento de identidad del Interesado
71
2- Constancia de domicilio particular del interesado, expedido
por el Registro Provincial de las Personas o autoridad que
correspondiera.
3- Servicio que acredite el domicilio particular del/los titular/es
a habilitar.
4- Constancia de Inscripción de AFIP.
5- Fotocopia de contrato de sociedad (si corresponde) donde
conste la Inscripción en el Registro Público de Comercio.
6- Fotocopia del Plano de Obra del Inmueble aprobado de
acuerdo al Código de Edificación establecido por Ord.:
4869/02.
7- Certificación extendida por la Dirección de Planeamiento
Urbano de la factibilidad de uso del suelo de acuerdo al plan
de Ordenamiento Urbano y territorial del Partido de
Saavedra establecido por Ordenanza nº 5570/08.
8- Plano de Instalación Eléctrica y/o electromecánica, firmado
por Profesional Matriculado con incumbencia para realizar
dicha tarea.
9- Fotocopia del Acta de Inspección e informe de
Bromatológica, si corresponde según la actividad a
desarrollar y conforme al Reglamento Bromatológico
Municipal establecido por Ordenanza nº 5243/05.
10- Libre de Deuda de la partida correspondiente al local a
habilitar.
11- Libre de Deudas de tasa Seguridad e Higiene del
interesado.
12- Declaración Jurada, indicando sucursales existentes bajo la
misma razón social, declarando domicilio, localidad y
Provincia.
72
13- Para grandes superficies Comerciales y cadenas de
distribución corresponderá la aplicación de la Ley Provincial
nº 12573 y sus modificatorias.
14-Para Almacenes, Despensas, Autoservicios,
Supermercados se deberá, además dar cumplimiento a lo
establecido por Ordenanza nº 6586/17.
Art. 123º La habilitación de comercios e industrias, sólo será aprobada
previa presentación de los planos de obra Y plano
electromecánica del predio a habilitar debiendo abonar los
derechos de construcción que fija la Ordenanza Anual
Impositiva y Fiscal vigente.
.
TRAMITE
Art.124º En todos los casos, el pedido de habilitación deberá
interponerse previamente a la iniciación de actividades de que
se trate.
Los titulares de las actividades comerciales autorizadas a
funcionar provisoriamente, deberán comunicar a Inspección
General el momento de iniciación de las mismas a fin de
posibilitar las sucesivas inspecciones al local.
REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
Art. 125º No se dará inicio al trámite de Habilitación a aquellas personas
que se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios
73
Morosos del Partido de Saavedra, establecido por Ordenanza
nº 6769/2019.
TRANSFERENCIAS
Art. 126º Se entiende por transferencia, haya sido o no realizada
conforme a la Ley 11.687, la cesión en cualquier forma de
negocios, actividades, instalaciones, industria, local, oficina y
demás establecimientos que impliquen modificaciones en la
titularidad de la habilitación.
Toda transferencia deberá comunicarse por escrito a la
Municipalidad dentro de los treinta (30) días de producida,
presentando la solicitud de transferencia, en la que se indique
lo siguiente:
- Datos de los cedentes y cesionarios.
- Toma de posesión por parte de los nuevos titulares.
- Pedido de informes sobre deudas por tributos municipales.
- Fotocopia del Boleto de Compraventa o manifestación
expresa de voluntad de las partes.
- Contrato de sociedad o declaración de sociedad de hecho,
en su caso, suscripta por la totalidad de los componentes de la
sociedad.
- Fotocopia de contrato de locación o comodato.
CESE DE ACTIVIDADES:
Art. 127º Dentro de los quince (15) días de producido el cese de
actividades ésta debe ser comunicada al Departamento
Ejecutivo en forma fehaciente por todos los obligados.
74
Facultase al Departamento Ejecutivo a exigir la documentación
pertinente a los fines de satisfacer adecuadamente el cese
requerido, conjuntamente con la debida certificación de libre
deuda de tributos municipales.
Omitido este requisito y comprobado el cese de actividades, la
Autoridad de Aplicación podrá proceder de oficio a registrar la
baja en los registros municipales, sin perjuicio de la aplicación
de las multas correspondientes y la prosecución de la gestión
de cobro de todos los gravámenes adeudados y accesorios
que pudieran adeudar los responsables.
Asimismo, ante el incumplimiento del titular a realizar la baja
comercial, los propietarios de inmuebles o locales arrendados
con fines comerciales deben dar inicio a la baja respectiva
dentro de los diez (10) días posteriores al periodo otorgado en
el primer párrafo del presente.
Para la realización del trámite debe obtener el certificado de
libre deuda de tributos municipales o bien realizar un plan de
pagos por la deuda existente.
CONTRALOR:
Art. 128 Comprobada la existencia o funcionamiento de locales, oficinas
y demás establecimientos enunciados en este Capítulo, sin su
correspondiente habilitación o transferencia, ni su solicitud o
que las mismas ya le hubieren sido negadas anteriormente se
procederá a:
- La clausura inmediata, o si fuere procedente, la intimación al
responsable para que en plazo perentorio inicie el trámite de
habilitación bajo apercibimiento de clausura.
75
- Aplicación de las multas correspondientes de acuerdo a las
normas en vigor.
- Cuando se comprobase el funcionamiento sin la
correspondiente habilitación, se presumirá salvo prueba en
contrario- que ha estado desarrollando actividades durante los
últimos tres (3) años anteriores al de la detección, debiendo el
responsable abonar los gravámenes y accesorios
correspondientes a dicho período.
- Cuando además de la falta de habilitación, se comprobará
que la actividad comercial o industrial se desarrolla en
inmuebles ubicados en zonas de uso no conforme para la
instalación de la misma, según lo establecido por las normas
vigentes, resultaren o no habilitables, los responsables serán
sancionados con multas y/o clausura según lo establezcan las
reglamentaciones vigentes.
Art. 129º El otorgamiento y vigencia de la autorización para el
funcionamiento de los locales, oficinas y demás
establecimientos de que trata este Capítulo, dependerá del
correcto cumplimiento de las obligaciones y requisitos de
carácter fiscal, ya se refiere a la Tasa del presente Capítulo,
como así también cualquiera de las recaudadas por la
Municipalidad y que tuvieran a los contribuyentes habilitados
como responsables de las mismas.
Idénticos recaudos serán exigidos respecto de la seguridad,
moralidad e higiene establecidos por esta Municipalidad, la
Provincia de Buenos Aires y la Legislación Nacional.
En casos determinados, especialmente cuando las
características del negocio no ofrezcan seguridades de
76
permanencia del titular, la Municipalidad podrá exigir, para
conceder la habilitación, el otorgamiento de garantía a
satisfacción.
BENEFICIOS
Art. 130º En la ciudad de Saavedra, la presente Tasa se aplicará con un
veinte por ciento (20 %) de descuento y en las localidades de
Arroyo Corto, Espartillar, Goyena, Dufaur y Colonia San Martin
con un cuarenta por ciento (40 %) de descuento
EXENCIONES:
Art. 131º Exímase del pago de los derechos establecidos en el presente
Capitulo a
- a) Las industrias, empresas y/o personas que se instalen en la
Zona Industrial Planificada de Pigüé, Parque Industrial de la
Localidad de Saavedra, al igual que en las localidades de
Arroyo Corto, Dufaur, Espartillar, Goyena y Colonia San Martin
- b) Entidades de Bien Público previa actualización de la
documentación
- c) Contribuyentes que adhieran al Monotributo Social
establecido por la Ley 25.565 y que se encuentren inscriptos en
el Registro Único Provincial de Unidades Económicas de
Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS).
Dicha renovación está sujeta al Certificado Anual extendido por
ARBA
d155) Profesionales que posean título habilitante expedido por
Universidad Nacional, Pública o Privada, la cual debe
encontrarse reconocida por las Leyes que regulan su creación.
77
Asimismo, su actividad debe encontrarse sujeto al Contralor y
Poder de Policía de los Colegios o Consejos Profesionales que
tienen incumbencia sobre el gobierno de la matrícula de las
respectivas profesiones.
CAPITULO IV – TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
HECHO IMPONIBLE
Art.132º Por los servicios de verificación destinados a preservar la
seguridad, salubridad e higiene, condiciones ambientales, de
salud, productivas y sociales, controles de metrología, las
condiciones de habitabilidad que se refiere el Capítulo IV, de
los comercios, industria, establecimientos, locales, depósitos,
obradores, unidades habitacionales para alojamientos
turísticos, oficinas, dependencias administrativas afectadas
total o parcialmente a la explotación económica del sujeto
pasivo (primaria y/o secundaria), y actividades asimilables a
tales incluyendo comercio electrónico, desarrolladas en el
Partido, cuando exista local, establecimiento y/u oficina
habilitado o susceptible de ser habilitado, aun cuando se trate
de servicios públicos, se abonará la Tasa que al efecto se
establezca en la Ordenanza Impositiva.
BASE IMPONIBLE
78
Art. 133º La base imponible para la determinación de este Tributo estará
constituida por uno de los siguientes parámetros
- a) en función de la cantidad de personas ocupadas en
relación de dependencia del contribuyente que
efectivamente trabaje en jurisdicción del Municipio, con
excepción de los miembros del Directorio o Consejo de
Administración o similar o personal de corredores o
viajantes.
Se entiende por personal ocupado a aquellas personas que
presten cualquier actividad o servicio lícito y estén bajo la
dirección, supervisión o fiscalización del sujeto pasivo del
tributo, ya sea como trabajador efectivo o contratado. Son
tomados en cuenta como base imponible computable,
conjuntamente con el personal efectivo en relación de
dependencia, a aquellos subordinados que no se
encuentren vinculados por un contrato de trabajo de plazo
indeterminado en los términos de la L.C.T. N.º 20.744 y sus
modificatorias; ya sea mediante contratación directa con los
trabajadores o, a través de agencias de trabajo eventual.
Los dependientes que se encuentren categorizados como
contratados, deberán incluirse dentro de la base imponible
de la Tasa, a partir del primer día del mes siguiente, de
cumplirse los sesenta días del ingreso del mismo, como
dependiente
- b) Por montos fijos determinados, para aquellas actividades
que cuenten con un tratamiento diferencial, entre las que se
incluyen:
- a) Kiosco sin acceso del público al local
79
- b) Kiosco con acceso de público al local pequeño
- c) Comercios de despensas, talleres, peluquería y/u otros
anexos que no ocupen una superficie que no supere los
20mts2 y que sean atendidos exclusivamente por sus
propietarios o familiares directos
- d) Talleres de arte y oficios sin venta de mercaderías en el
mismo local y sin personal en relación de dependencia
- e) Agencias automotoras con venta de unidades 0 km (cero
- km) cerealistas, remates ferias, consignatarios de
hacienda, estaciones de servicios,
- f) Boliches, Whiskerías
- g) Pub con espectáculos, confiterías bailables y afines,
- h) Hotel alojamiento, con un monte adicional por cada
habitación
- i) Academias de dibujo, música, baile, pintura idiomas,
computación
- j) Bailantas
- k) Bancos y Financieras
- l) Vehículos de alquiler y/o remise
- m) Transporte escolar
- n) Transporte de excursiones y turismo
- o) Depósito de mercaderías, dependiendo la superficie
- p) Venta de servicios ambulantes carritos pochoclos,
panchos, flores
- q) Comisionista de larga distancia
- r) Cancha de paddle, diferenciando si cuenta con
superficie cubierta y bar
- s) Cancha de futbol cinco, diferenciando si cuenta con
superficie cubierta y bar
80
- t) Taller Mecánico, diferenciando en base a la superficie
ocupada y si cuenta con venta de repuestos o no
- u) Balanzas públicas
- v) Hoteles, diferenciando si cuenta con más o menos de
10 habitaciones
- w) Restaurantes diferenciando si cuenta con más o menos
de 10 mesas
- x) Turismo Rural
- y) Inspección de automóvil de alquiler y/o remise por año
- z) Inspección de ómnibus y/o colectivos que circulen
dentro del partido por año
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Art. 134º Son contribuyentes de la Tasa las personas humanas o
jurídicas que desarrollen actividades sujetas al poder de policía
municipal, previsto en el artículo 75º inciso 30 de la
Constitución Nacional, con carácter habitual, esporádica o
susceptible de habitualidad, actividades vinculadas con la
transacción de bienes y/o servicios con carácter oneroso o no,
dentro del Partido de Saavedra, su territorio federal y/o
provincial, sean ellas comerciales, industriales, financieras, de
servicios públicos o privados y concesiones de obras públicas
Art, 135º Cuando un mismo contribuyente desarrolle dos o más
actividades sometidas a distinto tratamiento fiscal, las mismas
deberán discriminarse por cada una de ellas, si omitiera la
discriminación será sometida al tratamiento más gravoso.
81
Igualmente, en caso de actividades anexas tributará por el
mínimo mayor que establezca la Ordenanza Impositiva
Art. 136º Cuando un contribuyente posea más de un local, el gravamen
que deberá abonar, nunca podrá ser inferior a la suma de la
Tasa mínima que fija la Ordenanza Impositiva para cada una
de los locales habilitados, salvo en los casos que se
encuentren conectados entre sí y se relacionen las actividades
desarrolladas en los locales.
Art. 137º Los comercios deberán abonar el 75% de la Tasa cada uno
cuando funcionen en un mismo local comercial
OPORTUNIDAD DE PAGO
Art. 138º La tasa que surja de la aplicación del presente Capítulo se
abonará en seis (6) cuotas bimestrales, cuyo vencimiento se
determinará en el calendario impositivo.
DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Art. 139º Al momento en que den inicio las actividades se procederá a la
determinación de la obligación fiscal, la cual se efectuará sobre
la base de las declaraciones juradas que los contribuyentes y
demás responsables presentarán en tiempo y forma que
establezca la Autoridad de Aplicación, utilizando los formularios
oficiales y aplicativos informáticos que al efecto ésta suministre.
Las declaraciones juradas serán efectuadas en forma anual, en
la que deberá indicarse el número de personas ocupadas en el
82
comercio, industria, o servicio al 31 de diciembre del año
inmediato anterior. La misma deberá contener todos los
elementos y datos necesarios para hacer conocer el hecho
imponible y el monto de las obligaciones fiscales. A los efectos
de la liquidación del gravamen, las presentaciones que en cada
oportunidad efectúen los contribuyentes tendrán carácter y
efecto de declaración jurada, siendo exigibles aún en el caso
de que no existiera monto imponible a declarar.
Art. 140º Cuando se produzca el cese de actividades, el contribuyente o
responsable, conjuntamente con los formularios de
comunicación de baja de habilitación, deberá presentar la
Declaración Jurada Anual, cumplimentada hasta el último
período que ejerció actividades.
Los contribuyentes o responsables quedarán obligados al pago
de la tasa establecida en este capítulo hasta tanto notifiquen
fehacientemente el cese de actividades, pudiendo el Municipio
efectuar la determinación de oficio, cuando así lo entienda
necesario.
CONTINUIDAD DE RUBRO:
Art. 141º Cuando se trate de solicitudes de transmisión por venta, cesión
de derechos, transferencia de fondo de comercio, sucesión por
cualquier otro título oneroso o gratuito de un establecimiento
comercial o industrial – se trate de enajenación directa y/o
privada, o en público remate- ya sea entre personas físicas o
de existencia ideal que tengan o no vinculación jurídica entre sí
y que importe una continuidad del rubro explotado por el nuevo
83
contribuyente, aun cuando el mismo introdujera ampliaciones o
anexiones de rubros, en subsistencia con el rubro antecedente,
será éste último solidariamente responsable con el transmitente
del pago del capital y accesorios que se adeudaren a la
Municipalidad.
Dicha solidaridad será aplicable a todas las partes que sean
sujetos pasivos de la presente Tasa y/o cualquier otro tributo
previsto en esta Ordenanza, la Ordenanza Impositiva o
cualquier otra sujeta a su régimen, que estén relacionadas
entre sí mediante contratos de concesión, franquicia, comisión,
mandato o contratos atípicos y/o innominados de similar
naturaleza, objeto y sujetos que puedan ser encuadrados
dentro del Artículo 970 del Código Civil y Comercial y/o norma
análoga vigente en el derecho de fondo
OBLIGACIONES FORMALES:
Art. 142º El contribuyente deberá llevar los comprobantes y anotaciones
en los libros respectivos, relativos a las personas que trabajen
en su empresa, en jurisdicción del municipio.
Asimismo, el contribuyente deberá presentar cada año una
Declaración Jurada en la que deberá indicarse el número de
personas ocupadas en el comercio, industria, o servicio al 31
de diciembre del año inmediato anterior, las cuales serán
tomadas en cuenta para el cálculo de la base imponible.
La misma deberá ser presentada en el mes de mayo de cada
año.
84
Art. 143º En aquellos casos que se produzcan modificaciones en la
cantidad de personal computable, los obligados en cuestión,
deberán confeccionar declaraciones juradas informativas a los
efectos de exponer dichas novedades. La falta de cumplimiento
de esta norma facultará a la Municipalidad para determinar de
oficio el número de las mismas, en función de la importancia
del negocio o establecimiento, o de cualquier otro dato en su
poder, determinando y disponiendo el cobro por la vía
respectiva
FALTA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA
Art. 144º La falta de presentación en término de la Declaración Jurada
mencionada en el artículo anterior dará lugar a la Municipalidad
a fijar de oficio una multa por omisión que ascenderá al quince
por ciento (15%) del sueldo Categoría 1 de 48 horas del
Empleado Municipal.
Art. 145º La veracidad de la Declaración Jurada estará sujeta a los
ajustes que correspondan de acuerdo a lo informado por la
Inspección General Municipal.
CESE DE ACTIVIDADES
Art. 146º En caso de cese de actividades el pago se efectuará en forma
proporcional a los meses trabajados, contándose como mes
entero la fracción del mismo. El pago debe efectuarse dentro
de los quince (15) días de producido el cese aun cuando el
plazo fijado para su ingreso no hubiera vencido.
85
Art. 147º Los contribuyentes deben comunicar a la Municipalidad el cese
de sus actividades dentro de los 15 (quince) días de producida,
solicitando su eliminación del registro de contribuyentes de los
gravámenes de este Capítulo, sin perjuicio de su cancelación
de oficio cuando se comprobare el hecho, en ambas
situaciones procederá al cobro de los gravámenes, accesorios,
multas o intereses adeudados.
Art. 148º Para otorgar el cese de actividades, el contribuyente no deberá
registrar deuda en concepto de tasas o haber suscripto Plan de
Pago.
EXENCIONES
Art. 149º Están exentos del pago de la presente Tasa, y que gravan la
actividad comercial, los siguientes sujetos pasivos de los
señalados tributos:
- A) Industrias, empresas y/o personas que se instalen en la
Zona Industrial Planificada de Pigüé, Parque Industrial de la
Localidad de Saavedra, al igual que en las localidades de
Arroyo Corto, Dufaur, Espartillar y Goyena, por un lapso de
dos (2) años a contar desde la puesta en funcionamiento.
- B) Entidades de Bien Público.
- C) Los contribuyentes que adhieran al Monotributo Social
establecido por la Ley 25.565 y que se encuentren
inscriptos en el Registro Único Provincial de Unidades
Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y
86
Subsistencia (ALAS), durante 1 (un año) renovable con la
presentación de la nueva Credencia
- D) Los titulares de las extracciones o explotaciones de
canteras que sujetos a abonar los Derechos De Explotación
De Canteras, Extracción De Arena, Pedregullo, Sal.
- E) Los contribuyentes titulares cuyos inmuebles hayan sido
declarados como BIEN DE INTERÉS PATRIMONIAL,
mediante ordenanza y decreto respectivo, o los inquilinos de
los mismos, en tanto y en cuanto desarrollen la misma
actividad histórica comercial/industrial/de servicios desde la
creación de dicha actividad, mediante informe
fundamentado emitido por la COMISIÓN PARA LA
PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO URBANO
ARQUITECTONICO del DISTRITO DE SAAVEDRA, podrán
solicitar la EXIMICIÓN del pago de esta tasa en forma
permanente. En caso de constatarse cambio de actividad en
el inmueble patrimonial este beneficio dejará de otorgarse
automáticamente, pasando a abonar la tasa desde ese
momento, a los valores que correspondan.
- F) Las personas con discapacidad, previa presentación de la
documentación que así lo acredite por organismo oficial.-
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 150º En los casos de contribuyentes o responsables que no
presenten las declaraciones juradas y en consecuencia no
abonen en término los importes tributarios correspondientes a
esta tasa, y la Autoridad de Aplicación conozca por
87
declaraciones juradas presentadas la medida en que les ha
correspondido tributar el gravamen en períodos anteriores,
procederá a liquidar el mismo conforme el importe de la última
declaración jurada presentada. Realizada luego la
determinación correspondiente, ya sea por declaración jurada
del contribuyente o determinación de oficio, lo pagado se
tomará a cuenta del importe que resulte, en definitiva.
Art. 151º Los pagos a cuenta o retenciones, serán aplicados al periodo
fiscal en el cual fueron efectuados y los eventuales remanentes
compensados en futuros vencimientos de la tasa.
Art. 152º No dejará de gravarse una actividad o ramo por el hecho de
que no haya sido previsto en forma expresa en esta
Ordenanza, en tal supuesto serán de aplicación las normas
generales, siempre que la actividad en cuestión no se
encontrara prohibida por norma legal alguna.
Art. 153º Los comercios instalados en galerías, mercados,
supermercados, hipermercados, estaciones de ascenso y
descenso de pasajeros de micro ómnibus de larga distancia o
cualquier concentración de locales de venta, deberán cumplir
con el pago de la presente tasa en forma independiente al
titular principal.
Art. 154º Los negocios de un mismo contribuyente con actividades
idénticas o similares que funcionen en locales distintos deberán
abonar la presente tasa por cada local habilitado
88
Art. 155º En los casos en que se detectasen diferencias entre lo
declarado por el contribuyente y lo establecido por el
Departamento Ejecutivo, ya sea por determinación,
fiscalización, verificación, presentación espontánea y cualquier
otro método de obtención de datos, el monto resultante de
dicho procedimiento, deberá ajustarse y abonarse desde el
momento en que se detectó tal diferencia, con sus
correspondientes recargos, establecidos por la Ordenanza
Impositiva.
Art. 156º Al momento de realizarse el pago a proveedores, cualquiera
sea su monto, se descontará el importe correspondiente a las
tasas de este capítulo en virtud de lo dispuesto en la normativa
vigente en la materia.
Art. 157º La tasa en la localidad de Saavedra tendrá un veinte por ciento
(20 %) de descuento y en las restantes localidades del Partido,
el cuarenta por ciento (40%).
Art. 158º Los comercios que por su índole no permanezcan en actividad
durante determinados meses del año y que continúen
inscriptos en los Registros Municipales, deberán presentar una
Declaración Jurada en la cual conste los meses que
permanecerán sin actividad y tributarán el veinticinco por ciento
(25 %) de la Tasa que les correspondería si estuvieran en
actividad.
CADUCIDAD DE HABILITACIÓN
89
Art. 159º Aquellos contribuyentes que adeudaren seis (6) o más cuotas o
de la Tasa por inspección de Seguridad e Higiene y/o igual
cantidad de períodos de cualquier otro tributo establecido en la
presente Ordenanza, como así también cuotas vencidas de
planes de facilidades de pago sobre los mismos, que se
encuentren caducos en los términos de la Ordenanza
Impositiva; la Autoridad de Aplicación queda facultado
automáticamente y sin necesidad de intimación alguna, a
resolver la caducidad de la habilitación municipal debiendo
abonar para restablecerla, si correspondiere, además de la
deuda mencionada una nueva tasa de habilitación determinada
en la Ordenanza Impositiva vigente.
CAPITULO V – DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
HECHO IMPONIBLE
Art. 160º El hecho imponible está constituido por la fiscalización y control
de la uniformidad y estética del espacio público, la preservación
de la salubridad visual y sonora, como así también de la
Ordenanza 5320/2006 en todo lo referente a la instalación de
elementos de publicidad y/o propaganda que se realice en la
vía pública y/o que trascienda a esta o que sea visible desde
esta realizada con fines lucrativos y comerciales.
Considerándose a tales efectos todo lo referente a textos,
logotipos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra
circunstancia que identifique: nombre de la empresa o
comerciante individual, nombre comercial de la misma, nombre
90
y/o características del producto, marcas registradas etc., como
también todo servicio publicitado con el propósito de anunciar o
promover la comercialización.
BASE IMPONIBLE:
Art. 161º Constituirá base imponible la determinada en la Ordenanza
Impositiva para el pago de los derechos a que se refiere el
presente título. Para la determinación de la tasa se tomarán en
cuenta las siguientes categorías:
- a) Letreros frontales, por año
- b) Letreros salientes, por año
- c) Toldos con propagandas o inscripciones
- d) Permiso para distribuir propaganda, volantes o anuncios
- e) Letreros con uso de espacio público, por año
- f) Publicidad, promoción, demostración en la vía pública, por
año
- g) Publicidad de espectáculos públicos en carteleras
- h) Publicidad Digital en la Via Publica por metro cuadrado o
fracción menor por día.
OPORTUNIDAD DE PAGO:
Art. 162º El pago de los derechos se efectuará:
- a) Al solicitarse el permiso correspondiente o en forma previa a
la instalación del anuncio para los que no requieran permiso
previo.
- b) Anualmente en la fecha que establezca el Calendario
Impositivo, cuando la publicidad provenga de ejercicios
fiscales anteriores.
91
- c) Cada vez que se produzcan los hechos imponibles
Art. 163º Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o
propaganda deberá presentarse una solicitud ante la Autoridad
de Aplicación conjuntamente con Declaración Jurada con su
respectivo detalle de medios y obtenerse la correspondiente
autorización y proceder al pago del derecho
Art. 164º En los casos de tributación anual cuando la publicidad o
anuncio se inicie o termine durante el año fiscal, el derecho se
tributará en forma proporcional al tiempo transcurrido, pero en
ningún caso será inferior al veinticinco por ciento (25%) del que
hubiere correspondido para todo el año. El mencionado
beneficio será válido únicamente para los carteles nuevos
instalados dentro del año fiscal en el cual rige la presente
Ordenanza.
Art. 165º No se aplica el régimen dispuesto en el artículo precedente de
todos aquellos carteles que modifican la publicidad anunciada
durante el transcurso del año
RENOVACION
Art. 166º Los permisos serán renovables con el solo pago del derecho
respectivo, los derechos que no sean satisfechos dentro del
plazo correspondiente, se considerarán desistidos; no obstante,
subsistirá la obligación de pago de los responsables hasta que
la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de
92
satisfacer los recargos y multas que en cada caso
correspondan.
Art. 167º La obligatoriedad del pago anual de la Tasa subsistirá hasta
tanto el contribuyente y/o responsable por el pago de os
derechos comunique el retiro de la publicidad existente,
debiendo notificar dicho retiro por escrito, en el plazo de hasta
quince (15) días hábiles.
CONTRIBUYENTE
Art. 168º Los derechos establecidos en este Capítulo deberán ser
satisfechos por los permisionarios o solidariamente por los
beneficiarios directos de la publicidad y los titulares de
establecimientos utilizados para llevarla a cabo.
Art. 169º El otorgamiento del permiso y/o la realización de publicidad
hace solidariamente responsables a los anunciadores,
empresas de publicidad, propietarios, tenedores, locatarios del
inmueble y/o fundo donde esté emplazado el anuncio, y a toda
aquella persona o entidad a quien el anuncio beneficie directa o
indirectamente
DEBERES FORMALES:
Art. 170º Los contribuyentes deberán dar estricto cumplimiento a la
entrega de la declaración jurada de las publicidades que
realizan en el partido de acuerdo a la siguiente modalidad:
93
- a) En el caso de inicio de actividades comerciales el titular
deberá presentar la Declaración Jurada conjuntamente con los
formularios de habilitación.
- b) Las empresas que publicitan sus propias marcas en locales
comerciales de terceros, deberán presentar las DDJJ
manifestando lo siguiente:
- Nomina completa de productos y/o marcas. –
- Domicilios de los mismos.
- c) En el caso de implementación y/o modificación de
Publicidades se deberá presentar en el término de 10 días.
- d) Anualmente en las fechas que establezca la Ordenanza
Impositiva.
En los puntos a), c) y d) conjuntamente con la presentación de
las DDJJ deberán adjuntar fotografía del frente del comercio en
forma obligatoria.
INFRACCIONES:
Art. 171º En el caso de propaganda y publicidad efectuada sin previa
autorización, y/o que se modificase lo aprobado o se coloque
en lugar distinto a lo autorizado, se reputará clandestina y la
Municipalidad procederá a intimar la regularización de los
mismos a los anunciadores, empresas de publicidad,
propietarios, tenedores, locatarios de inmuebles y/o fundo
donde esté emplazado el anuncio, y/o a toda aquella persona o
entidad a quien el anuncio beneficie directa o indirectamente.
Determinándose que serán solidariamente responsables de:
94
- a) Abonar el canon por publicidad y propaganda a que hubiere
lugar, con más las multas, intereses y recargos
correspondientes, sin que el pago del tributo por haber llevado
a cabo la actividad implique permiso o autorización alguna por
parte del Municipio.
- b) Abonar los gastos operativos que surjan de las tareas de
clausura del anuncio publicitario.
- c) Retirar la estructura y acondicionar el lugar de su
emplazamiento.
Caso contrario la remoción se ejecutará por personal de la
Comuna o por terceros contratados para dichas tareas y a
costo de los contribuyentes, sin perjuicio de las demás
sanciones a que hubiera lugar.
Si se procediera a la regularización será considerada por la
Autoridad de Aplicación siempre que en forma previa se
abonaran los derechos evadidos actualizados a la fecha del
efectivo pago con más una multa del cien por ciento (100%).
En el caso de que no sean regularizados ni retirados dentro de
los términos de la intimación, se procederá a efectuar el retiro
por personal comunal.
Los elementos retirados serán devueltos a sus dueños a
solicitud, dentro de los ciento ochenta (180) días previo al pago
de los gastos ocasionados por traslados, depósitos y derechos,
multas y accesorios que pudieran corresponder.
Vencido dicho plazo pasará a poder de la Municipalidad, la que
podrá darles el destino que estime conveniente.
DISPOSICIONES GENERALES:
95
Art. 172º Todo cartel o volante deberá llevar el sello o signo de
intervención municipal, salvo que se abone el derecho
anualmente, en cuyo caso se consignará en los impresos el
número de recibo correspondiente.
Art. 173º La Tasa fijada para este Capítulo, se cobrará en la localidad de
Saavedra con un descuento de un veinte por ciento (20 %), y
en las localidades de Arroyo Corto, Espartillar, Goyena, Dufaur
y Colonia San Martin con un cuarenta por ciento (40 %) de
descuento.
CAPITULO VI – DERECHOS DE COMPRA Y VENTA AMBULANTE
HECHO IMPONIBLE
Art. 174º Comprende la comercialización de artículos, productos y la
oferta de servicios en la vía pública. No comprende, en ningún
caso, la distribución de mercaderías por comerciantes o
industriales establecidos y habilitados, cualquiera sea su
radicación. Es atribución del Departamento Ejecutivo otorgar
este tipo de autorización.
BASE IMPONIBLE:
Art. 175º Está constituida de acuerdo con la naturaleza de los artículos o
productos que se comercialicen y/o de los medios utilizados
para la venta o prestación de los servicios de conformidad con
96
lo que se establece en la Ordenanza Impositiva anual, según
las siguientes categorías
- a) Los vendedores de verduras, frutas, con vehículo, por día y
por vendedor.
- b) Los incluidos en el inciso anterior, sin vehículo, por vendedor
y por día
- c) Vendedores de artículos del hogar, por día y por vendedor
- d) Vendedores de artículos santuarios, por día y por vendedor
- e) Vendedores de ropa por día
- f) Vendedores de pescado por día
- g) Otros vendedores no especificados en los incisos anteriores
por día y por vendedor
- h) Compra y venta de chatarra por día y por vendedor
- i) Vendedores que se instalen en días festivos por evento
1- Venta de pochoclos
2- Venta de licuados
3- Venta de golosinas
4- Vendedores ambulantes
5- Venta de chacinados y otros (el mismo deberá estar
previamente autorizado por la oficina de bromatología)
6- Venta de productos elaborados (churros, tortas fritas,
cubanitos y ots)
7- Venta de artículos de bazar
8- Venta de artículos de hogar
9- Venta de ropa y calzado
10- Otros vendedores no especificados en los incisos
anteriores
11- Alquiler de Stands Municipales para manualistas y
artesanos
97
TODOS LOS MENCIONADOS DESDE EN EL INCISO 1 AL 10
NO PODRAN SUPERAR LOS 2 MTS LINEALES
12-Los vendedores que superan los 2 mts lineales deberán
abonar el mt lineal.
13- Los parques de diversiones, juegos de kermese, plazas
blandas, por mt2 diferenciando si utilizan o no energía eléctrica
Los vendedores discapacitados deberán presentar Certificado
de Discapacidad autorizado y abonarán el 50% sin excepción
alguna, siempre que no sean residentes de este Distrito.
En caso de que la fiesta sea suspendida por factores
climáticos, los vendedores deberán presentar el recibo de pago
original y será considerado para otra fiesta de la ciudad (Fiesta
Aniversario- Fiesta de los carnavales- Fiesta de la primavera)
Art. 176º Los vendedores ambulantes que ofrezcan sus mercaderías por
medio de altavoces y se encuadren dentro de las disposiciones
vigentes, abonarán las tasas establecidas precedentemente
con un cuarenta por ciento (40%) de recargo.
CONTRIBUYENTES
Art. 177º Son responsables de este derecho las personas que realicen la
actividad gravada en la vía pública y, solidariamente, las
personas por cuya cuenta y orden actúan.
La actividad de vendedor ambulante deberá ser ejercitada en
forma personal.
Deberán contar la autorización correspondiente por parte de la
Oficina de Inspección Municipal
98
Art. 178º Los vendedores ambulantes deberán acreditar el domicilio real,
ramo y adecuación a lo establecido por el Código Alimentario
Argentino y el cumplimiento de la Legislación Tributaria vigente.
Al formular la correspondiente autorización deberán presentar
fotocopia del documento de identidad, domicilio real,
documentación del vehículo con el que realiza la actividad y
formularios de recibos de la mercadería, detallando artículo y
valor de la misma.
Art. 179º Los vendedores ambulantes de productos alimenticios que no
pertenezcan al Partido de Saavedra abonarán el doble del
derecho fijado de aquellos residentes en el distrito.
OPORTUNIDAD DE PAGO
Art. 180º Los derechos del presente título deberán ser abonados al
otorgarse el permiso correspondiente y previo a la iniciación de
la actividad.
99
Art. 181º Para la renovación de dicho permiso, para períodos
subsiguientes, el pago deberá efectuarse al comienzo de cada
período, dentro de los primeros cinco (5) días de su comienzo.
CONTRALOR
Art. 182º La autoridad de contralor resulta ser la Oficina de Inspección
Municipal, quien podrá exigir a los vendedores ambulantes la
constancia de su autorización, libreta de sanidad al día y
demás documentación exigida por las reglamentaciones
vigentes, que deberán exhibir cada vez que les sea requerida.
Los vendedores ambulantes solo pueden vender los artículos
autorizados por la reglamentación.
INFRACCIONES:
Art. 183º El ejercicio de las actividades que trate el presente Capítulo sin
el correspondiente permiso municipal, dará derecho a esta
Municipalidad a proceder al decomiso de los bienes ofertados
hasta tanto el pago sea satisfecho, no responsabilizándose por
los posibles deterioros y/o pérdidas de valor durante la tenencia
en esta Comuna, con más los recargos, multas e intereses
correspondientes.
Asimismo, el infractor será pasible de una multa equivalente al
50% del sueldo mínimo categoría 3 de 48 horas del escalafón
del empleado municipal y en caso de reincidencia un recargo
del 100%
100
DISPOSICIONES GENERALES:
Art. 184º El pago de los derechos establecidos por el presente Capítulo
no excluye, cuando corresponda, el derecho por ocupación y/o
uso de espacios públicos, ni representa autorización, la cual
queda librada a decisión del Departamento Ejecutivo.
CAPITULO VII – DERECHOS DE OFICINA
HECHO IMPONIBLE
Art. 185º Comprende las actuaciones, actos y/o servicios administrativos
realizados, tanto a requerimiento de los interesados o de oficio,
por esta Comuna.
CONTRIBUYENTES
Art 186° Son contribuyentes y responsables de estos gravámenes los
peticionantes o beneficiarios y destinatarios de toda actividad,
acto, trámite y/o servicio de administración. En los casos de
transacciones inmobiliarias y/o comerciales y en la subdivisión
y/o unificación de partidas serán solidariamente responsables
el escribano y demás profesionales intervinientes
BASE IMPONIBLE:
101
Art. 187º Los servicios enunciados a continuación se gravarán con
Tasas fijas, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza
Impositiva anual
1) Certificaciones:
- a) De Inscripción, habilitación, actuación administrativa
municipal de documentos o de archivo
- b) Expedición de certificados de libre deuda para actos,
bancos, contratos y operaciones sobre inmuebles:
En todos los casos no se expenderán los mismos cuando la
oficina de Catastro notifique que el inmueble solicitado
posee edificación SIN EMPADRONAR o superficie
empadronada CARENTE de expediente de obra.
- c) Certificado de Habilitación cambio de ramo y /o domicilio
comercial
En todos los casos no se expenderán los mismos cuando la
oficina de Catastro notifique que el inmueble solicitado
posee edificación SIN EMPADRONAR o superficie
empadronada CARENTE de expediente de obra.
2) Solicitudes de:
- a) Bailables y festivales
- b) Licencia de conductor original a menores de edad (validez
un año)
- c) Licencia de conductor original a mayores de edad
- d) Renovación licencia de conductor a mayores de edad (hasta
65 años validez 5 años)
- e) Renovación licencia de conductor a mayores de edad (de 66
hasta 69 años- validez 3 años)
- f) Renovación licencia de conductor desde 70 años en adelante
102
- g) Renovación licencia de conductor menor de 18 años
- h) Duplicado licencia de conductor
- i) Ampliación licencia de conductor
- j) Reemplazo carnet conductor (cambio de domicilio)
Previo a la solicitud de Licencia de conductor (original,
renovación, duplicado y ampliación) el contribuyente deberá
solicitar en la oficina de Juzgado de Faltas Municipal, libre de
deuda de infracciones de tránsito en el Distrito. En el caso de
que el contribuyente registre deuda, esta deberá ser cancelada,
caso contrario, la licencia no será expedida.
5) Trámites varios
- a) Iniciación de expedientes
- b) Libreta de sanidad
- c) Renovación anual libreta de sanidad
- e) Inscripción en el registro especial de proveedores y
contratistas. Para el caso de inscripciones para ASISTENCIAS
TÉCNICAS abonarán el 50% de este canon187
- f) Mapa rural del distrito, de la Pcia de Bs As y de la ciudad
- g) Informe formulario R-541 de Automotores
- h) Libreta verificación vehicular
- i) Constancia alta y baja de vehículos
- j) Formulario M-045 Certificado de Denuncia Impositiva
- k) Por día de estadía en Depósito Municipal de Vehículos y/o
Moto vehículos secuestrados se cobrará el valor equivalente a
media unidad fija (UF) (establecida por DPPSV).
- l) Por utilización de servicio de Grúa se cobrará el equivalente a
65 unidades Fijas
6) Trámites Catastro
103
- a) Certificación de planos
- b) Por la consulta de cada expediente de legalización de
mejoras
- c) Por cada autorización de modificaciones parcelarias de
acuerdo a planos aprobados por organismos provinciales
- d) Certificación de ubicación de inmuebles de hechos físicos
según antecedentes obrantes en la oficina de catastro
- e) Por cada copia de plano de obra existente, archivado
- f) Por duplicado final de obras
7) Visado previo de planos y mensuras de obra (con una
validez de 60 días.
- a) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de
macizos, manzanas o parcelas, resultante de la Zonas Zc y C
(por parcela resultante)
- b) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de
macizos, manzanas o parcelas, resultante de la Zonas R1, R2,
R3, R4, RM1, RM2 (por parcela resultante)
- c) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de
macizos, manzanas o parcelas, resultante de la Zonas Rex (por
parcela resultante)
- d) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de
macizos, manzanas o parcelas, de la Zonas Bc1, Bc2, GEC,
AC (por cada parcela o fracción resultante)
- e) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de
macizos, manzanas o parcelas, resultante de la Zonas ZI (por
cada parcela o fracción resultante)
- f) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de
macizos, manzanas o parcelas, fuera de las zonas anteriores
104
mayores a 2000 mts2 y hasta 5 (cinco) has. ((por cada parcela
o fracción resultante)
- g) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de
macizos, manzanas o parcelas, fuera de las zonas anteriores
mayores a 5 (cinco) has. ((Por cada parcela o fracción
resultante)
Cuando la cantidad de parcelas o fracciones resultantes en
cada uno de los incisos precedentes, sea mayor de 10, por
cada parcela que exceda de 10, se abonará el (50%) del valor
correspondiente por cada parcela generada.
- i) Por el estudio y visado de planos de mensura, unificación por
parcela.
- j) Por el otorgamiento de factibilidad de proyectos de
modificación parcelaria se cobrará el 5% del monto de los
derechos que corresponda
7) Inscripción productos alimenticios
- a) Inscripción de productos alimenticios que se elaboran y
comercialicen en el partido (validez 2 años) por producto
- b) Reinscripción de productos alimenticios (validez 2 años)
- c) Confección de expedientes para la inscripción distrital de
productos alimenticios hasta 5 productos
- d) Confección de expedientes para la inscripción provincial de
productos alimenticios en Ministerio de Salud
- e) Confección de expedientes para la inscripción nacional de
productos en el Ministerio de Salud
- f) Confección de expedientes para la inscripción nacional de
productos alimenticios provenientes de otros distritos.
OPORTUNIDAD DE PAGO
105
Art. 188º Los derechos que se contemplan en este Capítulo se abonarán
al tiempo de solicitarse u obtenerse el servicio según
correspondiere, no siendo objeto de devolución las sumas
abonadas en caso de no hacerse lugar a lo peticionado.
No se tramitarán las solicitudes que se presenten sin haberse
abonado esta Tasa o que habiéndose abonado la misma se
adeudaren otros contemplados en la Ordenanza Impositiva
EXCLUSIONES DEL OBJETO:
Art. 189º No están alcanzados a los efectos del pago de los derechos
establecidos en este Capítulo:
- a) Las gestiones de exfuncionarios, empleados, exempleados,
jubilados, pensionados, ex-Concejales municipales, como así
también sus deudos, por asuntos inherentes a sus derechos y
obligaciones por el cargo desempeñado.
- b) Las gestiones promovidas por las entidades reconocidas por
la Municipalidad como de bien público y liberadas
expresamente de gravámenes.
- c) Las gestiones que realicen los no videntes, los incapacitados
e indigentes, acreditando dicha circunstancia mediante
certificación expedida por la Secretaria de Desarrollo Social y
Comunitario
- d) Las gestiones realizadas por las personas que soliciten
certificados con el objeto de realizar trámites jubilatorios,
promover demandas de accidentes de trabajo o requerimientos
de organismos oficiales.
- e) Las facturas presentadas para su
106
- f) La agregación de documentos emanados de autoridad
nacional, provincial y/o municipal.
- g) Las solicitudes de devolución de Tasas y/o derechos
abonados por error imputable a la Comuna y con la visación de
la dependencia que corresponda.
- h) Por devolución de depósitos en garantía a contratistas con el
visado de la dependencia que corresponda.
- i) Las relacionadas con licitaciones públicas o privadas,
concurso de precios y contrataciones directas.
- j) Los escritos presentados por los contribuyentes
acompañando letras, giros, cheques u otros elementos de
libranza para el pago de gravámenes.
- k) Las declaraciones exigidas por las Ordenanzas Impositivas y
los reclamos correspondientes, siempre que se haga lugar a los
mismos.
- l) Las relacionadas con concesiones o donaciones a la
Municipalidad.
- m) Las solicitudes de
- n) Solicitud de eximición de Tasas por
- o) Denuncias.
- p) Reclamos por prestación o cobro de
- q) El solicitante o beneficiario por la formalización de
expedientes realizados por titulares de dominio, sin deuda por
Tasas Municipales.
EXENCIONES:
107
Art. 190º Exímase de los tributos creados por el Artículo 187 inciso 4 d y
e de la presente Ordenanza a la obtención y/o renovación de
los registros de conductor para los integrantes de los Cuerpos
de Bomberos Voluntarios del Partido de Saavedra, así como
aquellos agentes del Municipio de Saavedra, que se
desempeñen como chóferes y sean los responsables de
conducir los vehículos en los actos de servicio, debiendo los
sujetos alcanzados por el presente beneficio peticionar su
acogimiento al mismo,
Art. 191º Exímase de los tributos creados por el Artículo 187 inciso a) a
todo elaborador que se hallare inscripto y/o contemplado en el
Registro Municipal de Pequeñas Unidades Productores de
Alimentos (PUPAS) por el periodo que marque la ordenanza
que lo normatiza
INFRACCIONES
Art. 192º Las infracciones del presente Capítulo serán tratadas de
conformidad con lo estatuido por esta Ordenanza y por las
normas que el Departamento Ejecutivo dicte al respecto
Los infractores de la inscripción de productos alimenticios se
harán pasibles de las siguientes sanciones
– Primera vez: multa equivalente al 100 % del sueldo
mínimo del Personal Municipal categoría 1 de 48
horas.
– Reiteración: multa equivalente al 100 % del sueldo
mínimo del Personal Municipal categoría 1 de 48
108
horas y decomiso total de la mercadería no
encuadrada.
DISPOSICIONES GENERALES:
Art. 193º Todo trámite o gestión, cualquiera sea su naturaleza formulado
por escrito debe ser presentado en la Mesa General de
Entradas del Departamento Ejecutivo.
Art.194º El desistimiento por parte del solicitante, en cualquier estado
del trámite, o la resolución contraria al pedido, no dan lugar a la
devolución de los derechos pagados ni exime del pago de lo
que pudiera adeudarse
Se considerará desistida toda gestión que haya quedado
paralizada por espacio mayor de sesenta (60) días corridos, a
contar de su notificación, por causas imputables al peticionante.
En esta notificación deberá constar la transcripción del
presente artículo.
CAPITULO VIII – DERECHOS DE CONSTRUCCION
HECHO IMPONIBLE:
Art. 195 La realización de obras que requieren permiso previo para su
construcción, obliga al pago de un derecho, constituido por:
109
- a) Estudio y aprobación de planos, permisos, delineaciones,
nivel, inspecciones y habilitación de obra cualquiera fuera su
destino.
- b) Los servicios administrativos, técnicos o especiales que
conciernan a la construcción y a las demoliciones como ser:
certificaciones catastrales, tramitaciones, estudios técnicos
sobre instalaciones complementarias, ocupaciones provisorias
de espacios de vereda u otros similares, aunque a algunos se
les asigne tarifa independiente.
- c) Por los servicios destinados a fiscalizar la ejecución de las
obras conforme a los planos presentados y registrados, como
así también la verificación del cumplimiento de las medidas de
seguridad destinadas a preservar la integridad física de
terceros y sus bienes y del propio personal empleado en las
obras y de toda normativa municipal en la materia.
Tales tarifas se computarán al solo efecto de posibilitar su
liquidación cuando el servicio no estuviere involucrado en la
Tasa general por corresponder a una instalación posterior a la
obra u otros supuestos análogos.
BASE IMPONIBLE
Art. 196º Se tomará como base imponible el monto de la obra a los
cuales se les aplicará los porcentajes descriptos a
continuación. Dichos porcentajes serán tomados sobre el
monto de obra del contrato y planilla anexa suscriptos entre el
profesional y el propietario con valores estipulados por la caja
de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros
y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, actualizado de
110
acuerdo al factor de corrección que corresponda a la fecha de
prestación de los planos.
Como Valor del Derecho de Construcción se tomará lo que
resulte de aplicar las siguientes alícuotas al monto de la obra
– 0,5 % para Obra Nueva.
– 0,3% para la construcción sin permiso Municipal cuya
data sea anterior al año 1977 inclusive presentando
los planos conforme a obra (medición).
– 1% para la incorporación de construcción sin permiso
Municipal cuya data se encuentre entre los años
1978 y 2020 inclusive.
– 3% la incorporación de construcción sin permiso
Municipal cuya data sea 2021 en adelante sumando
a los items que pudieren corresponder en concepto
de indicadores incumplidos.
Las incorporaciones de obras que fehacientemente
hayan sido construidas luego del año 2002 fecha de
aprobación del Código de Edificación, (ORD. 4869), que
infrinjan alguna de todas las normas urbanísticas y
edificativas vigentes: FOS, FOT, DENSIDAD, ALTURA
MAXIMA, CONSTRUCCION NO COMPLEMENTARIA
EN EL CENTRO LIBRE O PULMON DE MANZANA
(fondo de parcela), u otra normativa mencionada
anteriormente a consideración de la oficina de técnica
municipal, tendrán un porcentaje acumulativo que se
incrementará al valor total a abonar, conforme a la
cantidad de items incumplidos de la siguiente manera:
111
-Exceso de FOS: * 2% si se encuentra entre
0,61% y 0,80%
– 3% si se encuentra entre 0,81% y el 100%
– Exceso de FOT: 5%
– Exceso de Densidad Habitacional 3%
– Altura Máxima: 3%
– Construcción no complementaria en el centro de
Pulmón de Manzana (Fondo de Parcela) 3%
– invasión de los retiros obligatorios laterales y de
frente 3%.
– El valor del derecho de Construcción de las
antenas reglamentadas por Ordenanza Nro.
5391/2007 equivaldrá al 1,7% del valor del
Presupuesto de Obra presentado para la
construcción de las mismas.
Como probatoria de la data de la construcción serán
tomados en cuenta antecedentes de la Agencia de
Recaudación Arba, además de antecedentes catastrales
provistos por escribanías o profesionales con
incumbencias en la materia, y toda documentación que
la OTM establezca como acreditante
Art. 197º En los casos de refacciones o modificaciones que no
impliquen un aumento de la superficie cubierta del
inmueble, se abonarán las siguientes alícuotas
112
– *0,5% sobre el valor de obra (cómputos y
presupuesto) para aquellas refacciones A
REALIZAR para lo cual deberá solicitar el permiso
de obra correspondiente.
-1% sobre el valor de obra actualizado a la fecha
de presentación sobre aquellas modificaciones
ejecutadas.
– Los casos en los cuáles la OTM exigiese un
Plano de CONFORME A OBRA se deberá abonar
solamente el Sellado Municipal.
CONTRIBUYENTES
Art. 198º Los derechos de que trata este Capítulo serán abonados por
los propietarios.
A los efectos de edificar con planos a su nombre, el poseedor
con justo título y/o boleto de compraventa debidamente
autorizado por el vendedor (Título de dominio), será tenido
como tal con todos sus derechos y obligaciones.
Los profesionales que rubriquen y/o presenten documentación,
declaración jurada y/o liquidación de derechos serán
solidariamente responsables por los incumplimientos fiscales
que se constaten
FORMA DE PAGO
Art. 199º El valor de la tasa será incorporado por la Oficina de Rentas al
recibo único de liquidación unificada de la Partida a la cual
corresponda.
113
Dicho valor podrá ser abonado en cuotas, fijándose para los
mismos como máximo doce (12). Las cuotas devengarán un
interés acumulativo equivalente al que percibe el Banco de la
Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento
a treinta (30) días.
El contribuyente que se acoja al plan de cuotas, deberá
suscribir un convenio con el Departamento Ejecutivo, para la
cancelación de la deuda.
La mora en el pago de una cuota por un término superior a
treinta (30) días corridos, producirá la caducidad automática del
plan de cuotas, debiendo el deudor abonar en un plazo de
cinco (5) días el saldo original adeudado con más los recargos
que resulten de aplicar la tasa mencionada precedentemente
por los días transcurridos desde su acogimiento hasta la fecha
en que se produce la caducidad, dando lugar al cobro de la
deuda por Vía de Apremio.
Art. 200º Los planos de Mensura y División sólo podrán ser abonados
por pago Contado al momento de ser retirados por la oficina de
Rentas, sin registrar deuda por tasas y demás Servicios
prestados por el Municipio.
OBLIGACIONES FORMALES Y FISCALES DE PROPIETARIOS Y
PROFESIONALES
Art. 201º Los Propietarios, Poseedores a título de dueño o Tenedores,
Profesionales (Ingenieros, Arquitectos o Técnicos), Ejecutores,
Instaladores o Empresas Constructoras por el solo hecho de
estar comprendidos en los alcances de este Capítulo conocen
114
las condiciones que se exigen en él y quedan sujetos a las
responsabilidades que se deriven de su aplicación.
Compete asimismo a las personas citadas en el párrafo anterior
cumplir los preceptos de esta Ordenanza como así también la
Ordenanza Impositiva, el Código de Planeamiento Urbano y el
Código de Edificación.
Cuando la documentación necesaria para la aprobación de
planos que se menciona en este Capítulo contenga
inexactitudes o datos falsos respecto a las partes existentes del
edificio y/o con el fin de evadir la correcta determinación de los
Derechos de Construcción, o no se ajusten a un todo a lo
establecido al presente, aquella será devuelta al Profesional
actuante, si lo hubiera, y, a falta de éste, al Propietario, para
modificarlos o rehacerlos sin perjuicio de las penalidades que
pudieran corresponderles por esta Ordenanza o por el Código
de Edificación
Art. 202º Cuando la documentación resulte observada y el responsable
no la subsane -dentro de los diez (10) días de su notificación,
tendrá por desistida la solicitud y deberá abonar la liquidación
correspondiente de acuerdo a lo que establezca la Ordenanza
Impositiva. Si las observaciones no fuesen subsanadas es
responsabilidad exclusiva del profesional interviniente y se
aplicará, además, lo establecido en el Código de la Edificación
Art. 203º Para iniciar obras de construcción o ampliaciones se requerirá
el permiso municipal, por medio de una solicitud acompañando
cuatro copias de plano general e igual número de planos
complementarios.
115
Art.204º Al presentar el legajo para su aprobación por el Director de
Obra, el constructor o propietario establecerá el tipo de edificio
según el destino para el cual será construido, en concordancia
con el Código de Planeamiento Urbano respecto a uso destino,
reservándose la Municipalidad el derecho de reajustar la
liquidación si al practicar la inspección final se comprobase
discordancia entre lo proyectado y/o construido.
Art. 205º Las obras que no se ejecuten solicitándose el archivo de
expediente, pagarán en concepto de servicios prestados por la
Municipalidad, el uno por mil (1o/oo) sobre al valor fijado para
la construcción proyectada.
Art. 206º Cuando se soliciten permisos para demoliciones, se deberá
presentar previamente planos de nueva edificación o de loteos
aprobados. Asimismo, se autorizarán cuando las
construcciones ofrezcan peligro de derrumbe, a cuyo efecto la
oficina respectiva producirá informe.
Art. 207º Previo a la expedición del certificado final de obra, se exigirá al
propietario y/o responsable de la construcción, que tenga
abonada la TOTALIDAD del importe liquidado en concepto del
permiso de construcción, así como además la cuenta corriente
al día por las tasas de Conservación de la Vía Pública y demás
servicios prestados por el Municipio.
CONTRALOR
116
Art. 208º: Los derechos de construcción se liquidarán en forma provisoria
a la presentación de los planos debiendo realizarse su pago
conjuntamente con la iniciación del expediente.
Dicha liquidación será provisoria, la definitiva se efectuará
previa al otorgamiento de la inspección final (Certificado final
de obra).
Cualquier incremento de superficie y/o cambio de categoría y/o
destino será liquidado de acuerdo a los valores que estipule la
Ordenanza Impositiva en el momento de su rectificación.
En caso que los derechos de construcción se liquidarán en
forma defectuosa o errónea en base a datos falsos detallados
en los planos respectivos con la rúbrica del profesional la
Autoridad de Aplicación por medio de la Oficina de Rentas
liquidará en debida forma los derechos correspondientes,
imponiendo multas que estipule conveniente por defraudación
establecida en el Capítulo pertinente de la presente
Ordenanza, como así también a intimar a la corrección del
plano presentado.
EXENCIONES:
Art. 209º Exceptúese del pago de la tasa Derechos de Construcción a
todas las Asociaciones Civiles, Asociaciones Religiosas,
Instituciones Deportivas, Culturales, Sociedades de Fomento y
todas aquellas entidades que hayan sido registradas en la
Municipalidad como entidades de Bien Público y posean su
Personería Jurídica actualizada.
Asimismo quedarán exceptuadas al 100% del pago de
cualquier tasa por Derechos de Construcción los planos de
117
obra nueva y/o incorporaciones de viviendas hasta 60 m2 que
sean presentados por sus propietarios, siempre y cuando
acrediten mediante declaración jurada e Informe de Dominio
que la misma es VIVIENDA ÚNICA y de OCUPACION
PERMAMENTE
Quedarán exceptuadas al 100% del pago de cualquier tasa por
Derechos de Construcción únicamente para el caso de
Incorporaciones de construcciones realizadas en el sector
RURAL del Distrito aquellas vinculadas a actividades de
TURISMO RURAL inscriptas en el registro de PRESTADORES
TURISTICOS del Distrito que lleva el área de Turismo de la
Sec de Des Económico o el área que lo reemplace, previo
informe de dicha área que se adjuntará al expediente. El
solicitante deberá acreditar la titularidad con la presentación de
una certificación de dominio del inmueble, en un todo de
acuerdo a lo establecido en el Código de Ordenamiento
Territorial en vigencia en el Capítulo 2 – Inciso 2.1.2
BENEFICIOS
Art. 210º Todos aquellos ciudadanos que se presenten a solicitar la
autorización para CONSTRUCCIÓN / AMPLIACIÓN –
REMODELACIÓN de vivienda, enmarcadas en el
financiamiento de la operatoria PROCREAR, únicamente
dentro de las líneas CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN, les
será de aplicación al momento de la liquidación de pago por
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN, el 50% de los valores
establecidos en el Artículo 59 del Código de Edificación para el
Distrito de Saavedra.
118
Art. 211º El propietario firmará una Declaración Jurada, a los efectos de
dejar constancia del conocimiento de los alcances de esta
Ordenanza y de la obligatoriedad de presentar toda la
documentación que se le requiera de parte del área Técnica
correspondiente del Municipio que avale fehacientemente que
la misma será construida con fondos provenientes de la
operatoria PROCREAR en vigencia. Caso contrario no será de
aplicación el beneficio establecido en el artículo anterior
pasando a abonar el 100% de los Derechos de Construcción.
REGISTRO DE PROFESIONALES
Art. 212º Los Profesionales deberán inscribirse en el Registro que llevará
la Oficina de Obras Particulares o la que en el futuro la
reemplace en la misma competencia. Debiendo abonar los
sellados o derechos que fije la Ordenanza Impositiva vigente. –
En el Registro deberá anotarse:
- a) Nombre y Apellido del
- b) Firma del
- c) Datos de
- d) Domicilio.
- e) Número de Clave Única de identificación Tributaria (C.U.I.T.)
y de Ingresos Brutos.
- f) Constitución de Domicilio electrónico.
- g) Título
- h) Categoría.
- i) Número de inscripción en los Registros establecidos por la
Ley Provincial N° 4.048 Artículo 7, en la Ley Provincial N.º
119
10.405 Artículo 2 (texto introducido por Ley 11.728), o en la Ley
10.411 Articulo 7.-
CAPITULO IX – DERECHOS DE OCUPACIÓN Y USO DE ESPACIOS
PÚBLICOS
HECHO IMPONIBLE:
Art. 213º Por los conceptos que a continuación se detallan se abonarán
los derechos que al efecto se establezcan:
- Ocupación, uso real o potencial, disposición y/o reserva por
particulares del espacio aéreo, con cuerpos y balcones
cerrados, excepto cuerpos salientes sobre las ochavas
cuando se hubiera hecho cesión gratuita del terreno para
formarlos.
- La ocupación, uso real o potencial, disposición y/o reserva
del espacio aéreo, subsuelo o superficie por empresas de
servicios públicos, con cables, cañerías, cámaras, etc. por
particulares o entidades no comprendidas en el punto
anterior, con instalaciones de cualquier clase, en las
condiciones que permitan las respectivas ordenanzas.
- La ocupación, uso real o potencial, disposición y/o reserva
del espacio aéreo, subsuelo o superficie, por particulares o
entidades no comprendidas en el punto anterior, con
instalaciones de cualquier clase, en las condiciones que
permitan las respectivas ordenanzas.
120
- La ocupación, uso real o potencial, disposición y/o reserva
de la superficie con mesas y sillas, quioscos o instalaciones
análogas, ferias o puestos, vehículos, etc
BASE IMPONIBLE:
Art. 214º Por ocupación o uso de espacios públicos se abonarán
importes fijos, diarios o anuales por cada hecho imponible,
según se establece en la Ordenanza Impositiva anual. para
cada uno de los siguientes conceptos.
- a) Colocación en la vía pública de mesas
– Hasta 10 mesas
– Más de 10 mesas
- b) Exposición de artículos de venta (juegos infantiles, artículos
de jardín) los que no deberán exceder la ocupación del 30% de
ancho de la acera y un peso máximo de 100 kg por bimestre.
- c) Los espacios destinados a estacionamientos de radio taxi y
uso exclusivo de los espacios señalizados frente a geriátricos,
clínicas, etc, por cuota bimestral u cada cuatro (4) mts.
- f) Los espacios destinados a estacionamientos y uso exclusivo
para los espacios señalizados frente a bancos, por cuota
bimestral u cada cuatro (4) mts.
- g) Los espacios destinados a estacionamientos y uso exclusivo
para los espacios señalizados frente a Supermercados, por
cuota bimestral y cada (5) mts.
- h) Exhibición de vehículos en la vía pública para agencias o
concesionarios o reventas habilitadas que no exceda el frente
de sus locales, por bimestre
121
- i) Los parques de diversiones, circos o similares que se instalen
temporariamente en predios de la Municipalidad deberán
abonar por uso de la red de agua potable y el consumo de
energía eléctrica una suma por anticipado, la cual se
establecerá en la Ordenanza Anual Impositiva y será
considerado como depósitos de garantía y al retirarse el
interesado, se le liquidará lo efectivamente consumido,
adjuntándose la diferencia que pudiere surgir.
- j) Espacios destinados a vehículos gastronómicos con uso de
energía eléctrica propiedad municipal
CONTRIBUYENTES
Art. 215º Son contribuyentes de los derechos establecidos en el
presente, los permisionarios y, solidariamente, los ocupantes o
usuarios, según correspondan, junto con las personas físicas o
jurídicas autorizadas para el ejercicio de la actividad.
CONTRALOR Y OPORTUNIDAD DE PAGO
Art. 216º Previamente al uso y ocupación del espacio público, los
interesados deberán solicitar el permiso municipal
correspondiente y hacer efectivo el pago de los respectivos
derechos.
Si el permiso resultare denegado por esta Comuna, se
procederá en el mismo acto a disponer la devolución de los
importes abonados.
Los permisos que se otorguen para la ocupación de espacios
públicos con bombas expendedoras de combustible, puestos
para la venta de flores, mesas, sillas, exhibición de
122
mercaderías en muestras salientes y en general con fines
comerciales o lucrativos que no tuvieran tratamiento específico
en esta Ordenanza, siempre que se pudiera presumir la
permanencia de la ocupación, se reputarán subsistentes para
los ejercicios fiscales venideros en tanto el contribuyente abone
en el período que corresponda los derechos pertinentes.
INFRACCIONES:
Art. 217º El uso de ocupación de espacios públicos sin el
correspondiente permiso municipal, hará pasible a los
infractores de las sanciones que se establezcan en esta
Ordenanza.
Comprobada la infracción, la Municipalidad quedará facultada
para proceder a la incautación de las instalaciones y
mercaderías que se exhiben o comercialicen hasta la
efectivización del gravamen o multa respectiva, que deberán
ser satisfechos dentro de los cinco (5) días de ejecutada la
diligencia.
No abonados en término, la Autoridad de Aplicación podrá
disponer la venta de los bienes incautados o su entrega a
instituciones de bien público para su ulterior destino
Art. 218º Sin perjuicio de las sanciones previstas en el Título
«Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales» de la parte
General de la presente ordenanza, la falta de pago de los
derechos establecidos en el presente Título en los plazos
fijados, producirá la caducidad del permiso y facultará a la
autoridad municipal para proceder a la demolición de las
123
construcciones e instalaciones no autorizadas o el retiro de los
efectos que ocupen la vía pública.
Los pagos que se requieran y/o intimen según los valores
previstos por la Ordenanza Impositiva con anterioridad a su
autorización, revisten el carácter de multa y bajo ningún
concepto el mismo implica la legitimidad de la ocupación.
EXENCIONES
Art. 219º Estarán exentas del pago de los derechos establecidos en el
presente Título, las instituciones benéficas o culturales o
entidades religiosas debidamente inscriptas en el Registro de
Entidades de Bien Público de la Municipalidad de Saavedra
Asimismo estarán exentas de los derechos del presente título
las instituciones educacionales, hospitales, colegios, oficinas
públicas, bomberos, policía y organismos del Estado en los
términos que fijen las reglamentaciones respectivas.
CAPITULO X – DERECHOS DE EXPLOTACION DE CANTERAS,
EXTRACCIÓN DE ARENA, PEDREGULLO, SAL Y MINERALES – PESCA
COMERCIAL
HECHO IMPONIBLE:
Art. 220º Las explotaciones o extracciones del suelo o subsuelo que se
concreten exclusivamente en jurisdicción municipal, así como
explotación de lagunas para la pesca comercial autorizada por
124
la Dirección de Recursos Naturales y Ecología del Ministerio de
Asuntos Agrarios
BASE IMPONIBLE:
Art. 221º Por la extracción de piedra, arena, pedregullo y otros minerales
en bruto o trabajados salidos de Canteras se abonará una
suma determinada en la Ordenanza impositiva por tonelada de
enero a diciembre.
CONTRIBUYENTES
Art. 222º Son contribuyentes los titulares de las extracciones o
explotaciones. En los derechos de pesca comercial son
contribuyentes los permisionarios.
DEBERES FORMALES – CONTRALOR
Art. 223º Los titulares de las extracciones o explotaciones deberán
presentar del 1º al 15 de cada mes una DECLARACION
JURADA con detalle de las Toneladas Explotadas salidas de
Canteras.
Se fija la obligatoriedad de la presentación y en caso de no
efectuarse la misma el Departamento Ejecutivo quedará
facultado para estimar de Oficio las Toneladas en base a las
125
últimas presentaciones efectuadas, sin perjuicio de la
aplicación de las penalidades por incumplimiento de los
deberes formales que pudiere corresponder.
BENEFICIOS:
Art. 224º La explotación de canteras quedará liberada del pago de la
Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene,
CAPITULO XI – DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
HECHO IMPONIBLE:
Art. 225º Por las realizaciones de espectáculos relacionados con bailes,
bailantes, boliches bailables, pubs, espectáculos culturales,
deportivos y/o tradicionalistas, recitales, teatros, cines, circos,
parques de diversiones y/o cualquier otro de carácter cultural y
social se abonarán los derechos que al efecto se establezcan
en la Ordenanza Impositiva anual.
BASE IMPONIBLE
126
Art. 226º Los derechos que se establezcan en este Capítulo se abonarán
de acuerdo a los valores que se fijen en la Ordenanza
Impositiva anual, en base a los siguientes parámetros:
- a) Por instalación de parques de diversiones
- b) Por instalación de circos, por día
- c) Por cada mesa de billar, metegol o similares, por año
- d) Calesitas instaladas en forma permanente por año
- e) Torneos de truco, canasta, etc
CONTRIBUYENTES
Art. 227º Son responsables del ingreso de los derechos establecidos en
el presente Capítulo, las personas y/o empresas dedicadas a la
organización de espectáculos, cines, teatros, clubes,
asociaciones, y en general todos aquellos sujetos que
organicen espectáculos sea en forma esporádica o periódica en
los cuales se cobren entradas, y quienes perciban los derechos
conjuntamente con el valor de la entrada.
FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
Art. 228º Los derechos establecidos en el presente capítulo se liquidarán
los de carácter temporario al momento de requerir la
correspondiente autorización. Para aquellos que se realicen de
manera continuada, serán incorporados a la factura
correspondiente a la tasa de seguridad e higiene, la cual se
liquida de manera bimestral.
127
DEBERES FORMALES:
Art. 229º Para la realización de bailes públicos, festivales artísticos,
tradicionalistas o actos similares, deberá recabarse
previamente el permiso municipal correspondiente.
Las solicitudes para la realización de espectáculos públicos
deberán ser presentadas con cuatro días de anticipación
EXENCIONES:
Art. 230º Quedan eximidos del pago del importe gravado, los
espectáculos de fútbol, básquetbol, boxeo, etc., organizados
por las Ligas Regionales y/o instituciones locales, con
participación de jugadores y/o boxeadores amateurs,
competencias automovilísticas realizadas exclusivamente sin
participación económica de terceros, los espectáculos
organizados por la Municipalidad a través de la Secretaria de
Cultura, Educación y Deportes, los espectáculos organizados
por instituciones locales y auspiciados por la Municipalidad a
través de su Dirección de Cultura, Educación y Deportes,,
siendo responsabilidad de esa Dirección verificar plenamente
que dichos auspicios correspondan a entidades que
realicen obras de interés social y cultural con el referido
espectáculo.
BENEFICIOS:
128
Art. 231º Los espectáculos de música argentina exclusivamente, que se
ajusten a la Ley Nacional N.º 19.787, abonarán el cincuenta por
ciento (50%) de los valores establecidos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 232º En caso de locación o cesión, sea a título oneroso o gratuito,
de salas de espectáculos o lugares donde estos puedan
realizarse, los locadores o cedentes deberán notificar
fehacientemente a la Municipalidad, con cuarenta y ocho (48)
horas de anticipación, la realización del espectáculo, indicando,
fecha, hora, lugar y organización.
El incumplimiento de esta obligación los hará responsables
solidarios del pago de la tasa.
Art. 233° No se otorgará permiso para la realización de espectáculos a
que se refiere el presente título, abonen o no los derechos
fijados, sin manifestación expresa de los solicitantes de los
precios para el acceso de los mismos, horario, capacidad del
local o lugar donde se realice y carácter del espectáculo.
Art.234º Autorizase al Departamento Ejecutivo a impedir la realización
de todo espectáculo público que no haya cumplido con el
requisito establecido en el artículo anterior, o cuando, de
haberlo cumplimentado con anterioridad y de acuerdo al
dictamen de las oficinas técnicas municipales, se vea afectada
la seguridad de los espectadores.
La realización de todo tipo de espectáculo, abone o no los
derechos fijados en el presente título, sin la previa autorización
129
de esta Comuna y/o incumplimiento de los requisitos que se
establecen en el presente título, hará pasible a los
contribuyentes y/o responsables del pago de las sanciones
previstas en el Título «Infracciones a las Obligaciones y
Deberes Fiscales» de la parte General de la presente
Ordenanza, y lo que adicionalmente establezca la Ordenanza
Impositiva
CAPITULO XII – PATENTE DE RODADOS
HECHO IMPONIBLE
Art. 235º Por los vehículos radicados en el Partido, que utilicen la vía
pública y los servicios que conlleven a su registro y control, no
comprendidos en el impuesto provincial a los automotores o en
el vigente en otras jurisdicciones, se abonarán los tributos que
al efecto establezca la Ordenanza Impositiva anual.
BASE IMPONIBLE
Art. 236º La base imponible estará constituida por la valuación fiscal de
cada vehículo a la cual se le aplicará la alícuota que se
especificara en la Ordenanza Impositiva
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
130
Art. 237° Serán contribuyentes de los gravámenes del presente Título los
titulares de dominio inscriptos en el Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor.
En el caso de baja por cambio de radicación, robo, destrucción
total o desarme corresponderá su comunicación. Si en el
supuesto de robo se recuperase la unidad con posterioridad a
la baja, el propietario estará obligado a solicitar su
reinscripción.
DENUNCIA DE VENTA IMPOSITIVA
Art. 238º Los titulares de dominio podrán limitar su responsabilidad
tributaria mediante Denuncia Impositiva de Venta formulada,
ante la Oficina de Rentas Municipal, siguiendo los lineamientos
de la Ordenanza 6807
CAPITULO XIII – TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
HECHO IMPONIBLE
Art. 239º Está constituido por los servicios de expedición, visado o
archivo de guías y certificados en operaciones de semovientes,
los permisos para marcas y señales, el permiso de remisión a
feria, la inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o
renovadas, como así también, la toma de razón de sus
transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o
adicionales.
131
BASE IMPONIBLE
Art. 240º La base imponible estará constituida por los siguientes
elementos:
- a) Guías, certificados, permisos para marcar o señalar y
permisos de remisión a feria: por cabeza.
- b) Certificados y guías de cuero: por cuero.
- c) Inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o
renovadas, toma de razón de sus transferencias, duplicados,
rectificaciones, cambios o adiciones: tasa fija por documento
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Art. 241º Son contribuyentes de la tasa del presente título:
- Certificado: Vendedor.
- Guía: Remitente.
- Permiso de remisión a feria: Propietario.
- Guía de faena: Solicitante.
- Inscripción de boletos de marcas y señales, transferencias,
duplicados, rectificaciones, etc.: Titulares.
La Municipalidad hará de cumplimiento obligatorio lo
establecido en el párrafo 7, Contralor Municipal, Capítulo I,
Título I, Sección Primera, Libro Segundo del Código Rural de la
Provincia de Buenos Aires (decreto – ley 10081, del 28 de
octubre de 1983 y sus reglamentaciones y modificaciones)
Art. 242º Los responsables, toda vez que deban realizar operaciones
gravadas por el presente título, deberán:
132
- Presentar el permiso de marcación o señalado, dentro de los
términos establecidos por el artículo 144 del Código Rural
(marcación del ganado mayor antes de cumplir el año y
señalación del ganado menor antes de cumplir seis meses de
edad).
- Presentar para su archivo en esta Comuna, las guías de
traslado de ganado y la obtención de la guía de faena con la
que se autorizará la matanza, por los entes de faena
debidamente autorizados por organismo competente.
- Presentar el permiso de marcación en caso de reducción de
marca (marca fresca), ya sea ésta por acopiadores o criadores,
cuando posean marca de venta cuyo duplicado deberá ser
agregado a la guía de traslado o al certificado de venta.
- Presentar, para el caso de comercialización de ganado por
medio de remates-feria, el archivo de los certificados de
propiedad, previamente a la expedición de las guías de
traslado, o el certificado de venta y, si éstas han sido reducidas
a una marca deberán también llevar adjuntos los duplicados de
los permisos de marcación correspondientes que acrediten tal
operación.
- Presentar los certificados de «remisión a feria»
confeccionados con todas las características jurídicas propias
de un contrato de consignación.
- Los que introduzcan hacienda de otros Partidos, deberán
archivar las guías correspondientes en la Intendencia
Municipal, dentro de los treinta (30) días de llegada.
DEL PAGO
133
Art. 243º El pago del gravamen que dispone el presente título debe
efectuarse, al solicitar la realización del acto, por intermedio de
la documentación que constituye el hecho imponible.
Sin perjuicio de ello los consignatarios de hacienda, firmas
martilleras, y productores agropecuarios podrán abonar los
derechos correspondientes a la Tasa por Control de Marcas y
señales por las operaciones realizadas, del 1 al 5 del mes
siguiente al de su emisión.
Para hacer uso de dicha posibilidad deberán constituir fianza,
de la siguiente manera:
– Las firmas martilleras deberán constituir fianza por un
monto equivalente al importe recibido por la Tasa por
Control de Marcas y Señales por una guía de dos mil
(2000) vacunos, remitidos a Cañuelas.
– Las firmas consignatarias de hacienda por un monto
de quinientos (500) animales vacunos remitidos a
Cañuelas para representantes.
– Para los productores agropecuarios el valor de la
fianza será equivalente al importe recibido por la
Tasa por Control de Marcas y Señales por una guía
de doscientos (200) animales vacunos remitidos a
Cañuelas.
Art. 244º Cuando se remita hacienda en consignación a los entes de
faena de otro Partido, autorizado debidamente por organismo
competente, y sólo corresponda expedir la guía de traslado, se
duplicará el valor de la documentación, dado que el mismo
implica la guía de traslado propiamente dicha y el certificado de
propiedad del ganado.
134
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 245º Para el caso de que se produzcan remanentes de remates de
feria, los certificados que los amparen serán expedidos a
nombre del productor o propietario. Cuando se produzca el
retorno de las haciendas no vendidas, sin base, en los
remates-feria, se descargarán los respectivos certificados para
su archivo, sin cargo, dejándose debida constancia.
Art. 246º La guía sólo tendrá validez por el término de setenta y dos (72)
horas, contadas a partir de la fecha de su emisión. Dicho plazo,
podrá prorrogarse por única vez, y por decisión fundada, en
razón del mal estado de caminos rurales o fuerza mayor, por la
autoridad competente que otorgó la guía originaria por cuarenta
y autoridad competente que otorgó la guía originaria por
cuarenta y ocho (48) horas más a contar a partir del
vencimiento de la primera.
Art. 247º Los hacendados o matarifes deben proceder al registro de sus
firmas en la Oficina de Rentas y/o Delegaciones del Partido,
para el trámite de sus operaciones y/o por intermedio de
terceras personas. Para el trámite de sus operaciones por
intermedio de terceros deberán presentar Poder Original o
certificada ante Escribano.
Art. 248º Para marcar, reducir a marca de propiedad y señalar o reducir
a señal de propiedad, debe solicitarse autorización municipal
135
con una anticipación mínima de 48 horas, caso contrario no se
despacharán a los interesados guías ni certificados.
Art. 249º Los propietarios de ganado no podrán realizar las operaciones
determinadas en al artículo anterior, sin haber registrado sus
boletos en la Municipalidad, disposición ésta de carácter
obligatorio.
CAPITULO XIV – TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y
MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
HECHO IMPONIBLE
Art. 250º Comprende la prestación de los servicios de conservación,
reparación y mejoramiento de las calles y caminos rurales
municipales.
BASE IMPONIBLE
Art. 251º La base imponible se establecerá de acuerdo al número de
hectáreas de la parcela afectada, a tal efecto se considerará la
fracción redondeada a la unidad superior.
- A) Los predios suburbanos o rurales de más de diez (10)
hectáreas la Ordenanza Impositiva Anual determinará un
importe fijo por hectárea diferenciando entre los distintos
cuarteles que integran el Distrito de Saavedra
136
- B) Los predios suburbanos menores de diez (10) hectáreas y
mayores de una (1) hectárea que no cuenten con servicios
esenciales abonarán una tasa fija por lote diferenciando
entre los distintos cuarteles que integran el Distrito de
Saavedra
- C) Los predios suburbanos o rurales, menores de una (1)
hectárea que no cuenten con servicios esenciales abonarán
una tasa fija por lote diferenciando entre los distintos
cuarteles que integran el Distrito de Saavedra
En los casos de propietario o usufructuario de más de un
predio, se computará la superficie total para la liquidación de la
tasa.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Art. 252º Son contribuyentes de la tasa establecida en el presente
CAPÍTULO:
- a) Los titulares del dominio de los inmuebles, titular del
derecho de superficie, o superficiario.
- b) Los compradores de buena fe que posean boleto de compra
venta.
- c) Los usufructuarios.
- d) Los poseedores a título de dueño y/o tenedores que
detenten la posesión por cualquier causa.
- e) los arrendatarios.
137
- f) Los fideicomisos establecidos por la Ley Nacional 441
y/o cualquier otra que la reemplace en el futuro.
- g) Los comodatarios y beneficiarios de concesiones de uso de
inmuebles.
- h) Los sucesores a título singular o universal de cada
contribuyente responderán por las deudas que registre cada
inmueble, aún por las anteriores a la fecha de escrituración.
En todos los casos los contribuyentes serán responsables en
forma solidaria
DEL PAGO
Art. 253º Los gravámenes correspondientes a este Capítulo son anuales.
El pago se realizará en cuotas, conforme al siguiente detalle:
- A) Los predios suburbanos o rurales de más de diez (10) hectáreas
serán abonadas en seis (6) cuotas bimestrales cuyos vencimientos
operarán del 1 al 12 de los meses de febrero, abril, junio, agosto,
octubre y diciembre quedando facultado el Departamento
Ejecutivo a prorrogar los mismos
- B) Los predios suburbanos que no cuenten con servicios esenciales y
resulten menores de diez (10) hectáreas abonarán en una cuota única
con vencimiento del 1 al 12 de febrero, quedando facultado el
Departamento Ejecutivo a prorrogar la misma. Aquellos predios
suburbanos y zonas de servicios (AC, BC1, BC2 y REX) que posean
servicios esenciales abonarán la tasa por alumbrado, limpieza y
conservación de la vía pública
138
Art. 254º En los casos del artículo 253 inciso a, cuando se efectúe el
pago anual anticipado con la primera cuota bimestral, se
aplicará un descuento especial del Diez (10 %) sobre el monto
anual.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 255º Las superficies totalmente improductivas, afectadas por
lagunas serán desgravadas de la tasa establecida
precedentemente y las ocupadas por sierras y/o cañadones en
un cuarenta por ciento (40%) del monto que resulte de la
liquidación de hectáreas afectadas.
Para la determinación de éstas, el solicitante deberá presentar
una medición del área a desgravar y un estudio agronómico de
la misma, rubricados por profesionales con incumbencia en el
ramo. Se tendrán también en cuenta los pedidos avalados por
el INTA en cuanto al estudio agronómico.
Art. 256º En toda superficie de predios rurales del Distrito que se realice
y mantenga la sistematización del suelo con terrazas
paralelizadas será reducida la tasa en un cien por cien (100 %)
durante el primer año y el 20% en lo sucesivo. La realización
de los trabajos y obras de sistematización del suelo con
terrazas paralelizadas y su mantenimiento agronómico correcto
serán certificadas anualmente por un profesional Ingeniero
Agrónomo habilitado
139
CAPITULO XV – DERECHOS DE CEMENTERIO
HECHO IMPONIBLE
Art. 257º Comprende la prestación de servicios de inhumación,
exhumación, reducción, cremación de restos, traslados internos
de restos mortales, por la concesión de terrenos para bóvedas,
panteones, nocheras familiares, el arrendamiento de tierra para
sepulturas, arrendamiento de nichos, columbarios, cenizarios,
sus renovaciones y transferencias mortis-causa. Y por todo otro
servicio o permiso que se efectúe dentro del perímetro de los
cementerios autorizados por esta Municipalidad.
BASE IMPONIBLE
Art. 258º El arrendamiento de parcelas para la construcción de bóvedas
y sepulturas, se establecerá por metro cuadrado y los demás
gravámenes se determinarán por importes fijos, de acuerdo
con la naturaleza del servicio y de conformidad con las
especificaciones que prescribe la Ordenanza Impositiva Anual.
A tal efecto se establecerán las siguientes categorías:
– Traslado de cadáveres dentro y/o entre Cementerios
del Partido:
– Traslado de urnas y/o entre Cementerios del Partido:
– Permiso de Inhumación y/o exhumación:
- a) En Bóveda
- b) En Nicho
140
- c) En Fosa
– Arrendamiento de la tierra por cincuenta (50) años
para la construcción de bóvedas y/o cuerpos de
nichos individuales, particulares
– Reducción de Restos:
- a) En bóvedas y/o nichos
- b) En sepulturas
– Cavar fosa con compresor
– Arrendamiento de nichos por cinco (5), diez (10) y
veinte (20) años en todo el distrito:
Son de aplicación las disposiciones vigentes al momento que
se soliciten en forma reglamentaria los servicios.
Igual criterio se adoptará para el caso de los arrendamientos o
concesiones. Cuando se trate de renovaciones, se aplicarán
las disposiciones vigentes al momento del vencimiento de las
mismas.
CONTRIBUYENTES:
Art. 260º Son contribuyentes de los derechos establecidos en el
presente título, las personas a las que la Comuna les preste
algún servicio mencionado en el artículo 257°.
Además, serán responsables solidarios en los casos
correspondientes:
- Las empresas de servicios fúnebres o funerarios, por todos
los servicios que tengan a su cargo.
141
- Los transmitentes o adquirentes, en los casos de
transferencias de bóvedas o sepulturas.
DEL PAGO
Art. 261º El pago del arrendamiento de nichos o sepulturas podrá
efectuarse al contado o hasta en doce (12) cuotas mensuales y
consecutivas pagaderas la primera al suscribir la solicitud y las
restantes del 1º al 20 de cada mes, con más el interés que fija
el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de
descuento a treinta días.
En caso excepcional, si se trata de jubilados, pensionados y/o
contribuyentes con ingresos mínimos, podrá autorizarse el
pago hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales, con el
mismo interés.
El contribuyente que se acoja al plan de pago en cuotas deberá
suscribir un convenio con el Departamento Ejecutivo.
DE LA RENOVACIÓN:
Art. 262º Las renovaciones de arrendamientos de sepulturas, nichos o
bóvedas, podrán hacerse anticipadamente pero dentro del año
de su vencimiento.
Art. 263º Las sepulturas, nichos y bóvedas, cuyos arrendamientos no
hayan sido renovados dentro de los cuarenta y cinco (45) días
hábiles siguientes al del respectivo vencimiento, serán
142
desocupadas por la Municipalidad a través de la administración
del cementerio, y los restos de cadáveres que en ellas se
encuentren serán colocados en el Osario General, previa
publicación en el Boletín Oficial Municipal, Sitio Web del
Municipio y/o en un diario o semanario local y mediante
notificación a los titulares de arrendamiento por cédulas,
edictos o correspondencia con aviso de recibo, debiendo
dejarse constancia escrita de todo lo actuado en ese sentido
Art. 264º Las renovaciones por los arrendatarios de nichos o sepulturas
ocupados, gozarán de los descuentos que a continuación se
detallan sobre el valor que rige para los arrendamientos
nuevos:
1º renovación: 50% (cincuenta) de descuento
2º renovación: 70% (setenta) de descuento
3º renovación: en adelante 80% (ochenta) de descuento
El pago de las renovaciones podrá fraccionarse hasta en seis
(6) cuotas mensuales.
En casos excepcionales, si se trata de jubilados, pensionados
y/o contribuyentes con ingresos mínimos, podrá autorizarse el
pago hasta en doce (12) cuotas mensuales. En ambos casos
se aplicará el interés mencionado en el artículo anterior
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
143
Art. 265º Cuando por circunstancias ajenas a la Comuna se retirasen
féretros, urnas o cenizas, antes del vencimiento del plazo de
arrendamiento, caducará el mismo sin derecho a reclamo
alguno
Art. 266º La aceptación de arrendamiento de un nicho o sepultura
implica su adjudicación a partir de la fecha de pago o
consolidación del importe del gravamen correspondiente.
Los nichos o sepulturas que se desocupen quedarán a
disposición de la Municipalidad y se adjudicarán en el caso de
nichos o columbarios, al igual que los nuevos que se
construyan, por riguroso orden de turno.
Art. 267º Los titulares de arrendamientos o responsables de sepulturas,
nichos, columbarios, cenizarios, bóvedas y nicheras familiares,
están obligados a comunicar a la Oficina de Rentas los
cambios de domicilio. Caso contrario, ante cualquier rechazo
de las notificaciones por domicilio desactualizado se los tendrá
por notificados mediante la publicación efectuada en el Boletín
Oficial Municipal, Sitio Web del Municipio y/o en un diario o
semanario local.
Art. 268º El arrendamiento de nichos, columbarios y sepulturas es
intransferible en general, con las siguientes excepciones:
- La transmisión mortis-causa debidamente fundada.
144
- La transmisión temporaria a otro familiar por enfermedad,
viaje u otra situación imprevista.
- Se desconozca el paradero del titular inicial con imposibilidad
de contacto.
- Cuando el responsable inscripto en el ingreso del fallecido
fuere un allegado a la familia y este pueda acreditar dicha
situación.
A solicitud debidamente fundada y, previo informe de la Oficina
de Rentas Municipal, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar
la transferencia de titularidad de arrendamiento entre familiares
hasta de tercer grado de consanguinidad directa.
Los titulares de arrendamiento podrán autorizar por escrito a
familiar de hasta segundo grado de consanguinidad directa del
fallecido inhumado o tumulado para que realicen tramitaciones
en su ausencia, excepto exhumaciones o cremaciones.
La transgresión de lo mencionado anteriormente provocará, en
forma automática, la caducidad del derecho concedido, sin
perjuicio de la aplicación de las sanciones a los responsables
previstos en el Título “De las Infracciones a las Obligaciones y
Deberes Fiscales”, de la parte general de la presente
Ordenanza.
Art. 269º El arrendamiento de nichos y/o sepulturas que no tengan por
fin inmediato la inhumación de cadáveres quedará supeditado
a la disponibilidad de los mismos.
145
Art. 270º En el supuesto de arrendamiento de terrenos para la
construcción de panteones y/o cuerpos de nichos individuales,
los mismos deberán ser edificados y concretada la obra en un
plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, comenzándose a
contar dicho plazo de la fecha de extensión del certificado de
arrendamiento.
Cuando el pago del arrendamiento del solar se efectúe en
cuotas, según autorización del Departamento Ejecutivo, dicho
plazo comenzará a regir desde la fecha en que se abonó la
primera de ellas, es decir, al momento en que el interesado
toma posesión del solar
Art. 271º En caso de no darse cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo
anterior, el arrendatario perderá todo derecho, pudiendo la
Municipalidad disponer del terreno sin obligación de
indemnización alguna. –
Art. 272º Siempre que exista disponibilidad de nichos o tierra en el
cementerio, se otorgará un plazo de 30 días para retirar del
depósito municipal los cajones de los difuntos inhumados, caso
contrario el municipio estará facultado a cobrar una multa de
diaria que se establecerá en la Ordenanza Impositiva.
Sin perjuicio de ello, transcurridos 90 días sin que los restos
sean retirados del depósito municipal, serán colocados en el
Osario General, previa publicación en el Boletín Oficial
146
Municipal, Sitio Web del Municipio y/o en un diario o semanario
local y mediante notificación a los titulares de arrendamiento
por cédulas, edictos o correspondencia con aviso de recibo,
debiendo dejarse constancia escrita de todo lo actuado en ese
sentido.
CAPITULO XVI – TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
HECHO IMPONIBLE
Art. 273º Comprende la prestación de servicios asistenciales brindados
por la Municipalidad de Saavedra Pigüé en los diferentes
establecimientos municipales, tales como: Hospitales, Centros
de Salud, Salas de Primeros Auxilios, y otros que por su
naturaleza revisten el carácter de asistencia sanitaria
BASE IMPONIBLE
Art. 274º Los servicios asistenciales prestados por el Municipio, se
determinarán tomando como base el Nomenclador Nacional de
honorarios médicos y gastos sanatoriales y los convenios que
en particular se celebren con las Obras Sociales. Por las
consultas que realicen los pacientes que no tengan cobertura
social, deberán abonar la suma que se determinará en la
Ordenanza Anual Impositiva.
CONTRIBUYENTES:
147
Art. 275º Son contribuyentes quienes reciben los servicios asistenciales
determinados en el artículo 275° y concordantes. Asimismo,
resultan solidariamente responsables del pago, los familiares
que requieran la prestación, los responsables de la cobertura
social, o cobertura por seguro o autoseguro y quienes en virtud
de disposiciones legales estén obligados a prestar asistencia al
paciente.
PAGO:
Art. 276º Estos derechos deberán ser abonados previamente, cuando lo
permita la índole del servicio. Como excepción, cuando por
aplicación de las normas de la Ordenanza Impositiva sea
necesario el previo reconocimiento de una Entidad de
Seguridad Social para brindar una prestación y se trate de una
emergencia, y sólo por la cobertura de dichas atenciones, tales
requisitos podrán ser satisfechos con posterioridad, en las
condiciones que determine el Departamento Ejecutivo. En el
caso de prestarse el servicio a personas con cobertura social o
con cobertura por seguro o autoseguro, los derechos
asistenciales deberán ser abonados por los responsables de la
cobertura, en cuyo caso, los servicios le serán facturados por la
dependencia correspondiente, debiendo efectuarse su pago
mensualmente.
EXENCIÓN:
Art. 277º El pago de los servicios que determina la Ordenanza Impositiva
no será de aplicación para los pacientes que demuestren su
total indigencia. El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar
para determinar mediante encuesta socio-económica, el poder
148
adquisitivo del grupo familiar, a efectos de asignarle el
porcentaje de reducción a que estarán sujetas las tarifas.
CAPITULO XVII – DERECHO DE USO DE RODADOS, MAQUINARIAS,
INSUMOS Y/O HERRAMIENTAS MUNICIPALES
HECHO IMPONIBLE:
Art. 278º Comprende la utilización de rodados, maquinarias, insumos y/o
herramientas municipales a requerimiento y en beneficio de los
particulares que lo soliciten.
BASE IMPONIBLE:
Art. 279º Por la prestación de los servicios que a continuación se
enumeren, se abonarán las Tasas que al efecto se fijen en la
Ordenanza Impositiva anual
- a) Moto niveladora por hora
- b) Retro pala por hora
- c) Pala cargadora por hora
- d) Equipo aplanador autopropulsado por hora
- e) Topador a orugas por hora
- f) Tractor con rodillo por hora
- g) Camiones volcadores por hora
149
- h) Compresor por hora
- i) Camiones regadores por hora
- j) Tractor con cortadora rotativa 3 puntos por hora
- k) Tractor con cortadora rotativa tricuerpo por hora
- l) Alquiler o servicio de hidro elevador por hora
- m) Alquiler o servicio des obstructor de cloacas por hora
- n) Equipos sanitarios móviles por día
- o) Retroexcavadora por hora
- p) Martillo eléctrico por hora
- q) Servicio de ambulancia municipal por kilometro
- r) Carretón por kilómetro se aplicará el 50% del kilometraje
r.1) Si el carretón es arrastrado por un camión municipal se
facturará al solicitante además del carretón el valor
correspondiente al camión cargador, por hora.
r.2) Si el carretón es arrastrado por el solicitante, el mismo
deberá abonar el seguro de los días en que va a utilizarlo.
Dicho seguro deberá cubrir al carretón y eventuales daños a
terceros. En este caso el solicitante abonará solamente
valor del carretón
- s) Corte de pasto con moto guadaña por hora
- t) Servicio control de Roedores en baldíos por visita
- u) Alojamiento en REFUGIO MUNICIPAL de perros con dueño
x dia
150
Art. 280º Cuando la maquina o los servicios sean requeridos en forma
continua se procederá a la firma de un convenio entre el
usuario y el municipio donde se determinan las
responsabilidades y aportes de cada una de las partes.
CONTRIBUYENTES:
Art. 281º Son contribuyentes aquellos particulares que requieran la
utilización de rodados, maquinarias, y/o herramientas
descriptas en el artículo 278º.
FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
Art. 282º Los derechos establecidos en el presente capítulo se liquidarán
al momento de requerir la utilización de los rodados,
maquinarias, insumos y/o herramientas municipales. En el
supuesto que no fuera posible se liquidarán de manera
conjunta con La Tasa Por Alumbrado, Limpieza y Conservación
De La Vía Pública y/o con la Tasa por Conservación,
Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, según
correspondiere.
EXENCIONES
151
Art. 283º Para el caso de los establecimientos RURALES que
desarrollen actividades vinculadas al TURISMO rural y/o
emprendimientos productivos artesanales vinculados a esta
actividad y que se encuentren inscriptos en el REGISTRO DE
PRESTADORES TURÍSTICOS que lleva la Secretaría de
Desarrollo Económico, podrán solicitar el servicio de
motoniveladora a terceros mencionados en este artículo con
una reducción del 100% del valor fijado en el mismo, hasta una
vez por año, destinado únicamente a mejoras en el camino de
ingreso al establecimiento.-
CAPITULO XVIII – DERECHO DE USO DE NATATORIO
HECHO IMPONIBLE:
Art. 283º Comprende el acceso y la utilización de los natatorios
municipales y/o de sus complementos.
BASE IMPONIBLE
Art. 284º Los derechos que se establezcan en este Capítulo se abonarán
de acuerdo a los valores que se fijen en la Ordenanza
Impositiva anual, en base a las siguientes categorías:
152
– Mayores Residentes en el Distrito por día de lunes a
viernes, excepto feriados.
– Menores Residentes en el Distrito por día de lunes a
viernes, excepto feriados.
– Mayores Residentes en el Distrito por día sábados,
domingos y feriados
– Menores Residentes en el Distrito por día sábados,
domingos y feriados.
– Mayores carnets mensuales
– Menores carnet mensual
– Mayores carnet por temporada
– Menores Carnet por temporada
– Contingentes de más de quince personas no
residentes en el distrito que haga uso de los
natatorios de manera conjunta con el camping
municipal.
– Utilización de reposera por día
Art. 285º Se establece una bonificación del treinta por ciento (30%)
sobre el valor de los derechos mensuales y/o por temporada,
individuales para grupo familiar, monoparentales incluidos, a
partir de tres (3) personas.
153
Art. 286º Cuando resten quince (15) días o menos para el cierre de la
temporada de los natatorios, se abonará el cincuenta por ciento
(50%) de los derechos mensuales.
CONTRIBUYENTES:
Art. 287º Son contribuyentes de los derechos establecidos en el
presente, los usuarios de los natatorios municipales y/o sus
complementos
PAGO:
Art. 288º Los derechos establecidos en el presente capítulo se liquidarán
con el ingreso a los natatorios municipales. En el caso de los
carnets mensuales o por temporada el contribuyente que haga
uso de dicha modalidad de pago deberá exhibir el mismo en
cada ingreso que realice a los natatorios municipales.
EXENCIONES
Art. 289º Se encuentran eximidos del pago de los derechos establecidos
en el presente capitulo:
- a) personas mayores de sesenta (60) con domicilio real y
comprobable en el Partido de Saavedra.
154
- b) empleados municipales y/o familiares directos (hijos y/o
cónyuge) desde la categoría 1 a 10 inclusive. Para poder
gozar del beneficio de eximición, el empleado deberá
presentarse previamente en la Oficina de Personal a fin de
solicitar la constancia correspondiente
CAPITULO XIX – TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
BROMATOLÓGICOS
HECHO IMPONIBLE:
Art. 290º Comprende la realización de análisis efectuados por el
Laboratorio de Bromatología Municipal a requerimiento de los
particulares o de oficio por esta comuna y la provisión de
microchips a mascotas.
BASE IMPONIBLE
Art. 291º Los análisis enunciados a continuación se gravarán con Tasas
fijas, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza
Impositiva anual.
– Análisis efluentes Industriales cada determinación
– Análisis Cloacales Físico Química
– Análisis Bacteriológico de efluentes cloacales
– Análisis de agua Bacteriológico
155
– Análisis Físico Químico de Agua
– Análisis de suelo
– Análisis de triquinosis a particulares y comerciales por
digestión enzimática
-Análisis De Leche Burito métrico
– Análisis de Leche Bacteriológico
– Control Higiénico de Leche
– Análisis Acidez de Leche
– Análisis de Derivados Lácteos Físico Químico
– Análisis de Derivados Lácteos Bacteriológico
– Control Higiénico de Derivados Lácteos
– Análisis de Alimentos: Control de esterilidad
– Detención de antígenos Cárnicos de diferentes Especies
Animales por el Método de Inmunodifusión
– Análisis de Cloro Libre
– Demanda de Cloro
– Concentración Cloro Activo
– Otros análisis no contemplados se cobrará una tasa del 70%
del nomenclador que fija el Laboratorio Central del Ministerio
de Salud
– Sistema de Identificación de Mascotas por Microchip
156
CONTRIBUYENTES:
Art. 292º Son contribuyentes aquellos particulares que requieran la
realización de análisis efectuados por el Laboratorio de
Bromatología Municipal o los propietarios de los productos a
quienes se le realicen de oficio los análisis descriptos en el art.
290º. Asimismo los dueños, tenedores y guardadores de las
mascotas a los cuales se le implante el microchip a los fines de
identificación.
DEL PAGO
Art. 293º El pago del gravamen que dispone el presente título debe
efectuarse, al realizarse el análisis bromatológico y/o
implementación del chip conforme lo descripto en el presente
capítulo.
CAPITULO XX – TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
HECHO IMPONIBLE:
Art. 294º Comprende la disponibilidad, conexión, acceso y utilización a
los servicios de agua corriente, desagües cloacales y/o
tratamiento de efluentes industriales.
157
BASE IMPONIBLE:
Art. 295º La tasa que se establece en este Capítulo se abonará de
acuerdo a los valores que se fijen en la Ordenanza Impositiva
anual, en base a las siguientes categorías:
Inc. a) Agua Corriente: Se establecerá una suma fija, la cual
variará dependiendo si el inmueble se encuentra baldío
o edificado. A dicha suma fija se le adicionará los metros
cúbicos efectivamente consumidos.
El valor del metro cúbico variará conforme al consumo
de acuerdo a la siguiente escala
– Hasta 50 mts3
– De 51 mts3 a 75 mts3
– De 76 mts3 a 100 mts3
– De 101 mts3 a 125 mts3
– De 126 mts3 a 150 mts3
– De 151 mts3 a 200 mts3
– De 201 mts3 a 250 mts3
– De 251 mts3 en adelante
Inc. b): Servicios Cloacales: Se facturará en todos los
casos el cincuenta por ciento (50 %) del monto
que resulte por el consumo de agua,
158
respetándose al efecto el mínimo establecido para
dicho servicio, abonando en forma bimestral.
Inc. c) Efluentes Industriales: Se establecerá en la
Ordenanza Impositiva una tasa diferencia para
Frigoríficos y similares, Curtiembres, Industrias
lácteas o similares.
Art. 296º Las propiedades horizontales abonarán la tarifa que
corresponda al consumo promedio que se obtenga de dividir el
consumo total de la propiedad por la cantidad de unidades
funcionales
Art. 297º La ordenanza anual impositiva establecerá un valor unitario a
abonar por los siguientes servicios:
– Conexión de agua corriente:
- 13 mm completa sin medidor
- 19 mm completa sin medidor
- cambio ubicación de conexión agua corriente
- reposición de caja por medidor de caudal
- reposición de tapa por medidor de caudal
- reposición de llave paso maestra a 13 mm p/
plástico
159
- reposición de llave paso maestra a 19 mm p/
plástico
- reposición de llave paso maestra a 13 mm de
plomo
- reposición de llave paso maestra a 19 mm de
plomo
- Reposición de medidor de caudal domiciliario y/o
colocación diferencia si se trata de conexión corta
o conexión larga
- Reconexión del servicio de agua en los casos que
se haya efectuado el corte de falta de pago
– Conexión de desagües cloacales incluido materiales
y mano de obra:
- Conexión
- Desobstrucciones cloacales domiciliarias
– Tareas Adicionales:
- Rotura y reposición de pavimento asfaltico por
metro cuadrado
- Extracción y colocación de adoquines por
metro cuadrado
160
- Extracción y colocación de hormigón por metro
cuadrado
- Rotura y reparación de vereda por metro
cuadrado
CONTRIBUYENTES:
Art. 298º Son contribuyentes de las tasas establecidas en el presente
título:
- Los titulares de dominio de los inmuebles, titular del derecho
de superficie, o superficiario.
- Los compradores de buena fe que posean boleto de compra
venta.
- Los usufructuarios.
- Los poseedores a título de dueños y/o tenedores que
detenten la posesión por cualquier causa.
- Los fideicomisos establecidos por la Ley Nacional 24.441 y/o
cualquier otra que la reemplace en el futuro.
- Los adjudicatarios de viviendas que revisten el carácter de
tenedores precarios por parte de instituciones públicas o
privadas que financien construcciones.
- Los comodatarios y beneficiarios de concesiones de uso de
inmuebles.
161
- Los sucesores a título singular o universal de cada
contribuyente responderán por las deudas que registre cada
inmueble, aún por las anteriores a la fecha de escrituración.
En todos los casos los contribuyentes serán responsables en
forma solidaria
DEL PAGO
Art. 299º La tasa por servicios sanitarios se abonará en doce (12) cuotas
mensuales, con vencimiento del 1 al 12 de cada mes,
quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar las
mismas.
Art. 300º Las prestaciones a las que se refiere el Artículo 297° podrán
ser abonadas hasta en seis (6) cuotas mensuales con más el
interés que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para
operaciones de descuento a treinta días.
Art. 301º Los beneficiarios del programa de Apoyo a los
Emprendimientos de Autoconstrucción podrán abonar en hasta
36 cuotas mensuales las prestaciones a las que se refiere el
Artículo 297°
CORTE DE SERVICIO
162
Art. 302º La falta de pago de la Tasa implicará la restricción y/o corte
de los servicios según la facultad otorgada por la Ley 10.474
del 22/12/86 en sus Artículos 19° y 22°.
Art. 303º Facúltese al Departamento Ejecutivo a regular transitoriamente
la inhibición establecida en el Artículo 302º, en aquellos casos
que revistan características sociales excepcionales o que
hayan convenido en forma fehaciente un plan de regularización
de pago de su deuda.
INFRACCIONES:
Art. 304º A los fines de este capítulo serán consideradas infracciones las
siguientes conductas;
- a) CONEXIÓN CLANDESTINA DE CLOACAS Y AGUA:
Efectuar la/s conexión/es a la red municipal de manera
particular y sin el consentimiento por escrito o planilla de
pedido (modelo) a esta Municipalidad.
Se impondrá a la/s partida/s afectadas el costo vigente de
una (1) conexión del servicio que haya conectado, al
momento de ser detectada la infracción.
- b) CONEXIÓN DE DESAGUES PLUVIALES A LA RED DE
DESAGUES CLOACALES: Efectuar por medio de
cañería/s subterránea/s la conexión de los desagües
163
pluviales de techos y/o patios a la red de desagües
cloacales.
Quien incurra en esta inconducta deberá abonar el costo de
la reforma correspondiente con albañilería contratada por el
Municipio más el costo vigente de una (1) conexión del
servicio de Conexión de desagües cloacales incluido
materiales y mano de obra.
- c) CINCO (5) O MAS UNIDADES FUNCIONALES EN UNA
ÚNICA CONEXIÓN: Implica la conexión de 5 cinco o más
unidades habitacionales a la red de desagües cloacal por
medio de una (1) sola conexión de diámetro de 110 mm. En
el caso de que el proyecto se realice por etapas se
considerará en todo momento la cantidad de conexión
máximas, según la cantidad de departamentos proyectados.
Quien incurra en esta inconducta deberá abonar el costo de
la reforma correspondiente con albañilería contratada por el
Municipio más el costo vigente de una (1) conexión de
desagües cloacales incluido materiales y mano de obra:
CAPITULO XXI – TASA SALUD Y MEDIO AMBIENTE
HECHO IMPONIBLE
164
Art. 305º Comprende el funcionamiento de los servicios que presta el
Municipio destinados a preservar la salud de la población a
través del Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé, el Hospital
Municipal de Saavedra, las salas médicas de las localidades de
Arroyo Corto, Goyena, Espartillar y Dufaur, y los centros de
atención primaria del Distrito de Saavedra cualquier otro gasto
relacionado con el funcionamiento del Sistema de Salud del
Distrito.
Asimismo, constituye el hecho imponible de este tributo los
servicios ambientales prestados por el municipio, entre los
cuales se pueden enumerar la implementación de recolección
diferenciada, la instalación y recolección de puntos limpios, la
recolección de residuos especiales como patogénicos, pilas,
electrónicos, la implementación de programas de
concientización, capacitación y/o acción sobre arbolado
público, sustentabilidad agropecuaria y diferentes tópicos
medioambientales.
BASE IMPONIBLE
Art. 306º Por cada inmueble alcanzado por el pago de la Tasa
Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía
Pública, o por la Tasa Conservación y Mejorado de la Red Vial
Municipal (cuando se trate de predios mayores a diez
hectáreas) se abonará un monto fijo que será determinado en
la Ordenanza Impositiva y se actualizará de manera
cuatrimestral.
165
Para el supuesto de predios suburbanos menores de diez (10)
hectáreas alcanzado por el pago de la Tasa Conservación y
Mejorado de la Red Vial Municipal se establecerá un monto fijo
anual que será abonado en una cuota única, cuyo valor se
determinará en la Ordenanza Impositiva
CONTRIBUYENTES:
Art. 307º Son contribuyentes de las tasas establecidas en el
presente título:
- Los titulares de dominio de los inmuebles, titular del
derecho de superficie, o superficiario.
- Los compradores de buena fe que posean boleto de
compra venta.
- Los usufructuarios.
- Los poseedores a título de dueños y/o tenedores que
detenten la posesión por cualquier causa.
- Los fideicomisos establecidos por la Ley Nacional
24.441 y/o cualquier otra que la reemplace en el futuro.
- Los adjudicatarios de viviendas que revisten el
carácter de tenedores precarios por parte de
instituciones públicas o privadas que financien
construcciones.
- Los comodatarios y beneficiarios de concesiones de
uso de inmuebles.
166
- Los sucesores a título singular o universal de cada
contribuyente responderán por las deudas que registre
cada inmueble, aún por las anteriores a la fecha de
escrituración.
En todos los casos los contribuyentes serán
responsables en forma solidaria
PAGO:
Art. 308º La presente tasa deberá abonarse estén o no ocupados
los inmuebles, edificados o no y su obligación se
generará a partir de su incorporación al Catastro
Municipal.
En el supuesto de inmuebles urbanos alcanzado por el
pago de la Tasa Alumbrado, Barrido, Limpieza y
Conservación de la Vía Pública se abonará en doce (12)
cuotas mensuales, con vencimiento del 1 al 12 de cada
mes, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a
prorrogar los mismos.
En el supuesto de inmuebles rurales alcanzados por la
Tasa Conservación y Mejorado de la Red Vial Municipal
se liquidarán de la siguiente forma
– Los predios suburbanos o rurales de más de diez
(10) hectáreas serán abonadas en seis (6) cuotas
bimestrales cuyos vencimientos operarán del 1 al 12
de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre
y diciembre quedando facultado el Departamento
Ejecutivo a prorrogar los mismos
167
– Los predios suburbanos menores de diez (10)
hectáreas serán abonados en una cuota única con
vencimiento del 1 al 12 de febrero, quedando
facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar la
misma
Art. 309º Por el pago anual anticipado que se efectivice con la
primera cuota se aplicará un descuento especial del diez
(10%) sobre el monto anual.
CAPITULO XXII – CONTRIBUCIÓN PERMAMENTE DE OBRAS
PÚBLICAS
HECHO IMPONIBLE
Art. 310º Comprende la presente contribución los servicios de
mantenimiento, conservación, reparación, ejecución y/o
mejoras de obras de infraestructuras, tales como obras de
pavimentación, repavimentación, desagües, redes de gas,
agua corriente, cloacas, destinadas a facilitar el tránsito,
saneamiento y extensión de los servicios públicos dentro del
ejido municipal.
Comprende asimismo la adquisición de máquinas,
implementos, repuestos y materiales destinados a dicha labor.
BASE IMPONIBLE
168
Art. 311º Por cada inmueble alcanzado por el pago de la Tasa
Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía
Pública, o por la Tasa Conservación y Mejorado de la Red Vial
Municipal, se abonará un monto fijo que será determinado en la
Ordenanza Impositiva y se actualizará de manera cuatrimestral.
CONTRIBUYENTES
Art. 312º Son contribuyentes de la contribución establecida en el
presente título:
- Los titulares de dominio de los inmuebles, titular del derecho
de superficie, o superficiario.
- Los compradores de buena fe que posean boleto de compra
venta.
- Los usufructuarios.
- Los poseedores a título de dueños y/o tenedores que
detenten la propiedad por cualquier causa.
- Los fideicomisos establecidos por la Ley Nacional 24.441 y/o
cualquier otra que la reemplace en el futuro.
- Los adjudicatarios de viviendas que revisten el carácter de
tenedores precarios por parte de instituciones públicas o
privadas que financien construcciones.
- Los comodatarios y beneficiarios de concesiones de uso de
inmuebles.
169
- Los sucesores a título singular o universal de cada
contribuyente responderán por las deudas que registre cada
inmueble, aún por las anteriores a la fecha de escrituración.
En todos los casos los contribuyentes serán responsables en
forma solidaria
PAGO
Art. 313º La contribución que surja de la aplicación de este Capítulo se
abonará en doce (12) cuotas mensuales, con vencimiento del 1
al 12 de cada mes, quedando facultado el Departamento
Ejecutivo a prorrogar los mismos.
El pago se realizará en forma conjunta con la Tasa Alumbrado,
Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
Art. 314º Por el pago anual anticipado que se efectivice con la primera
cuota se aplicará un descuento especial del diez (10%) sobre el
monto anual.
Art. 315º Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
ORDENANZA Nª 7344/2024
EDUARDO DANIEL METZLER
MARIA PAMELA HERNANDEZ |
MARIANO MANSILLA
SILVANA MARÍA ERCOLI
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