EXIMIENDO PAGO CUOTA 3 LIMP'IEZA Y CONSERVACION VIA PUBLICA MARZO 2024
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 95647/2023.-

 VISTO

La prolongación de las medidas de acción directa que fueran adoptadas por el Sindicato de Trabajadores Municipales del Distrito de Saavedra y las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58)

 CONSIDERANDO

Que el día 23 de noviembre de 2023, al finalizar el periodo de conciliación obligatoria que fuera dictaminado por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, el Sindicato de Trabajadores Municipales decidió la adopción de una nueva medida de acción directa.

Que la huelga adoptada por el Sindicato se extendió hasta el día 18 de diciembre del corriente.

Que el día 18 de diciembre de 2023 ante una propuesta del Sr. Intendente Municipal, los representantes del Sindicato de Trabajadores Municipales manifestaron el inmediato restablecimiento de los servicios.

Que, a pesar de ello, los servicios no fueron reestablecidos en su debida forma, y el día 26 de diciembre de 2023 el Sindicato de Trabajadores Municipales anunció un nuevo paro hasta el día 3 de enero de 2024.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) viene sosteniendo desde hace muchos años que el cobro de una tasa debe necesariamente corresponderse con la prestación de un servicio concreto, efectivo e individualizado a favor de un bien o acto del contribuyente (ver, por ej., Fallos 332:1503).

Que en virtud de la consecución de las medidas de fuerza por parte del Sindicato de Trabajadores Municipales los vecinos del distrito, no tuvieron una correcta contraprestación consistente en un servicio concreto, efectivo e individualizado.

Que el artículo 40 dispone “Se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden Provincial. En particular, se podrán prever franquicias y beneficios con fines de promoción y apoyo a las actividades económicas locales y zonales, siempre que sean establecidas de conformidad con los principios precitados.”

Que existe profusa doctrina que diferencia claramente las atribuciones y facultades de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo de los municipios, siendo una atribución propia del primero de ellos, impulsar el proyecto de Ordenanza de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos que finalmente será aprobado por el HCD –art. 35, 109 y 110 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) y 14 y 15 de las Disposiciones de Administración del Decreto 2980/00-.

Que las eximiciones en particular implican una reducción del Cálculo de Recursos. La disminución de los recursos importa una alteración del presupuesto aprobado, quedando gastos sin contrapartida de ingresos para su financiación.

Que el principio de equilibrio presupuestario debe estar presente tanto en las etapas de formulación y aprobación como en la de ejecución del presupuesto (artículos 31 de la LOM y 17 de las Disposiciones de Administración del Decreto 2980/00).

Que el Honorable Tribunal de Cuentas sostiene que tanto la eximición como la condonación de tasas –que han de ser autorizadas por Ordenanza-, deben ser impulsadas por el Departamento Ejecutivo, toda vez que es el encargado de administrar los recursos de la comuna y es quien se verá afectado por reducciones de ingresos que se produzcan.

 

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Exímase a todos los contribuyentes del Distrito de Saavedra del pago de la cuota 03/2024 de la Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública prevista en el art. 92 inciso 2, 3 y 4 de la Ordenanza Fiscal (Ordenanza N° 7344/2024). –

Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese

 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

ORDENANZA Nª 7346/2024

EDUARDO DANIEL METZLER
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ 

 

MARIA PAMELA HERNANDEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

MARIANO MANSILLA
PRESIDENTE
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ

 

 

SILVANA MARÍA ERCOLI
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ