ADHIRIENDO A LA LEY PROVINCIAL Nº 15386. REGIMEN ESPECIAL PARA VETERANOS DE MALVINAS
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 9663/2024

VISTO:

La Ley Provincial Nº 15.386/22, promulgada el 17 de noviembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que, la ley Provincial N 15.386 se origina como resultado de un trabajo consensuado con ex combatientes de la guerra de Malvinas.

Que, crea un régimen previsional especial para los Sub Oficiales y Oficiales combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 y hubieren sido dados de baja o retirados por una incapacidad en y por acto de servicio a causa del conflicto bélico.

Que, resulta necesario el reconocimiento y la ampliación de derechos a nuestros héroes Veteranos de Guerra, que lucharon con valentía y en las condiciones más precarias y adversas, haciendo frente y exponiendo sus vidas a la defensa de la Patria y Ante el reclamo histórico como país sobre la soberanía de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur.

Que, es por ello que el beneficio  propuesto en la citada Ley, tiende a otorgar un merecido reconocimiento en el marco de la seguridad social a aquellos ex combatientes que, por distintos motivos, en su momento habían tomado la decisión de seguir una carrera en las Fuerzas Armadas y una vez culminada la guerra de Malvinas, debieron darse de baja o ser retirados, producto de las profundas secuelas y padecimiento físicos y psicológicos generados como consecuencia de su participación en el conflicto bélico.

Que, quienes pretendan acogerse a este régimen especial, además de acreditar incapacidad por servicios en el conflicto bélico, deberán cumplir con los requisitos mínimos de cincuenta y cinco (55) años de edad y veinte (20) años de servicios en uno o más regímenes jubilatorios, debiendo acreditar un mínimo de diez (10) años de aportes al IPS. El proyecto también contempla la posibilidad de acceso a este beneficio a quienes pertenezcan a la Policía o al Servicio Penitenciario de la Provincia.

Que, establece un haber jubilatorio equivalente al 80% de la mejor remuneración e incluirá el 100% de los subsidios mensuales establecidos por la Ley № 13.659 y los fijados por ordenanzas o decretos municipales. Se incorpora también la posibilidad de que los agentes dependientes de los municipios comprendidos en el régimen de la Ley 14.656, puedan optar por acogerse a este beneficio.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Adhiérase la Municipalidad del Partido de Saavedra a la Ley Provincial 15.386, en todos sus términos y conforme a su Artículo 7.

Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

ORDENANZA Nª 7363/2024

EDUARDO DANIEL METZLER
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

MARIA PAMELA HERNANDEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

   

MARIANO MANSILLA
PRESIDENTE
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ

 

 

SILVANA MARÍA ERCOLI
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ