REGLAMENTO USO DEL BARRIO LOS ABUELOS
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 95513/2023

VISTO

La Ley N° 27.360 que adhiere a la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de PERSONAS MAYORES y la Ordenanza Nº 2968/92, y

CONSIDERANDO

Que el Municipio de Saavedra, en el marco de la Ley 27.360, tiene el deber de promover, proteger y asegurar el goce y ejercicio de los derechos de las personas mayores, promoviendo la integración e inclusión plena.

Que en general, se evidencia un aumento porcentual de adultos mayores sobre el total de la población, producto de la disminución de la natalidad y del crecimiento de las expectativas de vida de las personas, con la consecuente necesidad de promover y garantizar su calidad de vida y el goce de derechos para asegurar una vejez digna.

Que algunos de los principios fundamentales que sostiene la citada Ley refieren a la valorización de la persona mayor, su dignidad, independencia, protagonismo, autonomía y no discriminación; su participación e integración en la sociedad, la equidad de género y la responsabilidad que el Estado y la comunidad tienen para proveerles cuidado y atención.

Que el acompañamiento y cuidado de las y los adultos mayores busca contribuir con la promoción y ejercicio de sus derechos aplicando políticas públicas específicas para este grupo etario, en términos de derecho a la autonomía, salud, seguridad social, vivienda, cultura, recreación, etc.

Que es indispensable incluir la perspectiva de género, ya que quienes han soportado la desigualdad de género toda su vida: mujeres, lesbianas, gays, travestis y personas trans, ven acentuada la mencionada desigualdad en esta etapa vital.

 POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

TÍTULO I: OBJETO Y REQUISITOS

Artículo 1°: La presente tiene por objeto regular el mecanismo de adjudicación a personas adultas mayores, de las casas de los Barrios “Cuidemos a los Abuelos”, para destino exclusivo de vivienda única familiar.

Artículo 2°: Las y los adjudicatarias/os deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener 60 años de edad o más, cumplidos a la fecha de solicitud de la inscripción;
  2. Acreditar una residencia mínima de 10 años de manera continua en el país;
  3. Tener domicilio legal en el Distrito de Saavedra;
  4. Contar con 2 años de residencia acreditada en la localidad en la que solicitan la vivienda;
  5. Carecer de vivienda propia y/o los recursos suficientes que le permitan acceder a la misma en forma particular.

 

TÍTULO II: COHABITANTES

Artículo 3°:  Se aceptará la inscripción de personas adultas mayores que:

  1. Constituyan matrimonio legalmente formalizado, unión convivencial o pareja;
  2. Hermanos u otras vinculaciones familiares de primer grado;
  3. Padres adultos mayores con hijos a cargo que presenten CUD.

TÍTULO III: DEMANDA Y ADJUDICACIÓN

Artículo 4°: En cada una de las localidades en las que hay viviendas de los Barrios “Cuidemos a los Abuelos”, la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario tiene habilitado un listado de demanda de las mencionadas viviendas. Las personas deben anotarse al momento de cumplir con las condiciones establecidas.

Artículo 5°: Las viviendas se entregarán bajo la figura de comodato -Permiso de uso gratuito precario y revocable- suscribiéndose en forma individual con cada adjudicataria/o.

Artículo 6°: La Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario, o la que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 7°: Cuando se desocupa una vivienda, la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario junto con la Dirección de Adultos Mayores, o la que en el futuro la reemplace, realizará una evaluación del listado actualizado considerando integralmente los siguientes aspectos:

  1. la situación socio económica de cada una de las personas inscriptas,
  2. nivel de urgencia: desalojo con sentencia judicial con orden de lanzamiento, destrucción de vivienda por algún siniestro, situaciones de salud que requieran condiciones de la vivienda, situación de calle, desamparo por falta de lugar destinado a vivienda y/o violencias por razones de género y/o familiar.
  3. la evaluación integral del área de Salud respecto a la capacidad del aspirante de vivir de manera autónoma;
  4. antigüedad en la inscripción en el listado de aspirantes, en consideración del tiempo transcurrido en espera para resolver el problema habitacional;
  5. la edad del aspirante: otorgando mayor prioridad a mayor edad.

Artículo 8°: Cuando no exista demanda de la población destinataria específica, las viviendas podrán destinarse, bajo la figura de comodato, por un plazo acotado y previamente establecido, a dar respuesta a situaciones sociales urgentes y críticas como violencias por razones de género y/o familiar, destrucción de la vivienda, entre otras. La aplicación de este artículo se deberá hacer en forma restrictiva para casos de extrema necesidad que no puedan resolverse por otros medios.

Artículo 9°: Una vez que la persona recibió una vivienda que da respuesta a su situación habitacional no podrá solicitar el cambio de la misma ni la mudanza a otra localidad.

 

TÍTULO III: CONVIVENCIA

Artículo 10°: Deben respetarse los horarios de descanso, el buen trato y la convivencia pacífica entre vecinas y vecinos según el Reglamento de Convivencia que consta en el ANEXO I, que forma parte de la presente.

Artículo 11°: Al momento de la firma del Comodato, la persona adjudicataria deberá estar acompañada por otra persona de su elección, quien firmará también el Reglamento de Convivencia para los Barrios “Cuidemos a los abuelos”

 

TÍTULO IV: OBLIGACIONES DEL COMODATARIO

Artículo 12°: El comodatario será responsable del mantenimiento e higiene del inmueble objeto del préstamo.

Artículo 13°: En el caso de reparaciones y/o reformas menores para el adecuado funcionamiento de la vivienda, se deberá solicitar autorización a la Secretaría Desarrollo Social y Comunitario.

Artículo 14°: Quienes ocupen las viviendas no podrán realizar modificaciones edilicias en las mismas.

Artículo 15°: El adjudicatario será responsable del pago de los servicios: luz y gas.

Artículo 16°: Durante el mes de abril de cada año las áreas de Desarrollo Social y Comunitario y de Desarrollo Urbano y Territorial, o el que en el futuro lo reemplace, realizarán una visita a cada una de las viviendas en pos de evaluar su estado.

 

TÍTULO V: DEVOLUCIÓN DE LA VIVIENDA

Artículo 17°: Si alguna persona adjudicataria decide rescindir el comodato tendrá treinta (30) días corridos para devolver la vivienda y no podrá volver a solicitar ingresar a los Barrios “Cuidemos a los Abuelos”.

Artículo 18°: Fallecida la persona que ocupa la vivienda, la misma será objeto para una nueva adjudicación por parte de la Autoridad de Aplicación. Se establecerá un plazo de sesenta (60) días corridos desde que es deshabitada para que la misma sea desocupada y devuelta.

Artículo 19°: Si la vivienda está ocupada por dos personas y fallece la persona adjudicataria, la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario evaluará la permanencia de quien sobreviva considerando lo establecido por la presente ordenanza. Si se decidiera que no corresponde la permanencia, el ocupante tendrá sesenta (60) días corridos para desocupar y devolver la vivienda.

artículo 20°: En caso de que la persona que ocupa la vivienda deba, por cuestiones de salud, permanecer fuera de ella, tendrá un plazo de 150 (ciento cincuenta) días corridos desde que deja la vivienda para poder recuperarse y volver a habitarla.

Artículo 21°: La situación descripta en el artículo anterior, debe ser informada ante la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario, o la que en el futuro la reemplace, para poder acompañarla. Transcurrido ese plazo, si la persona no está en condiciones de vivir de manera autónoma en los Barrios “Cuidemos a los Abuelos”, debe devolver la vivienda. En caso de que el plazo para recuperarse supere al establecido en este artículo, deberá solicitar a la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario por escrito su extensión quien hará las consultas pertinentes con la Secretaria de Salud.

Artículo 22°: Deróguese la Ordenanza Nº 2968/92.

Artículo 23º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

ORDENANZA Nª 7364/2024

EDUARDO DANIEL METZLER
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

MARIA PAMELA HERNANDEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

   

MARIANO MANSILLA
PRESIDENTE
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ

 

 

SILVANA MARÍA ERCOLI
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

ANEXO I:

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA PARA LOS BARRIOS “CUIDEMOS A LOS ABUELOS” DEL DISTRITO DE SAAVEDRA

NORMAS GENERALES

1 – Priorizar el diálogo para la solución de conflictos, respetando las ideas y opiniones de los demás para una interacción equitativa y justa entre vecinos.

2 – Respetar los horarios de descanso: de 13:00 a 16:00 hs. y de 22:00 a 9:00 hs. del día siguiente.

3- No provocar ruidos molestos.  Se considerará fuente de ruidos molestos a toda actividad, acto y comportamiento que genere ruidos y/o vibraciones que ocasionen molestias o modifiquen el estado natural del ambiente circundante, perturbando la tranquilidad y convivencia.

Ejemplos:       a) Reuniones sociales numerosas.

  1.  b) Emisiones sonoras de radio, tv u otro dispositivo.
  2.  c) Ladridos y/o maullidos de perros o gatos.
  3. d) Queda prohibido realizar trabajos que generen ruidos molestos durante los fines de semana o días feriados con excepción de los sábados de 9 a 13hs.

4- Se prohíbe realizar cualquier modificación, reparación o reforma edilicias en las viviendas sin previa autorización de la secretaría de Desarrollo Social y Comunitario.

5- No está permitido arrojar basura, papeles, colillas, sustancias combustibles, inflamables, contaminantes o que despidan olores desagradables y otros objetos en los espacios de uso común en el barrio.

6- Las veredas, pasillos y espacios comunes deben mantenerse libres de obstáculos que puedan dificultar o impedir la normal circulación.

7- En caso de visitas, los menores de edad siempre deberán estar acompañados por un adulto cuando transiten o utilicen espacios comunes, evitando la circulación con bicicletas, patinetas, rollers, triciclos u otros rodados en las veredas internas de uso común del barrio o los juegos con pelotas de cualquier tipo que puedan ocasionar daños materiales y/o personales.

8- Las mascotas deberán estar siempre bajo custodia de sus dueños. En caso de daños estos serán de exclusiva responsabilidad del propietario del animal. En espacios comunes, las mascotas deberán permanecer con correa, de ser necesario con bozal y siempre con una persona que será responsable del comportamiento, limpieza y recolección de excrementos de las mismas, evitando todo tipo de molestias al resto de los vecinos. Todas las mascotas deben encontrarse en condiciones sanitarias adecuadas. Se recuerda que el municipio ofrece el servicio de castración, desparasitación y vacunación antirrábica de manera gratuita.

9- Todos los ocupantes de las viviendas deberán cumplir y fomentar el cumplimiento del presente Reglamento de convivencia.

10- En caso de incumplimiento del presente Reglamento, las áreas de Desarrollo Social y Comunitario; Inspección y el Juzgado de Faltas municipal serán las autoridades de aplicación según corresponda, a infracciones, apercibimientos o sanciones con multas de acuerdo a las ordenanzas vigentes para cada caso.