7382

CORRESPONDE A EXPTE Nº 96043/2024

VISTO

La Ley Provincial N° 15.276 que establece la capacitación obligatoria en desarrollo sostenible y en materia ambiental para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.

CONSIDERANDO

Que, en el artículo 6 de la Ley Provincial N° 15.276, se establece la posibilidad de los municipios de adherir a la misma.

Que, el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional establece el derecho a un ambiente sano, apto para el desarrollo de las personas y sin que el desenvolvimiento de las actividades productivas comprometa a las generaciones futuras para satisfacer a las presentes.

Que, en el mismo sentido, el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dicta que los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.

Que, en el año 2002 se sancionó la Ley General de Ambiente Nº25.675, que establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable, incluyendo la promoción de cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal.

Que el Acuerdo de Escazú firmado por nuestro país en el año 2018 y ratificado en el 2021, establece la necesidad de fortalecer las capacidades y cooperación para garantizar los derechos humanos ambientales. Que la emergencia climática es una problemática mundial de carácter urgente. Que los daños ambientales agravan los problemas sociales, afectando en mayor medida a las poblaciones más vulneradas.

Que el cuidado del ambiente debe ser una prioridad transversal a todas las áreas de la administración pública

Que, por ello, corresponde que funcionarios y agentes municipales consideren la transversalidad de los temas ambientales en el diseño, la planificación y la implementación de las políticas públicas.

Que resulta imperioso garantizar la formación integral en ambiente para las personas que se desempeñan en el ámbito municipal, cualquiera fuera la forma de su designación.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º:   Adhiérase el Municipio de Saavedra a la Ley Provincial N° 15.276 estableciendo la capacitación obligatoria en desarrollo sostenible y en materia ambiental para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.

Artículo 2º: Las personas alcanzadas por la obligatoriedad estipulada en el artículo 1º deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezca la respectiva autoridad de aplicación.

Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

ORDENANZA Nª 7382/2024

EDUARDO DANIEL METZLER
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ 

 

MARIA PAMELA HERNANDEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

GRISELDA N. CLEDOU
PRESIDENTE
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ

 

 

SILVANA MARÍA ERCOLI
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ