Concesión confitería Parque Municipal de Dufaur. SE MODIFICO EL ARTICULO 1º CON LA ORDENANZA 7402/24
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 95586/2023

VISTO

Que la Sra. Gloria Silvana Meza solicita la concesión del kiosco/cantina anexa a la pileta del parque municipal de la localidad de Dufaur para la apertura de un local gastronómico, refiriendo que este espacio implicaría el aprovechamiento del local durante todo el año, como espacio de encuentro para la comunidad y permitiría el desarrollo económico del pueblo y,

CONSIDERANDO

Que la Sra. Delegada Municipal de Dufaur solicita se haga lugar al requerimiento de concesión efectuado por la Sra. Meza, refiriendo que contar con un espacio gastronómico abierto durante todo el año resulta de vital importancia para la comunidad, que se encuentra abriendo las puertas a un incipiente turismo. Asimismo, resalta los beneficios que traería un proyecto como el presentado por la solicitante, tanto para los habitantes de la localidad de Dufaur, como para los visitantes.

Que el Sr. Secretario de Desarrollo Económico emite dictamen favorable al pedido de la Sra. Meza. Al igual que la Sra. Delegada Municipal de Dufaur fundamenta su pronunciamiento en la importancia del lugar como espacio gastronómico y punto de encuentro.

Que el Decreto Ley 9533/80 establece como principio general ciertas pautas a observarse en contrataciones del estilo a la requerida. En particular la norma dispone “La concesión de uso, o cualquier otra modalidad administrativa que acuerde la tenencia de bienes del dominio privado del Estado, se regirá por las siguientes disposiciones: a) La tenencia será siempre precaria y como consecuencia el acto revocable en cualquier tiempo por decisión de la autoridad competente. b) El término de la tenencia no podrá exceder de cinco (5) años. c) El canon anual a cuyo pago estará obligado el tenedor se fijará en el acto administrativo respectivo y no podrá ser inferior al diez (10) por ciento de la valuación fiscal vigente en cada uno de los años de concesión…»

Sin perjuicio de ello, el articulo siguiente fija los supuestos en que resulta posible apartarse de dichos preceptos generales, en cuanto dispone «Los incisos b) y c) del artículo anterior de la presente no serán de aplicación cuando mediare licitación, salvo que expresamente se estableciere lo contrario en el pliego respectivo. El mismo criterio podrá observarse cuando se trate de inmuebles que, por su naturaleza especial o uso al que serán destinados, se justifique exceptuarlos de tales disposiciones…».

Que en el presente caso resulta posible apartarse de los lineamientos sentados por la normativa invocada, en tanto se deben ponderar consideraciones relativas al interés social, desarrollo productivo y utilidad económica que el proyecto representa.

Desde el punto de vista del interés social huelga destacar que el espacio cuya concesión se requiere volvería a estar en desuso. Avanzar con el presente proyecto significará recuperar un espacio en provecho tanto de las habitantes de la localidad de Dufaur, como de los turistas que concurren diariamente a la localidad de Dufaur.

Que importa, asimismo, una herramienta para contribuir al desarrollo productivo tanto de la concesionaria como del distrito en general, puesto el valor turístico que representa el parque municipal de la localidad de Dufaur.

Que el art. 55. De la ley Orgánica de las Municipalidades dispone «El Concejo autorizará las transmisiones, arrendamientos o gravámenes de los bienes públicos y privados municipales por mayoría absoluta del total de sus miembros.»

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE 

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a celebrar un contrato de concesión de uso de la confitería emplazada en el Parque Municipal Roberto O. Balut de la localidad de Dufaur, que constituye una fracción del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 3, con la Sra. Gloria Silvana Meza (DNI 30.827.020) por el término de siete (7) meses contados a partir del 15 de abril de 2024, venciendo en consecuencia el 15 de noviembre de 2024, debiendo abonar la concesionaria un canon fijado en una suma de dinero equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico de un empleado municipal Categoría 1 Régimen Horario 24 hs. semanales.

Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

ORDENANZA Nª 7383/2024

EDUARDO DANIEL METZLER
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ 

 

MARIA PAMELA HERNANDEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

GRISELDA N. CLEDOU
PRESIDENTE
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ

 

 

SILVANA MARÍA ERCOLI
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ