Regulando la actividad de Carritos gastronómicos o Food Trucks
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 96009/2024

VISTO:

La solicitud de modificación de la ordenanza 7311/23 por parte del Departamento Ejecutivo, sobre el funcionamiento de dispositivos móviles de expendio de comidas en la ciudad de Pigüé y las modificaciones que surgieron en este cuerpo deliberativo.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

  • Regúlese la actividad comercial de venta de alimentos en la vía pública, a través de los dispositivos móviles gastronómicos o food trucks por medio de las disposiciones que surgen de la presente ordenanza.
  • A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, se define como vehículo gastronómico a una propuesta gastronómica creativa, saludable, donde los alimentos y/o bebidas son elaborados y comercializados dentro de un vehículo motorizado/remolcado autosuficiente y/o tráiler, con un diseño innovador y atractivo, que garantice las condiciones de higiene y la salubridad conforme a la normativa municipal vigente.

CAPITULO I: PERMISOS DE HABILITACIÓN

  • Podrán solicitar la habilitación para ejercer esta actividad exclusivamente las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza y los que les sean requeridos por las Áreas de Inspección general y Bromatología de la municipalidad inclusive lo referido a las obligaciones impositivas vigentes.
  • Los permisos se otorgarán por un año, pudiendo ser renovados.
  • El pedido de renovación deberá efectuarse un mes antes del vencimiento del plazo, caducando en forma automática el permiso otorgado en caso de no presentarse la solicitud pertinente en dicho plazo.
  • Los permisos son intransferibles. Los permisionarios deberán ejercer por cuenta propia la actividad, atendiéndola en forma personal y/o a través de los auxiliares debidamente registrados.
  • Los auxiliares estarán bajo entera responsabilidad del permisionario que los incorpore, debiendo el mismo cumplir con todas las disposiciones legales vigentes referentes a Seguridad Social y las contempladas específicamente en el reglamento.
  • Los auxiliares que desarrollen tareas de elaboración de alimentos deberán contar libreta sanitaria y certificado de manipulación de alimentos.
  • El permiso de habilitación y el rubro de la actividad serán otorgados por el área de Inspección del Municipio, previa evaluación conjunta con Bromatología.

CAPITULO II: ESPECIFICACIONES DE LOS VEHÍCULOS, DISPOSITIVOS MÓVILES GASTRONÓMICOS O FOOD TRUCKS

  • Todos los vehículos gastronómicos deberán cumplir con todos los requisitos exigibles por el Código Bromatológico establecido por Ordenanza 5243/05 y modificatorias y con los siguientes requisitos en cuanto a las instalaciones para la elaboración de alimentos:
    1. Revestimiento interior de acero inoxidable o formica o material de similares características; de fácil limpieza y desinfección en las partes que están en contacto con los alimentos. El resto, serán superficies lisas pintadas en color blanco de fácil desinfección y limpieza.
    2. El piso deberá ser de material impermeable y lavable.
    3. Heladeras y/o freezer para almacenamiento de alimentos perecederos.
    4. Piletas y desagües correspondientes.
    5. Equipos de cocina y calentamiento eléctrico y/o gas.
    6. Provisión de gas: La provisión de gas deberá efectuarse mediante gas envasado debidamente instalado y respetando las normas de seguridad establecidas por la normativa vigente.
    7. Provisión de Energía eléctrica: En los casos dónde los predios provean la energía eléctrica, la provisión de electricidad deberá estar debidamente asegurada a la red domiciliaria; caso contrario deberá contar con grupo electrógeno.
    8. Sistema de evacuación de humos y olores.
    9. Contar con luces reglamentarias para la circulación de acuerdo con lo prescripto en la Ley Nacional de Tránsito.
    10. Depósito de almacenamiento de agua potable mediante un tanque hermético de acero inoxidable o plástico, con una capacidad no menor a 50 litros, el agua deberá renovarse diariamente asegurando su potabilidad, realizando limpieza y desinfección del reservorio periódicamente.
    11. Contar con provisión de agua caliente.
    12. En el caso de manipularse papas con cáscara (zona sucia), se deberá destinar un sector exclusivo para tal fin.
    13. Contar con telas mosquiteras en todas las aberturas, menos por la que se atiende.
    14. Las aguas servidas deberán ser derivadas a un tanque hermético plástico o similar con una capacidad igual al depósito de agua y descartarlas diariamente al sistema de red cloacal, no pudiendo volcarse dicho contenido a la red de desagües pluviales.
    15. Determinación de potencia instalada en la instalación eléctrica, medida en KW/hora. La misma deberá contar con puesta a tierra y disyuntor diferencial.
  • Los vehículos gastronómicos deberán contar con los siguientes requisitos de seguridad e higiene para el funcionamiento:
  1. Matafuego/s con carga vigente.
  2. Certificado de control de vectores.
  3. Libreta sanitaria vigente y certificado de manipulación de alimentos de las personas que estén afectadas a las tareas de elaboración de alimentos.
  4. Elementos para la higiene de manos: jabón líquido, alcohol en gel, toallas de papel descartables.
  5. Elementos de limpieza rotulados y sectorizados; deberán estar ubicados en un lugar alejado de los alimentos.
  6. Recipiente para residuos en el interior del vehículo, con tapa y bolsas descartables.
  7. Cestos de residuos con tapa instalados en el sector de atención al público.
  8. Botiquín para primeros auxilios
  9. Licencia de comercialización de bebidas alcohólicas ReBA en caso de expendio, suministro y/o venta de bebidas alcohólicas.
  • Los vehículos gastronómicos deberán mantener perfectamente limpio el lugar de trabajo en un radio de diez metros a la redonda.

CAPITULO III: DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 

  • Autorícese la comercialización de productos debidamente protegidos y conservados, que a continuación se detallan:
  1. Gaseosas, jugos de frutas, golosinas y otros productos similares expedidos bajo envoltura de fábrica, es decir en su envase original.
  2. Productos de panadería, tipo facturas, panificados en general.
  3. Sándwich de hamburguesa, chorizo, salchicha, lácteos y cortes cárnicos; papas fritas, pizzetas, empanadas, rolls y todo otro producto de elaboración artesanal; los que deberán ser manipulados y cocinados en el vehículo y a la vista.
  4. Infusiones a base de té, café, leche o cacao, almacenados en termos, servidos en vasos descartables.
  5. Bebidas alcohólicas y sin alcohol.
  • Las materias primas deben contar con su rótulo reglamentario, dentro de su lapso de aptitud, adecuadamente conservadas conforme su naturaleza.
  • El manipulador de alimentos deberá expender los alimentos adecuadamente cocidos a fin de evitar enfermedades transmitidas por alimentos.
  • Los productos alimenticios deberán almacenarse en compartimentos separados según su naturaleza, a fin de evitar la contaminación cruzada.
  • No se autoriza el fraccionamiento de los aderezos, se utilizarán envases individuales en sachets. Salvo aquellos aderezos que no vengan envasados de origen y sean de elaboración propia debiendo cumplir con la normativa vigente del Código Alimentario Argentino.
  • Se utilizará indefectiblemente vajilla descartable y preferentemente reciclable para servir al consumidor.
  • El permisionario deberá permitir, toda vez que la autoridad municipal lo solicite, el control periódico y la correspondiente toma de muestras de materias primas, productos elaborados y agua a utilizar.
  • El permisionario deberá garantizar el análisis bacteriológico del agua de la cisterna cada seis meses, dando aviso a la Autoridad Sanitaria quien procederá a realizar la toma del muestreo y posterior análisis.
  • El permisionario deberá exhibir los precios de los productos de manera clara y comprensible, como así también el permiso municipal donde consten sus datos identificatorios y los rubros de venta autorizados.

CAPITULO IV: PERMISOS DE ESTABLECIMIENTO EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EVENTOS

  • Establézcase a través del Área de Inspección Municipal, la otorgación de permisos de emplazamiento para los Vehículos Gastronómicos o Food Trucks, quienes podrán funcionar en espacios debidamente habilitados.-
  • Fíjense los siguientes espacios públicos como Paseos Gastronómicos Establecidos:
    1. Paseo Gastronómico de Los Fundadores, ubicado sobre la Avenida Alsina en su intersección con Avenida Rastreador Fournier de Pigüé.
    2. Paseo Gastronómico del Parque, ubicado en el Parque Municipal de Pigüé, nomenclatura catastral Circunscripción II F-Chacra 159, Parcela 1a, Partida. 664, según sector delimitado en croquis anexado al expediente 95634/18 a folio 6, sector próximo a los natatorios municipales.
    3. Paseo Cultural y Gastronómico” de la localidad de Saavedra, ubicado en Avenida Cornelio Saavedra Nº 285.
  • Promuévase la oferta de comida saludable, para personas vegetarianas y/o veganas y alimentos envasados en origen libre de gluten, en concordancia con la Ordenanza 6334/2014 y la Ley Nacional 27.196, debiendo estos oferentes tener prioridad a la hora de obtener permiso de emplazamiento.-
  • Permítase a los permisionarios ubicados en los Paseos Gastronómicos Establecidos solicitar la autorización a la Autoridad de Aplicación y supervisión de la Secretaría de Cultura, Educación y Deporte, para la instalación de un Escenario, quien de acuerdo a las características del mismo exigirá los informes técnicos correspondientes, bajo las siguientes condiciones:
    1. El mismo será para la explotación de índole cultural con la participación prioritaria de artistas locales permitiéndose la utilización de equipos audiovisuales.
    2. En el caso de utilización de repertorios musicales deberán abonarse los cánones correspondientes a AADI, CAPIF y SADAIC.
    3. Los eventos serán con entrada gratuita y de público acceso. La realización de cualquier actividad deberá ser autorizada por la Autoridad de Aplicación.
    4. Se deberá dar a conocer a los permisionarios la reglamentación vigente en cuanto a ruidos molestos.
  • Permítase el emplazamiento de vehículos gastronómicos en espacios públicos habilitados por el Área de Inspección en el marco de:
  1. Eventos deportivos.
  2. Eventos culturales.
  3. Eventos turísticos.
  4. Eventos Religiosos.
  5. Ferias
  • Establézcase la vigencia del Permiso de Emplazamiento sólo a unidades que cuenten con Habilitación Municipal vigente y sólo dentro del paseo gastronómico establecido o evento para el cual se otorgue.
  • Facúltese al Área de Inspección para que determine:
  1. La cantidad máxima de Vehículos Gastronómicos o Food Trucks a emplazar en cada Paseo Gastronómico Establecido o evento, en razón del factor de ocupación de cada locación en particular.
  2. La delimitación del espacio a ocupar verificando que el mismo no altere el fin primario de uso público
  • Establézcase para la instalación de vehículos gastronómicos en los espacios determinados por el Artículo 30°, una anticipación máxima de veinticuatro horas previas al inicio del evento y de veinticuatro horas posteriores a su finalización para la desinstalación.

CAPITULO V – PERMISOS DE EMPLAZAMIENTO EN ESPACIOS PRIVADOS

  • Facúltese a la Autoridad de Aplicación para habilitar espacios privados con el propósito de emplazamiento de Vehículos Gastronómicos o Food Trucks, siempre que el uso como Bar – café – salón de té – confitería – pizzería – fast food se encuentre dentro de las permitidas por el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del Distrito de Saavedra, para la parcela donde se pretende el emplazamiento mencionado.-
  • A partir de las características del establecimiento, dimensiones del terreno, ubicación y zona de radicación, la autoridad de aplicación determinará:
  1. La cantidad de baños necesarios para uso del público.
  2. La cantidad máxima de Vehículos Gastronómicos o Food Trucks a instalar.
  3. El horario de apertura y cierre.
  4. La capacidad máxima de ocupación, la cual deberá quedar explicitada con cartelería instalada en el predio.
  • El espacio privado para emplazamiento de vehículos gastronómicos deberá:
  1. Estar perfectamente delimitado y cercado.
  2. Estar debidamente señalizado e iluminado.
  3. Contar con luces de emergencia en cantidad necesaria, matafuegos, puesta a tierra y vías de evacuación señalizadas y libres de obstáculos.

CAPITULO VI: PROHIBICIONES, SANCIONES, REVOCACIONES

  • En los Paseos Gastronómicos Establecidos queda expresamente prohibido:
  • La construcción de instalaciones para cocción a leña o carbón de alimentos.
  • La contaminación sonora o visual.
  • Arrojar desperdicios o efluentes en la vía pública.
  • Estacionar y operar en lugares distintos a los habilitados.
  • Excederse en la ocupación del espacio autorizado.
  • La venta, préstamo, alquiler o transferencia del permiso.
  • Son causales para la revocación del permiso:
  1. Incumplimiento de las normas higiénico – sanitarias y de seguridad de alimentos y a las normas referidas al Código Alimentario Nacional
  2. Incumplimiento de las normas de seguridad de las instalaciones.
  3. Ejercicio de la actividad fuera de las ubicaciones habilitadas.
  4. Atención del puesto por personal no autorizado.
  • El incumplimiento de las disposiciones comprendidas en la presente ordenanza dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código de Faltas Municipal.
  • En caso de contar con más de tres actas de inspección constatando molestias ocasionadas por ruidos, suciedad o cualquier perjuicio que cause la actividad, la autoridad de aplicación podrá revocar el permiso sin reclamo de indemnización alguno.

 CAPITULO VII: CANON Y TASAS

  • Determínese para los Permisos de Habilitación el canon establecido por la Ordenanza Fiscal e Impositiva para los capítulos:
  1. Tasa por habilitación de comercios e industrias
  2. Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
  • Incorporase en el canon a abonar por los vehículos gastronómicos que pretendan instalarse en los Paseos Gastronómicos Establecidos el gasto por consumo eléctrico y alumbrado público; calculando la incidencia de la potencia instalada en KW/hora de cada vehículo en el consumo general.
  • Determínese para la habilitación de espacios privados con destino a emplazamiento de vehículos gastronómicos el canon establecido por la Ordenanza Fiscal e Impositiva para los capítulos:
  1. Tasa por habilitación de comercios e industrias
  2. Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
  3. Derechos de Publicidad y Propaganda

CAPITULO VIII: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

  • Facúltese al Área de Inspección, para que elabore la, correspondiente reglamentación, procurando:
    1. Exigir un horario de prestación de servicio por parte de los habilitados, cuidándose el horario máximo de cierre a fin de garantizar la normal convivencia del emplazamiento con los vecinos.
    2. Exigir la contratación de seguro integral incluyendo la cobertura por responsabilidad civil ante ingesta de alimentos y bebidas.
    3. Determinar el sistema de asignación de lugar, rotación y asistencias en emplazamientos públicos.
    4. Normar todo lo relativo a la operatividad de los Paseos Gastronómicos Establecidos.
  • Deróguese la Ordenanza 6697/2018.-
  • Deróguese la Ordenanza 7204/2022.-
  • Deróguese la Ordenanza 7311/2023.-
  • Deróguese la Ordenanza 7341/2024.-

Artículo 45º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

ORDENANZA Nª 7388/2024

EDUARDO DANIEL METZLER
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

MARIA PAMELA HERNANDEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

   

GRISELDA N. CLEDOU
PRESIDENTE
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ

 

 

SILVANA MARÍA ERCOLI
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ