Modificación de valores terrenos en los Sectores Industriales de Pigue, Saavedra y Espartillar.
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 96010/2024 

VISTO:

La solicitud presentada desde el Departamento Ejecutivo para la modificación del cálculo de valor de terrenos en el SIP de Pigüé y ZI de Espartillar y Saavedra.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Deróguese la Ordenanza Nº 7263/2023.

Artículo 2º: Modifícase el artículo 4º de la Ordenanza Nº 4872/2002 que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4º: El valor del metro cuadrado de los terrenos ubicados en el S.I.P. de la ciudad de Pigüé, será igual al valor de 8 (ocho) litros de combustible líquido tipo Nafta Premium publicado por estación de servicio Y.P.F. del Distrito de Saavedra, al momento de la adjudicación.

El importe resultante podrá ser abonado hasta en 12 (doce) cuotas mensuales y consecutivas a partir de la firma del correspondiente boleto de compraventa, aplicando una tasa de interés igual al 60% de la tasa de interés del Banco Provincia para público general vigente al momento de la adjudicación del lote.

Aquellos adquirientes cuyo objetivo sea el de trasladar su emprendimiento industrial o comercial desde el casco urbano de la ciudad de Pigüé al S.I.P., gozarán de un descuento del 20% en los valores, previo desalojo del o los inmuebles.”

Artículo 3º: Deróguese la Ordenanza Nº 6776/2019

Artículo 4º: Modifícase el artículo 4º de la Ordenanza Nº 4775/2002 que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4º: El valor del metro cuadrado de los terrenos ubicados en el S.I.P. de la localidad de Saavedra, será igual al valor de 7 (siete) litros de combustible líquido tipo Nafta Premium publicado por estación de servicio Y.P.F. del Distrito de Saavedra, al momento de la adjudicación.”

Artículo 5º: Modifícase el artículo 5º de la Ordenanza Nº 4775/2002 que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5º: El importe resultante podrá ser abonado hasta en 12 (doce) cuotas mensuales y consecutivas a partir de la firma del correspondiente boleto de compraventa, aplicando una tasa de interés igual al 60% de la tasa de interés del Banco Provincia para público general vigente al momento de la adjudicación del lote. Aquellos adquirientes cuyo objetivo sea el de trasladar su emprendimiento industrial o comercial desde el casco urbano de la localidad de Saavedra al S.I.P., gozarán de un descuento del 20% en los valores, previo desalojo del o los inmuebles.”

Artículo 6º: Deróguese la Ordenanza Nº 6941/2020.

Artículo 7º:  Modifícase el artículo 6º de la Ordenanza Nº 5207/2005 que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6º: El valor del metro cuadrado de los terrenos ubicados en el S.I.P. de la localidad de Espartillar, será igual al valor de 7 (siete) litros de combustible líquido tipo Nafta Premium publicado por estación de servicio Y.P.F. del Distrito de Saavedra, al momento de la adjudicación.

El importe resultante podrá ser abonado hasta en 12 (doce) cuotas mensuales y consecutivas a partir de la firma del correspondiente boleto de compraventa, aplicando una tasa de interés igual al 60% de la tasa de interés del Banco Provincia para público general vigente al momento de la adjudicación del lote.

Aquellos adquirientes cuyo objetivo sea el de trasladar su emprendimiento industrial o comercial desde el casco urbano de la localidad de Espartillar al S.I.P., gozarán de un descuento del 20% en los valores, previo desalojo del o los inmuebles.”

Artículo 8º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

ORDENANZA Nª 7390/2024

EDUARDO DANIEL METZLER
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ 

 

MARIA PAMELA HERNANDEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

GRISELDA N. CLEDOU
PRESIDENTE
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ

 

 

SILVANA MARÍA ERCOLI
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ