7391
CORRESPONDE A EXPTE Nº 95766/2024
VISTO:
El proyecto para modificar la ordenanza 4771/2002, sobre la eximición de tasa para personas jubiladas del distrito de Saavedra,
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Articulo 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a eximir de las tasas por alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública a los contribuyentes que formalmente realicen la petición y que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser el solicitante Jubilado y/o Pensionado.
- Ser el solicitante titular del inmueble por el que se pide el beneficio, copropietario o poseedor a título de dueño.
- Destinar el inmueble, por el que se solicita eximición, exclusivamente a vivienda propia y de ocupación permanente.
- No poseer otros bienes inmuebles.
- No superar los ingresos correspondientes a una suma equivalente a dos jubilaciones mínimas.
- El inmueble por el que solicita la eximición no debe poseer deuda alguna en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Sanitarios, o la misma debe estar consolidada en un plan de facilidades de pago.
- Articulo 2º: No gozarán de la presente eximición:
- Los propietarios de un automotor cuyo año de fabricación diste menos de cinco (5) años de la fecha de la solicitud.
- Los propietarios de bienes muebles, cuya valuación exceda el tope máximo de (40) cuarenta jubilaciones mínimas.
- Articulo 3º: A los efectos de lo establecido en el Artículo 1º, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
- Declaración Jurada de Solicitud.
- Título de Propiedad o Boleto de Compra – Venta.
- Último recibo de haber jubilatorio y declaración jurada de ingresos del peticionante y/o grupo familiar conviviente.
- Constancia de CUIL o CUIT.
- Recibo de la Tasa Municipal del inmueble sobre el que se solicita la exención.
- Articulo 4º: Los interesados podrán presentarse en la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario (o la que en el futuro la reemplace) y/o en las Delegaciones de las localidades del Distrito en cualquier momento del año, comenzando a gozar de dicha eximición una vez acreditados todos los requisitos exigidos en la presente ordenanza.
- Articulo 5º: Podrán presentar el trámite los titulares de dominio, dueños, o sus familiares directos, representante legal o apoderado, con la documentación que acredite tal condición.
- Articulo 6º: La eximición que se otorgue tendrá vigencia solamente para el año de solicitud.
- Articulo 7º: Para solicitar la renovación de la eximición se deberá presentar:
- Último recibo de haberes.
- Comprobantes de ingresos del grupo conviviente.
- Completar declaración jurada.
- Articulo 8º: Deróguese la Ordenanza 4771/2002.
Artículo 9º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
ORDENANZA Nª 7391/2024
EDUARDO DANIEL METZLER SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MARIA PAMELA HERNANDEZ |
GRISELDA N. CLEDOU
SILVANA MARÍA ERCOLI
|