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CORRESPONDE A EXPTE Nº 9718/2024

VISTO

La necesidad de contar con información exacta, a fin de controlar y regular la existencia de perros potencialmente peligrosos en todo el ámbito del Distrito de Saavedra y,

CONSIDERANDO

            Que resulta necesario tener un control y registro de perros potencialmente peligrosos.

Que inscribir a este tipo de animales en un listado común, permite al municipio facilitar el trabajo del área de Bromatología y Zoonosis.

Que dicho registro consignará datos personales de quienes cuenten con este tipo de animales a fin de responsabilizar a los demás.

Que es responsabilidad del estado municipal garantizar la seguridad de todos los vecinos ante la circulación de este tipo de animales en la vía pública.

Que, para el cumplimiento de la presente ordenanza, es fundamental el trabajo en conjunto con adiestradores y veterinarios.

Que, para la confección de la presente, se ha contado con el asesoramiento de profesionales Médicos Veterinarios, como así también, de la Red de Políticas Públicas.

Que actualmente, nuestro distrito trabaja con el PEP (Programa de equilibrio poblacional) de perros y gatos.

Que existe un convenio de capacitación y colaboración entre el Municipio y la Red de Políticas Públicas, para la salud pública, animal, humana y ambiental.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

 

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

Título I

Tenencia de perros potencialmente peligrosos

ARTÍCULO 1º: A los efectos de esta Ordenanza, se consideran «perros potencialmente peligrosos” a aquellos incluidos dentro de una tipología racial que por su naturaleza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas y a otros animales. Se incluyen dentro de estas razas las siguientes:

  1. a) Akita Inu.
  2. b) American Staffordshire.
  3. c) Bullmastif.
  4. d) Bull Terrier.
  5. e) Cane Corso
  6. f) Doberman.
  7. g) Dogo Argentino.
  8. h) Dogo de Burdeos.
  9. i) Fila Brasileño,
  10. j) Gran Perro Japonés.
  11. k) Mastin Napolitano.
  12. l) Pit Bull Terrier.
  13. m) Presa Canario.
  14. n) Rottweiler.
  15. o) Staffordshire Bull Terrier.
  16. p) Tosa Inu.

ARTÍCULO 2º: Se considerarán también «perros potencialmente peligrosos», aquellos que, aún sin pertenecer a las tipologías descriptas en el Artículo Nº1, hayan sido entrenados tanto para defensa como para ataque y aquellos que registren más de dos mordeduras en el transcurso de un mismo año, bajo circunstancias objetivas tales que demuestran su agresividad.

ARTÍCULO 3º: Se excluyen de los alcances de la presente ordenanza los animales entrenados para prestar servicios en las Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado.

ARTÍCULO 4º: Créase el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos del Partido de Saavedra, que se llevará a cabo en el área de Bromatología y Zoonosis municipal.

ARTÍCULO 5º: Es obligatoria la inscripción en este Registro de todos los perros potencialmente peligrosos del Partido de Saavedra. El incumplimiento de dicha inscripción será considerado una falta grave a los fines de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 6º: En dicho Registro se consignan los datos personales del propietario (Apellido y Nombre, dirección, Documento de Identidad) ; los datos del perro y lugar de residencia habitual, los cuales serán acompañados con un documento fotográfico del animal y la chapa identificadora en la cual constará el nombre del perro y el número de DNI del propietario que lo registra. Dicha chapa identificadora deberá presentarse con el animal al momento del registro.

ARTÍCULO 7º: Al momento del registro se entregará al propietario del animal una copia de la presente, a los fines del cumplimiento de las obligaciones prescriptas.

Título II

De la Inscripción

ARTÍCULO 8º: Se deberá realizar la inscripción de todos los perros potencialmente peligrosos del Partido de Saavedra, bajo las siguientes condiciones:

  1. Realizar la inscripción en el Registro de los cachorros antes de que cumplan 90 (noventa) días de vida.
  2. Identificar al perro mediante la colocación de chapa identificadora.
  3. Comunicar al Registro la cesión, robo, muerte o pérdida del perro, dentro de las 72 (setenta y dos) horas de producido cualquiera de los hechos mencionados; haciendo constar tal circunstancia en su correspondiente hoja registral.
  4. En el caso de que el perro pasase a manos de un nuevo propietario, éste deberá renovar la inscripción en el Registro, dentro de las 72 (setenta y dos) horas de producido el cambio de dueño.
  5. En el caso de que el perro fuera adiestrado, deberá presentar datos del adiestrador y autorización escrita para tal fin.
  6. 6. Las prácticas de adiestramiento o entrenamiento con perros considerados potencialmente peligrosos no podrán realizarse en la vía y espacios públicos.
  7. Queda prohibido el abandono de los perros considerados “potencialmente peligrosos” alcanzados por esta Ordenanza.

Título III

De las obligaciones del propietario

ARTÍCULO 9º: Del futuro propietario o tenedor.

  1. Deberá ser mayor de 18 años.
  2. No haber sido anteriormente denunciado y/o sancionado por infracciones graves en materia de tenencia de animales.

ARTÍCULO 10º: De las condiciones de albergue.

  1. El animal deberá permanecer dentro del domicilio habitual de residencia.
  2. Las puertas de acceso y cerco o construcción perimetral del lugar donde se encuentre el animal, deben poseer la solidez necesaria para que no puedan ser rotas por la fuerza del perro y estar diseñadas de tal forma que no permitan que el animal pase su cabeza y/o patas hacia el exterior o sean desencajadas o abiertas por el mismo.
  3. Debe advertirse con señales bien visibles al exterior, la presencia de animales de este tipo dentro del predio.

ARTÍCULO 11º: De la circulación en espacios públicos

  1. Dichos perros deberán circular por la vía pública sujetados siempre por una correa no superior a los 90 (noventa) cm. de largo, con collar de ahorque y con bozal.
  2. El propietario o paseador de perros no podrá circular por la vía pública con más de dos (2) animales de estas características a la vez.
  3. Aquellos perros que sean transportados en vehículos abiertos deberán estar provistos de bozal y sujetos con correas cuyo largo asegure que el animal no traspase con su cabeza los límites de la caja de dicha unidad, garantizando así su seguridad y la de los transeúntes al circular o estar detenidos.

Título IV

De las sanciones

ARTÍCULO 12º Los dueños o tenedores a cualquier título de perros potencialmente peligrosos que no cumpliesen con lo establecido en la presente Ordenanza, serán sancionados con multa de 100 (cien) Lts. a 1.000 (mil ) Lts. de gas oli clase 3 (tres), permitiendo al Juez de Faltas graduar el monto de la multa según las circunstancias del caso.

ARTÍCULO 13º: La suma de dinero recaudada por el cobro de multas correspondientes a la presente ordenanza será destinada al área de Zoonosis municipal.

ARTÍCULO 14º: Los PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS que sean hallados en la vía pública, sin su tenedor, serán capturados y castrados inmediatamente por el área de Zoonosis Municipal,  sin necesidad de contar con el consentimiento de su tenedor o dueño.

ARTÍCULO 15º: Para el caso de los PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS que sean hallados en la vía pública con su tenedor y no estén registrados; el área de Zoonosis Municipal, queda facultada para su captura y castración inmediata, sin necesidad de contar con el consentimiento de su tenedor o dueño.

ARTÍCULO 16º: Son Autoridades de aplicación de la presente Ordenanza las autoridades municipales en el ejercicio de su poder de policía. Las autoridades pueden requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte necesario para hacer observar esta Ordenanza.

ARTÍCULO 17º: La Autoridad de Aplicación podrá incluir otras razas a la lista que se anexa a esta Ordenanza.

Título V

De los adiestradores y Veterinarios

ARTÍCULO 18º: Toda persona que desee adiestrar canes, deberá acreditar previamente idoneidad, para lo cual se habilitará un Registro en el Centro Municipal de Zoonosis, en el que constarán los datos personales, capacitación adquirida, antecedentes laborales, certificado de examen psicofísico y todo otro dato que resulte relevante para merituar tal condición, siendo sometido a una entrevista, por una Comisión de Evaluación, cuyos integrantes serán designados por área de Bromatología y Zoonosis municipal la cual podrá pedir el asesoramiento no concluyente del Colegio de Veterinarios.

ARTÍCULO 19º: Queda prohibido el adiestramiento de animales dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad para las peleas y/o ataque.

ARTÍCULO 20º: En el ámbito del distrito de Saavedra queda prohibida la cría y/o comercialización, pública o privada, de perros de todas las razas incluidas las indicadas como especialmente peligrosas. En consecuencia quienes se encontraran realizando a la fecha la actividad sin la debida habilitación expresa del municipio, se presumirán clandestinos, con un plazo de 3 (tres)  meses a partir de la promulgación de la presente ordenanza para cesar en la misma.

ARTÍCULO 21º: El área de Bromatología y Zoonosis municipal queda facultado  expresamente a exigir la castración de los perros a pesar de la negativa de sus familias y/o tenedores y/o cuidadores, independientemente de la cantidad de animales que habiten en el lugar, cuando primen intereses de seguridad,  salubridad, higiene y/o cuando se detecte procreación a repetición, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, como así también de que los animales estén siendo utilizados para prácticas ilegales, y/o se encuentren sueltos en la vía pública, y/o hayan mostrado agresividad hacia personas u otros animales.

ARTÍCULO 22º: Los médicos veterinarios; darán difusión de la presente ordenanza e informarán al área de Bromatología y Zoonosis municipal , sobre los pacientes que se ajusten a las características comprendidas en la presente legislación, y sobre los datos e identificaciones de los mismos para ser incorporados al registro de Perros Potencialmente Peligrosos y/o perros con extrema fuerza mandibular.

Asimismo, los nuevos registros deberán ajustarse a los requisitos previstos en el artículo Nº6º.

ARTÍCULO 23º: Envíese copia de la presente Ordenanza al Colegio de Veterinarios del distrito de Saavedra a fin de dar difusión entre los profesionales que dicho cuerpo nuclea.

ARTÍCULO 24: Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 25: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

ORDENANZA Nª 7398/2024

EDUARDO DANIEL METZLER
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

MARIA PAMELA HERNANDEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

   

GRISELDA N. CLEDOU
PRESIDENTE
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ

 

 

SILVANA MARÍA ERCOLI
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ