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CORRESPONDE A EXPTE Nº 9744/2024
VISTO: La necesidad de identificar en forma clara y pública los vehículos pertenecientes al Municipio, y;
CONSIDERANDO:
Que una de las formas de contribuir al uso adecuado de los vehículos municipales, es su identificación mediante elementos, logos, inscripciones y/o colores.
Que el uso de los vehículos oficiales Municipales debe ser exclusivo para los fines previstos.
Que es necesario promover e incentivar la conciencia de los vecinos en cuanto a la defensa del interés público y su control social.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Dispóngase que todos los automotores y de arrastre, automóviles, camiones, acoplados y máquinas viales que formen parte del parque automotor de propiedad del municipio del Distrito de Saavedra Pigüé deberá poseer la correspondiente identificación, con la leyenda y logotipo de la Municipalidad de Saavedra Pigüé.
Artículo 2º: El logotipo mencionado en el artículo Nº 1º deberá corresponderse con el escudo oficial del Partido de Saavedra según ordenanza Nº 1548/86
Artículo 3º: En dicha identificación constará: “Municipalidad de Saavedra – Pigüé”, el nombre de la repartición a la que pertenece y un contacto de “WhatsApp” en función de establecer una vía de comunicación.
Artículo 4º: Queda exceptuado de lo dispuesto en el artículo 1º, el vehículo de uso exclusivo del Intendente Municipal, por razones de seguridad.
Artículo 5º: Todo vehículo municipal deberá contar con toda la documentación y las condiciones que debe reunir según marca las reglamentaciones vigentes.
Artículo 6º: Deróguese la Ordenanza Nº 5097/2004
Artículo 7º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
ORDENANZA Nª 7418/2024
EDUARDO DANIEL METZLER SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MARIA PAMELA HERNANDEZ |
GRISELDA N. CLEDOU
SILVANA MARÍA ERCOLI
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