CORRESPONDE A EXPTE Nº 9735/2024
VISTO
La Ley Provincial Nº 15.329 cuyo objeto es garantizar el derecho de toda persona humana a la búsqueda de su identidad de origen y,
CONSIDERANDO:
Que esta normativa, sancionada el 21 de abril de 2022, promulgada y publicada en el Boletín Oficial el 10 de mayo de ese mismo año, posibilita a aquellas personas que presumieran que su identidad ha sido suprimida, sustituida o alterada por hechos concomitantes o posteriores a su nacimiento o que tenga dudas o desconozca su identidad de origen, a que puedan acceder a la documentación que les permita conocer la historia sobre su procedencia.
Que la iniciativa surgió en base al reclamo de los denominados “buscadores de identidad”, quienes sostienen que más de 3 (tres) millones de personas en todo el país – que no nacieron durante la dictadura militar – tienen dudas sobre su identidad biológica.
Que según el texto de la Ley Nº 15.329, no será necesario que, quien reclama establecer su identidad, tenga representación de un abogado o deba pagar para emprender la búsqueda. Por ello contempla agilizar los procesos de determinación de identidad, y establece los principios de informalidad, celeridad, gratuidad, responsabilidad, confidencialidad, tutela efectiva, máxima información, buena fe, no discriminación y no re victimización.
Que además se prevé, según el texto de la normativa, la realización periódica de campañas y programas de concientización, difusión e información, capacitaciones en los organismos de la administración pública y convenios de cooperación y reciprocidad con los municipios que adhieran a la Ley para garantizar el derecho a la búsqueda de la identidad de origen.
Que los solicitantes “podrán acceder a los datos contenidos en registros de hospitales, historias clínicas de parturientas, libros de partos, de nacimiento, de neonatología y de defunciones de establecimientos sanitarios de gestión pública o privada como así también la Dirección Provincial del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires”. También podrán acceder a archivos judiciales y de sentencias y a documentación de instituciones religiosas, educativas y de cuidado de niños y niñas.
Que la Ley Nº 15.329, invita a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a dicha normativa, respetando el principio de inmediatez con las personas con el fin de unificar los procedimientos de búsqueda, estableciendo la obligación de remitir el caso, en plazo perentorio a la competencia y autoridad de la Subsecretaría de Derechos Humanos acompañando al denunciante y cooperando en la investigación con el fin de garantizar el derecho a la identidad y a la verdad.
Que en nuestro país hay más de 14 (catorce) mil personas en el Banco de Datos Genéticos, mientras que en la Provincia de Buenos Aires hay un Programa de Búsqueda de Identidad de Origen, donde se registran más de 2.000 (dos mil) casos.
Que la sanción de la Ley Nº 15.329 fue celebrada por las organizaciones no gubernamentales de personas que buscan dar con su origen biológico y que, desde hace tiempo, vienen bregando por un marco regulatorio que les posibilite y agilice el acceso a herramientas fundamentales para conocer su identidad biológica.
Que reconocer, visibilizar, prevenir y reparar estos derechos humanos fundamentales, es una de las deudas pendientes de nuestra democracia y que, con la sanción y puesta en vigencia de esta Ley, se dio un paso fundamental para empezar a saldarla, brindando un marco legal a quienes lo necesiten.
Que, por ello, proponemos la adhesión del Municipio de Saavedra –Pigüé a la Ley Nº 15.329 con el fin de facilitar el acceso a todos aquellos vecinos y vecinas del Distrito de Saavedra que así lo requieran, a las herramientas que el Estado brinda a través de la implementación de esta normativa para conocer su identidad biológica.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Adhiérase el Municipio Saavedra – Pigüé a la Ley Provincial Nº 15.329 de Derecho a la identidad de origen, en los términos establecidos en los artículos 33º y 34º de la citada normativa.
Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
ORDENANZA Nª 7419/2024
EDUARDO DANIEL METZLER SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MARIA PAMELA HERNANDEZ |
GRISELDA N. CLEDOU
SILVANA MARÍA ERCOLI
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