Eximiendo 50% tasas para jubilados y pensionados del distrito
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 95766/2024 

VISTO

La ordenanza 4771/2022 y,

CONSIDERANDO

Que la ordenanza 4771/2022 establece la eximición de tasas en todo el distrito de Saavedra para la personas jubiladas o pensionadas cuyos ingresos no superen el monto de una jubilación mínima.

Que en un contexto económico como el imperante el poder adquisitivo de las personas jubiladas constituye un tema relevante desde el punto de vista social.

Que la elevada inflación de los últimos años ha erosionado de manera significativa los ingresos de los jubilados y/o pensionados.

Que la ordenanza 4771/2002 data desde hace más de veinte años de antigüedad, por lo cual resulta menester la reformulación de la misma para adecuarla a la realidad.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a eximir del pago del 50% de las tasas por alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública a los contribuyentes que formalmente realicen la petición y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser el solicitante Jubilado y/o Pensionado.
  2. Ser el solicitante titular del inmueble por el que se pide el beneficio, copropietario o poseedor a título de dueño.
  3. Destinar el inmueble, por el que se solicita eximición, exclusivamente a vivienda propia y de ocupación permanente.
  4. No poseer otros bienes inmuebles.
  5. El ingreso mensual del grupo conviviente, no podrá superar los ingresos equivalentes a dos (2) jubilaciones mínimas.
  6. El inmueble por el que solicita la eximición no debe poseer deuda alguna en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Sanitarios, o la misma debe estar consolidada en un plan de facilidades de pago.

Artículo 2º: No gozarán de la presente eximición:

  1. Los propietarios de un automotor cuyo año de fabricación diste menos de cinco (5) años de la fecha de la solicitud.
  2. Los propietarios de bienes muebles, cuya valuación exceda el tope máximo de (40) cuarenta jubilaciones mínimas.

Artículo 3º: A los efectos de lo establecido en el Artículo 1º, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Declaración Jurada de Solicitud.
  2. Documento Nacional de Identidad.
  3. Título de Propiedad o Boleto de Compra – Venta.
  4. Último recibo de haber jubilatorio.
  5. Recibo de la Tasa Municipal del inmueble sobre el que se solicita la exención.
  6. Fotocopia del título del automotor, si correspondiera.

Artículo 4º:  A fin de constatar la veracidad de la documentación presentada, la Secretaria de Desarrollo Social y Comunitario (o la que en el futuro la reemplace), por excepción requerirá al beneficiario o al familiar a cargo del trámite certificado de supervivencia.

Artículo 5º: En el caso de comprobarse la falsedad de cualquier documentación y/o información consignados en la Declaración Jurada presentada por el solicitante, el beneficio se dará de baja automáticamente.

Artículo 6º: Podrán presentar el trámite los titulares de dominio, dueños, o sus familiares directos, representante legal o apoderado, con la documentación que acredite tal condición.

Artículo 7º: Los interesados podrán presentarse en la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario (o la que en el futuro la reemplace) y/o en las Delegaciones de las localidades del Distrito, durante el plazo que va desde el 1 de noviembre al 15 de diciembre inclusive de cada año, comenzando a gozar de dicha eximición una vez acreditados todos los requisitos exigidos en la presente ordenanza.

Artículo 8º: Finalizado el plazo estipulado en el Artículo 7º, no se aceptarán nuevas solicitudes, ni renovaciones, excepto situaciones especiales evaluadas por el equipo técnico de trabajo social de la secretaria competente.

Artículo 9º: La eximición que se otorgue tendrá vigencia solamente para el año de solicitud.

Artículo 10º: Para solicitar la renovación de la eximición se deberá presentar:

  1. Último recibo de haberes.
  2. Comprobantes de ingresos del grupo conviviente.
  3. Completar declaración jurada.

Artículo 11º: Dese difusión de la presente ordenanza a través de los medios de comunicación del distrito de Saavedra.

Artículo 12º: Deróguese la Ordenanza 4771/2002.

Artículo 13º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

ORDENANZA Nª 7421/2024

EDUARDO DANIEL METZLER
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

MARIA PAMELA HERNANDEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

   

GRISELDA N. CLEDOU
PRESIDENTE
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ

 

 

SILVANA MARÍA ERCOLI
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ