CORRESPONDE A EXPTE Nº 96089/2024
VISTO
La solicitud formulada por el presidente del Tiro Federal Pigüé, referente a que la partida 1083-01 registra deuda en concepto de pavimento.
Que, asimismo, refiere que la Ordenanza N° 3084/92 eximía a la institución del pago de dicha obra, pero que por desconocimiento no han cumplimentado con la carga de reiterar la solicitud de manera anual.
Que atento ello, solicitan se haga efectiva la exención prevista en dicha normativa .
CONSIDERANDO
El interés social que la petición trae aparejada resaltando que el Tiro Federal de Pigüé se encuentra atravesando un proceso de normalización y ello se ha puesto de manifiesto mediante la regularización de la documentación en el Registro de Entidades de Bien Público.
Que debe tenerse presente el rol social que la institución cumple.
Que estado municipal no puede resultar ajeno a este proceso comprendiendo que organizaciones como el Tiro Federal se sitúan entre él y el individuo como intermediarias imprescindibles para el acceso a muchos derechos y la mitigación de necesidades.
De tal modo deviene innegable y necesario el reconocimiento formal y jurídico del interés público municipal, puesto que una asociación civil fuerte es el logro y a su vez el complemento de un Estado presente y eficiente. Es por ello que entiendo necesario acompañar la petición formulada por la menciona institución
Que, en base al análisis jurídico de la pretensión de la Entidad de Bien Público, al respecto he de señalar que, si bien la petición hace referencia a una eximición, en realidad la figura a analizar debiera ser la condonación de deuda. La Ley Orgánica Municipal dentro de las “Competencias, Atribuciones y Deberes” del Concejo Deliberativo establece que “Se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden Provincial. En particular, se podrán prever franquicias y beneficios con fines de promoción y apoyo a las actividades económicas locales y zonales, siempre que sean establecidas de conformidad con los principios precitados” (art. 40).
Del articulado de la norma se desprende que debe entenderse a la exención como una dispensa de obligaciones tributarias que opera para el futuro, debe ser de carácter general y tiene vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en el que se sanciona la medida.
Asimismo, tratándose de exenciones tributarias, sólo el Concejo Deliberante puede disponerlas, sancionando al efecto una ordenanza que como tal debe revestir el carácter de regla general, teniendo vigencia únicamente para el ejercicio en curso. Con posterioridad, en forma individual, podrán formular acogimiento a la misma, ante las dependencias del Departamento Ejecutivo, aquellos contribuyentes que reúnan los presupuestos exigidos para beneficiarse con los regímenes de exención (Conf. arts. 107, 108 incisos 2 y 3, y concordantes del texto legal citado).
Huelga destacar que en dicha inteligencia la Ordenanza 3084/92 establecía específicamente la exención de la tasa por pavimento, imponiendo la carga en cabeza de la institución de requerirla anualmente.
Partiendo de la base que se trata de periodos de deuda devengadas la figura de la exención no resulta aplicable, por lo cual debe abordarse como una condonación de deuda. La condonación de deuda tributaria constituye el perdón o la remisión de la misma -y eventualmente sus accesorios-, operando sobre el pasado, por cuanto los tributos ya han sido devengados.
Dicho instituto no tiene regulación expresa en la Ley Orgánica de las Municipalidades ni en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, cuando de condonar tributos provinciales se trate. Sin perjuicio de ello, se la ha estimado como una facultad ínsita de los mismos órganos que tienen facultad para crear el tributo de que se trate, es decir, del Órgano Deliberativo.
Si bien no reconoce dicha potestad expresamente, la Ley Orgánica de las Municipalidades en sus artículos 27, 27 inciso 7, 34, 56. 109, 110, 119, 225, 226, 227 y 228 hace referencia a la competencia general del Concejo Deliberante y, en especial, a los poderes implícitos, así como al patrimonio municipal y a la transferencia gratuita de bienes, a los tributos, a la materia presupuestaria y a la modificación del presupuesto.
Por otro lado, si bien el artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58, refiere a la exención impositiva ex ante, es decir, aquella que rige para el futuro, ello no empece a que el Concejo Deliberante ostente una atribución de perdón de deudas (capital, multas e intereses), renunciando a su acreencia o crédito basado en circunstancias políticas, sociales, económicas, cuestión que entendemos no objetable, si está realizada de acuerdo con las formas legales y la razonabilidad respectiva de los casos concretos.
Por su parte, en dicha dirección, la ley 14048 estableció la facultad de los municipios de “…condonar hasta la totalidad del capital, como así también los intereses de las tasas municipales cuando razones sociales así lo justifiquen y siempre que se contare para ello con la aprobación por Ordenanza de los respectivos Honorables Concejos Deliberantes».
En el mismo sentido, la Asesoría General de Gobierno ha considerado que la condonación es una facultad que posee el mismo órgano que tiene competencia para la creación del tributo, esto es, el Concejo Deliberante, sin perjuicio de la facultad del Departamento Ejecutivo de promulgar o vetar la iniciativa (Expte 2113: 3320/94, 112/97, 894/01, entre otros, cit. Tenaglia, Iván D., Ley Orgánica de las Municipalidades, Tomo I, Platense, La Plata, 2016, 2ª. Ed., pp. 574-575).
Por su lado, el Honorable Tribunal de Cuentas entiende restrictivamente la facultad de condonación de deudas tributarias, acotado a “… ciertas situaciones particulares, ante pedidos expresos de contribuyentes debidamente fundados en razones socioeconómicas, previa valoración de los motivos en que se fundan los mismos, lo que se deberá aprobar por ordenanza (arg Art. 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).
Luego dice el HTC “…se sancionó la Ley 14048, que estableció un criterio similar al de nuestra doctrina, otorgando la prerrogativa de condonar deudas por tasas, cuando razones sociales así lo justifiquen…” (HTC, 19/06/15, Expte 5300-411-2015-0-1).
En virtud de lo expuesto, la condonación de deuda, tal como se encuentra peticionada en este expediente, se trata de una competencia de ejercicio autónomo, reconocida histórica, constitucional y legalmente, y que – realizándose razonablemente y en cumplimiento de las normas que reglan tal actividad- en principio no resulta objetable.
Respecto del órgano público y político que debe realizarlo no hay hesitación en que es el Concejo Deliberante, por cuanto ostenta la actividad legislativa municipal, el único con poder para autorizar la condonación de deudas porque los principios y preceptos constitucionales prohíben, a otro poder que no sea el Legislativo, el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas (cf. art. 4º y concordantes de la Constitución Nacional).
De ello se sigue que es el Concejo Deliberante como órgano legislativo, el único con poder para autorizar la condonación de deudas, requerida por la peticionante. A tal fin, y de conformidad con lo establecido por el artículo 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidad, la ordenanza que eventualmente se sancione deberá serlo con los dos tercios de la totalidad de los miembros del cuerpo deliberativo.
Sin perjuicio de ello y tratándose de una alteración al cálculo de los recursos entiendo que dicho proyecto de Ordenanza debe ser elevado por el Departamento Ejecutivo toda vez que es el encargado de administrar los recursos de la comuna y es quien se verá afectado por reducciones de ingresos que se produzcan. (conf. artículos 31 de la LOM y 17 de las Disposiciones de Administración del Decreto 2980/00).
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Condónese la deuda por la Tasa de Pavimento correspondiente a la Partida 1083-01 perteneciente al TIRO FEDERAL PIGÜÉ. –
Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
ORDENANZA Nª 7423/2024
EDUARDO DANIEL METZLER SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MARIA PAMELA HERNANDEZ |
GRISELDA N. CLEDOU
SILVANA MARÍA ERCOLI
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