CORRESPONDE A EXPTE Nº 9640/2024
VISTO:
La necesidad de ordenar el tránsito de vehículos pesados y de carga en la localidad de Espartillar y,
CONSIDERANDO:
Que la ordenanza Nº6435/2015 correspondiente al Código de tránsito y transporte del distrito de Saavedra y sus modificatorias Nº 6470/2016 y Nº 6518/2016 han quedado desactualizadas respecto del crecimiento de la planta urbana y el parque automotor de gran porte en Espartillar.
Que el transporte de cargas, ligado en gran parte a la actividad agrícola ganadera, es una de las fuentes laborales más importantes de la localidad y en consecuencia la circulación de vehículos de gran porte en el sector urbano y aledaño es habitual.
Que es necesario preservar el buen estado de las calles, tanto pavimentadas como de tierra y a la vez facilitar los medios y herramientas para que los habitantes de la localidad desempeñen sus actividades comerciales, industriales y laborales en general.
Que la circulación organizada del tránsito pesado evitará conflictos vecinales fomentando la buena convivencia.
Que la localidad cuenta con un sector industrial planificado en desarrollo, lindero con el sector urbanizado.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Modifíquese el Capítulo IV, artículo Nº36, inciso 4, de la Ordenanza 6435/2015 correspondiente a la circulación de transporte de cargas, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“En la localidad de Espartillar, el tránsito y estacionamiento de camiones con acoplado, jaulas o semirremolques, únicamente está permitido en el circuito trazado por las calles, San Martín, Eugenio Tunkel, Juan Domingo Perón y Manuel Pihn”.
Artículo 2º: Incorpórese el Capítulo IV, artículo Nº36, inciso 4, de la Ordenanza 6435/2015 el siguiente texto:
“En la planta urbana de Espartillar se permite el tránsito y estacionamiento de camiones (únicamente chasis); excepto en días de lluvia, cuando la circulación de los mismos pueda implicar perjuicio en la superficie de rodamiento, y por un período de 48 horas contadas desde el cese de lluvias”.
Artículo 3º: Déjese sin efecto toda normativa que se contraponga a la presente ordenanza en cualquiera de sus conceptos.
Artículo 4º: Comuníquese al área de Inspección Municipal a fin de reemplazar o colocar la cartelería y señalética de tránsito correspondientes-
Artículo 5º: Comuníquese al área de prensa municipal, para que de amplia difusión de las nuevas normativas, mediante los medios disponibles.
Artículo 6º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
ORDENANZA Nª 7424/2024
EDUARDO DANIEL METZLER SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MARIA PAMELA HERNANDEZ |
GRISELDA N. CLEDOU
SILVANA MARÍA ERCOLI
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