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CORRESPONDE A EXPTE Nº 96223/2024
VISTO
Las disposiciones de las Ordenanzas 4872/2002 y 7390/2024, la solicitud efectuada por la empresa Chemin de las Sierras S.A., los dictámenes emitidos por el Secretario de Desarrollo Económico y la Directora de Planeamiento Urbano y,
CONSIDERANDO:
Que las Ordenanzas 4872/2002 y 7390/2024, sus complementarias y modificatorias regulan la venta de los inmuebles que componen el Sector Industrial Planificado de la ciudad de Pigüé (RN 33),
Que, desde el inicio de esta gestión, se han llevado adelante diversas estrategias para regularizar situaciones en el SIP de Pigüé, y generar nuevos lotes a partir de otros que se encontraban ociosos o no habían sido debidamente ocupados por anteriores compradores, tal el caso bajo análisis,
Que la empresa Chemin de las Sierras S.A. solicitó adquirir un terreno en el Sector Industrial Planificado de Pigüé (RN 33) para llevar adelante un centro logístico de recepción, entrega de neumáticos y servicios,
Que conforme surge del dictamen del Sr. Secretario de Desarrollo Económico, el proyecto se enmarca en la política de promoción de las actividades productivas que se vienen desarrollando desde el área,
Que conforme se desprende del informe suscripto por la Sra. Directora de Planeamiento Urbano, la implantación del emprendimiento es viable en los términos de la normativa vigente (v. fs. 34/35),
Que por tratarse de un bien propiedad de la Municipalidad de Saavedra (Pigüé) corresponde al Honorable Concejo Deliberante la autorización de su enajenación,
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta a CHEMIN DE LAS SIERRAS SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-71630434-1), con domicilio legal en Maipú N° 22 de la Ciudad de Pigüé, de dos (2) lotes en el Sector Industrial Planificado de Pigüé, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección F, Chacra 159, Fracción I, Parcelas 17-c y 17-d, Partidas Nº 12679/1 y 12679/2, con destino a Centro Logístico de recepción, entrega de neumáticos y servicios.
Artículo 2º: Se otorga un plazo de noventa (90) días corridos a partir de dicha aprobación para incorporar al mismo, el plano de obra de acuerdo a la ordenanza Nº 4872/2002, artículo 3º, inciso 3c. Caso contrario, cumplido dicho plazo, se deberá proceder a la desadjudicación correspondiente.
Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
ORDENANZA Nª 7429/2024
EDUARDO DANIEL METZLER SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MARIA PAMELA HERNANDEZ |
GRISELDA N. CLEDOU
SILVANA MARÍA ERCOLI
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