CORRESPONDE A EXPTE Nº 9760/2024
VISTO:
La crisis económica y social que atraviesa nuestro país; y la consecuente vulneración de derechos humanos fundamentales para el desarrollo de una vida digna; y:
CONSIDERANDO
Que el derecho a la alimentación adecuada es un derecho humano fundamental reconocido por la Constitución Nacional y diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Que nuestro país atraviesa una fuerte crisis económica y el partido de Saavedra no es ajeno al consecuente impacto socioeconómico.
Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos informó que el Índice de Precios al Consumidor registró un alza del 4 % en Julio de 2024, y una inflación acumulada del 66,4 % en 2024.
Que, según los datos de la Canasta Básica Total publicados por el INDEC, en junio de este año un hogar compuesto de dos adultos y dos niños necesitó $ 873.169 para no ser pobre. Y según la Canasta Básica Alimentaria, que contempla los ingresos necesarios para cubrir las necesidades de alimentación, ese mismo hogar requirió $ 393.319 para no ubicarse por debajo de la línea de indigencia.
Que un significativo número de hogares y familias en el partido de Saavedra se encuentran en situación de vulnerabilidad económica creciente como consecuencia de la inflación, el desempleo, la precariedad laboral y la crisis económica en general.
Que, en virtud de la crisis alimentaria y nutricional, resulta ineludible profundizar las acciones que brinden respuesta a las necesidades de la población socialmente vulnerable.
Que según el informe de UNICEF publicado en agosto de 2024 un millón y medio de niños menores de 18 años se va a dormir sin cenar y si además se suma a los adultos que comparten el hogar el número asciende a 4 millones y medio de personas.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1°: Declárese, en el ámbito del Municipio de Saavedra la “Emergencia Alimentaria” por el término de un (1) año a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: Facúltese al Departamento Ejecutivo municipal para reasignar partidas presupuestarias y disponer de recursos extraordinarios en el marco de la emergencia alimentaria, con el fin de atender las necesidades básicas de la población en situación de vulnerabilidad social y morigerar el impacto de la crisis económica.
Artículo 3°: Facúltese al Departamento Ejecutivo municipal para impulsar acciones, celebrar acuerdos con instituciones, empresas y organizaciones de la sociedad civil a fin de coordinar esfuerzos y optimizar recursos, como así también toda otra medida correspondiente dirigida a atender la demanda alimentaria y habitacional de la población afectada por la crisis.
Artículo 4°: Confórmese el Comité de Emergencia Alimentaria y Habitacional con los siguientes integrantes:
– Un representante por cada bloque político del Honorable Concejo Deliberante.
– La presidenta del Honorable Concejo Deliberante.
– Dos representantes por la Secretaría de Desarrollo Social, uno vinculado al Servicio local de promoción y protección de los derechos del niño y otro a consideración de la autoridad.
Artículo 5º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
ORDENANZA Nª 7433/2024
EDUARDO DANIEL METZLER SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MARIA PAMELA HERNANDEZ |
GRISELDA N. CLEDOU
SILVANA MARÍA ERCOLI
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