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CORRESPONDE A EXPTE Nº 95897/2024

VISTO

La necesidad de resolver la problemática de actualizar y habilitar comercios dentro del distrito de Saavedra que a la fecha no poseen planos de obra y las prescripciones del Decreto Ley 6769/1958; y:

CONSIDERANDO

Que de la actualización del padrón de comercios se detectaron dificultades económicas por parte de los contribuyentes para efectuar la presentación de los planos de obra por significar ellos una importante erogación económica.

Que la Municipalidad contaría con oficinas técnicas a través de un área a designar dentro de la Secretaria de Obras Públicas: (oficina técnica o de catastro y obras particulares), para efectuar relevamientos de oficio a fines de sanear dicha dificultad.

Que el presente régimen revestiría el carácter de excepción para aquellos supuestos que cumplimenten el INFORME ECONÓMICO y requisitos previos extendido por la Secretaría de Desarrollo Social, donde se deje expresado que la propietaria no tiene ingresos para afrontar los gastos que genera la contratación de un profesional de la construcción (Arquitecto, Ingeniero Civil, Maestro Mayor de Obras o Técnico en construcciones).

Que resulta necesario establecer que los planos electromecánicos sean presentados por quien desee realizar la habilitación comercial ya sea dueño o inquilino; ya que es posible que se produzcan variaciones de ubicación de luminarias u otros artefactos eléctricos heladeras, balanzas etc., en los comercios.

Que resulta competencia del Honorable Concejo Deliberante función reglamentar respecto a la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales y las obligaciones de los vecinos respecto de los servicios de la Municipalidad.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Institúyase un régimen de regularización excepcional mediante el cual el Departamento Ejecutivo, a través de la oficina técnica con incumbencia en la materia, relevará de oficio o a pedido de las partes aquellos comercios que adeuden habilitación municipal por no cumplir con la presentación de los planos de obra correspondientes.

Artículo 2º: La oficina técnica designada confeccionara los planos de obra sin costo para el contribuyente quedando a cargo del mismo la presentación de los planos electromecánicos

Artículo 3º:  Podrán acceder al presente régimen:

a- Los contribuyentes cuya edificación afectada al comercio no supere los 50 m2, la cual en caso de poseer además una vivienda no podrá exceder los 100 m2.

b- El comercio a habilitar, incluyendo la vivienda si existiera, deberá ser un bien único y de ocupación permanente para el caso de la casa habitación.

c- Podrán incorporarse al presente plan aquellas propiedades que posean tramites de escrituración en curso.

Artículo 4º: En todos los casos, el contribuyente que pretenda regularizar su situación deberá presentar un índice de titularidad y/o documentación respaldatoria para certificar lo requerido en el artículo Nº 3.

Artículo 5º: El área de desarrollo social y comunitario efectuara un informe socio económico de aquellos contribuyentes que cumplan las condiciones mencionadas en los artículos precedentes para poder establecer la realidad del caso.

Artículo 6º: La presente ordenanza tendrá un vigencia de dos años desde la sanción de la misma.-

Artículo 7º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

ORDENANZA Nª 7437/2024

EDUARDO DANIEL METZLER
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

MARIA PAMELA HERNANDEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

   

GRISELDA N. CLEDOU
PRESIDENTE
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ

 

 

SILVANA MARÍA ERCOLI
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ