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CORRESPONDE A EXPTE Nº 9762/2024

VISTO

La Ordenanza Nº 6885/2020 correspondiente al programa de Fortalecimiento de Clubes y/o Entidades Deportivas y,

CONSIDERANDO

            Que dicha normativa fue creada durante el período de pandemia para colaborar con las entidades deportivas que atravesaban una situación crítica.

Que hoy, dicho contexto ha sido superado y todas las instituciones funcionan a pleno.

Que post pandemia todas las entidades deportivas retomaron con fuerza el trabajo cotidiano albergando en sus disciplinas a más de 3.000 vecinos entre niños, adolescentes, jóvenes y adultos.

Que los fondos destinados a este programa corresponden al Fondo de Financiamiento Educativo destinado a cubrir gastos de la educación formal y no formal.

Que consideramos que el deporte es generador de situaciones educativas, de inclusión social y promueve la salud física y psíquica de quienes lo practican.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Modifícase el Art. 3º de la Ordenanza Nº 6885/2020 “Programa de Fortalecimiento de Clubes y/o Entidades Deportivas”, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º: A los efectos de la presente se entenderá por “Club y/o Entidad Deportiva” a las entidades que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. a) Hallarse constituidas como asociaciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica vigente o con certificado en trámite expedido en los últimos doce meses, conforme lo emite la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.
  2. b) Hallarse inscriptas como Entidades de Bien Público Municipal.
  3. c) Poseer domicilio legal y sede social en la jurisdicción del Distrito de Saavedra-Pigüé.
  4. d) Contar con actividad anual previa y permanente de un (1) año como mínimo.
  5. e) Desarrollar actividades deportivas amateurs, federadas, y/o actividades recreativas, sociales en forma habitual.
  6. f) Contar con infraestructura edilicia e instalaciones adecuadas mínimas para la realización y fomento de las actividades y disciplinas que realicen.
  7. g) Tener un registro de asociados con un número no inferior de 65 socios activos en el caso de la localidad de Pigüé, mientras que en las entidades pertenecientes a las restantes localidades del Distrito: Saavedra, Arroyo Corto, Dufaur, Colonia San Martín, Espartillar y Goyena cumplimentarán el presente requisito con un mínimo de treinta (30) socios activos.
  8. h) No practicar el deporte profesional como actividad principal o excluyente o deporte que implique dar una valoración patrimonial a sus jugadores representativos.

Artículo 2º: Deróguese en su totalidad el Artículo Nº 18.

Artículo 3º: Incorpórese como Artículo 18:

a-  La autoridad de aplicación proyectara capacitaciones en función de demandas detectadas y/o a requerimiento de las entidades deportivas.

b-   Las entidades deportivas asumirán un compromiso reciproco ante las `propuestas de capacitación desde la participación activa de sus miembros.

c-   Considerar el cronograma de la Agenda Cultural, Deportiva y Turística Municipal, a fin de no superponer actividades con otras instituciones y/o entidades.

Artículo 4º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

ORDENANZA Nª 7438/2024

EDUARDO DANIEL METZLER
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

MARIA PAMELA HERNANDEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

   

GRISELDA N. CLEDOU
PRESIDENTE
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ

 

 

SILVANA MARÍA ERCOLI
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ