DESAFECTANDO PARCELA DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO EN SAAVEDRA
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 96338/2024

VISTO:

El Barrio del Servicio Penitenciario ejecutado en la localidad de Saavedra.

Que el mismo fue realizado con intención de cubrir la demanda de vivienda única que surge como resultado de la implantación de la Unidad Penitenciaria Nº19 en dicha localidad.

CONSIDERANDO:

Que muchas veces, el Estado para los programas sociales, provinciales y nacionales, de ejecución de viviendas, tienen la titularidad de las tierras sobre las que se llevara a cabo el proyecto, pero como macizos totales, sin haber obtenido aún la subdivisión formal de los mismos en parcelas individuales.

Que, cumpliendo con la cesión obligatoria de Espacios Verdes Libres y Públicos y Equipamiento Comunitario, exigida por el Decreto Ley 8912/77 y su Decreto Reglamentario Nº 1549/83, en la Manzana con nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección B, Quinta 2, Manzana 2b, se encuentran ubicadas dichas cesiones obligatorias.

Que urgía la necesidad de colocar el máximo de viviendas para dar respuesta a la problemática que se presentaba en una pequeña localidad donde el problema habitacional se había generado como resultado del impacto urbano y social de dicha Unidad Penitenciaria.

Que una de las viviendas implantadas invade parte del lote afectado a Equipamiento Comunitario, y es de urgente necesidad resolver esta situación catastral para poder dar continuidad a la escrituración de las viviendas emplazada en una operatoria del IVBA Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires que es Titular de dicha Parcela. 

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1: Desaféctese de Equipamiento Comunitario a la parcela denominada catastralmente como: Circ:I, Secc:B, Qta:2, Mz:2b, Parc:3 – Partida: 15.638 – Superficie: 600 m2 (Plano Nº 92-08-2006)

Artículo 2: La parcela desafectada en el Artículo 1, quedará afectada a la zona circundante, a ser: Residencial 1. Saavedra (R1.s) pasará a formar parte del Patrimonio Municipal, quedando a disposición para lo que se estime corresponder.

Artículo 3: Forma parte de la siguiente ordenanza el Plano de Mensura: Plano Nº 92-08-2006.

Artículo 4º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

ORDENANZA Nª 7442/2024

EDUARDO DANIEL METZLER
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

MARIA PAMELA HERNANDEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

   

GRISELDA N. CLEDOU
PRESIDENTE
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ

 

 

SILVANA MARÍA ERCOLI
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ