MODIFICANDO LA ORDENANZA Nº 5846/2010 DUFAUR PUEBLO TURISTICO
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 9776/2024

VISTO

La ordenanza 5846/2010 y

CONSIDERANDO

Que en el año 2018 la Provincia de Buenos Aires otorgó a la localidad de Dufaur, Partido de Saavedra, la categorización de Pueblo-Turístico y se ha adoptado ampliamente esta denominación.

Que el slogan turístico es una parte esencial que contribuye a la formación de imagen del destino y de su éxito en un mercado cada vez más competitivo y globalizado

Que la difusión de un slogan turístico tiene un papel publicitario y disparador de emociones de los posibles consumidores o turistas.

Que, identificando a través de un slogan a aquellos productos, instituciones y representantes portadores de originalidad, tradición y excelencia, se promueve la actividad turística como producto económico, aportando al crecimiento y desarrollo comunitario.

Que el amplio uso de un slogan turístico aporta a la difusión la localidad, resaltando diversos aspectos, como la cultura, la historia y la identidad.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1°: Modifíquese el artículo 2 de la ordenanza 5846/2010, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

Artículo 2º: “Establézcase como únicos elementos distintivos para la promoción de cada localidad, desde el área de Turismo y los diferentes actores de cada comunidad, de las respectivas localidades, los logos y slogans que a continuación se detallan:

  1. “PIGUE, COMARCA DEL ENCUENTRO” (ANEXO I)
  2. “GOYENA, LUGAR DE TRADICIONES” (ANEXO II)
  3. “SAAVEDRA, TIERRA DE AVENTURAS” (ANEXO III)
  4. “DUFAUR, PUEBLO TURISTICO” (ANEXO IV)
  5. COLONIA SAN MARTIN DE TOURS, AIRES DE CAMPO Y LAGUNAS” (ANEXO V)
  6. “ARROYO CORTO NO SE EXPLICA, SE DISFRUTA” (ANEXO VI)

y consérvense los elementos del diseño base, durante toda la vida útil del mismo.

Artículo 2°: Incorpórese el artículo 2 bis a la ordenanza 5846/2010:

Artículo 2° BIS: El slogan “Dufaur Pueblo Turístico” deberá ser adoptado en todo evento, difusión, publicidad, cartelería, página web, redes sociales y cualquier otra actividad que realice tanto la Municipalidad de Saavedra, como las organizaciones y prestadores vinculados al sector en el marco de la actividad turística de la localidad de Dufaur.

Artículo 3°: El Anexo IV, forma parte de la presente ordenanza.

Artículo 4º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese. –

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

ORDENANZA Nª 7443/2024

 

EDUARDO DANIEL METZLER
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

MARIA PAMELA HERNANDEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

   

GRISELDA N. CLEDOU
PRESIDENTE
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ

 

 

SILVANA MARÍA ERCOLI
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ