CORRESPONDE A EXPTE Nº 9776/2024
VISTO
La ordenanza 5846/2010 y
CONSIDERANDO
Que en el año 2018 la Provincia de Buenos Aires otorgó a la localidad de Dufaur, Partido de Saavedra, la categorización de Pueblo-Turístico y se ha adoptado ampliamente esta denominación.
Que el slogan turístico es una parte esencial que contribuye a la formación de imagen del destino y de su éxito en un mercado cada vez más competitivo y globalizado
Que la difusión de un slogan turístico tiene un papel publicitario y disparador de emociones de los posibles consumidores o turistas.
Que, identificando a través de un slogan a aquellos productos, instituciones y representantes portadores de originalidad, tradición y excelencia, se promueve la actividad turística como producto económico, aportando al crecimiento y desarrollo comunitario.
Que el amplio uso de un slogan turístico aporta a la difusión la localidad, resaltando diversos aspectos, como la cultura, la historia y la identidad.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 2 de la ordenanza 5846/2010, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
Artículo 2º: “Establézcase como únicos elementos distintivos para la promoción de cada localidad, desde el área de Turismo y los diferentes actores de cada comunidad, de las respectivas localidades, los logos y slogans que a continuación se detallan:
- “PIGUE, COMARCA DEL ENCUENTRO” (ANEXO I)
- “GOYENA, LUGAR DE TRADICIONES” (ANEXO II)
- “SAAVEDRA, TIERRA DE AVENTURAS” (ANEXO III)
- “DUFAUR, PUEBLO TURISTICO” (ANEXO IV)
- COLONIA SAN MARTIN DE TOURS, AIRES DE CAMPO Y LAGUNAS” (ANEXO V)
- “ARROYO CORTO NO SE EXPLICA, SE DISFRUTA” (ANEXO VI)
y consérvense los elementos del diseño base, durante toda la vida útil del mismo.
Artículo 2°: Incorpórese el artículo 2 bis a la ordenanza 5846/2010:
Artículo 2° BIS: El slogan “Dufaur Pueblo Turístico” deberá ser adoptado en todo evento, difusión, publicidad, cartelería, página web, redes sociales y cualquier otra actividad que realice tanto la Municipalidad de Saavedra, como las organizaciones y prestadores vinculados al sector en el marco de la actividad turística de la localidad de Dufaur.
Artículo 3°: El Anexo IV, forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 4º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
ORDENANZA Nª 7443/2024
EDUARDO DANIEL METZLER SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MARIA PAMELA HERNANDEZ |
GRISELDA N. CLEDOU
SILVANA MARÍA ERCOLI
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