PROHIBICION ESCAPES LIBRES EN MOTOS
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 95918/2024

VISTO:

El Cap. II, Artículo 27 – Inc. 17 del Decreto Ley 6769/58, y,

CONSIDERANDO:

Que la normativa citada ut supra establece, dentro de las competencias, atribuciones y deberes del Departamento Deliberativo: “La prevención y eliminación de las molestias que afecten a la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la población, en especial las de origen sonoro y lumínico (…)

Que, es deber fundamental del Estado garantizar los derechos de todos los ciudadanos, como así también hacer cumplir sus obligaciones.

Que, a tal fin, es necesario fortalecer y ampliar las facultades de los responsables de la seguridad vial, especialmente en cuanto a la planificación, regulación y control se refiere.

Que, dentro de estas acciones, se ha vuelto una práctica habitual entre los jóvenes modificar los caños de escape de los motovehículos para producir las llamadas “contra explosiones”, circunstancias que afecta gravemente la tranquilidad de la población, generando ruidos molestos en horarios de descanso de los vecinos, actividad que realizan mientras recorren toda la ciudad.

Que, la contaminación sonora es generada a partir de la producción de ruidos molestos que produce efectos negativos en la salud auditiva, física y psíquica de la población.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Facúltese a quien corresponda a efectuar el control de tránsito, a proceder a la retención y secuestro preventivo de los vehículos ciclomotores, motocicletas o triciclos motorizados que:

  1. Circulen sin la correspondiente chapa patente emitida en forma legal y colocada en idénticas condiciones a lo establecido en el Artículo 37 de la Ley 13.927, que adhiere a la Ley Nacional de Tránsito 24.449.
  2. Se encuentren detenidos en la vía pública sin la correspondiente chapa patente emitida en forma legal y colocada en idénticas condiciones a lo establecido en el Artículo 37 de la Ley 13.927, que adhiere a la Ley Nacional de Tránsito 24.449.
  3. Carecen del equipamiento silenciador en su caño de escape requerido por el inciso k) del artículo 48 ter de la Ley 13927 y/o posee escapes libres, y/o no acordes al motor y cilindrada, y/o cualquier otro dispositivo o alteración que provoque “explosiones”, se presumirá el incumplimiento de la normativa referida a ruidos molestos.

Artículo 2º: Una vez retenida y acarreada la unidad por la autoridad municipal, el agente interviniente dejará una notificación o anuncio del acarreo y/o retención de la misma en el lugar donde estaba estacionada. El acta de infracción hará especial mención a los artículos 33° inc. a y 48° inc. w de la Ley 24449 y a la presente Ordenanza.

Artículo 3º: Los funcionarios designados a efectuar el control vial, que constaten infracciones de tránsito, podrán utilizar material fotográfico o fílmico conjuntamente con el labrado del Acta Contravencional, elevándose dicho material probatorio al Juzgado de Faltas Local.

Artículo 4º: Los caños de escape, silenciadores y/o cualquier otro elemento utilizado con fines similares que fueran secuestrados y decomisados por la Juez de Faltas Municipal en el marco de la presente ordenanza, serán puestos a disposición del Poder Ejecutivo Municipal, quién en un plazo máximo de 30 días dispondrá su inutilización y/o destrucción.

Artículo 5º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

ORDENANZA Nª 7444/2024

EDUARDO DANIEL METZLER
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

MARIA PAMELA HERNANDEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

   

GRISELDA N. CLEDOU
PRESIDENTE
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ

 

 

SILVANA MARÍA ERCOLI
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ