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CORRESPONDE A EXPTE Nº 9734/2024
VISTO:
El presente Expediente, donde el Sr. MARIANO PLAZA solicita un pedido de excepción, para la extensión de una factibilidad necesaria para habilitar una pizzería en la zona AC2.p (Área Complementaria 2. Pigüé), en la cual no se encuentra contemplada esta actividad,
CONSIDERANDO:
Que el solicitante pretende la habilitación de un local gastronómico del rubro pizzería y/o comidas rápidas, siempre teniendo en cuenta las normativas vigentes en cuanto a ruidos molestos, nocturnidad y otras.
Que el solicitante manifiesta contar con experiencia en el rubro gastronómico y refuerza el concepto de desarrollo turístico de la localidad y en particular del área en la que se encuentra, ya que el lote cuenta con vistas panorámicas al Cerro de La Cruz y al sector serrano.
Que el local se encontraría en un avanzado estado de terminación, listo para comenzar con la actividad prontamente.
Que la Directora de Planeamiento Urbano expone que si bien no se encuentra contemplado la implantación de este tipo de proyectos en la Zona AC2.p, se podrían encontrar actividades similares dentro de algunos usos que están permitidos: Apart Hotel, que sería normal que tuviera como servicio un restaurante – casa de comidas, como complemento de servicios prestados; y Clubes – Establecimientos Recreativos Deportivos, que tuvieran cantina y venta de comidas al momento de realizar eventos.
Que la Directora de Planeamiento Urbano sugiere que, de extender la excepción se debería dejar pautado, por escrito, una serie de incisos restrictivos a cumplimentar por estar fuera de la Zona que corresponde para mantener el orden y no generar un impacto nocivo ni mayores inconvenientes en la zona en cuestión.
Que las excepciones sólo pueden extenderse por medio de Ordenanzas aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante y convalidadas por Decreto Municipal.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Articulo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a eximir con carácter de excepción a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial (COT), para extender la factibilidad de instalación de una pizzería (Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p) en la calle Avda. Mitre N° 1700 de la localidad de Pigüé (Nomenclatura Catastral; Circ. II,Sec.C, Qta 70,Parc. 4-a, Partida Nº 5167), al señor MARIANO PLAZA, D.N.I. Nº 28.296.383.
Articulo 2º: La excepción autorizada en el artículo precedente tendrá validez hasta el 28 de febrero de 2025, pudiendo ser renovada automáticamente por un periodo de 90 días.
Articulo 3º: La excepción autorizada en el Artículo 1° caducará en forma anticipada, si como consecuencia del desarrollo de la actividad realizada se produjera un impacto ambiental negativo, constatado por las correspondientes actas de infracción.
Articulo 4º: Determínese el horario de funcionamiento del establecimiento referido en el Artículo 1° para los días:
- Domingos a jueves: entre las horas 10:00 AM y las 00:00 AM del día siguiente.
- Viernes, sábado y vísperas de feriados: entre las horas 10:00 AM y las 2:00 AM del día siguiente
Artículo 5º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
ORDENANZA Nª 7446/2024
EDUARDO DANIEL METZLER SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MARIA PAMELA HERNANDEZ |
GRISELDA N. CLEDOU
SILVANA MARÍA ERCOLI
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