OTORGANDO ESCRITURACION LOTE EN DUFAUR SR. CRISTIAN DARIO PIEROLIVO
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 96298/2024

VISTO

El requerimiento efectuado por el Sr. Cristian Darío Pierolivo y las disposiciones de las Ord. 7082/2022 y 7098/2022 y,

CONSIDERANDO

                                 Que el Sr. Cristian Darío Pierolivo, en carácter de adjudicatario de un terreno en la localidad de Dufaur, manifiesta que debido a la situación económica del país se ha visto en dificultades para avanzar con la obra, conforme lo estipulado en la cláusula sexta del boleto de compra – venta.

Que dispone la necesidad de construir 55 mts2 con cocina y baño completos en funcionamiento.

Que el artículo 6º de la Ord. 7082/2022, dispone que: “El comprador estará en condiciones de escriturar a su costo y cargo, una vez abonada la totalidad del monto ofertado en la modalidad propuesta y seleccionada, cumpliendo además con la condición de construcción de una vivienda única de ocupación permanente”.

Que dicho requisito y características se establecieron en el Pliego de Bases y Condiciones elaborados por el Departamento Ejecutivo, el cual manifiesta que, en caso de incumplimiento de alguno de los dos requisitos, no se procederá al otorgamiento de la escritura.

Que obrante a fojas 1 del Expte. 96298/2024, el Sr. Cristian Darío Pierolivo solicita la excepción de abonar la totalidad del terreno para poder escriturar a su favor y solicitar un préstamo en el Banco de la Nación Argentina.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Otorgase, de acuerdo al boleto de compra – venta obrante a fojas 4 del presente expediente, la escritura traslativa de dominio del terreno, ubicado en la localidad de Dufaur designado catastralmente como Circunscripción VI, Sección A, Manzana 10, Partida 7733, Parcela 14 previa cancelación total del valor del terreno y presentación de la certificación de obra por el 30% de los 55 m2 que establece el mencionado boleto de Compra-Venta.-

Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese. – 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

ORDENANZA Nª 7449/2024

EDUARDO DANIEL METZLER
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

MARIA PAMELA HERNANDEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

   

GRISELDA N. CLEDOU
PRESIDENTE
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ

 

 

SILVANA MARÍA ERCOLI
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ