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CORRESPONDE A EXPTE Nº 9766/2024
VISTO:
La nota recibida por parte de la Asociación Cultural FRANCISCO ISSALY solicitando reconocimiento del “Himno a Pigüé Centenario” como Himno Oficial de la ciudad, acompañadas de otras dos en apoyo a este pedido de parte del Centro de Artes Integradas ARTIMUSA y familiares del Sr Pedro Combes, y
CONSIDERANDO:
Que, en el año 1984, al conmemorarse el centenario fundacional de la localidad de Pigüé, el Maestro Pedro L. H. Combes compuso la “Cantata a Pigüé Centenario”, destacándose especialmente la pieza musical denominada “Himno a Pigüé Centenario”.
Que, en tal oportunidad, la Agrupación Coral Francisco Issaly, bajo la Dirección del Maestro Combes, interpretó dicha Cantata compuesta por distintos temas, con ritmos folklóricos argentinos y letras exclusivamente escritas para la celebración especial.
Que, como antecedente, cabe mencionar la Marcha y canción a Pigüé, escrita y compuesta por el Señor Miguel Lópe, destacado músico y compositor, que logró una composición musical a partir de una partitura con armadura perfecta.
Que dicha canción, referenciada en la década del 40, era enseñada y entonada en diferentes ámbitos educativos de la localidad, a partir de la labor de las docentes de música, quienes transmitían conocimientos, generación de significados e identidad de la época.
Que un “Himno” resulta una composición poética y musical que simboliza y evoca un suceso memorable, propio de la historia y la tradición de un pueblo, así como la identidad que le es propia y única.
Que, en sus estrofas, el “Himno a Pigüé Centenario” presenta una síntesis cabal de las conclusiones a las que posteriormente arribara la Comisión de Revisión Histórica, y cuyo Dictamen resultó aprobado por el Honorable Concejo Deliberante mediante Resolución N° 50/2014.
Que en su textualidad se refleja el sentido de identidad, arraigo y hermandad entre colectividades, esencia de nuestro pueblo.
Que familiares del autor, han expresado (por escrito) su conformidad para la adecuación del Himno a Pigüé Centenario, a los efectos de constituirse en canción oficial de la ciudad de Pigüé.
Que el año 2024 nos convoca celebrando 140 años de la fundación de Pigüé y el 55 aniversario de la Agrupación Coral Francisco Issaly, con el objetivo de salvaguardar el legado y fomentar la difusión y aprecio de las manifestaciones artísticas y culturales que representan un gran valor simbólico para nuestra comunidad.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1°: Reconózcase como Himno Oficial a Pigüé, la composición artística cuya autoría en letra y música, así como arreglo coral a cuatro voces, corresponde al Maestro Pedro Luciano Hipólito Combes.
Artículo 2°: Institúyase como canción oficial bajo la denominación “Himno a Pigüé” la versión que a continuación se transcribe:
HIMNO A PIGÜÉ
En los pueblos de nuestros abuelos
en la Francia de gloria inmortal,
un rumor despierta ideales
y ansias locas de ir más allá.
Un puñado de gente valiente
a la voz de Issaly y Cabanettes
parten rumbo a tierras lejanas
a fundar nuestro Pigüé.
ESTRIBILLO
HOY CANTAMOS UN CANTO NUEVO
FESTEJANDO LA GRAN AVENTURA
HOY HONRAMOS CON CARIÑO A LOS QUE FUERON
CORAZÓN, BRAZO Y MENTE FECUNDA.
HOY DE PIE RECOGEMOS EL FRUTO
DE LOS AÑOS DE UNA RICA HISTORIA
HOY PIGÜÉ ES CADA UNO Y SOMOS TODOS
JUNTOS SIEMPRE DEBEMOS MARCHAR.
Tras amargas y grises jornadas
en el surco el sudor floreció;
ya otras sangres hermanas se unieron
y sin pausa la villa creció.
Caminando en la senda segura
del trabajo, la paz y el amor,
lograremos feliz el destino,
con la bendición de Dios.
ESTRIBILLO
Artículo 3°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, fomentar y divulgar el Himno Oficial a Pigüé en instituciones educativas, eventos públicos y actividades culturales que se organicen en la ciudad de Pigüé.
Artículo 4º: Elevase copia de la presente a la Secretaría de Cultura, Educación y Deportes de la Municipalidad de Saavedra, a la Agrupación Coral Francisco Issaly, al Centro de Artes Integradas “Artimusa”, a la nieta del Fundador Francisco ISSALY, Prof. Eva Olga Pérez Issaly y familiares de Pedro Luciano L. H. Combes.
Artículo 5º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
ORDENANZA Nª 7450/2024
EDUARDO DANIEL METZLER SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MARIA PAMELA HERNANDEZ |
GRISELDA N. CLEDOU
SILVANA MARÍA ERCOLI
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