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CORRESPONDE A EXPTE Nº 80693/2014
VISTO:
Las constancias de autos, las Ordenanzas 4775,6232, 6265 y 7389 y el Informe efectuado por la Secretaria de Desarrollo Económico., y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Nº 4775 se instituye la Reglamentación del uso y funcionamiento Sector Industrial de Saavedra.
Que el artículo 2º de la referida reglamentación dispone «Las parcelas Industriales, de Servicios y/o Comerciales transferidas, sólo podrán ser utilizadas con el fin para el cual fueron previstas de acuerdo a las condiciones que se fijan en la presente norma.»
Que, asimismo, el artículo 6º dispone «El adquirente de una o más parcelas, deberá comprometerse a: Comenzar las obras correspondientes en un plazo de 5 meses. Finalizar las obras en un plazo de 18 meses para los emprendimientos comerciales y 36 meses para las instalaciones industriales. Los plazos indicados se contaran a partir de la toma de posesión de la parcela, que será determinado a la firma del boleto de compraventa; y solo podrán ser ampliados por la autoridad de aplicación, cuando en virtud de peticiones fundadas, las circunstancias del caso, entidad y monto del proyecto, así lo justifiquen.»
Que mediante Ordenanza 7389 se creó el Plan de Regularización de lotes del S.I.P. Saavedra, con el objeto de adoptar mecanismos administrativos conducentes a regularizar la situación de los adquirentes de lotes en el Sector Industrial Planificado de la localidad de Saavedra, conforme a lo establecido por Ordenanza 4775/2002 y el contrato inicial de compraventa.
El artículo 5º de la referida norma dispone «Los adjudicatarios que, a la fecha de la promulgación de la presente, se encuentren en proceso o aún no hayan iniciado la actividad para lo cual adquirieran un lote, deberán: a) Solicitar, completar y entregar la solicitud de prórroga que pondrá a disposición la autoridad de aplicación; b)Presentar el proyecto actualizado para el cual se le otorgó el lote en el S.I.P. Saavedra a la autoridad de aplicación; c)Presentar un nuevo proyecto, si el original para el cual le fuera otorgado el lote no fuera viable, conforme al artículo 3º de la Ordenanza Nº 4775/2002; d) presentar el correspondiente “Plan de Ejecución y Finalización de Obras” incluyendo documentación y planos avalados por profesionales y aprobados según normativa vigente.
Por su parte el artículo 7º dispone «Para aquellos adjudicatarios de terrenos que no hayan cumplido con los términos establecidos en la Ordenanza 4775/2002, el contrato de compra venta y no adhiriesen al “Plan de Regularización de lotes del S.I.P. Saavedra”, caducará el acto administrativo original de adjudicación, de acuerdo al artículo 119º de la Ley de Procedimiento Administrativo Provincial Nº 7647/70, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a arbitrar los medios correspondientes para proceder a la desadjudicación de los mismos.»
Que mediante Ordenanza 6232 se autorizó al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta a CRISTIAN GABRIEL MERITENS, D.N.I. Nº 26.476.534, con domicilio en calle Rondeau Nº 471 de Saavedra, de un lote en la Zona Industrial de Saavedra, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción XII – Sección A – Fracción III – Parcela 1– Partida 1039/17, con destino a Empresa de Construcción y Corralón de Materiales. – ( v.fs.16).
Que con fecha 28 de febrero de 2014 se suscribió el contrato de compraventa de lotes en el Sector Industrial Planificado de Saavedra con el Sr. Meritens, por la suma de pesos cuatro mil seiscientos cuarenta mil. ($ 4.640) (v.fs. 22/23)
Que advirtiendo que existía un error en la nomenclatura catastral se sancionó la Ordenanza 6265 cuyo texto reza «Modificase el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 6232/14, quedando redactado de la siguiente manera: “Articulo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta al Señor CRISTIAN GABRIEL MERITENS, D.N.I. Nº 26.476.534, con domicilio en calle Rondeau Nº 471 de Saavedra, de un lote en la Zona Industrial de Saavedra, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción XII – Sección A – Fracción III – Parcela 1– Partida Nº 15209, con destino a Empresa de Construcción y Corralón de Materiales”.-»
Que con fecha 7 de julio de 2014 se suscribió la correspondiente adenda ( v.fs. 35).
Que conforme surge del recibo obrante a fs. 26 fue saldado el precio de venta del inmueble.
Que conforme surgen de las constancias de autos el Sr. Meritens no cumplió con los plazos previstos en el artículo séptimo de la Ordenanza 4775 y en la cláusula tercera del contrato de compraventa suscripto. (ver informe fs. 42, 44 y 46)
Que el Secretario de Desarrollo Económico solicita se realicen las actuaciones necesarias para proceder a la desadjudicación del lote. Refiere que el plazo para adherir a la prórroga venció el 30 de agosto del corriente año, y pese a la difusión efectuada y reuniones mantenidas, no han adherido al Plan de Regularización.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Declárese rescindido el contrato de compra venta celebrado con «Cristian Gabriel Meritens, D.N.I. N° 26.476.534”, que tuvo por objeto la venta de un lote en el Sector Industrial Planificado de Saavedra, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción XII Sección A Fracción III Parcela 1, Partida 15209, por incumplimiento de la cláusula tercera del contrato de compraventa suscripto y el artículo séptimo de la Ordenanza N° 4775.
Artículo 2º: En virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de esta ordenanza, desadjudíquese el lote en el Sector Industrial Planificado de Saavedra, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción XII Sección A Fracción III Parcela 1, Partida 15209.
Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
ORDENANZA Nª 7451/2024
EDUARDO DANIEL METZLER SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MARIA PAMELA HERNANDEZ |
GRISELDA N. CLEDOU
SILVANA MARÍA ERCOLI
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