DESADJUDICANDO LOTE EN EL SIP DE SAAVEDRA A MERITENS CONSTRUCCIONES
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 89434/2019

VISTO:

Las constancias de autos, las Ordenanzas 4775, 6806 y 7389 y el informe efectuado por la Secretaría de Desarrollo Económico. y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza Nº 4775 se instituye la Reglamentación del uso y funcionamiento Sector Industrial de Saavedra.

Que el artículo 2º de la referida reglamentación dispone «Las parcelas Industriales, de Servicios y/o Comerciales transferidas, sólo podrán ser utilizadas con el fin para el cual fueron previstas de acuerdo a las condiciones que se fijan en la presente norma.»

Que, asimismo, el artículo 6º dispone «El adquirente de una o más parcelas, deberá comprometerse a: Comenzar las obras correspondientes en un plazo de 5 meses. Finalizar las obras en un plazo de 18 meses para los emprendimientos comerciales y 36 meses para las instalaciones industriales. Los plazos indicados se contarán a partir de la toma de posesión de la parcela, que será determinado a la firma del boleto de compraventa; y solo podrán ser ampliados por la autoridad de aplicación, cuando en virtud de peticiones fundadas, las circunstancias del caso, entidad y monto del proyecto, así lo justifiquen.»

Que mediante Ordenanza 7389 se creó el Plan de Regularización de lotes del S.I.P. Saavedra, con el objeto de adoptar mecanismos administrativos conducentes a regularizar la situación de los adquirentes de lotes en el Sector Industrial Planificado de la localidad de Saavedra, conforme a lo establecido por Ordenanza 4775/2002 y el contrato inicial de compraventa.

El artículo 5º de la referida norma dispone «Los adjudicatarios que, a la fecha de la promulgación de la presente, se encuentren en proceso o aún no hayan iniciado la actividad para lo cual adquirieran un lote, deberán: a) Solicitar, completar y entregar la solicitud de prórroga que pondrá a disposición la autoridad de aplicación; b)Presentar el proyecto actualizado para el cual se le otorgó el lote en el S.I.P. Saavedra a la autoridad de aplicación; c)Presentar un nuevo proyecto, si el original para el cual le fuera otorgado el lote no fuera viable, conforme al artículo 3º de la Ordenanza Nº 4775/2002; d) presentar el correspondiente “Plan de Ejecución y Finalización de Obras” incluyendo documentación y planos avalados por profesionales y aprobados según normativa vigente.

Por su parte el artículo 7º dispone «Para aquellos adjudicatarios de terrenos que no hayan cumplido con los términos establecidos en la Ordenanza 4775/2002, el contrato de compra venta y no adhiriesen al “Plan de Regularización de lotes del S.I.P. Saavedra”, caducará el acto administrativo original de adjudicación, de acuerdo al artículo 119º de la Ley de Procedimiento Administrativo Provincial Nº 7647/70, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a arbitrar los medios correspondientes para proceder a la desadjudicación de los mismos.»

Que mediante Ordenanza N° 6806 se autorizó al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta a la Empresa Construcciones Meritens S.A.S., C.U.I.T. Nº 30-716000270-1, con domicilio legal en calle Mosconi y Prego Nº 400 de Saavedra, de un (1) lote en el Sector Industrial Planificado de Saavedra, cuya nomenclatura Catastral es: Circunscripción XII, Sección A, Fracción III, Parcela 2, Partida Nº 15210, con destino a Planta de Elaboración de Hormigón. – ( v.fs.23).

Que con fecha 11 de noviembre de 2019 se suscribió el contrato de compraventa de lotes en el Sector Industrial Planificado de Saavedra con la firma Construcciones Meritens S.A.S, por la suma de Pesos Ciento treinta y siete mil Ochocientos treinta y uno con Nueve centavos ($ 137.831,09) pagadero en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Once mil Cuatrocientos ochenta y cinco con noventa y dos centavos ($ 11.485,92)  (v.fs. 25/26)

Que conforme surge de la actualización de deuda el adjudicatario sólo abonó tres de las doce cuotas pactadas. (v.fs.45)

Que asimismo surgen de las constancias de autos Construcciones Meritens S.A.S no cumplió con los plazos previstos en el artículo séptimo de la Ordenanza 4775 y en la cláusula tercera del contrato de compraventa suscripto. (ver informe fs.39 y 44)

Que el Secretario de Desarrollo Económico solicita se realicen las actuaciones necesarias para proceder a la desadjudicación del lote. Refiere que el plazo para adherir a la prórroga venció el 30 de agosto del corriente año, y pese a la difusión efectuada y reuniones mantenidas, no han adherido al Plan de Regularización.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º:  Declárese rescindido el contrato de compra venta celebrado con la Empresa “Construcciones Meritens S.A.S., C.U.I.T. Nº 30-716000270-1.”, que tuvo por objeto la venta de un lote en el Sector Industrial Planificado de Saavedra, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción XII Sección A Fracción III Parcela 2, Partida 15210, por incumplimiento de la cláusula tercera del contrato de compraventa suscripto y el artículo séptimo de la Ordenanza N° 4775.

Artículo 2º:  En virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de esta ordenanza, desadjudíquese el lote en el Sector Industrial Planificado de Saavedra, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción XII Sección A Fracción III Parcela 2, Partida 15210.

Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese. – 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

ORDENANZA Nª 7452/2024

EDUARDO DANIEL METZLER
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

MARIA PAMELA HERNANDEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

   

GRISELDA N. CLEDOU
PRESIDENTE
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ

 

 

SILVANA MARÍA ERCOLI
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ