CORRESPONDE A EXPTE Nº 9792/2024
VISTO
La necesidad de contar con una herramienta que garantice a las instituciones la continuidad del programa de gobierno “Presupuesto Participativo” y,
CONSIDERANDO
Que el Presupuesto Participativo se conformaría en un proyecto de gobierno que permita el fortalecimiento de las instituciones que desarrollan sus actividades en comunidades con menor número de población.
Que este proyecto se transformaría en un proceso de acompañamiento para garantizar un federalismo justo e igualitario.
Que responde a las necesidades y aspiraciones de cada institución en comunidades pequeñas.
Que es importante implementar herramientas que contribuyan al crecimiento de las comunidades con menos oportunidades.
Que las instituciones son el pilar fundamental de crecimiento para el desarrollo de los pueblos que integran el distrito.
Que este proyecto parte de un consenso establecido en asambleas con los vecinos de las localidades del distrito.
Que las instituciones en lugares pequeños no tienen las mismas oportunidades que en la ciudad en cuanto a masa societaria y convocatoria.
Que la implementación de este proyecto, por su modalidad, fortalece las prácticas democráticas.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Defínase como “Presupuesto Participativo” a una forma de gestión del presupuesto municipal, en el cual las localidades de Saavedra, Espartillar, Arroyo Corto, Goyena, Dufaur y Colonia San Martín de Tours, eligen a través de sus instituciones, el o los mejores proyectos para el crecimiento de la misma.
Artículo 2º: El programa contará con jornadas participativas, destinadas a la toma de decisiones para el desarrollo de la institución dentro de cada localidad.
Artículo 3º: El objetivo del mismo será promover el compromiso ciudadano, donde la comunidad se identifique con cada proyecto y fomentar la participación democrática, consolidando un espacio destinado al fortalecimiento de las instituciones.
Artículo 4º: Los fondos presupuestados a este programa se destinarán en partes iguales, destinadas a las localidades del Distrito:
- Dufaur y Cnia. San Martín de Tours,
- Saavedra,
- Goyena,
- Espartillar y
- Arroyo Corto.
Artículo 5º: Queda establecido que en la localidad de Dufaur y Cnia. San Martín de Tours, el monto asignado se dividirá de acuerdo a la cantidad de habitantes e instituciones en:
- 60% para Dufaur
- 40% para Colonia San Martín de Tours.
Artículo 6º: De lo dispuesto en el Art. 4º, queda exceptuada la localidad de Pigüé por tratarse de la cabecera del partido, cuyo número de habitantes e instituciones es superior al resto de las localidades del distrito.
Artículo 7º: Podrán participar todas las instituciones declaradas como entidades de bien público, según lo pautado en la Ordenanza Nº 5645/2009, registradas en la Municipalidad del Distrito de Saavedra.
Artículo 8º: No podrán acceder al Presupuesto Participativo las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, que se encuentran encuadradas dentro de la educación formal, ni asociaciones cooperadoras vinculadas a las mismas.
Artículo 9º: La implementación del Presupuesto Participativo se realizará a través de dos (2) convocatorias.
- Asamblea pública para información de asignación presupuestaria y conformación de Acta Acuerdo.
- Apertura de urnas correspondientes al acto eleccionario.
Artículo 10º: El área de Relaciones Institucionales, o la que en el futuro la reemplace, y los delegados de cada localidad, convocarán a dos (2) representantes de todas las instituciones de bien público a fin de confeccionar la correspondiente acta acuerdo para la implementación del Presupuesto Participativo.
Artículo 11º: Para la confección del Acta Acuerdo, las partes votarán:
- Forma de presentación de proyectos.
- Período de difusión de los mismos.
- Plazos de votación.
- Fecha de apertura de urnas.
Artículo 12º: Dentro del Acta Acuerdo deberá constar si la institución ganadora puede volver a participar al año siguiente o deberá abstenerse. En este último caso, en dicha acta, deberá establecerse el período correspondiente.
Artículo 13º: En caso de paridad de votos entre dos proyectos, los mismos deberán someterse a votación, estableciendo una nueva fecha, para la realización de la misma y posterior apertura de urnas.
Artículo 14º: Podrán participar de la votación todos los vecinos mayores de 16 años, que acrediten domicilio en la localidad, quienes deberán concurrir con Documento Nacional de Identidad y/o factura de servicio público actualizada.
Artículo 15º: El Departamento Ejecutivo en conjunto con cada institución participante, se harán cargo de la difusión de cada proyecto e invitarán a los vecinos a participar de la votación.
Artículo 16º: El Departamento Ejecutivo deberá publicar los proyectos electos y el presupuesto asignado a cada uno.
Artículo 17º: El Ejecutivo Municipal, ejercerá el contralor de cada obra para asegurar el cumplimiento de ejecución de los proyectos elegidos.
Artículo 18º: Para los fines contables, las instituciones deberán presentar las facturas correspondientes a la inversión por el monto asignado.
Artículo 19º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
ORDENANZA Nª 7454/2024
EDUARDO DANIEL METZLER SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MARIA PAMELA HERNANDEZ |
GRISELDA N. CLEDOU
SILVANA MARÍA ERCOLI
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