CORRESPONDE A EXPTE Nº 9817/2024
VISTO
La Ley Nacional Nº 27.590, la Ley Provincial Nº 15.205, la Ordenanza 6293/2014, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 27.590 tiene como objetivo prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática del grooming o ciberacoso a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y de la capacitación de la comunidad educativa en su conjunto
Que la Ley Nº 15.205, adhiere a la Ley Nacional N° 27.458 instituyendo el día 13 de noviembre de cada año como Día Provincial de la Lucha contra el Grooming, bajo el abordaje de la prevención y concientización en pos de la erradicación del Grooming mediante diferentes líneas de acción: contenidos precisos, información segura, capacitación de toda la comunidad educativa, campañas de sensibilización y educación pública.
Que el grooming es el acoso sexual a niños, niñas y adolescentes a través de medios digitales, consistente en acciones desplegadas generalmente por personas adultas, de cara a establecer un delito contra la integridad sexual de esa persona menor.
Que el Honorable Concejo Deliberante del Distrito de Saavedra, mediante Ordenanza N° 6293/2014, adhirió a la Ley 26.904 que penaliza el acto delictivo de “contactar a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.
Que resulta necesario promover el desarrollo de destrezas para la participación y el uso reflexivo, seguro y responsable en los entornos digitales por parte de la comunidad.
Que como sociedad debemos contar con herramientas para la prevención y la denuncia de este delito.
Que se requiere de un esfuerzo coordinado y articulado en materia de prevención del grooming, para que en el ámbito municipal sea efectiva la aplicación de los postulados y acciones previstas en la normativa vigente.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1°: Adhiérase la Municipalidad del Partido de Saavedra, en todos sus términos, a la Ley Nacional N° 27.590, que crea el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 2°: Adhiérase la Municipalidad del Partido de Saavedra, en todos sus términos, a la Ley Provincial Nº 15.205, que tiene por objeto implementar una estrategia de abordaje para la Concientización, Prevención y Erradicación del Grooming, con el fin de desarrollar y establecer herramientas que permitan proteger a los niños, niñas y adolescentes de esta modalidad de abuso sexual.
Artículo 3°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar la autoridad de aplicación de la presente.
Artículo 4º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
ORDENANZA Nª 7456/2024
EDUARDO DANIEL METZLER SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MARIA PAMELA HERNANDEZ |
GRISELDA N. CLEDOU
SILVANA MARÍA ERCOLI
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