ADHESION A LAS LEYES CONTRA EL GROOMING Y/O CIBERACOSOS
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 9817/2024

 VISTO

La Ley Nacional Nº 27.590, la Ley Provincial Nº 15.205, la Ordenanza 6293/2014, y

CONSIDERANDO

                              Que la Ley N° 27.590 tiene como objetivo prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática del grooming o ciberacoso a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y de la capacitación de la comunidad educativa en su conjunto

                              Que la Ley Nº 15.205,  adhiere a la Ley Nacional N° 27.458 instituyendo el día 13 de noviembre de cada año como Día Provincial de la Lucha contra el Grooming, bajo el abordaje de la prevención y concientización en pos de la erradicación del Grooming mediante diferentes líneas de acción: contenidos precisos, información segura, capacitación de toda la comunidad educativa, campañas de sensibilización y educación pública.

Que el grooming es el acoso sexual a niños, niñas y adolescentes a través de medios digitales, consistente en acciones desplegadas generalmente por personas adultas, de cara a establecer un delito contra la integridad sexual de esa persona menor.

Que el Honorable Concejo Deliberante del Distrito de Saavedra, mediante Ordenanza N° 6293/2014, adhirió a la Ley 26.904 que penaliza el acto delictivo de “contactar a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

Que resulta necesario promover el desarrollo de destrezas para la participación y el uso reflexivo, seguro y responsable en los entornos digitales por parte de la comunidad.

Que como sociedad debemos contar con herramientas para la prevención y la denuncia de este delito.

Que se requiere de un esfuerzo coordinado y articulado en materia de prevención del grooming, para que en el ámbito municipal sea efectiva la aplicación de los postulados y acciones previstas en la normativa vigente.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1°:  Adhiérase la Municipalidad del Partido de Saavedra, en todos sus términos, a la Ley Nacional N° 27.590, que crea el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 2°: Adhiérase la Municipalidad del Partido de Saavedra, en todos sus términos, a la Ley Provincial Nº 15.205, que tiene por objeto implementar una estrategia de abordaje para la Concientización, Prevención y Erradicación del Grooming, con el fin de desarrollar y establecer herramientas que permitan proteger a los niños, niñas y adolescentes de esta modalidad de abuso sexual.

Artículo 3°:  Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar la autoridad de aplicación de la presente.

Artículo 4º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

ORDENANZA Nª 7456/2024

EDUARDO DANIEL METZLER
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

MARIA PAMELA HERNANDEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

   

GRISELDA N. CLEDOU
PRESIDENTE
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ

 

 

SILVANA MARÍA ERCOLI
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ