CORRESPONDE A EXPTE Nº 95626/2023
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Modifíquese los valores establecidos en el CAPITULO XVIII DERECHO DE USO DE NATATORIO de la Ordenanza Impositiva año 2024 (Ord. 7343) a partir del 1 de diciembre de 2024, conforme el siguiente detalle:
Por día, de lunes a viernes | Por mes | Por temporada | Sábado, domingo y feriados | ||
RESIDENTES DEL DISTRITO DE SAAVEDRA | Mayores | $2.500 | $25.000 | $40.000 | $3.000 |
Menores de 7 a 17 años | $1.500 | $15.000 | $25.000 | $2.000 | |
NO RESIDENTES DEL DISTRITO DE SAAVEDRA | Mayores | $3.500 | $5.000 | ||
Menores de 7 a 17 años | $2.500 | $3.000 | |||
Uso de reposera por día | $1.000 c/u | $1.000 c/u |
Grupo Familiar: Se establece una bonificación del treinta por ciento (30%) sobre el valor de los derechos mensuales y/o por temporada, individuales para grupo familiar, monoparentales incluidos, a partir de dos (2) personas.
Artículo 2º: Modifíquese el artículo 175 de la Ordenanza Fiscal (Ord. 7344) el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Está constituida de acuerdo con la naturaleza de los artículos o productos que se comercialicen y/o de los medios utilizados para la venta o prestación de los servicios de conformidad con lo que se establece en la Ordenanza Impositiva anual, según las siguientes categorías
CATEGORÍA |
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VENDEDORES QUE SE INSTALEN EN DÍAS FESTIVOS POR EVENTO, HASTA 2 METROS LINEALES |
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Artículo 3º: Modifíquese el Capítulo VI de la Ordenanza Impositiva año 2024 (Ord. 7343) el cual quedará establecido conforme el siguiente detalle:
CATEGORÍA | MONTO |
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$20.000 |
VENDEDORES QUE SE INSTALEN EN DÍAS FESTIVOS POR EVENTO, HASTA 2 METROS LINEALES: | |
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$130.000 |
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$100.000 |
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$100.000 |
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$100.000 |
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$50.000 |
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$110.500 |
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$165.700 |
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$276.000 |
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$ 40.000 |
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$25.000 |
Artículo 4º: Modifíquese el Capítulo XXII de la Ordenanza Impositiva año 2024 (Ord. 7343) el cual quedará redactado de la siguiente manera “La contribución que surja de la aplicación de este Capítulo se abonará en doce (12) cuotas mensuales, con vencimiento del 1 al 12 de cada mes, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar los mismos, conforme el siguiente detalle:
- De Enero a Abril: Pesos Setecientos sesenta y cinco ($ 765)
- De Mayo a Agosto Pesos: Mil setenta y un ($ 1071)
- De Septiembre a Noviembre: Pesos Mil doscientos ochenta y cinco ($ 1285)
- Diciembre: Pesos Dos Mil ($ 2000)
Artículo 5º: Derogase la Ordenanza 2818/91
Artículo 6º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
ORDENANZA Nª 7462/2024
EDUARDO DANIEL METZLER SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MARIA PAMELA HERNANDEZ |
GRISELDA N. CLEDOU
SILVANA MARÍA ERCOLI
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