MODIFICACION ORDENANZA FISCAL AÑO 2024
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 95626/2023

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Modifíquese los valores establecidos en el CAPITULO XVIII DERECHO DE USO DE NATATORIO de la Ordenanza Impositiva año 2024 (Ord. 7343) a partir del 1 de diciembre de 2024, conforme el siguiente detalle:

    Por día, de lunes a viernes Por mes Por temporada Sábado, domingo y feriados
RESIDENTES DEL DISTRITO DE SAAVEDRA Mayores $2.500 $25.000 $40.000 $3.000
Menores de 7 a 17 años $1.500 $15.000 $25.000 $2.000
NO RESIDENTES DEL DISTRITO DE SAAVEDRA Mayores $3.500     $5.000
Menores de 7 a 17 años $2.500     $3.000
Uso de reposera por día   $1.000 c/u     $1.000 c/u

Grupo Familiar: Se establece una bonificación del treinta por ciento (30%) sobre el valor de los derechos mensuales y/o por temporada, individuales para grupo familiar, monoparentales incluidos, a partir de dos (2) personas.

Artículo 2º:    Modifíquese el artículo 175 de la Ordenanza Fiscal (Ord. 7344) el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Está constituida de acuerdo con la naturaleza de los artículos o productos que se comercialicen y/o de los medios utilizados para la venta o prestación de los servicios de conformidad con lo que se establece en la Ordenanza Impositiva anual, según las siguientes categorías

CATEGORÍA
  1. Compra y venta de chatarra por día y por vendedor
VENDEDORES QUE SE INSTALEN EN DÍAS FESTIVOS POR EVENTO, HASTA 2 METROS LINEALES
  1. Venta de alimentos y/o bebidas con uso de energía eléctrica.
  1. Venta de alimentos y/o bebidas sin uso de energía eléctrica.
  1. Venta de artículos varios (bazar, hogar, ropa, calzados, otros).
  1. Otros vendedores no especificados en los incisos anteriores.
  1. Los vendedores que van desde el inciso 2 al 5 que superen los 2 metros lineales, abonarán el metro lineal extra:
  1. Los comercios, empresas, industrias (u otros) que se instalen en la exposición agroindustrial, comercial y turística, abonarán en base las siguientes categorías:
    1. Stand chico (4 metros de frente por 5 metros de fondo).
    2. Stand medio (6 metros de frente por 5 metros de fondo).
    3. Stand grande (10 metros de frente y 12 metros de fondo).
  1. Los parques de diversiones, juegos de kermese, plazas blandas, por mt2 con uso de energía eléctrica.
  1. Los parques de diversiones, juegos de kermese, plazas blandas, por mt2 sin uso de energía eléctrica.

Artículo 3º:    Modifíquese el Capítulo VI de la Ordenanza Impositiva año 2024 (Ord. 7343) el cual quedará establecido conforme el siguiente detalle:

CATEGORÍA MONTO
  1. Compra y venta de chatarra por día y por vendedor
$20.000
VENDEDORES QUE SE INSTALEN EN DÍAS FESTIVOS POR EVENTO, HASTA 2 METROS LINEALES:
  1. Venta de alimentos y/o bebidas con uso de energía eléctrica.
$130.000
  1. Venta de alimentos y/o bebidas sin uso de energía eléctrica.
$100.000
  1. Venta de artículos varios (bazar, hogar, ropa, calzados, otros).
$100.000
  1. Otros vendedores no especificados en los incisos anteriores.
$100.000
  1. Los vendedores que van desde el inciso 2 al 5 que, superen los 2 metros lineales, abonarán el metro lineal extra:
  $50.000
  1. Los comercios, empresas, industrias (u otros) que se instalen en la exposición agroindustrial, comercial y turística, abonarán en base las siguientes categorías:
    1. Stand chico (4 metros de frente por 5 metros de fondo).
$110.500
    1. Stand medio (6 metros de frente por 5 metros de fondo).
$165.700
    1. Stand grande (10 metros de frente y 12 metros de fondo).
$276.000
  1. Los parques de diversiones, juegos de kermese, plazas blandas, por mt2, con uso de energía eléctrica.
$   40.000
  1. Los parques de diversiones, juegos de kermese, plazas blandas, por mt2, sin uso de energía eléctrica.
$25.000

Artículo 4º:    Modifíquese el Capítulo XXII de la Ordenanza Impositiva año 2024 (Ord. 7343) el cual quedará redactado de la siguiente manera “La contribución que surja de la aplicación de este Capítulo se abonará en doce (12) cuotas mensuales, con vencimiento del 1 al 12 de cada mes, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar los mismos, conforme el siguiente detalle:

  • De Enero a Abril: Pesos Setecientos sesenta y cinco ($ 765)
  • De Mayo a Agosto  Pesos: Mil setenta y un ($ 1071)
  • De Septiembre a Noviembre: Pesos Mil doscientos ochenta y cinco ($ 1285)
  • Diciembre: Pesos Dos Mil ($ 2000)

Artículo 5º:    Derogase la Ordenanza 2818/91

Artículo 6º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

ORDENANZA Nª 7462/2024

EDUARDO DANIEL METZLER
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

MARIA PAMELA HERNANDEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

   

GRISELDA N. CLEDOU
PRESIDENTE
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ

 

 

SILVANA MARÍA ERCOLI
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ