CORRESPONDE A EXPTE Nº 9740/2024
VISTO
La necesidad de diseñar e implementar políticas públicas para el fomento a la producción agroecológica rural y/o urbana en sus múltiples dimensiones, el artículo Nº 41 de la Constitución Nacional y Nº 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y,
CONSIDERANDO
Que, al momento de pensar en dicha necesidad, resulta clave promover la motivación y la concientización pública sobre el potencial de la agroecología como nuevo paradigma del sistema agroalimentario.
Que, en ese marco, la socialización de la información, es central para ampliar el conocimiento, visualizar los desafíos, explorar la complejidad de los temas y sus posibles vías de transformación, además de lograr compromisos y alianzas.
Que generar, en forma complementaria, instancias de formación facilita además la adquisición y desarrollo de capacidades en los actores involucrados e interesados en la dinamización de la promoción de la agroecología.
Que es muy importante gestionar estas actividades en articulación con organizaciones locales que puedan enriquecer la propuesta y ampliar el alcance de los objetivos establecidos.
Que la gestión de la agroecología en los territorios se enmarca en las nuevas funciones de los gobiernos locales.
Que esta ordenanza nace como un primer paso en el fomento de la Agroecología en nuestro Distrito, por lo que se considera no restrictiva, sino netamente de promoción.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Créase el Programa de Fomento a la producción agroecológica rural y/o urbana en sus múltiples dimensiones.
Artículo 2º: OBJETIVOS:
- Fomentar y/o articular políticas, programas y acciones que impulsen el desarrollo de Sistemas de Producción Agroecológica mediante la promoción y regulación de procesos de producción, distribución, industrialización y elaboración en base a insumos agroecológicos, comercialización y consumo de alimentos saludables, entendiendo estos, como aquellos logrados a partir de considerar en forma interrelacionadas las dimensiones de sustentabilidad ambiental, ecológica, económica, social y
- Estimular la transición hacia la producción agroecológica a nivel municipal no sólo en la zona donde el uso de algunos agroquímicos está prohibido sino también por fuera de ella, comenzando de esta manera, un camino de transición hacia un nuevo modelo de agricultura que nos permita repoblar el campo, valorar los saberes ancestrales, producir en una escala más pequeña y armoniosa con la naturaleza, proteger el ambiente, cuidar los ecosistemas y a través de la producción sana de alimentos variados y locales promover el desarrollo local, el turismo ecológico, generar fuentes de trabajo en el campo, defender la soberanía alimentaria y territorial; y fundamentalmente, mejorar la dieta alimenticia y preservar la salud de la población.
Artículo 3º: DEFINICIÓN. Producción Agroecológica: Conjunto de prácticas agropecuarias rurales y urbanas basadas en una agricultura de procesos y no de insumos, y en el diseño, desarrollo y gestión de sistemas agrícolas sustentables y tecnologías apropiadas, respetando la diversidad natural y social de los ecosistemas locales, la diversificación de cultivos y la revalorización de prácticas tradicionales, sin la utilización de insumos de síntesis química ni organismos genéticamente modificados que permitan una alimentación segura y saludable. Se incluye, por lo tanto dentro de esta definición a la agricultura orgánica, biodinámica, permacultura y cualquier otra variante que cumpla con los elementos centrales detallados en el artículo Nº4 de la presente ordenanza.
Artículo 4º: DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS CENTRALES QUE DEBEN RESPETARSE EN AL PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA:
A)
- Mantenimiento del suelo vivo, para su conservación y la del agua, mediante prácticas agrícolas variadas y adaptadas al lugar como, por ejemplo: laboreo mínimo, labranza racional, siembra directa, siembras al voleo, cobertura vegetal seca, cultivos de cubierta verdes de invierno y de verano, y curvas de
- Suministro regular de materia orgánica mediante el uso de estiércoles, compostaje, cenizas, lombricompuestos, biofertilizantes y rotaciones de
- Reciclaje de nutrientes mediante rotaciones de cultivos, policultivos, cultivos en franjas, agroforesteria, frutales y cultivos intercalados basados en leguminosas y otras especies mejoradoras del suelo.
- Prevención y control natural de plagas y enfermedades mediante el uso de biopreparados, tramperos, plantas repelentes y atrayentes, así como la diversificación, introducción y conservación de los enemigos naturales y con todos aquellos productos habilitados en el registro de producción orgánica.
- Uso múltiple y sustentable del paisaje y la
- Producción sostenida de cultivos, sin el uso de insumos de síntesis química.
- Producción, selección y conservación de materiales genéticos locales, regionales y nacionales de semillas, plantines y animales; sin la utilización de técnicas de cruzamiento genético.
- Producción que mejora la capacidad de abastecimiento de alimentos para la población, respetando la diversidad productiva y
- Que los cultivos y animales no sean producto de la aplicación de la técnica transgénica.
- La agroforestería, la integración en el cultivo de plantas herbáceas y árboles silvestres y
- La integración del cultivo de vegetales con la cría de
- La utilización, conservación e intercambio de semillas de variedades criollas de los pueblos originarios y
- La cría de animales a partir de razas
- B) En el caso de algún producto o técnica no detallada en la presente ordenanza, deberá ser considerada, analizada y consensuada junto al Consejo Consultivo Asesor Municipal agroecológico cuyo fallo será
- C) Sobre los establecimientos de cría de animales:
- Se procurará que el alimento que los animales consuman sea de origen agroecológico, según las características definidas previamente en el artículo Nº 3 inciso A.
- Los animales deberán contar con: espacio libre suficiente, área de reposo, acceso a zonas de aire fresco, al agua y a luz diurna natural según sus necesidades, en pos de lograr un entorno sano que garantice el bienestar animal y evite efectos negativos en los productos finales.
- D) Sobre la apicultura:
- Se respetarán los puntos detallados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para la producción orgánica, buscando una miel pura y sin contaminaciones, debiendo estar los apiarios en lugares que no presenten contaminación ambiental, y debiendo estar las colmenas en buenas condiciones de sanidad.
- Se deberá presentar libre de contaminaciones la extracción, el procesado y el envasado de dichos productos.
Artículo 5º. AMBITO DE APLICACIÓN: La presente ordenanza regirá en todo el territorio del Distrito de Saavedra.
Artículo 6º. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: será designada por el Departamento Ejecutivo a través del decreto que reglamente a la presente ordenanza.
Artículo 7º. FUNCIONES: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza cumplirá con las siguientes funciones:
- Proponer acciones coordinadas en con los sectores públicos nacionales y provinciales en función de la definición y el cumplimiento de las políticas agroecológicas.
- Asesorar y concertar sobre las políticas, programas, acciones y normas tendientes a cumplir los objetivos de la presente
- Analizar los problemas de la producción agroecológica y proyectar soluciones para cada
- Atender las inquietudes y propuestas de los productores en transición agroecológica.
- Trabajar en conjunto con el Consejo Consultivo Asesor Municipal Agroecológico para diseñar políticas públicas agroecológicas participativas y
- Impulsar la gestión del conocimiento, incorporando la investigación y validación de materiales y prácticas de producción agroecológica a campo, en centros de investigación y en
- Proponer, articular y custodiar programas para la preservación del patrimonio genético, garantizando el derecho de los productores al acceso, uso, intercambio, multiplicación y resguardo de los genes y germoplasmas
- Difundir información sobre las producciones agroecológicas locales, los productos alimentarios así generados y las acciones gubernamentales, para generar conciencia en la población y contribuir con el desarrollo de la agroecología.
- Impulsar y fomentar redes de comercialización de productos
Artículo 8º. SUJETOS ALCANZADOS POR LA PRESENTE ORDENANZA:
- Toda persona física o jurídica que quiera incluirse en el presente programa que produzca cereales, oleaginosas, pasturas, leches, carnes, hortalizas, frutas, miel y todo producto, subproducto o materia prima relacionado/a con el cultivo a campo en forma extensiva, semiextensiva o intensiva de baja escala en todo el distrito de Saavedra.
- Todo establecimiento agropecuario agroecológico establecido en todo el territorio del Distrito de Saavedra que cumpla con los requisitos de la presente
- Todos aquellos productores rurales, urbanos o periurbanos cuyos establecimientos se encuentren total o parcialmente incluidos en la zona de exclusión de uso de agroquímicos.
- Todo aquel establecimiento rural o urbano que quiera incluirse en dicho régimen y cumpla con los requisitos
Articulo 9º: DEL ACCESO AL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN:
A.- DEL PLAN: Los productores deberán presentar ante la autoridad de aplicación un plan de transición con los siguientes requisitos:
- Plazo de 2 años posibilidad de extensión por un año más, el cual será evaluado y aprobado o rechazado por el Consejo Consultivo Asesor.
- Deberá detallar las estrategias productivas y empresariales que el establecimiento desarrollará para transformar su sistema productivo en uno de bajo impacto ambiental y reducir el mínimo, el uso de agroquímicos.
B.- DEL REGISTRO: Los sujetos alcanzados por la presente ordenanza, deberán estar inscriptos en el Registro Provincial de Productores Agroecológicos.
Artículo 10º: DEL CONSEJO CONSULTIVO ASESOR: Créase el Consejo Consultivo Asesor Distrital Agroecológico.
Artículo 11º: CONFORMACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO ASESOR:
- El mismo estará integrado por:
- Un (1) integrante de la autoridad de aplicación
- Un (1) integrante del INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria) con formación y experiencia agroecológica
- Un (1) representante del Colegio Profesional de Ingenieros Agrónomos.
- Un (1) integrante de alguna Universidad Nacional o Provincial con referencia en la temática.
- Un (1) representante de Organizaciones Sociales relacionadas con la temática.
- Tres (3) productores agroecológicos inscriptos en el Registro Provincial de Productores Agroecológicos y elegidos por consenso entre los productores agroecológicos, representando uno (1) al sector agricultura, uno (1) a horticultura y uno (1) a ganadería.
- En caso de ser necesario el consejo se encuentra facultado para incorporar nuevos miembros al mismo.
- Será de carácter honorario.
Artículo 12º: FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO: El Consejo consultivo asesor Agroecológico actuará junto a la autoridad de aplicación en forma integrada y participativa para:
- Diseñar planes, estrategias y solucionar los inconvenientes o conflictos que puedan plantearse.
- Redactar los protocolos a cumplir en cada tipo de producción, transformación, elaboración y comercialización agroecológica.
Artículo 13º: SISTEMA MUNICIPAL ÚNICO DE GARANTÍA PARTICIPATIVA: Crease el Sistema Municipal Único de Garantía Participativa que tendrá como principios y valores:
- Construir sistemas productivos económicamente
- Preservar los recursos naturales y su
- Promover la soberanía, seguridad y salubridad
- Promover la dignidad del trabajo de la familia de los
- Acceso de toda la población a los productos agroecológicos.
- Promover los circuitos cortos de comercialización sobre la base de un sistema de economía
- Precio justo para el productor y accesible para el
- Otorgar un sello de origen al alimento o materia prima agroecológica con el objeto de que dicha materia prima o alimento pueda ser identificado fácilmente por el
- Promover la participación del municipio como primer consumidor de esta producción para cubrir
Artículo 14º: OBJETIVOS DE LA GARANTÍA PARTICIPATIVA: Permitir la clara identificación de los productos agroecológicos por parte de los consumidores, así como evitar perjuicios e impedir la competencia desleal.
Artículo 15º: DEL SISTEMA DE GARANTÍA:
- El Consejo Consultivo Asesor Agroecológico será el encargado de certificar un determinado producto o proceso, siendo dicho dictamen
- El Consejo Consultivo Agroecológico deberá:
- Establecer los mecanismos para el funcionamiento del Sistema de Garantía Participativa de procesos y productos agroecológicos.
- Establecer los requisitos y autorizar la incorporación de las entidades a participar en el Consejo de Garantía Participativa de productos agroecológicos del Distrito de Saavedra.
- Aprobar y actualizar las normas de producción agroecológica, sin perjuicio de otras que en futuro se le atribuyan por vía
- Autorizar el sello de producción agroecológica para el Distrito de Saavedra
Artículo 16º: SISTEMA DE CONTROL:
- El Consejo Consultivo Agroecológico tendrá plena facultades para:
- Efectuar supervisiones, cuando lo considere necesario, a los establecimientos de producción y/o elaboración agroecológica, los sistemas de almacenamiento, transporte y comercio.
- Solicitar a los productores toda la documentación pertinente a los efectos de auditar el funcionamiento y de facilitar el control de su situación por los organismos competentes, como así también el cumplimiento de las reglamentaciones técnicas que regulan la actividad, exigir acciones correctivas y aplicar sanciones en caso de
- El Consejo Consultivo Asesor Municipal Agroecológico deberá:
- Ser responsable de que las materias primas, productos o subproductos cumplan con las condiciones de calidad que se
- Denunciar irregularidades que fueran competencia de otros organismos, deberá remitirse al mismo, copia autenticada de las actuaciones
Artículo 17º: El Consejo consultivo asesor Municipal Agroecológico, confeccionará y mantendrá actualizadas las listas de insumos permitidos para la producción agroecológica. Se deberá propender a una homogeneización de criterios con otras zonas del país, con el objetivo de ampliar la frontera de la producción agroecológica.
Artículo 18º: Una vez promulgada la presente ordenanza, el Poder Ejecutivo Municipal, tendrá un plazo máximo de 180 días, a partir de la fecha de dicha promulgación, para elaborar la reglamentación de la misma y conformar el Concejo Consultivo Asesor Municipal Agroecológico.
Artículo 19º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
ORDENANZA Nª 7463/2024
EDUARDO DANIEL METZLER SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MARIA PAMELA HERNANDEZ |
GRISELDA N. CLEDOU
SILVANA MARÍA ERCOLI
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