CORRESPONDE A EXPTE Nº 9833/2024
VISTO
La Ley Provincial N° 13.805, la Ordenanza N° 5969/2011y la necesidad de regular la instalación y el funcionamiento de juegos inflables infantiles, en espacios públicos, por falta de normativa específica, y
CONSIDERANDO
Que los juegos inflables infantiles se han convertido en espacios recreativos habituales para el encuentro y diversión de niños y niñas.
Que resulta necesario establecer ciertos parámetros que regulen la seguridad en el armado y operatividad de los juegos inflables infantiles, tendientes a garantizar condiciones de seguridad y prevenir posibles riesgos de accidentes.
Que es menester contar con una norma que contemple la funcionalidad y seguridad indispensables para la instalación del juego en lugares públicos, con fines comerciales.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: OBJETO: Regular la instalación y funcionamiento de juegos inflables infantiles, emplazados y a emplazarse en espacios públicos del Distrito de Saavedra, con fines comerciales.
Artículo 2º: REQUISITOS PARA LA INSTALACIÓN DE JUEGOS INFLABLES EN ESPACIOS PÚBLICO: La autoridad de aplicación debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos generales:
- Pago de Derecho y Tasa según Ordenanza Fiscal Impositiva.
- Certificado u otro documento similar emitido por el fabricante o proveedor detallando la descripción técnica del producto.
- Seguro de Responsabilidad Civil con póliza vigente.
Artículo 3°: REQUISITOS ESPECÍFICOS DE FUNCIONAMIENTO: La autoridad de aplicación debe exigir el cumplimiento de los siguientes parámetros de seguridad para el funcionamiento de los equipos inflables:
- Armar el/los juegos sobre una superficie plana, libre de objetos.
- Establecer, alrededor del juego, un perímetro de seguridad libre de todo elemento, de al menos 1 (un) metro.
- Garantizar supervisión permanente de un operario, mayor de edad, para vigilar el juego en uso y sus ocupantes.
- Contar con los puntos de anclaje recomendados por el fabricante del equipo, debiendo ser elementos de sujeción planos, que no sobresalgan o en su defecto se encuentren debidamente protegidos.
- Colocar cartelería, en lugar visible, que contenga capacidad de usuarios que pueden ocupar el juego, con indicación de estatura.
- Suspender su uso en caso de condiciones meteorológicas adversas (lluvia, viento, tormenta eléctrica).
- Cumplir con la reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas de la AEA (Asociación Electromecánica Argentina)
Artículo 4°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Área de Inspección Municipal será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 5°: La Autoridad de Aplicación deberá suscribir convenios, con los interesados en la instalación de Juegos Inflables Infantiles, en espacios públicos, con fines comerciales, en los términos de lo dispuesto en la presente Ordenanza; pudiendo el Departamento Ejecutivo establecer otros requisitos que garanticen la seguridad de las partes.
Artículo 6°: La presente norma será aplicable en caso de eventos de alcance general, no para el caso de eventos organizados de forma privada cuyo acceso, ingreso y permanencia en el mismo se trate de invitaciones cursadas de modo particular por quien haya contratado la prestación de los juegos inflables y demás alcanzados por esta normativa.
Artículo 7°: Derogase, en todos sus términos, la Ordenanza 5969/2011.
Artículo 8º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
ORDENANZA Nª 7465/2024
EDUARDO DANIEL METZLER SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MARIA PAMELA HERNANDEZ |
GRISELDA N. CLEDOU
SILVANA MARÍA ERCOLI
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