CORRESPONDE A EXPTE Nº 9804/2024
VISTO:
La necesidad de actualizar y establecer normativas para la regulación de prácticas publicitarias en la vía pública, a partir del uso de nuevas tecnologías.
La Ordenanza Nº4869/02 Sección 3.14 y el Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) Artículo Nº27 Inc. 3; 15 y 17, y
CONSIDERANDO
Que es necesario complementar la Ordenanza Nº 4869/02 correspondiente al Código de Edificación Municipal, en su Sección 3.14, respecto de las características que deben observar los anuncios en la vía pública, sus estructuras y accesorios; haciendo referencia a nuevas tecnologías aplicadas a la publicidad.
Que se definen como “nuevas tecnologías” a aquellos soportes publicitarios o no, en los que el mensaje se materializa en efectos basados en la luz, como Pantallas LED, LCD, plasma, rayo láser, hologramas, rótulos electrónicos y otros que pudieran surgir con estas características o similares.
Que estas tecnologías han sido rápidamente incorporadas en virtud de ser el sistema que ofrece mayores ventajas en términos de consumo energético, no utilizando materiales tóxicos en su composición y reduciendo el calentamiento y la potencia de uso para lograr calidad lumínica.
Que emprendimientos de este estilo se están implementando en diferentes ciudades del país, utilizando frentes de edificios, locales comerciales y otros espacios físicos.
Que, para autorizar la instalación de dichas tecnologías vinculadas a la publicidad, propaganda o anuncios, es necesario tener en cuenta aspectos relacionados con la salud, seguridad vial, cuidado del ambiente y paisaje, ahorro energético y la preservación del patrimonio público, histórico y arquitectónico de las localidades del distrito.
Que estas nuevas prácticas publicitarias están en continuo desarrollo tecnológico y teniendo en cuenta los mencionados aspectos, pueden formar parte del dinamismo urbanístico de las poblaciones, sin mayores inconvenientes.
Que estos emprendimientos, generan empleo directo e indirecto y crecimiento económico para las localidades.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Considérese la presente Ordenanza como complementaria de la Ordenanza Nº 4869/02, regulando en forma específica lo relacionado a la publicidad y/o anuncios a través del uso e instalación de Pantallas LED, LCD, plasma, rayo láser, hologramas, rótulos electrónicos y otros que pudieran surgir con estas características o similares.
Artículo 2º: La presente normativa regulará la colocación de pantallas de tecnología LED y otros para la publicidad en el exterior para su visualización desde la vía pública.
Artículo 3º: La colocación de pantallas de tecnología LED y otros para la publicidad y/o anuncios en el Distrito de Saavedra – Pigué, deberá cumplir con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, para obtener la autorización municipal para su instalación, la cual será emitida por el área que corresponda, previo dictamen de factibilidad técnica otorgado por la Secretaría de Obras Públicas y la Dirección de Tránsito, o las que en el futuro las reemplacen.
Artículo 4º: Los prestadores del servicio de publicidad a través de pantallas LED y otros, serán personas físicas o jurídicas.
Artículo 5º: Se prohíbe la instalación de pantallas de tecnología LED y otros para publicidad en:
- a) Edificios públicos.
- b) Edificios y espacios protegidos patrimonial y arquitectónicamente.
- c) Edificios o terrenos lindantes con centros de salud que cuenten con internación.
- d) Edificios o terrenos lindantes con establecimientos educativos.
- e) Edificios o terrenos lindantes con establecimientos geriátricos.
Artículo 6º: El municipio dispondrá espacios públicos, estratégicamente determinados, los cuales podrá licitar, para para la instalación de pantallas LED y otros.
Artículo 7º: Para los casos citados en el Artículo 6º, el prestador del servicio de pantallas LED y otros deberá abonar el costo de instalación de un medidor de energía eléctrica y el importe que resulte del consumo de dicho servicio.
Artículo 8º: Las pantallas LED y otros, no podrán emitir sonidos, ruidos ni vibraciones. No se permitirá la utilización de energía producida por grupos electrógenos y siempre que sea posible, se utilizará dispositivos de ahorro energético.
Artículo 9º: En todos los casos, las pantallas LED y otros, deberán ubicarse de manera que no interfieran con obras viales, señales de tránsito, alumbrado público o visibilidad de otros carteles o establecimientos comerciales. En ningún caso podrán utilizar como soporte los árboles ni los elementos ya existentes de señalización, alumbrado, transporte de energía u otros servicios, demás obras de arte de la vía pública o interferir con instalaciones subterráneas.
Artículo 10º: La distancia mínima de ubicación entre pantallas LED y otros, será de cincuenta (50) metros lineales o de hasta dos pantallas por cuadra, indistintamente de la vereda en la que se ubiquen y considerando la correspondencia de las que puedan instalarse en esquinas, de acuerdo a la numeración de puerta del inmueble.
Artículo 11º: El municipio tendrá como criterio de prioridad para el otorgamiento de los permisos de instalación de pantallas LED y otros, la fecha de presentación de la solicitud por parte del prestador del servicio, ante el área que corresponda. Una vez cubierto el cupo establecido en el Artículo 10º, los nuevos pedidos formarán parte de un listado de suplentes. Al momento de producirse una vacante, el municipio informará al solicitante suplente en el listado. En caso que el solicitante suplente no ocupe dicha vacante, se continuará con igual procedimiento, hasta cubrir la vacante o en su defecto hasta agotar el listado.
Artículo 12º: Mediante convenio escrito entre el titular prestador del servicio y el municipio, se destinarán espacios gratuitos para la promoción y difusión de anuncios sobre seguridad vial, normativa de tránsito, medio ambiente, salud, agenda cultural u otros que desde el municipio se considere importante para fomentar la concientización colectiva.
Artículo 13º: Las pantallas LED y otros deberán ajustar sus niveles de luminancia nocturnos, por debajo de 450 (cuatrocientas cincuenta) candelas por metro cuadrado; diurnos hasta 5.000 (cinco mil) candelas por metro cuadrado para cualquier color y normalizar el nivel de blanco a un 75% a los efectos de reducir el impacto lumínico. No podrán proyectar secuencias rápidas de cambio de imágenes que contengan blancos puros, en virtud de reducir el efecto distractivo. Se considera variación rápida a aquellas imágenes que permanecen menos de tres (3) segundos. La orientación del haz de luz siempre será descendente para evitar la contaminación lumínica. (Recomendaciones del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, INTI).
Artículo 14º: Para la instalación de pantallas LED y otros, los solicitantes deberán presentar un informe técnico emitido por profesional titulado con incumbencia en la materia, que certifique las condiciones de estabilidad, seguridad estructural y de instalación eléctrica de la pantalla a habilitar.
Artículo 15º: Las responsabilidades que puedan emerger del uso, como aquellas que eventualmente pudieran surgir por negligencia, daños o accidentes y que pudieran afectar a las personas o bienes, serán asumidas por el prestador del servicio de pantalla LED y otros.
Artículo 16º: Los solicitantes deberán presentar póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, conforme a las obligaciones asumidas en el Artículo Nº12 de la presente Ordenanza. La misma deberá cubrir los posibles daños a personas o cosas, durante el montaje, permanencia y desmonte de la instalación publicitaria.
Artículo 17º: El municipio, tendrá facultad para exigir a los prestadores del servicio de pantallas LED y otros, la readecuación de la estructura y/o la intensidad lumínica o el retiro del equipo, si entendiera que este representa un riesgo para las personas o los bienes públicos. En todos los casos se otorgará un plazo de diez (10) días corridos desde la fecha de notificación.
Para el supuesto de que, en el futuro, por exigencias propias a la circulación en la vía pública, una pantalla LED y otros, debidamente autorizada se convierta en obstáculo; el Departamento Ejecutivo, a través del área competente, ordenará por escrito el retiro de la misma; el cual deberá realizarse en un plazo no mayor a los sesenta (60) días de formulado el requerimiento, no generando esta situación responsabilidad alguna para el Estado Municipal.
Artículo 18º: Las pantallas LED y otros podrán instalarse en los lugares permitidos por la presente ordenanza, azoteas o techos. Para todos los casos la superficie máxima permitida para la pantalla LED y otros, será de doce (12) metros cuadrados y la altura máxima aceptada será de tres (3) metros. La elevación final de la edificación, incluida la altura de la pantalla no deberá superar el plano límite establecido para la zona en el Código de Edificación municipal.
Artículo 19º: La autorización para la instalación de pantallas LED y otros, deberá solicitarse por nota dirigida al área que corresponda del Departamento Ejecutivo municipal, acompañada de la siguiente documentación:
- a) Autorización escrita del propietario del inmueble donde se ubicará la pantalla.
- b) Plano de ubicación de la pantalla, el cual deberá contener: PLANTA (para los casos de ubicación en azoteas o techos, especificando distancias a borde de edificación); VISTA (frente edilicio con inclusión de pantalla) y CORTE, todo en escala 1:50, detallando medidas, altura respecto del nivel de vereda, materialidad de estructura soporte y ficha técnica de la pantalla a instalar.
- c) Cálculo de estructura de soporte e informe técnico emitido por profesional titulado con incumbencia en la materia, quien certificará las condiciones de estabilidad, seguridad estructural y de instalación eléctrica.
Artículo 20º: La autorización de instalación de pantallas LED y otros, será de carácter provisoria y tendrá una vigencia de tres (3) años. Producido el vencimiento, el titular deberá tramitar la renovación y en caso de no renovar, tendrá un plazo de diez (10) días corridos para retirar la pantalla. En caso de no hacerlo, la municipalidad, procederá al retiro a costa y cargo del titular.
Artículo 21º: Transcurrido el año de otorgamiento de la habilitación para la instalación; el titular de la pantalla deberá presentar – de manera espontánea – al área que corresponda, documentación que acredite el control de mantenimiento técnico, de estructura y condiciones de seguridad.
Artículo 22º: El municipio exigirá la presentación de la póliza del seguro de responsabilidad civil vigente en cualquier momento del período que dure la habilitación y sin previo aviso.
Artículo 23º: Los inmuebles propuestos para la instalación de pantallas LED y otros, no deberán registrar deuda por tributos municipales y deberán contar con el plano municipal aprobado y actualizado.
Artículo 24º: Al momento de emitir la autorización municipal para la instalación de la pantalla LED y otros, el Departamento Ejecutivo exigirá el pago de las tasas que correspondan según la Ordenanza Impositiva.
Artículo 25º: Establézcase un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza en el boletín Oficial para que las pantallas LED, LCD, plasma, rayo láser, hologramas, rótulos electrónicos y otros que con estas características o similares, ya instalados, se adecuen a la presente normativa.
Artículo 26º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
ORDENANZA Nª 7466/2024
EDUARDO DANIEL METZLER SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MARIA PAMELA HERNANDEZ |
GRISELDA N. CLEDOU
SILVANA MARÍA ERCOLI
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