CORRESPONDE A EXPTE Nº 96506/2024
VISTO
Que el artículo 109 de la Ley Orgánica de las Municipalidades dispone que corresponde al Departamento Ejecutivo proyectar las ordenanzas impositivas y el presupuesto de gastos y recursos
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA FISCAL
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
TÍTULO I – PARTE GENERAL
CAPÍTULO I – DE LAS OBLIGACIONES FISCALES
AMBITO DE APLICACIÓN:
Art. 1º Las obligaciones fiscales consistentes en tasas, derechos y otros tributos que establezca la Municipalidad de Saavedra – Pigüé se regirán por las disposiciones de esta ordenanza o por las correspondientes ordenanzas especiales. El monto de las mismas será establecido en base a las prescripciones que se determinan para cada gravamen y a las alícuotas que se fijen en ordenanzas impositivas anuales.
TRIBUTOS:
Art. 2º Las obligaciones impositivas que establezca la Municipalidad de Saavedra consistirán en: Tasas, gravámenes, Derechos, Patentes y Contribuciones de mejoras; se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza Fiscal, sancionada de conformidad con la Ley Orgánica de las Municipalidades. Las denominaciones «tasas», «gravámenes» o «derechos» son genéricas y comprenden toda obligación de orden tributario que por disposición de la presente ordenanza u otras ordenanzas especiales están obligadas a pagar las personas que realicen actos u operaciones o se encuentren en situaciones que se consideren hechos imponibles. Los mencionados «tributos y/o gravámenes” tienen su origen en la prestación efectiva o potencial de servicios públicos y/o administrativos por parte de la Municipalidad, que beneficien directa o indirectamente a los contribuyentes, sus actuaciones o sus bienes en cuanto puedan estar comprendidos en las disposiciones de los tributos creados para solventar dichas prestaciones, en servicios de control, inspección o fiscalización de cosas o actividades que por su índole deban ser objeto de ello, en cumplimiento de facultades conferidas al Departamento Ejecutivo. Como también en actos, operaciones o situaciones consideradas por la presente Ordenanza Fiscal como hechos imponibles.
AÑO FISCAL:
Art. 3º A todos los efectos de la aplicación de la presente, el año fiscal coincidirá con el año calendario, iniciándose el 1º de enero y finalizando el 31 de diciembre. Quedando derogada toda disposición tributaria que se oponga a la presente Ordenanza. La presente Ordenanza Fiscal, establecerá en forma expresa el criterio de imputación del Año Fiscal, toda vez que difiera de lo enunciado en el apartado anterior.
INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN
Art. 4º Cuando en esta Ordenanza se aplique el término «accesorios», se interpretará que se alude a los recargos, intereses, multas y actualizaciones de deudas vencidas y de toda otra penalidad pecuniaria de índole similar
Art. 5º En la interpretación de las disposiciones de esta Ordenanza, la Ordenanza Impositiva anual o de cualquier otra sujeta a su régimen, se atenderá al fin de las mismas y a su significación económica. Sólo cuando no sea posible fijar por la letra o por su espíritu el sentido y alcance de las normas, conceptos o términos de las disposiciones antedichas, podrá recurrirse a las normas análogas, los principios generales que rigen en materia tributaria, conceptos y términos del derecho privado. Corresponde al Departamento Ejecutivo todas las funciones referentes a su interpretación, alcance, liquidación, fiscalización y reglamentación.
Art. 6º Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes. Cuando estos sometan esos actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras jurídicas que no sean manifiestamente las que el derecho privado ofrezca o autorice para configurar adecuadamente la cabal intención económica y efectiva de los contribuyentes, se prescindirá en la consideración del hecho imponible real, de las formas y estructuras jurídicas inadecuadas y se considerará la situación económica real como encuadrada en las formas o estructuras que el derecho privado les aplicaría con independencia de las escogidas por los contribuyentes o les permitiría aplicar como las más adecuadas a la intención real de los mismos
Art. 7º Para los casos en que las situaciones planteadas no se puedan resolver por las disposiciones pertinentes de esta ordenanza, serán de aplicación supletoria las disposiciones análogas que rigen la tributación municipal, provincial, nacional y subsidiariamente, los principios generales del derecho
CAPÍTULO II – ORGANOS, FUNCIONES Y FACULTADES
Art. 8º La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será el Departamento Ejecutivo, correspondiéndole todas las facultades y funciones referentes a la verificación, fiscalización, determinación y recaudación de los gravámenes y sus accesorios, establecidos por esta Ordenanza y demás Ordenanzas de índole tributaria y/o Fiscal.
Art. 9º La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:
- Verificar, fiscalizar, determinar y recaudar los recursos tributarios, así como también sus accesorios
- Aplicar las sanciones por infracciones a las obligaciones tributarias y/o fiscales.
- Tramitar las solicitudes de repetición, compensación y exenciones con relación a los tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Municipalidad, y resolver las vías recursivas previstas en este cuerpo normativo en las cuales sea competente
- Fiscalizar los tributos que se determinan, liquidan y/o recaudan por otras oficinas de la Municipalidad, como así también reglamentar los sistemas de percepción y control de los mismos.
Art.10º Para el cumplimiento de sus funciones la Autoridad de Aplicación tiene las siguientes facultades:
- PROCEDIMIENTOS: Establecer todos los procedimientos internos adecuados al cumplimiento de tales actividades, así como la reglamentación de la presente en todos los Capítulos y artículos que resulte necesario
- EXIGIBILIDAD DE LIBRE DEUDA DE TRIBUTOS: Las oficinas municipales se abstendrán de tomar razón de actuación o tramitación alguna referida a quienes sean deudores de tributos municipales, y en particular respecto de negocios, bienes o actos con relación a los cuales existan obligaciones tributarias exigibles impagas, salvo que se encontraren comprometidos la seguridad, salubridad, moral pública o el interés municipal. El trámite será rechazado, indicándose la deuda existente y no será aceptado hasta tanto el contribuyente exhiba los respectivos comprobantes oficiales de cancelación de la mencionada deuda o convenio de regularización de la misma.
El otorgamiento de habilitaciones o permisos, cuando dicho requisito sea exigible y no esté previsto otro régimen, deberá ser precedido del pago del gravamen correspondiente, sin que ello implique la resolución favorable de la gestión.
En las transferencias de inmuebles, negocios, activos y/o pasivos de los contribuyentes, o cualquier otro acto de similar naturaleza, se deberá acreditar la inexistencia de deudas fiscales por los tributos que los afectan hasta la fecha de otorgamiento del acto mediante Certificado de Libre Deuda expedido por el Fisco Municipal.
- INSPECCIONAR Y/O VERIFICAR: La Autoridad de Aplicación, a los fines de la correcta determinación de las obligaciones fiscales y/o verificación del correcto cumplimiento y/o verificar la exactitud de las Declaraciones Juradas, podrá enviar inspectores a los lugares, bienes y/o establecimientos sujetos a gravámenes
d.- REQUERIMIENTOS A LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:
- Requerir a los contribuyentes y/o responsables la exhibición de libros, comprobantes, soportes magnéticos y/o toda otra documentación que se vincule con la correcta determinación del hecho imponible.
- Requerir informes o constancias escritas o verbales y citar a los contribuyentes y demás responsables ante las oficinas municipales correspondientes para la efectiva comprobación y demostración de la veracidad de la base imponible y/o cualquier otro requerimiento municipal.
- Requerir constancias escritas de inscripción y cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al Fisco de la Provincia de Buenos Aires los cuales fueron descentralizados por Leyes y Convenios especiales de la Provincia de Buenos Aires
- Citar a comparecer a las oficinas de la Autoridad de Aplicación al contribuyente o responsable para que contesten sobre hechos o circunstancias que a juicio de la Autoridad de Aplicación tengan o puedan tener relación con tributos de la Municipalidad, como también para que ratifiquen o rectifiquen declaraciones juradas.
- Requerir a los mismos sujetos mencionados en el inciso anterior, informes sobre hechos en que hayan intervenido o ayudado a realizar.
- Requerir a terceros, ya sea que se tratare de personas físicas o de entes públicos o privados, información relativa a contribuyentes o responsables, siempre y cuando la misma se refiera a hechos imponibles regulados en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva y cualquier otra normativa de índole tributaria.
e.- FUNCIONES
- Emitir Certificado de deudas para el cobro judicial de tributos por vía de apremio, así como también certificados de libre deuda.
- Convalidar o rechazar la compensación entre créditos y débitos tributarios efectuada por un mismo contribuyente y/o responsable de acuerdo a lo normado en esta Ordenanza y la Ley Orgánica de Municipalidades.
- Acreditar a pedido del interesado o de oficio los saldos que resulten a favor de los contribuyentes y/o responsables por pagos indebidos, excesivos o erróneos y declarar la prescripción de los créditos fiscales.
- Disponer, por acción de repetición de los contribuyentes y/o responsables, la devolución de los tributos pagados indebidamente.
- Pronunciarse en las consultas sobre la forma de aplicar las normas tributarias.
- Solicitar la colaboración de los entes públicos y de funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
f.- HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES: Podrá cumplir las funciones “ut supra” detalladas durante días y horas inhábiles.
g.- ORGANIZAR OPERATIVOS Y ACCIONES: Podrá implementar operativos, programas y acciones contra la morosidad y la evasión que crea conveniente en distintos puntos geográficos del partido, ya sea en forma individual o coordinada con otras dependencias nacionales, provinciales o municipales.
h.- CLAUSURAS: Facultase a disponer clausuras por un término determinado a establecimientos comerciales, industriales o de servicios, por incumplir con las obligaciones tributarias que le correspondiere
Art. 11º ACTAS DE INSPECCION Y/O VERIFICACION: En todos los casos en que se hubieran ejecutado las facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que las efectúen deberán extender constancias escritas de los resultados, así como de la existencia e individualización de los elementos (inclusive si se tratara de archivos informáticos) inspeccionados, exhibidos, intervenidos, o copiados, o de respuestas y contestaciones verbales efectuadas por los interrogados e interesados. La constancia se tendrá como elemento de prueba, aun cuando no estuviera firmada por el contribuyente, por su negativa o por no saber firmar, al cual se entregará copia de la misma.
Art. 12º AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA: El Departamento Ejecutivo podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo inspecciones cuando los contribuyentes y/o responsables se opongan u obstaculicen la realización de los procedimientos.
Art. 13º Las declaraciones juradas, manifestaciones, registros e informes que los contribuyentes o responsables y/o terceros presenten ante la Autoridad de Aplicación, las obrantes en los juicios de naturaleza tributaria, así como toda información emanada de las tareas de verificación o fiscalización llevadas a cabo por la Autoridad de Aplicación, son secretos, y deberán ser consideradas como información confidencial a los fines de la legislación pertinente.
CAPÍTULO III – SUJETOS PASIVOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.
CONTRIBUYENTES:
Art. 14º Son contribuyentes los titulares o responsables de los bienes o actividades a cuyo respecto se configuren los hechos imponibles previstos en esta Ordenanza y las modificatorias o complementarias que pudieran dictarse con arreglo a la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Se reputarán como tales, entre otros:
- a) Las personas humanas capaces, incapaces o con capacidad restringida según el derecho común;
- b) Las personas jurídicas a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho;
- c) Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan la calidad prevista en el inciso anterior, y aún los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otros sean consideradas por esta Ordenanza, la Ordenanza Impositiva anual y cualquier otra sujeta a su régimen, como unidades económicas para la atribución del hecho imponible;
- d) Las sucesiones indivisas, hasta tanto no exista declaratoria de herederos o se declare válido el testamento y sus cesionarios.
- e) Los Estados: Nacional, Provincial y Municipal, las empresas o entidades de propiedad o con participación estatal, las empresas concesionarias y/o prestatarias de servicios públicos privatizados por el Estado Nacional o Provincial.
- f) Los fideicomisos establecidos por la Ley Nacional 24.441 y/o cualquier otra que la reemplace en el futuro.
- g) Los consorcios de propietarios o conjuntos habitacionales, sea o no bajo régimen de propiedad horizontal conforme la Ley Nacional N.º 13.512 y su Decreto Reglamentario de la Provincia de Buenos Aires N.º 8.787.
Asimismo, son contribuyentes las personas humanas o jurídicas a las cuales la Municipalidad preste, de manera efectiva o potencial, directa o indirectamente, un servicio que, por disposición de esta Ordenanza o de otras Ordenanzas especiales deba retribuirse con el pago de un tributo, o bien resulten beneficiarias de mejoras retribuibles en los bienes de su propiedad.
Ningún contribuyente se considerará exento de obligación fiscal alguna, sino en virtud de disposición establecida por esta Ordenanza, siendo inaplicable toda otra norma que establezca exenciones que específicamente se contrapongan con el presente texto legal. Sin perjuicio de ello, aquellos contribuyentes que soliciten cualquier tipo de exención prevista en el ordenamiento tributario vigente, deberán –como paso previo a cualquier trámite- acreditar que no posee deudas en concepto de Tasas y Derechos municipales, al momento de peticionar la exención correspondiente
RESPONSABLES SOLIDARIOS:
Art. 15º Están obligados a pagar gravámenes y sus accesorios, con los recursos que administren o de que dispongan y subsidiariamente con los propios como responsables solidarios del incumplimiento de la deuda y demás obligaciones de sus antecesores, representados, mandantes o titulares de los bienes administrados o en liquidación, o en la forma y oportunidad que rijan para aquellos salvo que demuestren a la Municipalidad que éstos los han colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y tempestivamente con sus deberes fiscales, y el que resulte obligado al cumplimiento de prestaciones pecuniarias en virtud de resultar usuario, usufructuario y/o beneficiario de servicios y prestaciones establecidos en las Ordenanza Fiscal e Impositiva y demás normas complementarias:
- Los sucesores de derechos y/o acciones sobre bienes, o del activo y pasivo de las empresas o explotaciones que constituyen el objeto de los hechos y/o actos imponibles, servicios retribuidos o causas de contribuyentes, se hayan cumplimentado o no las disposiciones de la Ley N.º 11.867.
Se presumirá -salvo prueba en contrario- la existencia de transferencia de fondo de comercio o industria a los fines de la responsabilidad tributaria, cuando el continuador en la explotación del establecimiento, desarrolle una actividad del mismo ramo o análoga a la que realizaba el propietario anterior. En caso contrario, las disposiciones a aplicar serán las relativas a actividades nuevas, respecto del primero y las referidas al cese respecto al segundo.
- b) El cónyuge que administra bienes del otro.
- c) Los padres, tutores y curadores de incapaces.
- d) Los síndicos, liquidadores de quiebras, representantes de sociedades en liquidación, administradores legales o judiciales, administradores de sucesiones y, a falta de estos, el cónyuge supérstite y los herederos.
- e) Los directores, gerentes, apoderados y demás representantes de personas jurídicas, de fideicomisos y otras entidades incluidas en los incisos b) y c) del Artículo 14º de la presente Ordenanza.
- f) Los agentes de retención, percepción o recaudación constituidos como tales por este texto normativo o aquellos designados por la Autoridad de Aplicación.
- g) Los empresarios u organizadores de espectáculos públicos en el Partido de Saavedra, en carácter de agentes de percepción de los derechos específicamente aplicados a los espectadores de aquellos.
- h) El Estado Nacional y Provincial, por los hechos imponibles recaídos sobre empresas concesionarias y/o prestatarias de servicios públicos privatizados
- i) Los integrantes de una unión transitoria de empresas (UTE) o de un agrupamiento de colaboración empresarial, respecto de las obligaciones tributarias generadas por la unión o agrupamiento como tal y hasta el monto de las mismas.
- j) Los poseedores que detenten a título de dueño bienes cuya titular
- k) Los Responsables Sustitutos que son aquellos a cuyo respecto no se cumple el hecho imponible, pero que están vinculados con él, y por tal motivo se les atribuye responsabilidad a los efectos de cumplir por cuenta del obligado con que se relacionan, con los deberes formales y materiales dispuestos por esta normatividad recae sobre otro
La mención de los sujetos pasivos de los Tributos Municipales descriptos anteriormente, ya sea por deuda propia y/o ajena se realiza a simple título enunciativo, quedando facultado la Autoridad de Aplicación a modificar y/o ampliar la misma, en función a las modificaciones en la legislación Nacional y/o Provincial vigentes en la materia y/o por aplicación del principio de la realidad económica previsto en los Artículos 5º y 6º de esta Ordenanza.
Art. 16 Cuando un mismo hecho y/o acto imponible sea realizado y/o esté relacionado con dos o más personas de las que se enumeran en los Artículos 14º y 15º de esta Ordenanza, todos se considerarán contribuyentes por igual y solidariamente obligados al pago del tributo por su totalidad, sin perjuicio del derecho de la Municipalidad de dividir la obligación a cada uno de ellos
Art. 17º Los hechos realizados por una persona o entidad, podrán ser atribuidos por la Municipalidad, a otra persona o entidad cuando se comprobare la existencia de vinculación económica o jurídica entre ellas, y/o cuando de la naturaleza de esa vinculación, resultare que ambas personas o entidades constituyen un solo conjunto económico. En este caso, ambas personas o entidades se considerarán contribuyentes codeudores de las obligaciones fiscales con responsabilidad solidaria y total.
Art. 18º El Departamento Ejecutivo podrá recibir el pago de terceros conforme los términos del artículo 881º y concordante del Código Civil y Comercial, bajo condición que el mismo sea efectuado de contado, y con consignación en la respectiva liquidación de su carácter de tercero.
CAPÍTULO IV – DOMICILIO FISCAL.
Art. 19º Los contribuyentes y demás responsables del pago del gravamen y de sus accesorios incluidos en la presente Ordenanza, deberán constituir domicilio especial dentro de los límites del Partido de Saavedra, el cual tendrá los alcances y los efectos del domicilio constituido que prevén los Artículos 40 y 41 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
El mismo deberá ser consignado en todo trámite o declaración jurada interpuesta ante la Municipalidad, conjuntamente con la denuncia de su domicilio real.
El cambio de cualquiera de ambos domicilios deberá ser comunicado por escrito al Departamento Ejecutivo, dentro de los diez (10) días de producido. La omisión de tal comunicación, se considerará infracción a un deber formal y será sancionada con la multa pertinente, sin perjuicio de tener al contribuyente por constituido su domicilio fiscal en los estrados municipales, si así lo considerara la Autoridad de Aplicación.
En el supuesto de que una norma municipal específica no contenida en la presente Ordenanza, imponga un régimen de constitución o cambio del domicilio legal, el contribuyente deberá ajustarse al mismo, aplicándose las normas de la presente con carácter supletorio. En los casos en que la Autoridad de Aplicación no reciba dicha comunicación de cambio de domicilio, se reputará subsistente a todos los efectos administrativos y judiciales el último constituido por el responsable.
Art. 20º En el supuesto de responsables por gravámenes y sus accesorios, que no constituyan domicilio en la forma establecida precedentemente, la Autoridad de Aplicación tendrá por válidos con carácter de domicilio fiscal, uno o cualquiera de los siguientes:
- El domicilio real.
- El lugar donde se emplacen los bienes gravados. En caso de existir más de uno conocido, la Autoridad de Aplicación determinará cuál de ellos operará como domicilio fiscal a los fines de la presente norma.
- El lugar donde el administrado tenga el principal asiento de sus negocios, actividad o explotación económica.
- El domicilio que surja de la información suministrada por los agentes de información y recaudación designados por esta Ordenanza o el registrado ante organismos de recaudación provinciales o nacionales.
Art. 21º Sin perjuicio del domicilio especial establecido en el Artículo anterior, la Autoridad de Aplicación, podrá admitir la constitución de otro domicilio especial fuera de los límites del Partido de Saavedra, al sólo efecto de facilitar las notificaciones y citaciones que correspondan, solamente en los casos en que el domicilio real se encontrare fuera del mismo. Pudiendo la Municipalidad repetir al interesado los costos ocasionados por las notificaciones y correspondencia que fueran necesarias
Art. 22º Cuando en la Municipalidad no existan constancias del domicilio fiscal ni sea posible fijar domicilio conforme las circunstancias previstas en el artículo precedente, las notificaciones administrativas a los contribuyentes se harán por edictos o avisos en uno de los diarios del Distrito de Saavedra Blanca, por el término de un (1) día y en la forma que se establezca.
DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO
Art 23º Se entiende por domicilio fiscal electrónico al sitio informático personalizado registrado por los contribuyentes y/o responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.
Los contribuyentes deberán denunciar un domicilio fiscal electrónico.
Los actos de la Administración que fueran notificados al domicilio fiscal electrónico surten los mismos efectos que las notificaciones administrativas producidas en el domicilio fiscal, legal y/o constituido.
El Departamento Ejecutivo podrá disponer, con relación a aquellos contribuyentes o responsables que evidencien acceso al equipamiento informático necesario y/o capacidad económica para ello, la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico, conforme lo determine la reglamentación.
La constitución, implementación, funcionamiento y cambio del domicilio fiscal electrónico se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
CAPÍTULO V – DEBERES FORMALES DE CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES.
DEBERES DE CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
Art. 24º Los contribuyentes y/o demás responsables se encuentran obligados a abonar los tributos en la forma y oportunidad que lo establezca esta Ordenanza, la Impositiva anual y otras especiales y sus reglamentaciones, asimismo deberán cumplir con todas las obligaciones de índole tributario que se establezcan con el fin de ajustar la determinación, verificación, fiscalización y percepción de los gravámenes y de sus accesorios.
Sin perjuicio de lo que establezca en forma especial, estarán obligados a:
- a) Presentar Declaraciones Juradas de los hechos o actos sujetos a tributación, en el tiempo y forma fijadas por las normas vigentes.
- b) Comunicar dentro de los diez (10) días de producido, cualquier cambio de situación que pueda dar origen a nuevos hechos o actos sujetos a gravamen o modificar o extinguir los existentes, siempre que no tuvieran establecido un plazo menor por otra disposición municipal vigente.
- c) Conservar durante un plazo de cinco (5) años y presentar a la Municipalidad todos los documentos que les sean requeridos, cuando los mismos se refieran a operaciones o hechos que sean causas de obligaciones tributarias o sirvan como comprobantes de los datos consignados en las declaraciones juradas.
- d) Presentar a cada requerimiento o intimación todos los documentos que se relacionen o que se refieran a las operaciones o situaciones que constituyan los hechos o actos gravados, y puedan servir como comprobante de exactitud de los datos consignados en las Declaraciones Juradas.
- e) Contestar cualquier requerimiento de informes, aclaraciones relacionadas sobre sus Declaraciones Juradas y sobre hechos o actos que sirvan de base a la obligación fiscal expedido por la Oficina de Rentas
- f) Facilitar en general la labor de verificación, fiscalización, determinación y cobro de Tasas, Derechos y Contribuciones, por intermedio de inspectores o funcionarios de la Municipalidad, ya sea facilitando el acceso al lugar donde se desarrollen las actividades que constituyan la materia imponible, como en las oficinas de ésta.
- g) Presentar a requerimiento de los funcionarios municipales competentes, la documentación que acredita la habilitación municipal, constancia de trámite, y/o comprobantes de pago correspondientes a los tributos municipales.
- h) Comunicar al Departamento Ejecutivo la petición de concurso preventivo o quiebra propia, dentro de los cinco (5) días de la presentación judicial, acompañando copia de la documentación exigida por las disposiciones legales aplicables. El incumplimiento de la obligación determinada liberará de la carga de las costas a la administración municipal, siendo las que pudieran corresponder a cargo del deudor.
- i) Acreditar la personería cuando correspondiere y denunciar su CUIT, CUIL, CDI o la que en el futuro la reemplace, en oportunidad de realizar cualquier requerimiento o presentación ante la autoridad de aplicación.
- j) Actuar como agentes de retención, percepción o recaudación de determinados tributos, sin perjuicio de los que correspondiera abonar por sí mismo, cuando esta Ordenanza o la Autoridad de Aplicación establezca expresamente esta obligación.
- k) Presentar los Planos de demolición, construcción y/o ampliación de viviendas, comercios e industrias en debida forma a los fines de modificar y/o regularizar el hecho imponible que corresponda, en los plazos que la norma específica lo establezca.
Los contribuyentes, responsables y terceros que efectúan registraciones mediante sistemas de computación de datos, deben mantener en condiciones de operatividad, los soportes magnéticos utilizados en sus aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de cierre de ejercicio en el que se hubieran utilizado.
OBLIGACIONES DE TERCEROS RESPONSABLES
Art. 25º Los terceros están obligados a:
- a) Suministrar a la Autoridad de Aplicación los informes que se le requieran, siempre y cuando hayan intervenido o hayan tomado conocimiento respecto de los hechos o actos imponibles a los que se refiere esta Ordenanza, salvo los casos en que las normas de derecho establezcan para estas personas el deber del secreto profesional.
- b) Los Escribanos: con carácter previo al otorgamiento de escrituras de transferencia de dominio sobre inmuebles, solicitar por sí o exigir de las partes intervinientes, el correspondiente certificado de libre deuda de Tasas, Derechos o Contribuciones inherentes a los mismos. Comunicar por escrito a la Autoridad de Aplicación, los datos de identidad y domicilio de los cedentes y adquirentes de los bienes a que se hace referencia precedentemente, en las transferencias de dominio que se protocolicen en sus propios registros en el término de quince (15) días de verificado el hecho, debiendo aplicar en todos los casos las disposiciones de la Ley Provincial N.º 14.351 y sus reglamentaciones.
- c) Todo intermediario que participe en transferencias de su competencia, deberá cumplir con las mismas obligaciones establecidas en el inciso precedente, salvo los de orden notarial. El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar el procedimiento a que sujetará lo prescripto en los incisos b) y c) de este Artículo.
d)Los administradores de consorcios o conjuntos habitacionales, desarrolladores fiduciarios y/o titulares de inmuebles afectado o no al régimen de propiedad horizontal, incluyendo los denominados clubes de campo, countries, barrio cerrado y similares, a comunicar por escrito todo acto u omisión que pueda constituir, modificar o extinguir actividades, actos, hechos o sujetos obligados a tributación. Así como también la trasgresión a las Normas Fiscales vigentes, debiendo hacer efectiva entrega de toda documentación referente a los mencionados cambios en la situación fiscal de los inmuebles que se encuentren en los emprendimientos que administren. Facilitando los datos de identidad y domicilio de los propietarios y/o adquirentes, como así también planos de construcciones que no se encuentren aun regularizadas en la Dirección Municipal competente, y todo aquello que contribuya a la correcta determinación del hecho imponible. A tales efectos, deberán presentar una Declaración Jurada anual, mediante el formulario que determine la Autoridad de Aplicación, en la fecha que específicamente determine la Ordenanza Impositiva. La falta de presentación de dicha Declaración Jurada, implicará la aplicación directa y sin notificación previa de la multa que se determine en la Ordenanza Impositiva, la que podrá ser aplicada en forma proporcional a cada uno de los propietarios que conformen el consorcio infractor.
- e) Los locadores de locales comerciales e industriales, deberán exigir al locatario la libre deuda de Tributos Municipales correspondiente al comercio, al momento de la finalización o rescisión del contrato de locación, debiendo comunicar al Municipio el cese de actividades y cierre del comercio dentro de los diez (10) días de producido el mismo
- f) Los profesionales que rubriquen cualquier tipo de documentación a presentar en las oficinas municipales. La misma debe realizarse en base a datos reales, efectivos y ciertos. Caso contrario, serán solidariamente responsables y darán lugar a la imposición de multas por Defraudación, como así también se dará intervención al Juzgado de Faltas y las correspondientes denuncias al Colegio de Profesionales que corresponda, y las penales si fuere pertinente. La falta de cumplimiento de estas obligaciones hará inexcusable la responsabilidad emergente de los artículos precedentes.
CESE O CAMBIO DE LA SITUACIÓN FISCAL
Art. 26º Es deber de los contribuyentes y terceros responsables comunicar fehacientemente al Departamento Ejecutivo, el cese de sus actividades o la extinción o modificación del acto o hecho imponible. Si la comunicación se efectuara con posterioridad, el contribuyente continuará siendo responsable, a menos que acredite fehacientemente que no ha desarrollado actividades. Cuando el cese de la actividad que generó el hecho imponible se produzca dentro del ejercicio, los gravámenes se proporcionarán en función de los meses transcurridos.
CAPÍTULO VI – DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES
Art. 27º La determinación y liquidación administrativa de las obligaciones tributarias se efectuarán de la siguiente manera: a) Mediante determinación directa del gravamen.
- Mediante declaración jurada que deberán presentar los contribuyentes y/o responsables.
- Mediante determinación de oficio sobre base presunta.
- DETERMINACION DIRECTA
Art. 28º La Autoridad de Aplicación realiza la liquidación sobre las bases que para cada tributo se fije en los Capítulos del Título Segundo de la presente, la Ordenanza Impositiva u otras especiales. A los efectos de esta determinación tributaria la Autoridad de Aplicación podrá establecer distintas categorizaciones de contribuyentes, así como coeficientes de adecuación de bases imponibles, pudiendo referirse a las características de los establecimientos habilitados, los estados contables de sus titulares y/o datos patrimoniales o financieros de los responsables, correspondientes al año fiscal analizado. En este tipo de determinación, no se requieren presentaciones de declaraciones juradas; bastando la constitución en mora del contribuyente por el simple vencimiento del plazo establecido por el Calendario Impositivo previsto por la Ordenanza Impositiva, para tornar exigibles los tributos y derechos adeudados.
- B) DETERMINACION POR DECLARACIONES JURADAS
Art. 29º Cuando la determinación deba efectuarse sobre la base de Declaraciones Juradas del contribuyente o responsable, la misma deberá contener todos los datos y/o elementos necesarios para conocer la actividad sujeta a tributación y el monto de la obligación tributaria correspondiente. Los declarantes son responsables por el contenido de la Declaración Jurada y quedan obligados al pago de los tributos que de ellas resulten, salvo las correcciones que procedan por error de cálculo o de concepto y sin perjuicio de la obligación tributaria que en definitiva determina la Municipalidad. Las declaraciones juradas, comunicaciones e informes que presentan los contribuyentes, responsables o terceros en cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Ordenanzas son de carácter secreto. Esta disposición no rige en los casos de informaciones requeridas por organismos fiscales nacionales, provinciales y municipales, a condición de reciprocidad, de seguridad social de las diferentes jurisdicciones estatales y para informaciones que deben ser agregadas a solicitud de la autoridad judicial en los procesos criminales por delitos comunes, o bien cuando los solicita o autoriza el propio interesado o en los juicios en que es parte contraria al Fisco Nacional, Provincial o Local y en cuanto la información no revele datos referentes a terceros.
- c) DETERMINACION TRIBUTARIA SOBRE BASE CIERTA
Art. 30º La determinación sobre base cierta es la que resulta del correcto y completo aporte de datos exigidos por esta Ordenanza Fiscal y los que se rijan por otras Ordenanzas de orden tributario, por parte de los contribuyentes y/o responsables. En razón de ello, se practicará en base al suministro de todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles o cuando esta ordenanza establezca taxativamente los hechos y circunstancias que debe tenerse en cuenta a los fines de la determinación. La Autoridad de Aplicación queda facultada para reemplazar total o parcialmente el sistema de declaración jurada al que se hace referencia en el primer párrafo, por otro que cumpla la misma finalidad, adecuando al efecto las normas legales que correspondan.
Art. 31º Los reclamos que formulen los contribuyentes y/o responsables, referentes a obligaciones fiscales determinadas sobre base cierta, no suspenderán la exigibilidad de éstas, y no se sustanciarán sin previo pago de la parte no controvertida. Las liquidaciones de gravámenes expedidas mediante sistemas de computación, constituirán títulos suficientes a los efectos de la intimación de pago de los mismos si contienen, además de los otros requisitos y enunciaciones que les fueran propios, la impresión del nombre y cargo del funcionario competente en materia tributaria.
- D) DETERMINACIÓN DE OFICIO SOBRE BASE PRESUNTA
Art. 32º En aquellos tributos que por su naturaleza deban ser liquidados mediante presentación de Declaraciones Juradas y el contribuyente y/o responsable no las presente en debida forma, o cuando no suministren voluntariamente todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles que posibiliten la determinación de los mismos y/o base imponible; o cuando los suministrados resulten insuficientes, deficientes y/o parciales y/o inexactos, resultará procedente la determinación sobre base presunta.
En razón de ello, la Autoridad de Aplicación procederá a determinar de oficio la materia imponible y a liquidar el gravamen correspondiente, sea en forma directa, por conocimiento cierto de dicha materia, o mediante estimación, si los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquella.
Cuando se comprobare que, por la determinación de oficio, la obligación tributaria sobre bases presuntas, resultare inferior a la realidad del hecho o acto imponible, subsistirá la responsabilidad del contribuyente por las diferencias a favor de la Municipalidad.
Art. 33º Facultase al Departamento Ejecutivo a que en casos de determinaciones de oficio motivadas por el incumplimiento de deberes formales de parte de contribuyentes y/o responsables, y en consideración de las normativas y valores vigentes del tributo de que se trate, considere a la deuda como “de valor” de conformidad a los principios generales del derecho en la materia.
Los hechos, elementos y circunstancias y/o medios de prueba, como así también las comprobaciones y/o relevamientos que se efectúen para la determinación de las obligaciones presentes, podrán ser tenidos por válidos como presunción de la existencia de idénticos hechos imponibles para la determinación del mismo tributo respecto a períodos anteriores no prescriptos.
La determinación de oficio no excluye la aplicación de la multa por infracción a los deberes formales o por omisión y defraudación cuando correspondiere.
Art. 34º La estimación de oficio se fundará en hechos y circunstancias conocidos que, por su vinculación o conexión normal con los que esta Ordenanza, la Ordenanza Impositiva anual o cualquier otra sujeta a su régimen, prevén como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia y medida del mismo.
Podrán servir especialmente como indicios:
- a) El capital invertido en la explotación.
- b) Las fluctuaciones patrimoniales.
- c) El volumen de las transacciones y/o utilidades de otros períodos fiscales.
- d) El monto de las compras y ventas efectuadas.
- e) La existencia de mercaderías.
- f) El rendimiento normal del negocio o explotación de empresas similares.
- g) Los gastos generales de aquellos.
- h) Los salarios, el personal ocupado.
- i) El alquiler del negocio y de la casa-habitación.
- j) Declaraciones Juradas y/o determinaciones tributarias de otros organismos fiscales.
- k) El nivel de vida del contribuyente.
- l) Cualquier otro elemento de juicio que obren en poder de la Municipalidad o que deberán proporcionarles los agentes de retención, cámaras de comercio o industria, bancos, asociaciones gremiales, entidades públicas o privadas, o cualquier otra persona.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá utilizar todo tipo de tecnología y/o procesos (vuelos aerofotograméticos, imágenes satelitales, u otros similares) para la determinación de oficio del tributo correspondiente en todo lo referente a construcciones, obras, fabricaciones, loteos, o afines, cuando las mismas no se encuentren debidamente registradas.
Para la fiscalización de los Derechos de Publicidad y Propaganda el área competente podrá utilizar medios fotográficos, de vídeo e instrumentos de identificación digital a fin de verificar la correcta declaración pago de dichos Derechos, así como el uso del espacio público, siendo prueba suficiente para determinar de oficio la materia imponible. La Autoridad de Aplicación podrá fijar índices o coeficientes para reglar las determinaciones de oficio con carácter general o especial en relación con las actividades y operaciones de los contribuyentes o sectores de los mismos, como además pautas que permitan establecer los gravámenes y sus accesorios.
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE OFICIO
Art 35º Cuando no se hayan presentado declaraciones juradas de cualquier tipo o las mismas resulten impugnables por deficientes o erróneas, como así también cuando se induzca a liquidar en forma errónea tributos que se liquiden en forma directa, la Autoridad de Aplicación por medio del área competente procederá a determinar de oficio el hecho imponible y liquidar el gravamen correspondiente, ya sea en forma directa o sobre base presunta, observando los siguientes requisitos:
- El procedimiento de determinación de oficio se iniciará con una vista al contribuyente de las impugnaciones o cargos que se formulen, para que en el término de quince (15) días, efectúe por escrito su descargo ofreciendo y presentando las pruebas que hagan a su derecho.
En la vista conferida deberán indicarse, mínimamente los siguientes requisitos: nombre y apellido y/o Razón Social del contribuyente y/o responsable, los periodos reclamados, las causas del ajuste y/o determinación practicada, el monto del tributo no ingresado y las normas aplicables.
- b) La parte interesada y/o las personas que ellos autoricen tendrán acceso al expediente administrativo durante todo su trámite.
- c) El Organismo competente admitirá las pruebas que considere conducentes. No se admitirán las pruebas que sean manifiestamente inconducentes y dilatorias. Serán admisibles como prueba todos los medios reconocidos en las ciencias jurídicas, con excepción de las pruebas testimonial y confesional de funcionarios y/o empleados municipales.
- d) La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para, que en el procedimiento de determinación de oficio como así también, en los sumarios por multas, disponer medidas para mejor proveer cuando así lo estime pertinente y por el plazo que prudencialmente fije para su producción.
- d) La prueba deberá ser producida en el término de 10 días desde la notificación de la apertura a prueba.
- e) Cuando la disconformidad del contribuyente con respecto de las liquidaciones practicadas se limite a errores de cálculo, se resolverá sin sustanciación. Si la disconformidad se refiere a cuestiones conceptuales, deberá dilucidarse a través del procedimiento de determinación de oficio.
RESOLUCIONES FUNDADAS
Art. 36º Evacuada la vista o transcurrido el término señalado en el artículo anterior, la Autoridad de Aplicación dictará resolución fundada determinando la liquidación de tributos, recargos, intereses y multas, e intimando al pago dentro del plazo de diez (10) días.
La Resolución deberá contener los siguientes elementos:
- a) indicación del lugar y fecha en que se dicte;
- b) el nombre del sujeto pasivo
- c) la imputación de la obligación;
- d) indicación del tributo y del periodo fiscal a que se refiere;
- e) la base imponible;
- f) disposiciones legales que se apliquen;
- g) los hechos que se sustentan;
- h) el examen de las pruebas producidas y/o el rechazo de las que fueran manifiestamente inconducentes y dilatorias,
- i) el análisis de las cuestiones planteadas por el contribuyente y/o responsable sin obligación a seguir todas y cada una de sus argumentaciones sino a dar una respuesta expresa y positiva de conformidad a las pretensiones del mismo según correspondan por ley;
- j) fundamentación;
- k) discriminación de montos exigidos por tributos y accesorios; l) las vías recursivas existentes y plazos previstos al efecto;
- m) Firma del funcionario competente.
No será necesario dictar resolución determinando de oficio la obligación tributaria si antes de ese acto el contribuyente prestase su conformidad con la liquidación practicada por la Municipalidad, la que tendrá entonces los mismos efectos que una declaración jurada
De no mediar impugnación alguna a la determinación de Oficio realizada, la Autoridad de Aplicación no podrá modificarla sino cuando descubriere error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de los datos y elementos de juicio que sirvieron de base para la determinación
Art. 37º No habiéndose interpuesto en tiempo y forma los recursos establecidos en esta Ordenanza, encontrándose firme y consentida la Resolución de Determinación de Oficio e impago los tributos reclamados la Autoridad de Aplicación expedirá el título ejecutivo para iniciar la vía del juicio de cobro por vía de apremio
Art. 38º Si del examen de las constancias del expediente administrativo, las pruebas producidas y los planteos realizados en su descargo por el contribuyente y/o responsable, resultase la improcedencia de los ajustes practicados, se dictará resolución que así lo decida, la cual ordenara el archivo de las actuaciones.
EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE OFICIO
Art. 39º Si la determinación de oficio resultare inferior a la realidad, quedará subsistente la obligación del contribuyente de así denunciarlo, e ingresar el importe correspondiente al excedente, bajo pena de las sanciones establecidas en esta Ordenanza.
La determinación del tributo por parte de la Autoridad de Aplicación en forma cierta o presuntiva, una vez firme, solo podrá ser modificada en contra del contribuyente en los siguientes casos:
- a) Cuando en la resolución respectiva se hubiere dejado expresa constancia del carácter parcial de la determinación de oficio practicada, y definidos los aspectos que han sido objeto de la fiscalización, en cuyo caso sólo serán susceptibles de modificación aquellos aspectos no considerados expresamente en la determinación anterior.
- b) Cuando surjan nuevos elementos de juicio o se compruebe la existencia de error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de los que sirvieron de base a la determinación anterior (cifras de ingresos, egresos, valores de inversión y otros).
CAPÍTULO VII – PLAZOS Y NOTIFICACIONES.
PLAZOS – DÍAS HÁBILES
Art. 40º Todos los plazos en días, señalados en esta Ordenanza, en la Ordenanza Impositiva anual o en Ordenanzas tributarias especiales, así como en sus reglamentaciones, se contarán en días hábiles y se computan a partir del día siguiente al de la notificación, salvo en los casos en que expresamente se determine otra modalidad para el cómputo.
Se considerarán días hábiles los días laborables para la administración municipal. Cuando un vencimiento se opere un día inhábil, se considerará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente
PEDIDOS DE ACLARACIÓN
Art. 41º Los pedidos de aclaración o cuestiones de interpretación vinculados con las Tasas, no suspenderán ni interrumpirán el plazo de pago.
CITACIONES – NOTIFICACIONES – INTIMACIONES DE PAGO
Art. 42º Las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago se practicarán según corresponda:
- a) Por carta simple, nota o intimación simple al domicilio real o constituido.
- b) Por nota o memorándum certificado o carta certificada con aviso de retorno.
- c) Personalmente, debiéndose en este caso librarse acta de la diligencia practicada, en la que se especificará el lugar, día y hora en que se efectúe y que será firmada por el agente notificador y por el interesado, si accediere, a quien se dará copia autenticada por el notificador.
- d) En las oficinas municipales, por concurrencia espontánea del contribuyente o responsable, o por haber sido citado expresamente para ello, en cuyo caso quedará automáticamente notificado de no comparecer en los plazos previstos.
- e) Por telegrama colacionado y/o carta documento.
- f) Mediante cédula en el domicilio del contribuyente o responsable, o en aquel que hubiera constituido especialmente, con los efectos y alcances del Capítulo IV Título I de la presente Ordenanza. La notificación por cédula se practicará con intervención de la oficina correspondiente.
- g) Cuando el contribuyente no haya constituido domicilio y se desconozca el real del mismo, las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago se efectuarán mediante edicto publicado por una sola vez, en un diario de circulación en el Partido de Saavedra o en el Boletín Municipal, sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que el contribuyente o responsable puede residir o ejercer su profesión, comercio, industria u otras actividades.
- h) Mediante correo electrónico o similares.
Art. 43º Si los interesados lo solicitan antes de su vencimiento, la Autoridad de Aplicación podrá conceder una prórroga de los plazos establecidos, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Exceptuase de lo dispuesto a los plazos establecidos para interponer los recursos regulados en esta Ordenanza, los cuales son improrrogables y una vez vencidos hacen perder el derecho de interponerlos. No obstante, todo recurso interpuesto fuera de término deberá ser considerado por el órgano superior y si importa una denuncia de ilegitimidad se sustanciará, pudiendo éste revocar o anular el acto impugnado.
Art. 44º Cuando no se haya establecido un plazo especial para las citaciones, intimaciones, emplazamientos, ofrecimiento de descargos, presentar pruebas, para diligenciar cualquier instancia administrativa, o para cualquier otro acto que requiera la intervención del contribuyente y/o responsable éste será de cinco (5) días desde la fecha de notificación
CAPÍTULO VIII – EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
PAGO: FORMA Y LUGAR
Art. 45º Los pagos de los tributos y sus accesorios deberán efectuarse en el domicilio de la Intendencia Municipal, en las oficinas recaudadoras o en los bancos que se autoricen al efecto, en dinero efectivo, cheque, transferencia o giro a la orden de “Municipalidad de Saavedra”.
Cuando el pago se efectúe con cheque, transferencia o giro, la obligación no se considerará extinguida en el caso que, por cualquier causa, no pudiera hacerse efectivo el mismo.
Para la correcta imputación contable de las transferencias bancarias es responsabilidad del contribuyente notificar en tiempo y forma a la administración municipal la voluntad expresa de afectar los montos transferidos a un determinado tributo, eximiendo de responsabilidad a la Tesorería Municipal respecto al devengamiento de Intereses resarcitorios por la falta de comunicación.
El pago de las obligaciones tributarias podrá acreditarse mediante recibo oficial emanado de la Municipalidad y sellado por el organismo recaudador o mediante los comprobantes que emitan los medios de pago autorizados por el Municipio.
El pago de las obligaciones tributarias posteriores no acredita ni hace presumir el pago de obligaciones anteriores, como así tampoco acredita dominio ni vínculo jurídico alguno con la cosa generadora del hecho imponible; pudiéndose recibir el pago de terceros conforme los términos de los artículos 881 y concordantes del Código Civil y Comercial, quedando exenta la Municipalidad de cualquier reclamo o petición que pudiere realizar el contribuyente o los terceros interesados, sobre dicha materia.
Facultase al Departamento Ejecutivo a instrumentar diversos medios y modalidades de pago, teniendo en cuenta la normativa nacional y provincial en la materia, como así también las formas de pago instrumentadas por las entidades financieras de plaza
OPORTUNIDAD DE PAGO
Art. 46º: En los casos de gravámenes cuya recaudación se efectúe en base a registros electrónicos, las deudas que surjan, así como sus intereses, recargos, actualizaciones y multas deberán ser abonadas por los contribuyentes en la forma, lugar y tiempo que se determine en la Ordenanza Impositiva Anual.
En los casos en que la misma u otra disposición no establezca una forma y tiempo especial, se abonarán en las fechas y condiciones que determine la Autoridad de Aplicación quien, asimismo, podrá prorrogar los plazos ya establecidos y determinar las fechas a partir de las cuales estarán al cobro.
Art.47º Para las altas y/o reformas que se efectúen al registro electrónico de contribuyentes, con posterioridad al vencimiento general fijado, los gravámenes respectivos deberán ser abonados dentro de los cinco (5) días a partir de la fecha de la notificación, sin perjuicio de la aplicación de intereses, recargos, actualizaciones y multas correspondientes.
Los trámites administrativos no interrumpen los plazos para el pago de las obligaciones tributarias municipales.
ANTICIPOS Y PAGOS PARCIALES
Art. 48º La Autoridad de Aplicación podrá establecer anticipos o pagos a cuenta de los gravámenes del año fiscal en curso.
Art. 49º La Autoridad de Aplicación podrá recibir pagos parciales sobre todos los gravámenes, pero tales pagos no interrumpirán los términos del vencimiento, ni las causas iniciadas y sólo tendrán efecto a los fines del ajuste de los intereses, recargos, actualizaciones y multas sobre la parte impaga de las obligaciones.
FACILIDADES Y PLANES DE PAGO
Art. 50º La Autoridad de Aplicación podrá acordar convenios de facilidades de pago a fin de abonar las deudas provenientes de todas las tasas, derechos y tributos, incluso multas y accesorios, correspondientes a ejercicios anteriores, aún al ejercicio no vencido ya sea que se trate de obligaciones determinadas, devengadas, firmes o no, incluso en proceso judicial cuando las circunstancias debidamente fundadas acrediten dificultades para su cancelación, en cuotas mensuales y consecutivas, con o sin pago de un anticipo en el acto de solicitarlo el contribuyente y/o responsable.
De igual forma, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada a establecer Regímenes de Facilidades de Pago con carácter general para las multas por infracciones de tránsito y contravenciones establecidas por la Autoridad Contravencional Municipal, toda vez que la causa tenga sentencia firme y consentida por el infractor/contraventor.
Art.51º Facultase al Departamento Ejecutivo a conceder facilidades a los contribuyentes que adeuden sumas a la Municipalidad, por gravámenes establecidos en la presente Ordenanza, incluyendo recargos e intereses solamente hasta la fecha de la concertación del plan de pago. El pago de las tasas adeudadas en cuotas, se podrá autorizar en todos los casos hasta por un máximo de sesenta (60) cuotas mensuales. Las mencionadas cuotas serán incluidas automáticamente en el recibo único de tasas que mensualmente se emite para la liquidación de tasas y/o contribuciones de mejoras, o en los recibos que bimestralmente se emiten para la percepción de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene o Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Patentes y Rodados y Cementerio y Patentes Automotor. El contribuyente que se acoja al plan de pago en cuotas, deberá suscribir un convenio con el Departamento Ejecutivo para la cancelación de la deuda que registre. El incumplimiento en el pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuatro (4) alternadas del plan otorgado, facultará a la Municipalidad a declarar la caducidad o cese automático de la facilidad y a exigir el pago de la deuda por Vía de Apremio. En caso de Baja del Automotor y/o trámites de transferencia del mismo deberá cancelarse el total del Plan de Pago.
Art. 52º Facultase al Departamento Ejecutivo, ante la actual situación económico financiera, a efectuar convenios de pago por deudas vencidas hasta el mes inmediato anterior a la suscripción del plan con una quita de interés y un plazo acorde a las condiciones de pago y al monto de la cuota a abonar.
Art. 53º El acogimiento a un plan de facilidades de pago por deuda atrasada de tributos municipales, implica la aceptación expresa de la pretensión fiscal incluida en el mismo, como así también la renuncia a toda acción judicial ulterior de naturaleza tributaria, que pudiera originarse en los conceptos y períodos objeto de refinanciación
Art. 54º El incumplimiento de los plazos concedidos hará pasible al deudor de los recargos establecidos en la presente Ordenanza, aplicados sobre las cuotas vencidas, sin perjuicio de considerar exigible la totalidad de la deuda.
ESTIMULOS E INCENTIVOS AL PAGO
Art. 55º Efectúese un descuento equivalente al 5% sobre el monto que resulte de las liquidaciones de las tasas municipales que se detallan a continuación, a todos los contribuyentes que no registren deudas en dichas tasas, una vez producido el vencimiento de la misma: a) Tasa por “Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la vía pública”. b) Tasa por “Servicios Sanitarios”. c) Tasa por “Inspección de Seguridad e Higiene”. d) Tasa por “Conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal”.
Sin perjuicio de ello facultase al Departamento Ejecutivo a la implementación de sistemas y/o programas de estímulos e incentivación a los contribuyentes para el cumplimiento en tiempo y forma de los pagos de las tasas mencionadas en la presente Ordenanza, como así también en todas aquellas de materia tributaria.
El Departamento Ejecutivo dictará por acto administrativo la reglamentación necesaria para la implementación del mencionado sistema, con sujeción a términos, condiciones, y demás requisitos legales que se requieran.
IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS
Art. 56º: Los pagos efectuados por los contribuyentes anteriores, deberán ser imputados a las deudas originales en años más remotos, acreditándose a los montos por interés o recargos, multas, actualizaciones o tributos en ese orden, excepción hecha de aquellas por las que el contribuyente o responsable presente recurso contra la determinación efectuada.
COMPENSACIÓN – ACREDITACIÓN – DEVOLUCIÓN
Art. 57º Podrán compensarse de oficio o a pedido del interesado, los saldos acreedores de aquellos contribuyentes y/o titulares de dominio, cualquiera sea la forma o procedimiento que se establezca, con las deudas o saldos deudores por gravámenes de ejercicios anteriores y corrientes
Art. 58º Verificada la compensación del Artículo anterior y si quedara saldo a favor del contribuyente o en el caso de que dicha compensación no correspondiera, todo pago de más o sin causa, deberá devolverse al contribuyente que lo solicitare o acreditarse en su cuenta con imputación a obligaciones futuras.
JUICIO DE APREMIO
Art. 59º Vencidos los plazos para el pago de los gravámenes o los establecidos en las intimaciones que con posterioridad se realicen, o agotada la instancia administrativa para la percepción de deudas resultantes de determinaciones o resoluciones firmes, el cobro será hecho efectivo por medio de juicio de apremio, conforme los procedimientos que establezca el Departamento Ejecutivo.
A los efectos de iniciar el pertinente proceso judicial, servirá de suficiente título la certificación de deuda expedida, conforme lo establecido por la presente Ordenanza.
Una vez iniciado el juicio de apremio, la Municipalidad no está obligada a considerar reclamos del contribuyente contra el importe requerido, sino por vía de repetición y previo pago de lo reclamado en concepto de capital, accesorios, costas y gastos del juicio que correspondan, conforme lo normado por las Leyes arancelarias vigentes en la materia.
CAPÍTULO IX – RECURSOS Y ACCIONES
RECURSO DE REVOCATORIA
Art. 60º Contra la determinación o estimación de oficio y/o las resoluciones que impongan multas por infracción fiscal, o requieran el cumplimiento de obligaciones o denieguen pedidos de acreditación o devolución de gravámenes indebidos, o impugnen compensaciones efectuadas por el contribuyente, dentro de los diez (10) días de notificado de ella, podrá el obligado o responsable deducir recurso de revocatoria ante la misma autoridad municipal que dictó el acto objeto del recurso, solicitando su revocación.
El plazo para interponer el presente recurso empezará a correr desde la notificación de la determinación de oficio y/o intimación de pago, o en su defecto desde el vencimiento de la obligación tributaria respectiva, fijado en el Calendario Impositivo
Art. 61º Con el recurso deberá acreditarse Personería, definirse la materia en litigio, exponer todos los argumentos contra la determinación o estimación impugnada, presentar la prueba documental y ofrecer todos los restantes medios de prueba que se pretendan hacer valer, no admitiéndose después, otros ofrecimientos, excepto el de hechos posteriores o documentos que, justificadamente, no pudieran presentarse en dicho acto. En el supuesto caso que no se acredite en legal forma la Personería invocada, previo a todo trámite deberá subsanarse dicha omisión en el plazo de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por desistido el presente remedio procesal y disponerse el inmediato archivo de las actuaciones. Cuando se trate de recursos contra determinaciones efectuadas al contribuyente o responsable en actuaciones que hubieran sido refrendadas por éstos, no podrá alegarse a los efectos de la prueba, los documentos de fecha anterior a la verificación.
El plazo para la producción de la prueba a cargo del recurrente no podrá exceder de diez (10) días a contar de la fecha de interposición del recurso. La carga de la prueba incumbe al recurrente. Dicho plazo podrá ser ampliado de oficio o petición de parte debidamente fundada, por única vez, por un plazo de hasta diez (10) días hábiles adicionales.
Contra la resolución negativa de la ampliación del plazo de producción de prueba, será procedente la interposición del recurso de revocatoria que se resolverá como incidente dentro de las actuaciones correspondientes a la cuestión principal.
La resolución que recaiga sobre este último recurso, no será pasible de revisión jerárquica.
Las determinaciones o estimaciones quedarán firmes si dentro de dicho plazo no mediare presentación del Recurso a que se alude.
La interposición del recurso no prosperará sin haber abonado previamente los gravámenes y accesorios que corresponden a cuestiones no controvertidas. Dicha interposición no suspende la obligación de pago de los montos recurridos, ni interrumpe la aplicación de los recargos e intereses y la actualización tributaria que pudiere corresponder. La Autoridad de Aplicación podrá, no obstante, en la Resolución que decida sobre el recurso, eximir total o parcialmente de los recargos o intereses y/o multas aplicables que sean recurridas, cuando la naturaleza de la cuestión o las circunstancias del caso justificaren plenamente la acción del contribuyente responsable.
Art. 62º La resolución que resuelva el recurso deberá ser dictada por la misma autoridad que dictó el acto impugnado, donde expresamente se pronunciará sobre la juridicidad del acto de que se trate, el debido proceso de los contribuyentes y/o responsables, y el cumplimiento de los procedimientos normados por la presente Ordenanza Fiscal y demás normas tributarias.
RECURSO JERÁRQUICO
Art. 63: El recurso jerárquico deberá interponerse ante el órgano que rechazó la revocatoria, expresando la totalidad de agravios que causa al apelante la recurrida.
En el mismo deben exponerse todos los argumentos por determinación o impugnación, presentar la prueba documental y ofrecer todos los restantes medios de prueba que quieran hacer valer. No admitiéndose después otros ofrecimientos, excepto de los hechos posteriores o documentos que, durante la cuestión, justificadamente no pudieran presentarse durante el acto.
Es improcedente el recurso cuando se omitan dichos requisitos. Una vez recibidas las actuaciones por el superior, a los efectos de la producción de la prueba a cargo del recurrente, se otorgará un plazo de cinco (5) días, el que se contará a partir de la notificación de la resolución respectiva. Podrá ser ampliado de oficio o a petición de parte por resolución fundada.
Art. 64º Con el acto administrativo que decida el recurso jerárquico interpuesto, queda agotada la vía administrativa. Y en virtud de ello, el pago de las obligaciones tributarias deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días de la notificación.
Vencido el plazo de la intimación de pago efectuada, contado desde la notificación del Acto administrativo que resuelve el recurso jerárquico, sin que el obligado justifique su cumplimiento, queda expedita la vía para el inicio de la ejecución fiscal, librándose para ello la constancia de deuda pertinente.
RECURSO DE NULIDAD
Art. 65º El recurso jerárquico comprende el de nulidad. Este último procede por omisión de los requisitos reglamentarios, defectos en la resolución, vicios de procedimientos o por falta de admisión o sustanciación de las pruebas en el caso de que las mismas resultaren procedentes.
RECURSO DE ACLARATORIA
Art. 66º Contra las resoluciones dictadas por la Autoridad de Aplicación podrá interponerse dentro del plazo de cinco (5) días, recurso de aclaratoria. Este recurso procederá por errores materiales, omisiones, oscuridad o contradicciones en los términos de la resolución.
Art.67º: Una vez vencidos los plazos para interponer recursos administrativos se perderá el derecho para articularlos. Ello no obstará a que se considere la petición como denuncia de ilegitimidad por el órgano que hubiere debido resolver el recurso, salvo que éste dispusiera lo contrario por motivo de seguridad jurídica, o que, por estar excedidas razonables pautas temporales, se entienda que medió abandono voluntario del derecho.
La imposición de los recursos no suspende la obligación de pago, ni interrumpen el curso de los accesorios que pudieren corresponder, debiéndose imputar dichos pagos a cuenta de los tributos definitivos a oblar por el recurrente.
El Intendente Municipal podrá disponer la condonación total o parcial de los recargos o intereses y/o multas, cuando la naturaleza de la cuestión o las circunstancias del caso justifiquen la acción del contribuyente o responsable.
RECURSO DE REPETICIÓN
Art. 68º: Los obligados o responsables del pago de Tasas, Derechos o Contribuciones municipales, podrán repetir el pago de las mismas interponiendo a tal efecto recurso de repetición ante la Autoridad de Aplicación, cuando hubieren efectuado pagos en demasía o sin causa.
La Autoridad de Aplicación deberá pronunciarse dentro del término de sesenta (60) días, vencido el cual sin haberse dictado la primera resolución quedará expedita la vía judicial para el ejercicio de los derechos que pudieran corresponder al recurrente.
La resolución expresa o tácita recaída sobre el Recurso de repetición, tendrá los efectos previstos para la resolución del recurso de revocatoria y podrá ser objeto del recurso jerárquico y/o aclaratorio ante el Intendente en los términos previstos en los Artículos 63 y 64.
En los casos en que se haya resuelto la repetición del pago de tributos municipales y sus accesorios por haber mediado pago indebido o sin causa, al igual que para las resoluciones que ordenen la repetición de pagos efectuados como consecuencia de determinaciones tributarias impugnadas en término o firmes, será de aplicación lo normado por el Artículo 58 de la presente Ordenanza.
EJECUCION
Art. 69º Las reparticiones competentes procederán, habiéndose convertido en exigible una deuda, a notificarla conforme los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, a los efectos de su cobro por vía de apremio judicial, emitiendo para tal fin, los correspondientes Certificados de Deuda o Títulos Ejecutivos.
Los Certificados de Deuda que servirán de base a los juicios de apremio por tributos impagos, deberán ser rubricados por los siguientes funcionarios:
- a) secretario/a de Gobierno y Hacienda.
- b) Contador/a Municipal.
- c) director/a de Asuntos Legales Municipal.
- d) jefe/a de la Oficina de Rentas Municipal.
Luego de iniciado el juicio de apremio, la Municipalidad no estará obligada a considerar las reclamaciones del contribuyente contra el importe requerido.
CAPÍTULO X – PRESCRIPCIONES
PLAZOS
Art.70º De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 278 del Decreto-Ley 6.769/58 (texto según ley 12.076), prescriben:
- a) Por el transcurso de cinco (5) años la acción para el cobro judicial de los gravámenes, sus accesorios y multas por infracciones previstas por esta Ordenanza.
- b) Por el transcurso de cinco (5) años las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales o verificar las declaraciones juradas de contribuyentes o responsables y aplicar multas.
- c) Por el término de cinco (5) años la acción de repetición de los tributos y sus accesorios del contribuyente o responsable.
INICIACIÓN DE LOS TÉRMINOS
Art. 71º Los términos de prescripción de las facultades y poderes a que se refieren el inciso a) del Artículo anterior, comenzarán a correr desde la fecha del respectivo vencimiento o fecha en que debieron pagarse.
Los términos de prescripción de las facultades y poderes a que se refiere el inciso b) del Artículo anterior comenzarán a correr desde el 1 de enero siguiente al año del cual se refieran las obligaciones fiscales o las infracciones correspondientes. Excepto para las obligaciones cuya determinación se produzca sobre la base de declaraciones juradas de períodos fiscal anual, en cuyo caso tales términos de prescripción comenzarán a correr desde el 1º de enero siguiente al año que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del gravamen.
Art. 72º Los términos de la prescripción establecidos en los artículos precedentes no correrán mientras los hechos imponibles no hayan podido ser conocidos por la Municipalidad
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Art. 73º La prescripción de las acciones de la Municipalidad para determinar y exigir el pago de las Tasas, Derechos o Contribuciones, se interrumpirá comenzando el nuevo término a partir del primero de enero siguiente al año en que ocurran las circunstancias que a continuación se detallan:
- a) Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación tributaria.
- b) Por cualquier acto, administrativo o judicial, tendiente a obtener el cobro de lo adeudado.
- c) Por la renuncia al término de la prescripción en curso.
- d) Por solicitud de otorgamiento de prórroga o facilidades de pago. Correspondiendo en este caso de reconocimientos de obligaciones, que el nuevo término de la prescripción comienza a correr a partir del 1° de enero siguiente al año en que se cumpla el plazo solicitado y otorgado o se hubiera producido la caducidad del plan, según el caso.
Art. 74º La prescripción de la acción de repetición del obligado o responsable se interrumpirá por la deducción del recurso administrativo de repetición.
SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN:
Art. 75º El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor.
Esta suspensión sólo tiene efecto durante seis meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción.
CAPÍTULO XI – INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES
Art. 76º Los contribuyentes y responsables que no cumplan normalmente con sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, serán pasibles de las sanciones dispuestas en el presente Capítulo y lo dispuesto en la Ordenanza Impositiva.
Art. 77º Toda deuda por Tasas, Contribuciones u otras obligaciones fiscales, así como también los anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas, que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto, devengará, sin necesidad de interpelación alguna, un interés por día de atraso cuyo porcentaje determinará el Departamento Ejecutivo, tomando como base la tasa que percibe el banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones por adelantos transitorios en su cuenta corriente.
Art. 78º La Oficina de Rentas solicitará el primer día hábil de cada mes, la tasa que el Banco de la Provincia de Buenos aplicó el mes anterior, por operaciones en adelanto transitorio en cuentas corrientes, con el objeto de aplicar el porcentaje pactado en el artículo anterior.
MULTA POR OMISION:
Art. 79º Son aplicables multas por omisión total o parcial en el ingreso de tributos siempre que no concurran las situaciones de fraude o de error excusable de hecho o de derecho.
Las multas devengarán automáticamente con la interposición de la demanda judicial, o previa intimación de la deuda, por inspección en trámite o efectuada, por observación por parte del área fiscalizadora o denuncia presentada.
Las multas de este tipo serán graduadas por el Departamento Ejecutivo entre un veinte por ciento (20%) a un cien por ciento (100%) del gravamen dejado de pagar o retener oportunamente. Esto, en tanto no corresponda la aplicación de la multa por defraudación.
MULTA POR DEFRAUDACIÓN
Art. 80º Se aplican en el caso de hechos, aserciones, omisiones, simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales por parte de contribuyentes, responsables o terceros que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos que correspondan a ellos o a terceros.
Estas multas serán graduadas por el Departamento Ejecutivo de uno (1) hasta diez (10) veces el tributo en que se defraudó al Fisco.
Esto sin perjuicio, cuando corresponda, de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al infractor por la omisión de delitos comunes
La multa por defraudación se aplicará a los agentes de retención o recaudación que mantengan en su pode gravámenes retenidos después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al municipio, salvo que prueben la imposibilidad de efectuarlos por razones de fuerza mayor.
MULTA POR INFRACCION A LOS DEBERES FISCALES.
Art. 81º Se impone por el incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y fiscalización de los tributos que no constituyen por sí mismos una omisión del gravamen.
Estas infracciones serán penadas con las multas establecidas en la Ordenanza Impositiva con respecto del tributo que fue objeto de la infracción.
Las situaciones que usualmente se pueden presentar y dar motivo a este tipo de multas son – entre otras- las siguientes:
- a) Falta de presentación de Declaraciones Juradas.
- b) Falta de presentación y aprobación de planos de construcción
- c) Falta de suministro de informaciones, incomparecencia a citaciones, incumplimiento con las obligaciones del agente de información, o similares.
Art. 82º Sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ordenanza, la Ordenanza Impositiva anual, o cualquier otra sujeta a su régimen, la Municipalidad queda facultada a presentarse como particular damnificado ante la Justicia Criminal y Correccional, en los términos estipulados por el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, en caso de encuadrarse dichas acciones u omisiones dentro de los delitos tipificados por el Código Penal de la Nación.
INTERESES RESARCITORIOS:
Art. 83º Facultase al Departamento Ejecutivo, a liquidar en concepto de intereses por mora sobre la totalidad de los tributos establecidos por la presente Ordenanza, la Ordenanza Impositiva anual, o cualquier otra sometida a su régimen; un interés por día de atraso cuyo porcentaje determinará el Departamento Ejecutivo, tomando como base la tasa que percibe el banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones por adelantos transitorios en su cuenta corriente. La Oficina de Rentas solicitará el primer día hábil de cada mes, la tasa que el Banco de la Provincia de Buenos aplicó el mes anterior, por operaciones en adelanto transitorio en cuentas corrientes, con el objeto de aplicar el porcentaje correspondiente.
Art.84º Quedan comprendidos dentro del régimen establecido por el presente Artículo, la totalidad de las Tasas, Derechos y Contribuciones determinadas por el Ordenamiento Tributario municipal, como así también los planes de pago implementados en virtud de la normativa vigente.
De igual forma, quedan comprendidos los casos que corresponda determinar multa por omisión o multa por defraudación, a las cuales se aplicará un interés mensual sobre el tributo no ingresado igual al que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento a treinta días.
La obligación de pagar los recargos, intereses y multas que a todos los efectos se consideran accesorios de la obligación total, se reputarán existentes no obstante la falta de reserva por parte de la Municipalidad al recibir el pago de la obligación principal.
Cuando el pago o compensación de deudas tributarias vencidas se impute por el contribuyente a capital y no incluya los intereses devengados hasta ese momento, éstos se capitalizarán y generarán idéntico interés desde ese momento hasta la fecha de su pago.
INTERESES PUNITORIOS
Art. 85º En los casos que corresponda recurrir a la vía judicial para hacer efectivo el cobro de crédito y multas, se aplicará un interés punitorio que se calcula desde la interposición de la demanda, el cual será determinado en la Ordenanza Impositiva o dispuesto por el Juez competente en los autos correspondientes.
CAPÍTULO XII – DISPOSICIONES GENERALES
Art. 86º Facultase al Departamento Ejecutivo a dictar normas generales obligatorias a cumplir por los contribuyentes y demás responsables a fin de regular su situación frente a la administración municipal, las que entrarán en vigencia a partir de su publicación.
Art. 87º En la transmisión de dominio, constitución de derechos reales o en cualquier – otro acto relacionado con obligaciones tributarias, los profesionales intervinientes actuarán como agentes de retención de los gravámenes municipales y serán solidariamente responsables por las deudas que pudieren surgir. A tal fin el profesional deberá solicitar un informe de deuda el que quedará expedido por la oficina respectiva. El importe a retener e ingresar será el resultante de la deuda en concepto de gravámenes debidos hasta la última cuota vencida en que se otorgue el acto de escritura, con más los recargos, intereses y multas que hubieren de corresponder.
Art. 88º Otórguese la exención del 100% en Tasa y Derechos Municipales a toda persona con discapacidad o grupo familiar en donde al menos uno de sus integrantes convivientes padezca una discapacidad, residentes en el Distrito de Saavedra, cuyos ingresos no superen el total de dos jubilaciones mínimas según ANSES.
Otórguese la exención del 50% en Tasa y Derechos Municipales a toda persona o grupo familiar en donde al menos uno de sus integrantes convivientes, padezca una discapacidad, residentes en el Distrito de Saavedra, cuyos ingresos sean superiores a las dos jubilaciones mínimas según ANSES. –
Art. 89º El beneficio previsto en el artículo anterior alcanzará a las siguientes Tasas y Derechos Municipales contemplados en la Ordenanza Impositiva y Fiscal: Tasa por Alumbrado, Limpieza y conservación de la Vía Pública, Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derechos de Compra y Venta Ambulante, Derechos de Oficina; Derechos de Construcción hasta 100m2; Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos; Patente de Rodados; Tasa por Servicios Varios y Tasa por Servicios Sanitarios, hasta 75 mts3 bimestrales de consumo.-
Para acceder a este beneficio se deberá seguir el procedimiento establecido en la Ordenanza 6045/2012
Art.90º Exímase del pago de las Tasas por Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Red Vial, a los Integrantes del cuerpo Activo y Reservistas de las Asociaciones de Bomberos del Distrito, previa presentación del listado de los Cuerpos en forma anual. Tal Eximición no alcanza a Causahabientes de Integrantes de cuerpo de Bomberos ya fallecidos
Art.91º Exímase del pago de las Tasas por Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Red Vial a las Instituciones Inscriptas como Entidades de Bien Público. Dicha Institución deberá pedir la Eximición en forma Anual
Art. 92º Con excepción de las obligaciones para las que expresamente se especifican en la parte especial de la presente ordenanza o en la ordenanza impositiva su pago en pesos, o por aplicación de alícuotas, los importes a liquidar para el resto de los tributos municipales serán fijados en módulos. La Ordenanza Impositiva determinará el valor del módulo, pudiéndose establecer importes diferenciales para los tributos que en cada caso se especifiquen.
Art. 93º Facultase al Departamento Ejecutivo a ajustar el valor del módulo, tomando como base la variación en el índice de precios al Consumidor informado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina. Dicho ajuste no podrá superar el cinco por ciento (5%) mensual. Cuando del resultado del ajuste resulten valores menores a cien dichos importes serán redondeados a la unidad de centésimos más cercana.
TÍTULO II – PARTE ESPECIAL
CAPITULO I – TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
HECHO IMPONIBLE
Art. 94º Esta tasa comprende los servicios de:
- Alumbrado común o especial: El servicio de alumbrado comprende la conservación y el mantenimiento de la red lumínica pública, así como también la incorporación de nuevas luminarias y afectará a los inmuebles ubicados sobre ambas líneas municipales hasta la bocacalle siguiente de emplazamiento del foco de luz, en todas direcciones.
- Servicio de Limpieza: El servicio de limpieza comprende la recolección de residuos domiciliarios o desperdicios de tipo común cuya dimensión, peso, volumen y/o magnitud no excedan el servicio normal asimismo comprende la limpieza de calles pavimentadas y/o la higienización y/o riego de las que carecen de pavimento, y todo otro servicio relacionado con la sanidad de las mismas.
- Disposición final de residuos: El servicio comprende la disposición final de los residuos domiciliarios en los lugares establecidos para tal fin.
- Servicio de Conservación de la Vía Pública: El servicio de Conservación de la Vía Pública comprende los servicios de conservación de calles, excepto la pavimentación y/o repavimentación y de los desagües pluviales, abovedamiento, cunetas, alcantarillas, paso de piedras y zanjas. También comprende el mantenimiento, acondicionamiento, reparación y mantenimiento de paseos públicos, refugios, plazas, y demás espacios verdes
Esta Tasa, deberá abonarse estén o no ocupados los inmuebles, con edificación o sin ella, en las que el servicio se preste total o parcialmente, diaria o periódicamente, entreguen o no los ocupantes de los inmuebles los residuos domiciliarios a los encargados de su recolección, estén o no comprendidos en cuencas dotadas de servicios pluviales.
BASE IMPONIBLE:
Art. 95º Por la prestación de los servicios de Alumbrado Público, común o especial, se abonará mensualmente en los inmuebles edificados un cargo fijo determinado en módulos. Para el supuesto de los baldíos la tasa a abonar resultará del producto de multiplicar un cargo fijo equivalente a los módulos que se fije en la Ordenanza Impositiva por los metros de frente que posee el inmueble.
Dichos cargos fijos, y porcentuales se determinarán en la Ordenanza Impositiva.
Cuando en un mismo inmueble exista casa habitación y comercio, la propiedad será incluida dentro de esta última clasificación, para el cobro de la Tasa por alumbrado público. En las localidades de Pigüé, Arroyo Corto y Espartillar se establecerá un tope máximo en el cargo diferenciando si se trata de uso residencial o comercios.
Art. 96º La base imponible para los servicios de limpieza y conservación de la vía pública se determinará de la siguiente manera:
- El producto de multiplicar la cantidad de módulos por metro lineal de frente o fracción para los inmuebles de la localidad de Saavedra y para los terrenos baldíos en la localidad de Pigüé. Los inmuebles ubicados en la localidad de Saavedra abonaran como mínimo un importe a determinarse en la Ordenanza Impositiva.
- Importe fijo por unidad habitacional determinado en módulos (Comercios, industrias y casas de familia) en la localidad de Pigüé. Dicho importará variará según se trate de zona céntrica, intermedia, periférica, inmuebles ubicados sobre ruta 33 y 67 y/o unidades complementarias
- Importe fijo por unidad habitacional determinado en módulos (Comercios, industrias, casas de familia, terrenos baldíos para las localidades de Arroyo Corto, Goyena, Espartillar, Dufaur y Colonia San Martin.
Art. 97º Los inmuebles ubicados en ángulos agudos afectados en tres frentes abonarán el cincuenta por ciento (50 %) de lo que resulte y los ubicados en esquina tendrán un descuento del treinta y cinco por ciento (35 %) de lo que resulte de la aplicación de la tasa en la zona que corresponda. Los descuentos previstos en el presente Artículo se aplicarán en los inmuebles ubicados en todo el Distrito.
Art.98º En las localidades en las cuales la liquidación de la Tasa prevista en el presente Capítulo se practique por metro de frente y los inmuebles se encuentren sometidos al régimen de la Ley 13.512, propiedad horizontal, se aplicará el porcentual de ocupación de cada unidad funcional sobre los metros de frente de la parcela. En los casos en que el edificio conste de más de una planta, se aplicará este sistema a cada una de las plantas. En el supuesto de que el inmueble sea solamente en planta baja y las unidades funcionales estén ubicadas sobre la línea municipal, se aplicarán los metros de frente que posee la unidad funcional en forma directa. Cuando se trate de terrenos irregulares, como en el caso de parcelas con salida por medio de pasillos o similares, se afectarán los inmuebles tomando en cuenta el ancho mayor entre el frente y el contrafrente. Las propiedades de más de una planta que tengan uso comercial abonarán la Tasa separadamente en cada una de sus plantas.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Art. 99º Son contribuyentes de las tasas establecidas en el presente título:
- Los titulares de dominio de los inmuebles, titular del derecho de superficie, o superficiario.
- Los compradores de buena fe que posean boleto de compra venta.
- Los usufructuarios.
- Los poseedores a título de dueños y/o tenedores que detenten la posesión por cualquier causa.
- Los fideicomisos establecidos por la Ley Nacional 24.441 y/o cualquier otra que la reemplace en el futuro.
- Los adjudicatarios de viviendas que revisten el carácter de tenedores precarios por parte de instituciones públicas o privadas que financien construcciones.
- Los comodatarios y beneficiarios de concesiones de uso de inmuebles.
- Los sucesores a título singular o universal de cada contribuyente responderán por las deudas que registre cada inmueble, aún por las anteriores a la fecha de escrituración.
En todos los casos los contribuyentes serán responsables en forma solidaria
DEL PAGO
Art. 100º Las tasas que surjan de la aplicación de este Capítulo se abonarán en doce (12) cuotas mensuales, con vencimiento del 1 al 12 de cada mes, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar los mismos.
Por el pago anual anticipado que se efectivice con la primera cuota mensual, se aplicará un descuento especial del Diez (10 %) sobre el monto anual
EXENCIONES:
Art. 101º Exímase del pago de la Tasa establecida en el presente Capítulo a las Empresas y/o personas que se instalen en el Sector Industrial Planificado de Pigüé, Parque Industrial de Saavedra o Zona Industrial de Espartillar durante el plazo de dos años desde la Instalación
Art 102º Exímase del pago de la tasa establecida en el presente Capítulo las empresas / personas físicas y/o jurídicas que acrediten la titularidad del bien inmueble o que sean inquilinos, que haya sido declarado como BIEN DE INTERÉS PATRIMONIAL mediante Ordenanza y Decreto respectivo, si así lo solicitaren mediante nota. Este beneficio deberá renovarse anualmente, en un 100%. Para ello será condición que los propietarios hayan firmado el respectivo CONVENIO DE PRESERVACIÓN PATRIMONIAL con el Municipio y que cumplan con las pautas establecidas en el mismo
Art. 103º Exímase del pago de las Tasas por Limpieza y Conservación de la Vía Pública, a los Integrantes del cuerpo Activo y Reservistas de las Asociaciones de Bomberos del Distrito, previa presentación del listado de los Cuerpos en forma anual. Tal Eximición no alcanza a Causahabientes de Integrantes de cuerpo de Bomberos ya fallecidos. Asimismo, exímase del pago de las Tasas por Limpieza y Conservación de la Vía Pública a todos los veteranos continentales del Distrito de Saavedra que estuvieran bajo bandera y fueran movilizados por organismos militares dentro del Continente siendo ellos clases 1.961, 1.962 y 1.963, por la recuperación del ejercicio pleno de la Soberanía sobre las Islas Malvinas; Islas Georgias, y Sándwich del Sur. Dicha exención deberá ser solicitada anualmente, y para poder acceder al beneficio el peticionante deberá encontrarse inscripto en el Registro Permanente de Ciudadanos del Distrito de Saavedra que estuvieron bajo bandera y fueron movilizados por Organismos militares dentro del Continente, entre los meses de abril y junio de 1982, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur que fuera creada mediante Resolución 23/2021 del Honorable Concejo Deliberante.
Art. 104º Exímase del pago de las Tasas por Limpieza y Conservación de la Vía Pública a las Instituciones Inscriptas como Entidades de Bien Público. Dicha Institución deberá pedir la Eximición en forma Anual
Art. 105º Los jubilados y pensionados conforme las prescripciones de la Ordenanza 7391.
Art.106º Cuando se verifiquen transferencias de inmuebles de un sujeto beneficiado por desgravación o exención a otro, el beneficio caducará de pleno derecho a partir de la fecha del otorgamiento del acto traslativo de dominio, o de la toma de posesión, lo que resulte anterior, siendo a cargo del adquirente la correspondiente comunicación a la Municipalidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
Art.107º Los predios linderos inmediatos con la planta urbana, con superficies superiores a cincuenta (50) áreas, abonarán la tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal, siempre que no pertenezcan a las zonas BC.1, BC.2, AC.1; AC.2 que cuenten con servicios.
Art. 108º La subdivisión y/o unificación de partidas deberá ser solicitada por los propietarios y se efectuará en base a los planos aprobados por la Dirección de Geodesia o Catastro de la Provincia de Buenos Aires. Las nuevas partidas resultantes de la subdivisión, regirán a partir del año siguiente al de la fecha solicitada, siempre que se completen los requisitos necesarios antes del 30 de noviembre de cada
año. Sin perjuicio de lo establecido, la Municipalidad procederá a la subdivisión de las partidas cuando lo considere conveniente. En todos los casos no deberán registrar deudas las partidas de origen hasta el año inmediato anterior a la solicitud
Art. 109º La Oficina de Catastro sólo podrá empadronar edificios o modificaciones de los mismos, en base a sus respectivos Expedientes de construcción. Inspección General comunicará a la Oficina de Catastro la fecha de habilitación de negocios o industrias que se instalen.
Art. 110º El pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, será aplicable a todas las parcelas comprendidas dentro del radio urbano y rural en concepto de uso o disponibilidad del servicio.
Art. 111º Por los servicios de alumbrado, recolección y tratamiento de residuos, riego, barrido y limpieza de calles y espacios públicos las distribuidoras de energía eléctrica y prestadoras de servicios sanitarios de agua y cloacas, quedarán obligadas al pago mensual del (6%) para la energía eléctrica y cuatro por ciento (4%) para las prestadoras de servicio de agua, cloacas, sobre las entradas brutas de las mismas, netas de impuestos, recaudadas en la jurisdicción del Partido de Saavedra por la venta de energía eléctrica y servicios de agua potable y cloacas respectivamente, con excepción de las correspondientes por suministros para Alumbrado público.
CAPITULO II – TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
HECHO IMPONIBLE:
Art. 112º El hecho imponible comprende el servicio de extracción de residuos que por su magnitud no correspondan al servicio normal y la limpieza de los predios cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios, malezas y otros procedimientos de higiene, como así también los servicios especiales de desinfección de inmuebles y vehículos y otros de características similares.
BASE IMPONIBLE:
Art. 113º La Ordenanza Impositiva determinará los importes a percibirse por cada servicio que se preste en módulos los que serán graduados mediante los siguientes criterios:
- Transporte de escombros o basura a retirar por domicilio:
- Transporte de calcáreos o escombros a entregar en domicilio:
- Transporte de tierra negra a entregar en domicilio:
- Limpieza de predios y veredas particulares
- Permiso a terceros de retiro de calcáreo, escombro o tierra
- Recolección diferenciada de residuos voluminosos
- Contenedores verdes plásticos
CONTRIBUYENTES Y DEMÁS RESPONSABLES
Art. 114º Por el pago de la correspondiente Tasa y accesorios de los distintos servicios enunciados en este Capítulo, serán responsables quienes a continuación se indiquen:
- a) Quienes soliciten el servicio.
- b) Los usufructuarios, los poseedores a título de dueño o los titulares de dominio de los inmuebles en que se presta el servicio, y que una vez intimados a efectuarlo por su cuenta no lo realicen en el plazo que a este efecto se les fije.
- c) Los titulares de los bienes y/o habilitación comercial en los casos de servicios obligatorios.
DEL PAGO
Art. 115º Se adicionará el valor establecido al recibo único de liquidación unificada de la Partida que corresponda al mes subsiguiente de la prestación del servicio.
EXENCIÓN
Art. 116º Quedan exceptuados del pago de la Tasa Por Servicios Especiales De Limpieza E Higiene las instituciones de Bien Público con domicilio en el Distrito de Saavedra.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
Art. 117º Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Tasa en todos los artículos que crea necesarios para la correcta implementación de la misma.
CAPITULO III – TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
HECHO IMPONIBLE
Art. 118º El presente título comprende las tasas retributivas de los servicios de inspección, practicadas a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos u oficinas destinados a comercios, industrias y actividades asimilables a tales, aun cuando se trate de servicios públicos o de vehículos y de permisos de vendedores ambulantes así como por los servicios que preste el Municipio para la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental (C.A.A.), a los establecimientos industriales de primera y segunda categoría. Se abonará la tasa que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva.
OPORTUNIDAD:
Art. 119º La solicitud de habilitación o del permiso municipal deberá ser anterior a la iniciación de actividades. La transgresión de esta disposición hará pasible al infractor de las penalidades establecidas en el Título De las Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales. El Departamento Ejecutivo podrá disponer la clausura del establecimiento
BASE IMPONIBLE:
Art. 120º Se aplicará una alícuota del cinco por mil (5o/oo) a ser aplicada sobre el activo fijo de las empresas, excluidos inmuebles y rodados. La Ordenanza Impositiva anual establecerá los importes mínimos en módulos a pagar en cada caso.
Art.121º Tratándose de ampliaciones o anexos dentro del mismo edificio, se aplicará el cincuenta por ciento (50 %) de la tasa mínima establecida, al igual que para los cambios de domicilio y cambios de ramo.
CONTRIBUYENTES
Art. 122º Son contribuyentes los solicitantes del servicio y/o los titulares de comercios e industrias alcanzadas por esta Tasa. Al solicitarse habilitación, transferencia, anexo y/o cambio de rubro y/o certificación de habilitación, el o los solicitantes no deberán registrar deuda con esta Municipalidad por ningún concepto.
OPORTUNIDAD DE PAGO:
Art. 123º Los contribuyentes presentarán una Declaración Jurada detallando las bases imponibles que fija el Artículo 120 a los efectos de la liquidación y pago de la Tasa.
La cual se abonará:
- Cuando se solicite la habilitación. La denegatoria de las solicitudes o el desistimiento por parte del interesado, no dará lugar a la devolución de la suma abonada.
- Cuando se produzcan ampliaciones del espacio físico al momento de la solicitud del permiso, su denegatoria no dará derecho a la devolución de la suma abonada
- Cuando haya anexión de rubros, traslados, transferencia de titularidad y/o cambio de rubro, al momento de la solicitud, se abonará el cincuenta (50) por ciento de la Tasa que por habilitación se establezca en la Ordenanza Impositiva
DOCUMENTACION A PRESENTAR:
Art 124º La Municipalidad, antes de Habilitar o Autorizar la Iniciación de actividades de comerciantes, industriales, profesionales u otras actividades, exigirá la documentación e informes que se detallan a continuación
- Fotocopia del Documento de identidad del Interesado
- Constancia de domicilio particular del interesado, expedido por el Registro Provincial de las Personas o autoridad que correspondiera.
- Servicio que acredite el domicilio particular del/los titular/es a habilitar.
- Constancia de Inscripción de AFIP.
- Fotocopia de contrato de sociedad (si corresponde) donde conste la Inscripción en el Registro Público de Comercio.
- Fotocopia del Plano de Obra del Inmueble aprobado de acuerdo al Código de Edificación establecido por Ord.: 4869/02.
- Certificación extendida por la Dirección de Planeamiento Urbano de la factibilidad de uso del suelo de acuerdo al plan de Ordenamiento Urbano y territorial del Partido de Saavedra establecido por Ordenanza nº 5570/08.
- Plano de Instalación Eléctrica y/o electromecánica, firmado por Profesional Matriculado con incumbencia para realizar dicha tarea.
- Fotocopia del Acta de Inspección e informe de Bromatológica, si corresponde según la actividad a desarrollar y conforme al Reglamento Bromatológico Municipal establecido por Ordenanza nº 5243/05.
- Libre de Deuda de la partida correspondiente al local a habilitar.
- Libre de Deudas de tasa Seguridad e Higiene del interesado.
- Declaración Jurada, indicando sucursales existentes bajo la misma razón social, declarando domicilio, localidad y Provincia.
- Para grandes superficies Comerciales y cadenas de distribución corresponderá la aplicación de la Ley Provincial nº 12573 y sus modificatorias.
- Para Almacenes, Despensas, Autoservicios, Supermercados se deberá, además dar cumplimiento a lo establecido por Ordenanza nº 6586/17.
Art. 125º La habilitación de comercios e industrias, sólo será aprobada previa presentación de los planos de obra Y plano electromecánica del predio a habilitar debiendo abonar los derechos de construcción que fija la Ordenanza Anual Impositiva y Fiscal vigente.
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TRAMITE
Art.126º En todos los casos, el pedido de habilitación deberá interponerse previamente a la iniciación de actividades de que se trate.
Los titulares de las actividades comerciales autorizadas a funcionar provisoriamente, deberán comunicar a Inspección General el momento de iniciación de las mismas a fin de posibilitar las sucesivas inspecciones al local.
REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
Art. 127º No se dará inicio al trámite de Habilitación a aquellas personas que se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Partido de Saavedra, establecido por Ordenanza nº 6769/2019.
TRANSFERENCIAS
Art. 128º Se entiende por transferencia, haya sido o no realizada conforme a la Ley 11.687, la cesión en cualquier forma de negocios, actividades, instalaciones, industria, local, oficina y demás establecimientos que impliquen modificaciones en la titularidad de la habilitación.
Toda transferencia deberá comunicarse por escrito a la Municipalidad dentro de los treinta (30) días de producida, presentando la solicitud de transferencia, en la que se indique lo siguiente:
- Datos de los cedentes y cesionarios.
- Toma de posesión por parte de los nuevos titulares.
- Pedido de informes sobre deudas por tributos municipales.
- Fotocopia del Boleto de Compraventa o manifestación expresa de voluntad de las partes.
- Contrato de sociedad o declaración de sociedad de hecho, en su caso, suscripta por la totalidad de los componentes de la sociedad.
- Fotocopia de contrato de locación o comodato.
CESE DE ACTIVIDADES:
Art. 129º Dentro de los quince (15) días de producido el cese de actividades ésta debe ser comunicada al Departamento Ejecutivo en forma fehaciente por todos los obligados.
Facultase al Departamento Ejecutivo a exigir la documentación pertinente a los fines de satisfacer adecuadamente el cese requerido, conjuntamente con la debida certificación de libre deuda de tributos municipales.
Omitido este requisito y comprobado el cese de actividades, la Autoridad de Aplicación podrá proceder de oficio a registrar la baja en los registros municipales, sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes y la prosecución de la gestión de cobro de todos los gravámenes adeudados y accesorios que pudieran adeudar los responsables.
Asimismo, ante el incumplimiento del titular a realizar la baja comercial, los propietarios de inmuebles o locales arrendados con fines comerciales deben dar inicio a la baja respectiva dentro de los diez (10) días posteriores al periodo otorgado en el primer párrafo del presente.
Para la realización del trámite debe obtener el certificado de libre deuda de tributos municipales o bien realizar un plan de pagos por la deuda existente.
CONTRALOR:
Art. 130º Comprobada la existencia o funcionamiento de locales, oficinas y demás establecimientos enunciados en este Capítulo, sin su correspondiente habilitación o transferencia, ni su solicitud o que las mismas ya le hubieren sido negadas anteriormente se procederá a:
- La clausura inmediata, o si fuere procedente, la intimación al responsable para que en plazo perentorio inicie el trámite de habilitación bajo apercibimiento de clausura.
- Aplicación de las multas correspondientes de acuerdo a las normas en vigor.
- Cuando se comprobase el funcionamiento sin la correspondiente habilitación, se presumirá salvo prueba en contrario- que ha estado desarrollando actividades durante los últimos tres (3) años anteriores al de la detección, debiendo el responsable abonar los gravámenes y accesorios correspondientes a dicho período.
- Cuando además de la falta de habilitación, se comprobará que la actividad comercial o industrial se desarrolla en inmuebles ubicados en zonas de uso no conforme para la instalación de la misma, según lo establecido por las normas vigentes, resultaren o no habilitables, los responsables serán sancionados con multas y/o clausura según lo establezcan las reglamentaciones vigentes.
Art. 131º El otorgamiento y vigencia de la autorización para el funcionamiento de los locales, oficinas y demás establecimientos de que trata este Capítulo, dependerá del correcto cumplimiento de las obligaciones y requisitos de carácter fiscal, ya se refiere a la Tasa del presente Capítulo, como así también cualquiera de las recaudadas por la Municipalidad y que tuvieran a los contribuyentes habilitados como responsables de las mismas.
Idénticos recaudos serán exigidos respecto de la seguridad, moralidad e higiene establecidos por esta Municipalidad, la Provincia de Buenos Aires y la Legislación Nacional.
En casos determinados, especialmente cuando las características del negocio no ofrezcan seguridades de permanencia del titular, la Municipalidad podrá exigir, para conceder la habilitación, el otorgamiento de garantía a satisfacción.
BENEFICIOS
Art. 132º En la ciudad de Saavedra, la presente Tasa se aplicará con un veinte por ciento (20 %) de descuento y en las localidades de Arroyo Corto, Espartillar, Goyena, Dufaur y Colonia San Martin con un cuarenta por ciento (40 %) de descuento
EXENCIONES:
Art. 133º Exímase del pago de los derechos establecidos en el presente Capitulo a
- a) Las industrias, empresas y/o personas que se instalen en la Zona Industrial Planificada de Pigüé, Parque Industrial de la Localidad de Saavedra, al igual que en las localidades de Arroyo Corto, Dufaur, Espartillar, Goyena y Colonia San Martin
- b) Entidades de Bien Público previa actualización de la documentación
- c) Contribuyentes que adhieran al Monotributo Social establecido por la Ley 25.565 y que se encuentren inscriptos en el Registro Único Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS). Dicha renovación está sujeta al Certificado Anual extendido por ARBA
- d) Profesionales que posean título habilitante expedido por Universidad Nacional, Pública o Privada, la cual debe encontrarse reconocida por las Leyes que regulan su creación. Asimismo, su actividad debe encontrarse sujeto al Contralor y Poder de Policía de los Colegios o Consejos Profesionales que tienen incumbencia sobre el gobierno de la matrícula de las respectivas profesiones.
CAPITULO IV – TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
HECHO IMPONIBLE
Art.134º Por los servicios de verificación destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene, condiciones ambientales, de salud, productivas y sociales, controles de metrología, las condiciones de habitabilidad que se refiere el Capítulo IV, de los comercios, industria, establecimientos, locales, depósitos, obradores, unidades habitacionales para alojamientos turísticos, oficinas, dependencias administrativas afectadas total o parcialmente a la explotación económica del sujeto pasivo (primaria y/o secundaria), y actividades asimilables a tales incluyendo comercio electrónico, desarrolladas en el Partido, cuando exista local, establecimiento y/u oficina habilitado o susceptible de ser habilitado, aun cuando se trate de servicios públicos, se abonará la Tasa que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva.
BASE IMPONIBLE
Art. 135º La base imponible para la determinación de este Tributo estará constituida por uno de los siguientes parámetros
- en función de la cantidad de personas ocupadas en relación de dependencia del contribuyente que efectivamente trabaje en jurisdicción del Municipio, con excepción de los miembros del Directorio o Consejo de Administración o similar o personal de corredores o viajantes.
Se entiende por personal ocupado a aquellas personas que presten cualquier actividad o servicio lícito y estén bajo la dirección, supervisión o fiscalización del sujeto pasivo del tributo, ya sea como trabajador efectivo o contratado. Son tomados en cuenta como base imponible computable, conjuntamente con el personal efectivo en relación de dependencia, a aquellos subordinados que no se encuentren vinculados por un contrato de trabajo de plazo indeterminado en los términos de la L.C.T. N.º 20.744 y sus modificatorias; ya sea mediante contratación directa con los trabajadores o, a través de agencias de trabajo eventual.
Los dependientes que se encuentren categorizados como contratados, deberán incluirse dentro de la base imponible de la Tasa, a partir del primer día del mes siguiente, de cumplirse los sesenta días del ingreso del mismo, como dependiente
- Por montos fijos determinados en módulos cuyo monto se establecerá en la Ordenanza Impositiva para aquellas actividades que cuenten con un tratamiento diferencial, entre las que se incluyen:
- Kiosco sin acceso del público al local
- Kiosco con acceso de público al local pequeño
- Comercios de despensas, talleres, peluquería y/u otros anexos que ocupen una superficie que no supere los 20mts2 y que sean atendidos exclusivamente por sus propietarios o familiares directos
- Talleres de arte y oficios sin venta de mercaderías en el mismo local y sin personal en relación de dependencia
- Agencias automotoras con venta de unidades 0 km (cero km) cerealistas, remates ferias, consignatarios de hacienda, estaciones de servicios,
- Boliches, Whiskerías
- Pub con espectáculos, confiterías bailables y afines,
- Hotel alojamiento, con un monto adicional por cada habitación
- Academias de dibujo, música, baile, pintura idiomas, computación
- Bailantas
- Bancos y Financieras
- Vehículos de alquiler y/o remise
- Transporte escolar
- Transporte de excursiones y turismo
- Depósito de mercaderías, dependiendo la superficie
- Venta de servicios ambulantes carritos pochoclos, panchos, flores
- Comisionista de larga distancia
- Cancha de paddle, diferenciando si cuenta con superficie cubierta y bar
- Cancha de futbol cinco, diferenciando si cuenta con superficie cubierta y bar
- Taller Mecánico, diferenciando en base a la superficie ocupada y si cuenta con venta de repuestos o no
- Balanzas públicas
- Hoteles, diferenciando si cuenta con más o menos de 10 habitaciones
- Restaurantes diferenciando si cuenta con más o menos de 10 mesas
- Turismo Rural
- Inspección de automóvil de alquiler y/o remise por año
- Inspección de ómnibus y/o colectivos que circulen dentro del partido por año
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Art. 136º Son contribuyentes de la Tasa las personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades sujetas al poder de policía municipal, previsto en el artículo 75º inciso 30 de la Constitución Nacional, con carácter habitual, esporádica o susceptible de habitualidad, actividades vinculadas con la transacción de bienes y/o servicios con carácter oneroso o no, dentro del Partido de Saavedra, su territorio federal y/o provincial, sean ellas comerciales, industriales, financieras, de servicios públicos o privados y concesiones de obras públicas
Art, 137º Cuando un mismo contribuyente desarrolle dos o más actividades sometidas a distinto tratamiento fiscal, las mismas deberán discriminarse por cada una de ellas, si omitiera la discriminación será sometida al tratamiento más gravoso. Igualmente, en caso de actividades anexas tributará por el mínimo mayor que establezca la Ordenanza Impositiva
Art. 138º Cuando un contribuyente posea más de un local, el gravamen que deberá abonar, nunca podrá ser inferior a la suma de la Tasa mínima que fija la Ordenanza Impositiva para cada una de los locales habilitados, salvo en los casos que se encuentren conectados entre sí y se relacionen las actividades desarrolladas en los locales.
Art. 139º Los comercios deberán abonar el 75% de la Tasa cada uno cuando funcionen en un mismo local comercial
OPORTUNIDAD DE PAGO
Art. 140º La tasa que surja de la aplicación del presente Capítulo se abonará en seis (6) cuotas bimestrales, cuyo vencimiento se determinará en el calendario impositivo.
DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Art. 141º Al momento en que den inicio las actividades se procederá a la determinación de la obligación fiscal, la cual se efectuará sobre la base de las declaraciones juradas que los contribuyentes y demás responsables presentarán en tiempo y forma que establezca la Autoridad de Aplicación, utilizando los formularios oficiales y aplicativos informáticos que al efecto ésta suministre. Las declaraciones juradas serán efectuadas en forma anual, en la que deberá indicarse el número de personas ocupadas en el comercio, industria, o servicio al 31 de diciembre del año inmediato anterior. La misma deberá contener todos los elementos y datos necesarios para hacer conocer el hecho imponible y el monto de las obligaciones fiscales. A los efectos de la liquidación del gravamen, las presentaciones que en cada oportunidad efectúen los contribuyentes tendrán carácter y efecto de declaración jurada, siendo exigibles aún en el caso de que no existiera monto imponible a declarar.
Art. 142º Cuando se produzca el cese de actividades, el contribuyente o responsable, conjuntamente con los formularios de comunicación de baja de habilitación, deberá presentar la Declaración Jurada Anual, cumplimentada hasta el último período que ejerció actividades.
Los contribuyentes o responsables quedarán obligados al pago de la tasa establecida en este capítulo hasta tanto notifiquen fehacientemente el cese de actividades, pudiendo el Municipio efectuar la determinación de oficio, cuando así lo entienda necesario.
CONTINUIDAD DE RUBRO:
Art. 143º Cuando se trate de solicitudes de transmisión por venta, cesión de derechos, transferencia de fondo de comercio, sucesión por cualquier otro título oneroso o gratuito de un establecimiento comercial o industrial – se trate de enajenación directa y/o privada, o en público remate- ya sea entre personas físicas o de existencia ideal que tengan o no vinculación jurídica entre sí y que importe una continuidad del rubro explotado por el nuevo contribuyente, aun cuando el mismo introdujera ampliaciones o anexiones de rubros, en subsistencia con el rubro antecedente, será éste último solidariamente responsable con el transmitente del pago del capital y accesorios que se adeudaren a la Municipalidad.
Dicha solidaridad será aplicable a todas las partes que sean sujetos pasivos de la presente Tasa y/o cualquier otro tributo previsto en esta Ordenanza, la Ordenanza Impositiva o cualquier otra sujeta a su régimen, que estén relacionadas entre sí mediante contratos de concesión, franquicia, comisión, mandato o contratos atípicos y/o innominados de similar naturaleza, objeto y sujetos que puedan ser encuadrados dentro del Artículo 970 del Código Civil y Comercial y/o norma análoga vigente en el derecho de fondo
OBLIGACIONES FORMALES:
Art. 144º El contribuyente deberá llevar los comprobantes y anotaciones en los libros respectivos, relativos a las personas que trabajen en su empresa, en jurisdicción del municipio.
Asimismo, el contribuyente deberá presentar cada año una Declaración Jurada en la que deberá indicarse el número de personas ocupadas en el comercio, industria, o servicio al 31 de diciembre del año inmediato anterior, las cuales serán tomadas en cuenta para el cálculo de la base imponible.
La misma deberá ser presentada en el mes de mayo de cada año.
Art. 145º En aquellos casos que se produzcan modificaciones en la cantidad de personal computable, los obligados en cuestión, deberán confeccionar declaraciones juradas informativas a los efectos de exponer dichas novedades. La falta de cumplimiento de esta norma facultará a la Municipalidad para determinar de oficio el número de las mismas, en función de la importancia del negocio o establecimiento, o de cualquier otro dato en su poder, determinando y disponiendo el cobro por la vía respectiva
FALTA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA
Art. 146º La falta de presentación en término de la Declaración Jurada mencionada en el artículo anterior dará lugar a la Municipalidad a fijar de oficio una multa por omisión que ascenderá al quince por ciento (15%) del sueldo Categoría 1 de 48 horas del Empleado Municipal.
Art. 147º La veracidad de la Declaración Jurada estará sujeta a los ajustes que correspondan de acuerdo a lo informado por la Inspección General Municipal.
CESE DE ACTIVIDADES
Art. 148º En caso de cese de actividades el pago se efectuará en forma proporcional a los meses trabajados, contándose como mes entero la fracción del mismo. El pago debe efectuarse dentro de los quince (15) días de producido el cese aun cuando el plazo fijado para su ingreso no hubiera vencido.
Art. 149º Los contribuyentes deben comunicar a la Municipalidad el cese de sus actividades dentro de los 15 (quince) días de producida, solicitando su eliminación del registro de contribuyentes de los gravámenes de este Capítulo, sin perjuicio de su cancelación de oficio cuando se comprobare el hecho, en ambas situaciones procederá al cobro de los gravámenes, accesorios, multas o intereses adeudados.
Art. 150º Para otorgar el cese de actividades, el contribuyente no deberá registrar deuda en concepto de tasas o haber suscripto Plan de Pago.
EXENCIONES
Art. 151º Están exentos del pago de la presente Tasa, y que gravan la actividad comercial, los siguientes sujetos pasivos de los señalados tributos:
- Industrias, empresas y/o personas que se instalen en la Zona Industrial Planificada de Pigüé, Parque Industrial de la Localidad de Saavedra, al igual que en las localidades de Arroyo Corto, Dufaur, Espartillar y Goyena, por un lapso de dos (2) años a contar desde la puesta en funcionamiento.
- Entidades de Bien Público.
- Los contribuyentes que adhieran al Monotributo Social establecido por la Ley 25.565 y que se encuentren inscriptos en el Registro Único Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), durante 1 (un año) renovable con la presentación de la nueva Credencia
- Los titulares de las extracciones o explotaciones de canteras que sujetos a abonar los Derechos De Explotación De Canteras, Extracción De Arena, Pedregullo, Sal.
- Los contribuyentes titulares cuyos inmuebles hayan sido declarados como BIEN DE INTERÉS PATRIMONIAL, mediante ordenanza y decreto respectivo, o los inquilinos de los mismos, en tanto y en cuanto desarrollen la misma actividad histórica comercial/industrial/de servicios desde la creación de dicha actividad, mediante informe fundamentado emitido por la COMISIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO URBANO ARQUITECTONICO del DISTRITO DE SAAVEDRA, podrán solicitar la EXIMICIÓN del pago de esta tasa en forma permanente. En caso de constatarse cambio de actividad en el inmueble patrimonial este beneficio dejará de otorgarse automáticamente, pasando a abonar la tasa desde ese momento, a los valores que correspondan.
- Las personas con discapacidad, previa presentación de la documentación que así lo acredite por organismo oficial.-
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 152º En los casos de contribuyentes o responsables que no presenten las declaraciones juradas y en consecuencia no abonen en término los importes tributarios correspondientes a esta tasa, y la Autoridad de Aplicación conozca por declaraciones juradas presentadas la medida en que les ha correspondido tributar el gravamen en períodos anteriores, procederá a liquidar el mismo conforme el importe de la última declaración jurada presentada. Realizada luego la determinación correspondiente, ya sea por declaración jurada del contribuyente o determinación de oficio, lo pagado se tomará a cuenta del importe que resulte, en definitiva.
Art. 153º Los pagos a cuenta o retenciones, serán aplicados al periodo fiscal en el cual fueron efectuados y los eventuales remanentes compensados en futuros vencimientos de la tasa.
Art. 154º No dejará de gravarse una actividad o ramo por el hecho de que no haya sido previsto en forma expresa en esta Ordenanza, en tal supuesto serán de aplicación las normas generales, siempre que la actividad en cuestión no se encontrara prohibida por norma legal alguna.
Art. 155º Los comercios instalados en galerías, mercados, supermercados, hipermercados, estaciones de ascenso y descenso de pasajeros de micro ómnibus de larga distancia o cualquier concentración de locales de venta, deberán cumplir con el pago de la presente tasa en forma independiente al titular principal.
Art. 156º Los negocios de un mismo contribuyente con actividades idénticas o similares que funcionen en locales distintos deberán abonar la presente tasa por cada local habilitado
Art. 157º En los casos en que se detectasen diferencias entre lo declarado por el contribuyente y lo establecido por el Departamento Ejecutivo, ya sea por determinación, fiscalización, verificación, presentación espontánea y cualquier otro método de obtención de datos, el monto resultante de dicho procedimiento, deberá ajustarse y abonarse desde el momento en que se detectó tal diferencia, con sus correspondientes recargos, establecidos por la Ordenanza Impositiva.
Art. 158º Al momento de realizarse el pago a proveedores, cualquiera sea su monto, se descontará el importe correspondiente a las tasas de este capítulo en virtud de lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
Art. 159º La tasa en la localidad de Saavedra tendrá un veinte por ciento (20 %) de descuento y en las restantes localidades del Partido, el cuarenta por ciento (40%).
Art. 160º Los comercios que por su índole no permanezcan en actividad durante determinados meses del año y que continúen inscriptos en los Registros Municipales, deberán presentar una Declaración Jurada en la cual conste los meses que permanecerán sin actividad y tributarán el veinticinco por ciento (25 %) de la Tasa que les correspondería si estuvieran en actividad.
CADUCIDAD DE HABILITACIÓN
Art. 161º Aquellos contribuyentes que adeudaren seis (6) o más cuotas o de la Tasa por inspección de Seguridad e Higiene y/o igual cantidad de períodos de cualquier otro tributo establecido en la presente Ordenanza, como así también cuotas vencidas de planes de facilidades de pago sobre los mismos, que se encuentren caducos en los términos de la Ordenanza Impositiva; la Autoridad de Aplicación queda facultado automáticamente y sin necesidad de intimación alguna, a resolver la caducidad de la habilitación municipal debiendo abonar para restablecerla, si correspondiere, además de la deuda mencionada una nueva tasa de habilitación determinada en la Ordenanza Impositiva vigente.
CAPITULO V – DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
HECHO IMPONIBLE
Art. 162º El hecho imponible está constituido por la fiscalización y control de la uniformidad y estética del espacio público, la preservación de la salubridad visual y sonora, como así también de la Ordenanza 5320/2006 en todo lo referente a la instalación de elementos de publicidad y/o propaganda que se realice en la vía pública y/o que trascienda a esta o que sea visible desde esta realizada con fines lucrativos y comerciales. Considerándose a tales efectos todo lo referente a textos, logotipos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia que identifique: nombre de la empresa o comerciante individual, nombre comercial de la misma, nombre y/o características del producto, marcas registradas etc., como también todo servicio publicitado con el propósito de anunciar o promover la comercialización.
BASE IMPONIBLE:
Art. 163º Constituirá base imponible la determinada en la Ordenanza Impositiva para el pago de los derechos a que se refiere el presente título. Para la determinación de la tasa se tomarán en cuenta las siguientes categorías:
- Letreros frontales, por año
- Letreros salientes, por año
- Toldos con propagandas o inscripciones
- Permiso para distribuir propaganda, volantes o anuncios
- Letreros con uso de espacio público, por año
- Publicidad, promoción, demostración en la vía pública, por año
- Publicidad de espectáculos públicos en carteleras
- Publicidad Digital en la Vía Publica por metro cuadrado o fracción menor por mes.
OPORTUNIDAD DE PAGO:
Art. 164º El pago de los derechos se efectuará:
- Al solicitarse el permiso correspondiente o en forma previa a la instalación del anuncio para los que no requieran permiso previo.
- Anualmente en la fecha que establezca el Calendario Impositivo, cuando la publicidad provenga de ejercicios fiscales anteriores.
- Cada vez que se produzcan los hechos imponibles
Art. 165º Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda deberá presentarse una solicitud ante la Autoridad de Aplicación conjuntamente con Declaración Jurada con su respectivo detalle de medios y obtenerse la correspondiente autorización y proceder al pago del derecho
Art. 166º En los casos de tributación anual cuando la publicidad o anuncio se inicie o termine durante el año fiscal, el derecho se tributará en forma proporcional al tiempo transcurrido, pero en ningún caso será inferior al veinticinco por ciento (25%) del que hubiere correspondido para todo el año. El mencionado beneficio será válido únicamente para los carteles nuevos instalados dentro del año fiscal en el cual rige la presente Ordenanza.
Art. 167º No se aplica el régimen dispuesto en el artículo precedente de todos aquellos carteles que modifican la publicidad anunciada durante el transcurso del año
RENOVACION
Art. 168º Los permisos serán renovables con el solo pago del derecho respectivo, los derechos que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerarán desistidos; no obstante, subsistirá la obligación de pago de los responsables hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.
Art. 169º La obligatoriedad del pago anual de la Tasa subsistirá hasta tanto el contribuyente y/o responsable por el pago de os derechos comunique el retiro de la publicidad existente, debiendo notificar dicho retiro por escrito, en el plazo de hasta quince (15) días hábiles.
CONTRIBUYENTE
Art. 170º Los derechos establecidos en este Capítulo deberán ser satisfechos por los permisionarios o solidariamente por los beneficiarios directos de la publicidad y los titulares de establecimientos utilizados para llevarla a cabo.
Art. 171º El otorgamiento del permiso y/o la realización de publicidad hace solidariamente responsables a los anunciadores, empresas de publicidad, propietarios, tenedores, locatarios del inmueble y/o fundo donde esté emplazado el anuncio, y a toda aquella persona o entidad a quien el anuncio beneficie directa o indirectamente
DEBERES FORMALES:
Art. 172º Los contribuyentes deberán dar estricto cumplimiento a la entrega de la declaración jurada de las publicidades que realizan en el partido de acuerdo a la siguiente modalidad:
- a) En el caso de inicio de actividades comerciales el titular deberá presentar la Declaración Jurada conjuntamente con los formularios de habilitación.
- b) Las empresas que publicitan sus propias marcas en locales comerciales de terceros, deberán presentar las DDJJ manifestando lo siguiente:
- Nomina completa de productos y/o marcas. –
- Domicilios de los mismos.
- c) En el caso de implementación y/o modificación de Publicidades se deberá presentar en el término de 10 días.
- d) Anualmente en las fechas que establezca la Ordenanza Impositiva.
En los puntos a), c) y d) conjuntamente con la presentación de las DDJJ deberán adjuntar fotografía del frente del comercio en forma obligatoria.
INFRACCIONES:
Art. 173º En el caso de propaganda y publicidad efectuada sin previa autorización, y/o que se modificase lo aprobado o se coloque en lugar distinto a lo autorizado, se reputará clandestina y la Municipalidad procederá a intimar la regularización de los mismos a los anunciadores, empresas de publicidad, propietarios, tenedores, locatarios de inmuebles y/o fundo donde esté emplazado el anuncio, y/o a toda aquella persona o entidad a quien el anuncio beneficie directa o indirectamente. Determinándose que serán solidariamente responsables de:
- a) Abonar el canon por publicidad y propaganda a que hubiere lugar, con más las multas, intereses y recargos correspondientes, sin que el pago del tributo por haber llevado a cabo la actividad implique permiso o autorización alguna por parte del Municipio.
- b) Abonar los gastos operativos que surjan de las tareas de clausura del anuncio publicitario.
- c) Retirar la estructura y acondicionar el lugar de su emplazamiento.
Caso contrario la remoción se ejecutará por personal de la Comuna o por terceros contratados para dichas tareas y a costo de los contribuyentes, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiera lugar.
Si se procediera a la regularización será considerada por la Autoridad de Aplicación siempre que en forma previa se abonaran los derechos evadidos actualizados a la fecha del efectivo pago con más una multa del cien por ciento (100%).
En el caso de que no sean regularizados ni retirados dentro de los términos de la intimación, se procederá a efectuar el retiro por personal comunal.
Los elementos retirados serán devueltos a sus dueños a solicitud, dentro de los ciento ochenta (180) días previo al pago de los gastos ocasionados por traslados, depósitos y derechos, multas y accesorios que pudieran corresponder.
Vencido dicho plazo pasará a poder de la Municipalidad, la que podrá darles el destino que estime conveniente.
DISPOSICIONES GENERALES:
Art. 174º Todo cartel o volante deberá llevar el sello o signo de intervención municipal, salvo que se abone el derecho anualmente, en cuyo caso se consignará en los impresos el número de recibo correspondiente.
Art. 175º La Tasa fijada para este Capítulo, se cobrará en la localidad de Saavedra con un descuento de un veinte por ciento (20 %), y en las localidades de Arroyo Corto, Espartillar, Goyena, Dufaur y Colonia San Martin con un cuarenta por ciento (40 %) de descuento.
CAPITULO VI – DERECHOS DE COMPRA Y VENTA
HECHO IMPONIBLE
Art. 176º Comprende la comercialización de artículos, productos y la oferta de servicios en la vía pública. No comprende, en ningún caso, la distribución de mercaderías por comerciantes o industriales establecidos y habilitados, cualquiera sea su radicación. Es atribución del Departamento Ejecutivo otorgar este tipo de autorización.
BASE IMPONIBLE:
Art. 177º Está constituida de acuerdo con la naturaleza de los artículos o productos que se comercialicen y/o de los medios utilizados para la venta o prestación de los servicios de conformidad con lo que se establece en la Ordenanza Impositiva anual, según las siguientes categorías
CATEGORÍA |
1. Compra y venta de chatarra por día y por vendedor |
VENDEDORES QUE SE INSTALEN EN DÍAS FESTIVOS POR EVENTO, HASTA 2 METROS LINEALES |
2. Venta de alimentos y/o bebidas con uso de energía eléctrica. |
3. Venta de alimentos y/o bebidas sin uso de energía eléctrica. |
4. Venta de artículos varios (bazar, hogar, ropa, calzados, otros). |
5. Otros vendedores no especificados en los incisos anteriores. |
6. Los vendedores que van desde el inciso 2 al 5 que superen los 2 metros lineales, abonarán el metro lineal extra: |
7. Los comercios, empresas, industrias (u otros) que se instalen en la exposición agroindustrial, comercial y turística, abonarán en base las siguientes categorías:
a. Stand chico (4 metros de frente por 5 metros de fondo). b. Stand medio (6 metros de frente por 5 metros de fondo). c. Stand grande (10 metros de frente y 12 metros de fondo). |
8. Los parques de diversiones, juegos de kermese, plazas blandas, por mt2 con uso de energía eléctrica. |
9. Los parques de diversiones, juegos de kermese, plazas blandas, por mt2 sin uso de energía eléctrica. |
Art. 178º Los vendedores que ofrezcan sus mercaderías por medio de altavoces y se encuadren dentro de las disposiciones vigentes, abonarán las tasas establecidas precedentemente con un cuarenta por ciento (40%) de recargo.
CONTRIBUYENTES
Art. 179º Son responsables de este derecho las personas que realicen la actividad gravada en la vía pública y, solidariamente, las personas por cuya cuenta y orden actúan.
La actividad de vendedor deberá ser ejercitada en forma personal.
Deberán contar la autorización correspondiente por parte de la Oficina de Inspección Municipal
Art. 180º Los vendedores deberán acreditar el domicilio real, ramo y adecuación a lo establecido por el Código Alimentario Argentino y el cumplimiento de la Legislación Tributaria vigente.
Al formular la correspondiente autorización deberán presentar fotocopia del documento de identidad, domicilio real, documentación del vehículo con el que realiza la actividad y formularios de recibos de la mercadería, detallando artículo y valor de la misma.
Art. 181º Aquellos contribuyentes que posean habilitación municipal en el Distrito de Saavedra contarán con una bonificación en los derechos estipulados en el presente capítulo.
OPORTUNIDAD DE PAGO
Art. 182º Los derechos del presente título deberán ser abonados al otorgarse el permiso correspondiente y previo a la iniciación de la actividad.
Art. 183º Para la renovación de dicho permiso, para períodos subsiguientes, el pago deberá efectuarse al comienzo de cada período, dentro de los primeros cinco (5) días de su comienzo.
CONTRALOR
Art. 184º La autoridad de contralor resulta ser la Oficina de Inspección Municipal, quien podrá exigir a los vendedores ambulantes la constancia de su autorización, libreta de sanidad al día y demás documentación exigida por las reglamentaciones vigentes, que deberán exhibir cada vez que les sea requerida. Los vendedores ambulantes solo pueden vender los artículos autorizados por la reglamentación.
INFRACCIONES:
Art. 185º El ejercicio de las actividades que trate el presente Capítulo sin el correspondiente permiso municipal, dará derecho a esta Municipalidad a proceder al decomiso de los bienes ofertados hasta tanto el pago sea satisfecho, no responsabilizándose por los posibles deterioros y/o pérdidas de valor durante la tenencia en esta Comuna, con más los recargos, multas e intereses correspondientes.
Asimismo, el infractor será pasible de una multa equivalente al 50% del sueldo mínimo categoría 3 de 48 horas del escalafón del empleado municipal y en caso de reincidencia un recargo del 100%
DISPOSICIONES GENERALES:
Art. 186º El pago de los derechos establecidos por el presente Capítulo no excluye, cuando corresponda, el derecho por ocupación y/o uso de espacios públicos, ni representa autorización, la cual queda librada a decisión del Departamento Ejecutivo.
CAPITULO VII – DERECHOS DE OFICINA
HECHO IMPONIBLE
Art. 187º Comprende las actuaciones, actos y/o servicios administrativos realizados, tanto a requerimiento de los interesados o de oficio, por esta Comuna.
CONTRIBUYENTES
Art 188° Son contribuyentes y responsables de estos gravámenes los peticionantes o beneficiarios y destinatarios de toda actividad, acto, trámite y/o servicio de administración. En los casos de transacciones inmobiliarias y/o comerciales y en la subdivisión y/o unificación de partidas serán solidariamente responsables el escribano y demás profesionales intervinientes
BASE IMPONIBLE:
Art. 189º Los servicios enunciados a continuación se gravarán con Tasas fijas establecidas en módulos de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Impositiva anual
1) Certificaciones:
- a) De Inscripción, habilitación, actuación administrativa municipal de documentos o de archivo
- b) Expedición de certificados de libre deuda para actos, bancos, contratos y operaciones sobre inmuebles:
En todos los casos no se expenderán los mismos cuando la oficina de Catastro notifique que el inmueble solicitado posee edificación SIN EMPADRONAR o superficie empadronada CARENTE de expediente de obra.
- c) Certificado de Habilitación cambio de ramo y /o domicilio comercial
En todos los casos no se expenderán los mismos cuando la oficina de Catastro notifique que el inmueble solicitado posee edificación SIN EMPADRONAR o superficie empadronada CARENTE de expediente de obra.
2) Solicitudes de:
- a) Bailables y festivales
- b) Licencia de conductor original a menores de edad (validez un año)
- c) Licencia de conductor original a mayores de edad
- d) Renovación licencia de conductor a mayores de edad (hasta 65 años validez 5 años)
- e) Renovación licencia de conductor a mayores de edad (de 66 hasta 69 años- validez 3 años)
- f) Renovación licencia de conductor desde 70 años en adelante
- g) Renovación licencia de conductor menor de 18 años
- h) Duplicado licencia de conductor
- i) Ampliación licencia de conductor
- j) Reemplazo carnet conductor (cambio de domicilio)
Previo a la solicitud de Licencia de conductor (original, renovación, duplicado y ampliación) el contribuyente deberá solicitar en la oficina de Juzgado de Faltas Municipal, libre de deuda de infracciones de tránsito en el Distrito. En el caso de que el contribuyente registre deuda, esta deberá ser cancelada, caso contrario, la licencia no será expedida.
3) Trámites varios
- a) Iniciación de expedientes
- b) Libreta de sanidad
- c) Renovación anual libreta de sanidad
- d) Inscripción en el registro especial de proveedores y contratistas. Para el caso de inscripciones para ASISTENCIAS TÉCNICAS abonarán el 50% de este canon187
- e) Mapa rural del distrito, de la Pcia de Bs As y de la ciudad
- f) Informe formulario R-541 de Automotores
- g) Libreta verificación vehicular
- h) Constancia alta y baja de vehículos
- i) Formulario M-045 Certificado de Denuncia Impositiva
- j) Por día de estadía en Depósito Municipal de Vehículos y/o Moto vehículos secuestrados se cobrará el valor equivalente a media unidad fija (UF) (establecida por DPPSV).
- k) Por utilización de servicio de Grúa se cobrará el equivalente a 65 unidades Fijas
4) Trámites Catastro
- a) Certificación de planos
- b) Por la consulta de cada expediente de legalización de mejoras
- c) Por cada autorización de modificaciones parcelarias de acuerdo a planos aprobados por organismos provinciales
- d) Certificación de ubicación de inmuebles de hechos físicos según antecedentes obrantes en la oficina de catastro
- e) Por cada copia de plano de obra existente, archivado
- f) Por duplicado final de obras
5) Visado previo de planos y mensuras de obra (con una validez de 60 días.
- a) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, resultante de la Zonas Zc y C (por parcela resultante)
- b) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, resultante de la Zonas R1, R2, R3, R4, RM1, RM2 (por parcela resultante)
- c) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, resultante de la Zonas Rex (por parcela resultante)
- d) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, de la Zonas Bc1, Bc2, GEC, AC (por cada parcela o fracción resultante)
- e) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, resultante de la Zonas ZI (por cada parcela o fracción resultante)
- f) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, fuera de las zonas anteriores mayores a 2000 mts2 y hasta 5 (cinco) has. ((por cada parcela o fracción resultante)
- g) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, fuera de las zonas anteriores mayores a 5 (cinco) has. ((Por cada parcela o fracción resultante)
Cuando la cantidad de parcelas o fracciones resultantes en cada uno de los incisos precedentes, sea mayor de 10, por cada parcela que exceda de 10, se abonará el (50%) del valor correspondiente por cada parcela generada.
- i) Por el estudio y visado de planos de mensura, unificación por parcela.
- j) Por el otorgamiento de factibilidad de proyectos de modificación parcelaria se cobrará el 5% del monto de los derechos que corresponda
6) Inscripción productos alimenticios
- a) Inscripción de productos alimenticios que se elaboran y comercialicen en el partido (validez 2 años) por producto
- b) Reinscripción de productos alimenticios (validez 2 años)
- c) Confección de expedientes para la inscripción distrital de productos alimenticios hasta 5 productos
- d) Confección de expedientes para la inscripción provincial de productos alimenticios en Ministerio de Salud
- e) Confección de expedientes para la inscripción nacional de productos en el Ministerio de Salud
- f) Confección de expedientes para la inscripción nacional de productos alimenticios provenientes de otros distritos.
OPORTUNIDAD DE PAGO
Art. 190º Los derechos que se contemplan en este Capítulo se abonarán al tiempo de solicitarse u obtenerse el servicio según correspondiere, no siendo objeto de devolución las sumas abonadas en caso de no hacerse lugar a lo peticionado.
No se tramitarán las solicitudes que se presenten sin haberse abonado esta Tasa o que habiéndose abonado la misma se adeudaren otros contemplados en la Ordenanza Impositiva
EXCLUSIONES DEL OBJETO:
Art. 191º No están alcanzados a los efectos del pago de los derechos establecidos en este Capítulo:
- a) Las gestiones de exfuncionarios, empleados, exempleados, jubilados, pensionados, ex-concejales municipales, como así también sus deudos, por asuntos inherentes a sus derechos y obligaciones por el cargo desempeñado.
- b) Las gestiones promovidas por las entidades reconocidas por la Municipalidad como de bien público y liberadas expresamente de gravámenes.
- c) Las gestiones que realicen los no videntes, los incapacitados e indigentes, acreditando dicha circunstancia mediante certificación expedida por la Secretaria de Desarrollo Social y Comunitario
- d) Las gestiones realizadas por las personas que soliciten certificados con el objeto de realizar trámites jubilatorios, promover demandas de accidentes de trabajo o requerimientos de organismos oficiales.
- e) Las facturas presentadas para su cobro.
- f) La agregación de documentos emanados de autoridad nacional, provincial y/o municipal.
- g) Las solicitudes de devolución de Tasas y/o derechos abonados por error imputable a la Comuna y con la visación de la dependencia que corresponda.
- h) Por devolución de depósitos en garantía a contratistas con el visado de la dependencia que corresponda.
- i) Las relacionadas con licitaciones públicas o privadas, concurso de precios y contrataciones directas.
- j) Los escritos presentados por los contribuyentes acompañando letras, giros, cheques u otros elementos de libranza para el pago de gravámenes.
- k) Las declaraciones exigidas por las Ordenanzas Impositivas y los reclamos correspondientes, siempre que se haga lugar a los mismos.
- l) Las relacionadas con concesiones o donaciones a la Municipalidad.
- m) Las solicitudes de audiencia.
- n) Solicitud de eximición de Tasas por indigencia.
- o) Denuncias.
- p) Reclamos por prestación o cobro de servicios.
- q) El solicitante o beneficiario por la formalización de expedientes realizados por titulares de dominio, sin deuda por Tasas Municipales.
EXENCIONES:
Art. 192º Exímase de los tributos creados por el Artículo 189 inciso 6 d y e de la presente Ordenanza a la obtención y/o renovación de los registros de conductor para los integrantes de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Partido de Saavedra, así como aquellos agentes del Municipio de Saavedra, que se desempeñen como chóferes y sean los responsables de conducir los vehículos en los actos de servicio, debiendo los sujetos alcanzados por el presente beneficio peticionar su acogimiento al mismo,
Art. 193º Exímase de los tributos creados por el Artículo 189 inciso 6 a todo elaborador que se hallare inscripto y/o contemplado en el Registro Municipal de Pequeñas Unidades Productores de Alimentos (PUPAS) por el periodo que marque la ordenanza que lo normatiza
INFRACCIONES
Art. 194º Las infracciones del presente Capítulo serán tratadas de conformidad con lo estatuido por esta Ordenanza y por las normas que el Departamento Ejecutivo dicte al respecto
Los infractores de la inscripción de productos alimenticios se harán pasibles de las siguientes sanciones
- Primera vez: multa equivalente al 100 % del sueldo mínimo del Personal Municipal categoría 1 de 48 horas.
- Reiteración: multa equivalente al 100 % del sueldo mínimo del Personal Municipal categoría 1 de 48 horas y decomiso total de la mercadería no encuadrada.
DISPOSICIONES GENERALES:
Art. 195º Todo trámite o gestión, cualquiera sea su naturaleza formulada por escrito debe ser presentado en la Mesa General de Entradas del Departamento Ejecutivo.
Art.196º El desistimiento por parte del solicitante, en cualquier estado del trámite, o la resolución contraria al pedido, no dan lugar a la devolución de los derechos pagados ni exime del pago de lo que pudiera adeudarse
Se considerará desistida toda gestión que haya quedado paralizada por espacio mayor de sesenta (60) días corridos, a contar de su notificación, por causas imputables al peticionante. En esta notificación deberá constar la transcripción del presente artículo.
CAPITULO VIII – DERECHOS DE CONSTRUCCION
HECHO IMPONIBLE:
Art. 197º La realización de obras que requieren permiso previo para su construcción, obliga al pago de un derecho, constituido por:
- a) Estudio y aprobación de planos, permisos, delineaciones, nivel, inspecciones y habilitación de obra cualquiera fuera su destino.
- b) Los servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernan a la construcción y a las demoliciones como ser: certificaciones catastrales, tramitaciones, estudios técnicos sobre instalaciones complementarias, ocupaciones provisorias de espacios de vereda u otros similares, aunque a algunos se les asigne tarifa independiente.
- c) Por los servicios destinados a fiscalizar la ejecución de las obras conforme a los planos presentados y registrados, como así también la verificación del cumplimiento de las medidas de seguridad destinadas a preservar la integridad física de terceros y sus bienes y del propio personal empleado en las obras y de toda normativa municipal en la materia.
Tales tarifas se computarán al solo efecto de posibilitar su liquidación cuando el servicio no estuviere involucrado en la Tasa general por corresponder a una instalación posterior a la obra u otros supuestos análogos.
BASE IMPONIBLE
Art. 198º Se tomará como base imponible el monto de la obra a los cuales se les aplicará los porcentajes descriptos a continuación. Dichos porcentajes serán tomados sobre el monto de obra del contrato y planilla anexa suscriptos entre el profesional y el propietario con valores estipulados por la caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, actualizado de acuerdo al factor de corrección que corresponda a la fecha de prestación de los planos.
Como Valor del Derecho de Construcción se tomará lo que resulte de aplicar las siguientes alícuotas al monto de la obra
- 0,5 % para Obra Nueva.
- 0,3% para la construcción sin permiso Municipal cuya data sea anterior al año 1977 inclusive presentando los planos conforme a obra (medición).
- 1% para la incorporación de construcción sin permiso Municipal cuya data se encuentre entre los años 1978 y 2020 inclusive.
- 3% la incorporación de construcción sin permiso Municipal cuya data sea 2021 en adelante sumando a los items que pudieren corresponder en concepto de indicadores incumplidos.
Las incorporaciones de obras que fehacientemente hayan sido construidas luego del año 2002 fecha de aprobación del Código de Edificación, (ORD. 4869), que infrinjan alguna de todas las normas urbanísticas y edificativas vigentes: FOS, FOT, DENSIDAD, ALTURA MAXIMA, CONSTRUCCION NO COMPLEMENTARIA EN EL CENTRO LIBRE O PULMON DE MANZANA (fondo de parcela), u otra normativa mencionada anteriormente a consideración de la oficina de técnica municipal, tendrán un porcentaje acumulativo que se incrementará al valor total a abonar, conforme a la cantidad de items incumplidos de la siguiente manera:
-Exceso de FOS: * 2% si se encuentra entre 0,61% y 0,80%
– 3% si se encuentra entre 0,81% y el 100%
– Exceso de FOT: 5%
– Exceso de Densidad Habitacional 3%
– Altura Máxima: 3%
– Construcción no complementaria en el centro de Pulmón de Manzana (Fondo de Parcela) 3%
– invasión de los retiros obligatorios laterales y de frente 3%.
– Por incumplimiento de las medidas mínimas de los ambientes – locales edificables, como así también los parámetros de iluminación y ventilación 1%
– El valor del derecho de Construcción de las antenas reglamentadas por Ordenanza Nro. 5391/2007 equivaldrá al 1,7% del valor del Presupuesto de Obra presentado para la construcción de las mismas.
TODAS aquellas obras que hayan incorporado previamente superficies edificadas sin permiso, sólo podrán efectuar nuevas declaraciones cuando sean efectuadas a través de un plano de construcción obteniendo el permiso de obra para tal fin.
Como probatoria de la data de la construcción serán tomados en cuenta antecedentes de la Agencia de Recaudación Arba, además de antecedentes catastrales provistos por escribanías o profesionales con incumbencias en la materia, y toda documentación que la OTM establezca como acreditante
Todos los porcentajes están referidos al MONTO DE OBRA cuyos valores son actualizados por el Caaitba: Caja de previsión social de Agrimensores Arquitectos Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Bueno Aires, y serán acumulativos en función de las infracciones o ítems incumplidos
Art. 199º En los casos de refacciones o modificaciones que no impliquen un aumento de la superficie cubierta del inmueble, se abonarán las siguientes alícuotas
– *0,5% sobre el valor de obra (cómputos y presupuesto) para aquellas refacciones A REALIZAR para lo cual deberá solicitar el permiso de obra correspondiente.
-1% sobre el valor de obra actualizado a la fecha de presentación sobre aquellas modificaciones ejecutadas.
– Los casos en los cuáles la OTM exigiese un Plano de CONFORME A OBRA se deberá abonar solamente el Sellado Municipal.
CONTRIBUYENTES
Art. 200º Los derechos de que trata este Capítulo serán abonados por los propietarios.
A los efectos de edificar con planos a su nombre, el poseedor con justo título y/o boleto de compraventa debidamente autorizado por el vendedor (Título de dominio), será tenido como tal con todos sus derechos y obligaciones.
Los profesionales que rubriquen y/o presenten documentación, declaración jurada y/o liquidación de derechos serán solidariamente responsables por los incumplimientos fiscales que se constaten
FORMA DE PAGO
Art. 201º El valor de la tasa será incorporado por la Oficina de Rentas al recibo único de liquidación unificada de la Partida a la cual corresponda.
Dicho valor podrá ser abonado en cuotas, fijándose para los mismos como máximo doce (12). Las cuotas devengarán un interés acumulativo equivalente al que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento a treinta (30) días.
El contribuyente que se acoja al plan de cuotas, deberá suscribir un convenio con el Departamento Ejecutivo, para la cancelación de la deuda.
La mora en el pago de una cuota por un término superior a treinta (30) días corridos, producirá la caducidad automática del plan de cuotas, debiendo el deudor abonar en un plazo de cinco (5) días el saldo original adeudado con más los recargos que resulten de aplicar la tasa mencionada precedentemente por los días transcurridos desde su acogimiento hasta la fecha en que se produce la caducidad, dando lugar al cobro de la deuda por Vía de Apremio.
Art. 202º Los planos de Mensura y División sólo podrán ser abonados por pago Contado al momento de ser retirados por la oficina de Rentas, sin registrar deuda por tasas y demás Servicios prestados por el Municipio.
OBLIGACIONES FORMALES Y FISCALES DE PROPIETARIOS Y
PROFESIONALES
Art. 203º Los Propietarios, Poseedores a título de dueño o Tenedores, Profesionales (Ingenieros, Arquitectos o Técnicos), Ejecutores, Instaladores o Empresas Constructoras por el solo hecho de estar comprendidos en los alcances de este Capítulo conocen las condiciones que se exigen en él y quedan sujetos a las responsabilidades que se deriven de su aplicación.
Compete asimismo a las personas citadas en el párrafo anterior cumplir los preceptos de esta Ordenanza como así también la Ordenanza Impositiva, el Código de Planeamiento Urbano y el Código de Edificación.
Cuando la documentación necesaria para la aprobación de planos que se menciona en este Capítulo contenga inexactitudes o datos falsos respecto a las partes existentes del edificio y/o con el fin de evadir la correcta determinación de los Derechos de Construcción, o no se ajusten a un todo a lo establecido al presente, aquella será devuelta al Profesional actuante, si lo hubiera, y, a falta de éste, al Propietario, para modificarlos o rehacerlos sin perjuicio de las penalidades que pudieran corresponderles por esta Ordenanza o por el Código de Edificación
Art. 204º Cuando la documentación resulte observada y el responsable no la subsane -dentro de los diez (10) días de su notificación, tendrá por desistida la solicitud y deberá abonar la liquidación correspondiente de acuerdo a lo que establezca la Ordenanza Impositiva. Si las observaciones no fuesen subsanadas es responsabilidad exclusiva del profesional interviniente y se aplicará, además, lo establecido en el Código de la Edificación
Art. 205º Para iniciar obras de construcción o ampliaciones se requerirá el permiso municipal, por medio de una solicitud acompañando cuatro copias de plano general e igual número de planos complementarios.
Al presentar el legajo para su aprobación por el Director de Obra, el constructor o propietario establecerá el tipo de edificio según el destino para el cual será construido, en concordancia con el Código de Planeamiento Urbano respecto a uso destino, reservándose la Municipalidad el derecho de reajustar la liquidación si al practicar la inspección final se comprobase discordancia entre lo proyectado y/o construido.
Art. 206º Las obras que no se ejecuten solicitándose el archivo de expediente, pagarán en concepto de servicios prestados por la Municipalidad, el uno por mil (1o/oo) sobre al valor fijado para la construcción proyectada.
Art. 207º Cuando se soliciten permisos para demoliciones, se deberá presentar previamente planos de nueva edificación o de loteos aprobados. Asimismo, se autorizarán cuando las construcciones ofrezcan peligro de derrumbe, a cuyo efecto la oficina respectiva producirá informe.
Art. 208º Previo a la expedición del certificado final de obra, se exigirá al propietario y/o responsable de la construcción, que tenga abonada la TOTALIDAD del importe liquidado en concepto del permiso de construcción, así como además la cuenta corriente al día por las tasas de Conservación de la Vía Pública y demás servicios prestados por el Municipio.
CONTRALOR
Art. 209º: Los derechos de construcción se liquidarán en forma provisoria a la presentación de los planos debiendo realizarse su pago conjuntamente con la iniciación del expediente.
Dicha liquidación será provisoria, la definitiva se efectuará previa al otorgamiento de la inspección final (Certificado final de obra).
Cualquier incremento de superficie y/o cambio de categoría y/o destino será liquidado de acuerdo a los valores que estipule la Ordenanza Impositiva en el momento de su rectificación.
En caso que los derechos de construcción se liquidarán en forma defectuosa o errónea en base a datos falsos detallados en los planos respectivos con la rúbrica del profesional la Autoridad de Aplicación por medio de la Oficina de Rentas liquidará en debida forma los derechos correspondientes, imponiendo multas que estipule conveniente por defraudación establecida en el Capítulo pertinente de la presente Ordenanza, como así también a intimar a la corrección del plano presentado.
EXENCIONES:
Art. 210º Exceptúese del pago de la tasa Derechos de Construcción a todas las Asociaciones Civiles, Asociaciones Religiosas, Instituciones Deportivas, Culturales, Sociedades de Fomento y todas aquellas entidades que hayan sido registradas en la Municipalidad como entidades de Bien Público y posean su Personería Jurídica actualizada.
Asimismo, quedarán exceptuadas al 100% del pago de cualquier tasa por Derechos de Construcción los planos de obra nueva y/o incorporaciones de viviendas hasta 60 m2 que sean presentados por sus propietarios, siempre y cuando acrediten mediante declaración jurada e Informe de Dominio que la misma es VIVIENDA ÚNICA y de OCUPACION PERMAMENTE
Quedarán exceptuadas al 100% del pago de cualquier tasa por Derechos de Construcción únicamente para el caso de Incorporaciones de construcciones realizadas en el sector RURAL del Distrito aquellas vinculadas a actividades de TURISMO RURAL inscriptas en el registro de PRESTADORES TURISTICOS del Distrito que lleva el área de Turismo de la Sec de Des Económico o el área que lo reemplace, previo informe de dicha área que se adjuntará al expediente. El solicitante deberá acreditar la titularidad con la presentación de una certificación de dominio del inmueble, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Código de Ordenamiento Territorial en vigencia en el Capítulo 2 – Inciso 2.1.2
BENEFICIOS
Art. 211º Todos aquellos ciudadanos que se presenten a solicitar la autorización para CONSTRUCCIÓN / AMPLIACIÓN – REMODELACIÓN de vivienda, enmarcadas en el financiamiento de la operatoria PROCREAR, únicamente dentro de las líneas CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN, les será de aplicación al momento de la liquidación de pago por DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN, el 50% de los valores establecidos en el Artículo 59 del Código de Edificación para el Distrito de Saavedra.
Art. 212º El propietario firmará una Declaración Jurada, a los efectos de dejar constancia del conocimiento de los alcances de esta Ordenanza y de la obligatoriedad de presentar toda la documentación que se le requiera de parte del área Técnica correspondiente del Municipio que avale fehacientemente que la misma será construida con fondos provenientes de la operatoria PROCREAR en vigencia. Caso contrario no será de aplicación el beneficio establecido en el artículo anterior pasando a abonar el 100% de los Derechos de Construcción.
REGISTRO DE PROFESIONALES
Art. 213º Los Profesionales deberán inscribirse en el Registro que llevará la Oficina de Obras Particulares o la que en el futuro la reemplace en la misma competencia. Debiendo abonar los sellados o derechos que fije la Ordenanza Impositiva vigente. – En el Registro deberá anotarse:
- a) Nombre y Apellido del interesado.
- b) Firma del interesado.
- c) Datos de identidad.
- d) Domicilio.
- e) Número de Clave Única de identificación Tributaria (C.U.I.T.) y de Ingresos Brutos.
- f) Constitución de Domicilio electrónico.
- g) Título habilitante.
- h) Categoría.
- i) Número de inscripción en los Registros establecidos por la Ley Provincial N° 4.048 Artículo 7, en la Ley Provincial N.º 10.405 Artículo 2 (texto introducido por Ley 11.728), o en la Ley 10.411 Articulo 7.-
CAPITULO IX – DERECHOS DE OCUPACIÓN Y USO DE ESPACIOS PÚBLICOS
HECHO IMPONIBLE:
Art. 214º Por los conceptos que a continuación se detallan se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:
- Ocupación, uso real o potencial, disposición y/o reserva por particulares del espacio aéreo, con cuerpos y balcones cerrados, excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando se hubiera hecho cesión gratuita del terreno para formarlos.
- La ocupación, uso real o potencial, disposición y/o reserva del espacio aéreo, subsuelo o superficie por empresas de servicios públicos, con cables, cañerías, cámaras, etc. por particulares o entidades no comprendidas en el punto anterior, con instalaciones de cualquier clase, en las condiciones que permitan las respectivas ordenanzas.
- La ocupación, uso real o potencial, disposición y/o reserva del espacio aéreo, subsuelo o superficie, por particulares o entidades no comprendidas en el punto anterior, con instalaciones de cualquier clase, en las condiciones que permitan las respectivas ordenanzas.
- La ocupación, uso real o potencial, disposición y/o reserva de la superficie con mesas y sillas, quioscos o instalaciones análogas, ferias o puestos, vehículos, etc
BASE IMPONIBLE:
Art. 215º Por ocupación o uso de espacios públicos se abonarán la cantidad de módulos por cada hecho imponible, según se establece en la Ordenanza Impositiva anual. para cada uno de los siguientes conceptos.
- a) Colocación en la vía pública de mesas
– Hasta 10 mesas
– Más de 10 mesas
- b) Exposición de artículos de venta (juegos infantiles, artículos de jardín) los que no deberán exceder la ocupación del 30% de ancho de la acera y un peso máximo de 100 kg por bimestre.
- c) Los espacios destinados a estacionamientos de radio taxi y uso exclusivo de los espacios señalizados frente a geriátricos, clínicas, etc, por cuota bimestral u cada cuatro (4) mts.
- f) Los espacios destinados a estacionamientos y uso exclusivo para los espacios señalizados frente a bancos, por cuota bimestral u cada cuatro (4) mts.
- g) Los espacios destinados a estacionamientos y uso exclusivo para los espacios señalizados frente a Supermercados, por cuota bimestral y cada (5) mts.
- h) Exhibición de vehículos en la vía pública para agencias o concesionarios o reventas habilitadas que no exceda el frente de sus locales, por bimestre
- i) Los parques de diversiones, circos o similares que se instalen temporariamente en predios de la Municipalidad deberán abonar por uso de la red de agua potable y el consumo de energía eléctrica una suma por anticipado, la cual se establecerá en la Ordenanza Anual Impositiva y será considerado como depósitos de garantía y al retirarse el interesado, se le liquidará lo efectivamente consumido, adjuntándose la diferencia que pudiere surgir.
- j) Espacios destinados a vehículos gastronómicos con uso de energía eléctrica propiedad municipal
- k) Por locación y derechos de uso de bienes municipales se cobrará un canon para uso de la estación terminal, por la entrada de cada unidad de autotransporte equivalente al valor determinado por la Dirección de Transporte previa firma de Inspección de la Empresa y firma del convenio respectivo.
- l) Por el derecho de ocupación temporaria o accidental, con el carácter de arrendatario, concesionario y/o permisionario de un bien mueble o inmueble comunal, se abonarán los valores que resulten del llamado a licitación, o los que fije el Departamento Ejecutivo.
CONTRIBUYENTES
Art. 216º Son contribuyentes de los derechos establecidos en el presente, los permisionarios y, solidariamente, los ocupantes o usuarios, según correspondan, junto con las personas físicas o jurídicas autorizadas para el ejercicio de la actividad.
CONTRALOR Y OPORTUNIDAD DE PAGO
Art. 217º Previamente al uso y ocupación del espacio público, los interesados deberán solicitar el permiso municipal correspondiente y hacer efectivo el pago de los respectivos derechos.
Si el permiso resultare denegado por esta Comuna, se procederá en el mismo acto a disponer la devolución de los importes abonados.
Los permisos que se otorguen para la ocupación de espacios públicos con bombas expendedoras de combustible, puestos para la venta de flores, mesas, sillas, exhibición de mercaderías en muestras salientes y en general con fines comerciales o lucrativos que no tuvieran tratamiento específico en esta Ordenanza, siempre que se pudiera presumir la permanencia de la ocupación, se reputarán subsistentes para los ejercicios fiscales venideros en tanto el contribuyente abone en el período que corresponda los derechos pertinentes.
INFRACCIONES:
Art. 218º El uso de ocupación de espacios públicos sin el correspondiente permiso municipal, hará pasible a los infractores de las sanciones que se establezcan en esta Ordenanza.
Comprobada la infracción, la Municipalidad quedará facultada para proceder a la incautación de las instalaciones y mercaderías que se exhiben o comercialicen hasta la efectivización del gravamen o multa respectiva, que deberán ser satisfechos dentro de los cinco (5) días de ejecutada la diligencia.
No abonados en término, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la venta de los bienes incautados o su entrega a instituciones de bien público para su ulterior destino
Art. 219º Sin perjuicio de las sanciones previstas en el Título «Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales» de la parte General de la presente ordenanza, la falta de pago de los derechos establecidos en el presente Título en los plazos fijados, producirá la caducidad del permiso y facultará a la autoridad municipal para proceder a la demolición de las construcciones e instalaciones no autorizadas o el retiro de los efectos que ocupen la vía pública.
Los pagos que se requieran y/o intimen según los valores previstos por la Ordenanza Impositiva con anterioridad a su autorización, revisten el carácter de multa y bajo ningún concepto el mismo implica la legitimidad de la ocupación.
EXENCIONES
Art. 220º Estarán exentas del pago de los derechos establecidos en el presente Título, las instituciones benéficas o culturales o entidades religiosas debidamente inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público de la Municipalidad de Saavedra Asimismo estarán exentas de los derechos del presente título las instituciones educacionales, hospitales, colegios, oficinas públicas, bomberos, policía y organismos del Estado en los términos que fijen las reglamentaciones respectivas.
CAPITULO X – DERECHOS DE EXPLOTACION DE CANTERAS, EXTRACCIÓN DE ARENA, PEDREGULLO, SAL Y MINERALES – PESCA COMERCIAL
HECHO IMPONIBLE:
Art. 221º Las explotaciones o extracciones del suelo o subsuelo que se concreten exclusivamente en jurisdicción municipal, así como explotación de lagunas para la pesca comercial autorizada por la Dirección de Recursos Naturales y Ecología del Ministerio de Asuntos Agrarios
BASE IMPONIBLE:
Art. 222º Por la extracción de piedra, arena, pedregullo y otros minerales en bruto o trabajados salidos de Canteras se abonará una suma determinada en la Ordenanza impositiva por tonelada de enero a diciembre.
CONTRIBUYENTES
Art. 223º Son contribuyentes los titulares de las extracciones o explotaciones. En los derechos de pesca comercial son contribuyentes los permisionarios.
DEBERES FORMALES – CONTRALOR
Art. 224º Los titulares de las extracciones o explotaciones deberán presentar del 1º al 15 de cada mes una DECLARACION JURADA con detalle de las Toneladas Explotadas salidas de Canteras.
Se fija la obligatoriedad de la presentación y en caso de no efectuarse la misma el Departamento Ejecutivo quedará facultado para estimar de Oficio las Toneladas en base a las últimas presentaciones efectuadas, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades por incumplimiento de los deberes formales que pudiere corresponder.
BENEFICIOS:
Art. 225º La explotación de canteras quedará liberada del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene,
CAPITULO XI – DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
HECHO IMPONIBLE:
Art. 226º Por las realizaciones de espectáculos relacionados con bailes, bailantes, boliches bailables, pubs, espectáculos culturales, deportivos y/o tradicionalistas, recitales, teatros, cines, circos, parques de diversiones y/o cualquier otro de carácter cultural y social se abonarán los derechos que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva anual.
BASE IMPONIBLE
Art. 227º Los derechos que se establezcan en este Capítulo se abonarán de acuerdo a los valores que se fijen en la Ordenanza Impositiva anual, en base a los siguientes parámetros:
- a) Por instalación de parques de diversiones
- b) Por instalación de circos, por día
- c) Por cada mesa de billar, metegol o similares, por año
- d) Calesitas instaladas en forma permanente por año
- e) Torneos de truco, canasta, etc
CONTRIBUYENTES
Art. 228º Son responsables del ingreso de los derechos establecidos en el presente Capítulo, las personas y/o empresas dedicadas a la organización de espectáculos, cines, teatros, clubes, asociaciones, y en general todos aquellos sujetos que organicen espectáculos sea en forma esporádica o periódica en los cuales se cobren entradas, y quienes perciban los derechos conjuntamente con el valor de la entrada.
FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
Art. 229º Los derechos establecidos en el presente capítulo se liquidarán los de carácter temporario al momento de requerir la correspondiente autorización. Para aquellos que se realicen de manera continuada, serán incorporados a la factura correspondiente a la tasa de seguridad e higiene, la cual se liquida de manera bimestral.
DEBERES FORMALES:
Art. 230º Para la realización de bailes públicos, festivales artísticos, tradicionalistas o actos similares, deberá recabarse previamente el permiso municipal correspondiente.
Las solicitudes para la realización de espectáculos públicos deberán ser presentadas con cuatro días de anticipación
EXENCIONES:
Art. 231º Quedan eximidos del pago del importe gravado, los espectáculos de fútbol, básquetbol, boxeo, etc., organizados por las Ligas Regionales y/o instituciones locales, con participación de jugadores y/o boxeadores amateurs, competencias automovilísticas realizadas exclusivamente sin participación económica de terceros, los espectáculos organizados por la Municipalidad a través de la Secretaria de Cultura, Educación y Deportes, los espectáculos organizados por instituciones locales y auspiciados por la Municipalidad a través de su Dirección de Cultura, Educación y Deportes,, siendo responsabilidad de esa Dirección verificar plenamente que dichos auspicios correspondan a entidades que realicen obras de interés social y cultural con el referido espectáculo.
BENEFICIOS:
Art. 232º Los espectáculos de música argentina exclusivamente, que se ajusten a la Ley Nacional N.º 19.787, abonarán el cincuenta por ciento (50%) de los valores establecidos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 233º En caso de locación o cesión, sea a título oneroso o gratuito, de salas de espectáculos o lugares donde estos puedan realizarse, los locadores o cedentes deberán notificar fehacientemente a la Municipalidad, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, la realización del espectáculo, indicando, fecha, hora, lugar y organización.
El incumplimiento de esta obligación los hará responsables solidarios del pago de la tasa.
Art. 234° No se otorgará permiso para la realización de espectáculos a que se refiere el presente título, abonen o no los derechos fijados, sin manifestación expresa de los solicitantes de los precios para el acceso de los mismos, horario, capacidad del local o lugar donde se realice y carácter del espectáculo.
Art.235º Autorizase al Departamento Ejecutivo a impedir la realización de todo espectáculo público que no haya cumplido con el requisito establecido en el artículo anterior, o cuando, de haberlo cumplimentado con anterioridad y de acuerdo al dictamen de las oficinas técnicas municipales, se vea afectada la seguridad de los espectadores.
La realización de todo tipo de espectáculo, abone o no los derechos fijados en el presente título, sin la previa autorización de esta Comuna y/o incumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente título, hará pasible a los contribuyentes y/o responsables del pago de las sanciones previstas en el Título «Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales» de la parte General de la presente Ordenanza, y lo que adicionalmente establezca la Ordenanza Impositiva
CAPITULO XII – PATENTE DE RODADOS
HECHO IMPONIBLE
Art. 236º Por los vehículos radicados en el Partido, que utilicen la vía pública y los servicios que conlleven a su registro y control, no comprendidos en el impuesto provincial a los automotores o en el vigente en otras jurisdicciones, se abonarán los tributos que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva anual.
BASE IMPONIBLE
Art. 237º La base imponible estará constituida por la valuación fiscal de cada vehículo a la cual se le aplicará la alícuota que se especificará en la Ordenanza Impositiva
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Art. 238° Serán contribuyentes de los gravámenes del presente Título los titulares de dominio inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
En el caso de baja por cambio de radicación, robo, destrucción total o desarme corresponderá su comunicación. Si en el supuesto de robo se recuperase la unidad con posterioridad a la baja, el propietario estará obligado a solicitar su reinscripción.
DENUNCIA DE VENTA IMPOSITIVA
Art. 239º Los titulares de dominio podrán limitar su responsabilidad tributaria mediante Denuncia Impositiva de Venta formulada, ante la Oficina de Rentas Municipal, siguiendo los lineamientos de la Ordenanza 6807
CAPITULO XIII – TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
HECHO IMPONIBLE
Art. 240º Está constituido por los servicios de expedición, visado o archivo de guías y certificados en operaciones de semovientes, los permisos para marcas y señales, el permiso de remisión a feria, la inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o renovadas, como así también, la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adicionales.
BASE IMPONIBLE
Art. 241º La base imponible estará constituida por los siguientes elementos:
- a) Guías, certificados, permisos para marcar o señalar y permisos de remisión a feria: por cabeza.
- b) Certificados y guías de cuero: por cuero.
- c) Inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o renovadas, toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones: tasa fija por documento
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Art. 242º Son contribuyentes de la tasa del presente título:
- Certificado: Vendedor.
- Guía: Remitente.
- Permiso de remisión a feria: Propietario.
- Guía de faena: Solicitante.
- Inscripción de boletos de marcas y señales, transferencias, duplicados, rectificaciones, etc.: Titulares.
La Municipalidad hará de cumplimiento obligatorio lo establecido en el párrafo 7, Contralor Municipal, Capítulo I, Título I, Sección Primera, Libro Segundo del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires (decreto – ley 10081, del 28 de octubre de 1983 y sus reglamentaciones y modificaciones)
Art. 243º Los responsables, toda vez que deban realizar operaciones gravadas por el presente título, deberán:
- Presentar el permiso de marcación o señalado, dentro de los términos establecidos por el artículo 144 del Código Rural (marcación del ganado mayor antes de cumplir el año y señalación del ganado menor antes de cumplir seis meses de edad).
- Presentar para su archivo en esta Comuna, las guías de traslado de ganado y la obtención de la guía de faena con la que se autorizará la matanza, por los entes de faena debidamente autorizados por organismo competente.
- Presentar el permiso de marcación en caso de reducción de marca (marca fresca), ya sea ésta por acopiadores o criadores, cuando posean marca de venta cuyo duplicado deberá ser agregado a la guía de traslado o al certificado de venta.
- Presentar, para el caso de comercialización de ganado por medio de remates-feria, el archivo de los certificados de propiedad, previamente a la expedición de las guías de traslado, o el certificado de venta y, si éstas han sido reducidas a una marca deberán también llevar adjuntos los duplicados de los permisos de marcación correspondientes que acrediten tal operación.
- Presentar los certificados de «remisión a feria» confeccionados con todas las características jurídicas propias de un contrato de consignación.
- Los que introduzcan hacienda de otros Partidos, deberán archivar las guías correspondientes en la Intendencia Municipal, dentro de los treinta (30) días de llegada.
DEL PAGO
Art. 244º El pago del gravamen que dispone el presente título debe efectuarse, al solicitar la realización del acto, por intermedio de la documentación que constituye el hecho imponible.
Sin perjuicio de ello los consignatarios de hacienda, firmas martilleras, y productores agropecuarios podrán abonar los derechos correspondientes a la Tasa por Control de Marcas y señales por las operaciones realizadas, del 1 al 5 del mes siguiente al de su emisión.
Para hacer uso de dicha posibilidad deberán constituir fianza, de la siguiente manera:
- Las firmas martilleras deberán constituir fianza por un monto equivalente al importe recibido por la Tasa por Control de Marcas y Señales por una guía de dos mil (2000) vacunos, remitidos a Cañuelas.
- Las firmas consignatarias de hacienda por un monto de quinientos (500) animales vacunos remitidos a Cañuelas para representantes.
- Para los productores agropecuarios el valor de la fianza será equivalente al importe recibido por la Tasa por Control de Marcas y Señales por una guía de doscientos (200) animales vacunos remitidos a Cañuelas.
Art. 245º Cuando se remita hacienda en consignación a los entes de faena de otro Partido, autorizado debidamente por organismo competente, y sólo corresponda expedir la guía de traslado, se duplicará el valor de la documentación, dado que el mismo implica la guía de traslado propiamente dicha y el certificado de propiedad del ganado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 246º Para el caso de que se produzcan remanentes de remates de feria, los certificados que los amparen serán expedidos a nombre del productor o propietario. Cuando se produzca el retorno de las haciendas no vendidas, sin base, en los remates-feria, se descargarán los respectivos certificados para su archivo, sin cargo, dejándose debida constancia.
Art. 247º La guía sólo tendrá validez por el término de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la fecha de su emisión. Dicho plazo, podrá prorrogarse por única vez, y por decisión fundada, en razón del mal estado de caminos rurales o fuerza mayor, por la autoridad competente que otorgó la guía originaria por cuarenta y autoridad competente que otorgó la guía originaria por cuarenta y ocho (48) horas más a contar a partir del vencimiento de la primera.
Art. 248º Los hacendados o matarifes deben proceder al registro de sus firmas en la Oficina de Rentas y/o Delegaciones del Partido, para el trámite de sus operaciones y/o por intermedio de terceras personas. Para el trámite de sus operaciones por intermedio de terceros deberán presentar Poder Original o certificada ante Escribano.
Art. 249º Para marcar, reducir a marca de propiedad y señalar o reducir a señal de propiedad, debe solicitarse autorización municipal con una anticipación mínima de 48 horas, caso contrario no se despacharán a los interesados guías ni certificados.
Art. 250º Los propietarios de ganado no podrán realizar las operaciones determinadas en al artículo anterior, sin haber registrado sus boletos en la Municipalidad, disposición ésta de carácter obligatorio.
CAPITULO XIV – TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
HECHO IMPONIBLE
Art. 251º Comprende la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejoramiento de las calles y caminos rurales municipales.
BASE IMPONIBLE
Art. 252º La base imponible se establecerá de acuerdo al número de hectáreas de la parcela afectada, a tal efecto se considerará la fracción redondeada a la unidad superior.
- Los predios suburbanos o rurales de más de diez (10) hectáreas la Ordenanza Impositiva Anual determinará la cantidad de módulos por hectárea diferenciando entre los distintos cuarteles que integran el Distrito de Saavedra
- Los predios suburbanos menores de diez (10) hectáreas y mayores de una (1) hectárea que no cuenten con servicios esenciales abonarán un importe determinado en módulos en la Ordenanza Impositiva por lote diferenciando entre los distintos cuarteles que integran el Distrito de Saavedra
- Los predios suburbanos o rurales, menores de una (1) hectárea que no cuenten con servicios esenciales abonarán el importe determinado en módulos en la Ordenanza impositiva por lote diferenciando entre los distintos cuarteles que integran el Distrito de Saavedra
En los casos de propietario o usufructuario de más de un predio, se computará la superficie total para la liquidación de la tasa.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Art. 253º Son contribuyentes de la tasa establecida en el presente CAPÍTULO:
- Los titulares del dominio de los inmuebles, titular del derecho de superficie, o superficiario.
- Los compradores de buena fe que posean boleto de compra venta.
- Los usufructuarios.
- Los poseedores a título de dueño y/o tenedores que detenten la posesión por cualquier causa.
- los arrendatarios.
- Los fideicomisos establecidos por la Ley Nacional 24.441 y/o cualquier otra que la reemplace en el futuro.
- Los comodatarios y beneficiarios de concesiones de uso de inmuebles.
- Los sucesores a título singular o universal de cada contribuyente responderán por las deudas que registre cada inmueble, aún por las anteriores a la fecha de escrituración.
En todos los casos los contribuyentes serán responsables en forma solidaria
DEL PAGO
Art. 254º Los gravámenes correspondientes a este Capítulo son anuales. El pago se realizará en cuotas, conforme al siguiente detalle:
- Los predios suburbanos o rurales de más de diez (10) hectáreas serán abonadas en seis (6) cuotas bimestrales cuyos vencimientos operarán del 1 al 12 de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar los mismos
- Los predios suburbanos que no cuenten con servicios esenciales y resulten menores de diez (10) hectáreas abonarán en una cuota única con vencimiento del 1 al 12 de febrero, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar la misma. Aquellos predios suburbanos y zonas de servicios (AC, BC1, BC2 y REX) que posean servicios esenciales abonarán la tasa por alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública
Art. 255º En los casos del artículo 252 inciso a, cuando se efectúe el pago anual anticipado con la primera cuota bimestral, se aplicará un descuento especial del Diez (10 %) sobre el monto anual.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 256º Las superficies totalmente improductivas, afectadas por lagunas serán desgravadas de la tasa establecida precedentemente y las ocupadas por sierras y/o cañadones en un cuarenta por ciento (40%) del monto que resulte de la liquidación de hectáreas afectadas.
Para la determinación de éstas, el solicitante deberá presentar una medición del área a desgravar y un estudio agronómico de la misma, rubricados por profesionales con incumbencia en el ramo. Se tendrán también en cuenta los pedidos avalados por el INTA en cuanto al estudio agronómico.
Art. 257º En toda superficie de predios rurales del Distrito que se realice y mantenga la sistematización del suelo con terrazas paralelizadas será reducida la tasa en un cien por cien (100 %) durante el primer año y el 20% en lo sucesivo. La realización de los trabajos y obras de sistematización del suelo con terrazas paralelizadas y su mantenimiento agronómico correcto serán certificadas anualmente por un profesional Ingeniero Agrónomo habilitado
CAPITULO XV – DERECHOS DE CEMENTERIO
HECHO IMPONIBLE
Art. 258º Comprende la prestación de servicios de inhumación, exhumación, reducción, cremación de restos, traslados internos de restos mortales, por la concesión de terrenos para bóvedas, panteones, nocheras familiares, el arrendamiento de tierra para sepulturas, arrendamiento de nichos, columbarios, cenizarios, sus renovaciones y transferencias mortis-causa. Y por todo otro servicio o permiso que se efectúe dentro del perímetro de los cementerios autorizados por esta Municipalidad.
BASE IMPONIBLE
Art. 259º El arrendamiento de parcelas para la construcción de bóvedas y sepulturas, se establecerá por metro cuadrado y los demás gravámenes se determinarán por importes fijos, de acuerdo con la naturaleza del servicio y de conformidad con las especificaciones que prescribe la Ordenanza Impositiva Anual. A tal efecto se establecerán las siguientes categorías:
- Traslado de cadáveres dentro y/o entre Cementerios del Partido:
- Traslado de urnas y/o entre Cementerios del Partido:
- Permiso de Inhumación y/o exhumación:
- En Bóveda
- En Nicho
- En Fosa
- Arrendamiento de la tierra por cincuenta (50) años para la construcción de bóvedas y/o cuerpos de nichos individuales, particulares
- Reducción de Restos:
- En bóvedas y/o nichos
- En sepulturas
- Cavar fosa con compresor
- Arrendamiento de nichos por cinco (5), diez (10) y veinte (20) años en todo el distrito:
Son de aplicación las disposiciones vigentes al momento que se soliciten en forma reglamentaria los servicios.
Igual criterio se adoptará para el caso de los arrendamientos o concesiones. Cuando se trate de renovaciones, se aplicarán las disposiciones vigentes al momento del vencimiento de las mismas.
CONTRIBUYENTES:
Art. 260º Son contribuyentes de los derechos establecidos en el presente título, las personas a las que la Comuna les preste algún servicio mencionado en el artículo 258°.
Además, serán responsables solidarios en los casos correspondientes:
- Las empresas de servicios fúnebres o funerarios, por todos los servicios que tengan a su cargo.
- Los transmitentes o adquirentes, en los casos de transferencias de bóvedas o sepulturas.
DEL PAGO
Art. 261º El pago del arrendamiento de nichos o sepulturas podrá efectuarse al contado o hasta en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas pagaderas la primera al suscribir la solicitud y las restantes del 1º al 20 de cada mes, con más el interés que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento a treinta días.
En caso excepcional, si se trata de jubilados, pensionados y/o contribuyentes con ingresos mínimos, podrá autorizarse el pago hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales, con el mismo interés.
El contribuyente que se acoja al plan de pago en cuotas deberá suscribir un convenio con el Departamento Ejecutivo.
DE LA RENOVACIÓN:
Art. 262º Las renovaciones de arrendamientos de sepulturas, nichos o bóvedas, podrán hacerse anticipadamente pero dentro del año de su vencimiento.
Art. 263º Las sepulturas, nichos y bóvedas, cuyos arrendamientos no hayan sido renovados dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes al del respectivo vencimiento, serán desocupadas por la Municipalidad a través de la administración del cementerio, y los restos de cadáveres que en ellas se encuentren serán colocados en el Osario General, previa publicación en el Boletín Oficial Municipal, Sitio Web del Municipio y/o en un diario o semanario local y mediante notificación a los titulares de arrendamiento por cédulas, edictos o correspondencia con aviso de recibo, debiendo dejarse constancia escrita de todo lo actuado en ese sentido
Art. 264º Las renovaciones por los arrendatarios de nichos o sepulturas ocupados, gozarán de los descuentos que a continuación se detallan sobre el valor que rige para los arrendamientos nuevos:
1º renovación: 50% (cincuenta) de descuento
2º renovación: 70% (setenta) de descuento
3º renovación: en adelante 80% (ochenta) de descuento
El pago de las renovaciones podrá fraccionarse hasta en seis (6) cuotas mensuales.
En casos excepcionales, si se trata de jubilados, pensionados y/o contribuyentes con ingresos mínimos, podrá autorizarse el pago hasta en doce (12) cuotas mensuales. En ambos casos se aplicará el interés mencionado en el artículo anterior
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 265º Cuando por circunstancias ajenas a la Comuna se retirasen féretros, urnas o cenizas, antes del vencimiento del plazo de arrendamiento, caducará el mismo sin derecho a reclamo alguno
Art. 266º La aceptación de arrendamiento de un nicho o sepultura implica su adjudicación a partir de la fecha de pago o consolidación del importe del gravamen correspondiente.
Los nichos o sepulturas que se desocupen quedarán a disposición de la Municipalidad y se adjudicarán en el caso de nichos o columbarios, al igual que los nuevos que se construyan, por riguroso orden de turno.
Art. 267º Los titulares de arrendamientos o responsables de sepulturas, nichos, columbarios, cenizarios, bóvedas y nicheras familiares, están obligados a comunicar a la Oficina de Rentas los cambios de domicilio. Caso contrario, ante cualquier rechazo de las notificaciones por domicilio desactualizado se los tendrá por notificados mediante la publicación efectuada en el Boletín Oficial Municipal, Sitio Web del Municipio y/o en un diario o semanario local.
Art. 268º El arrendamiento de nichos, columbarios y sepulturas es intransferible en general, con las siguientes excepciones:
- La transmisión mortis-causa debidamente fundada.
- La transmisión temporaria a otro familiar por enfermedad, viaje u otra situación imprevista.
- Se desconozca el paradero del titular inicial con imposibilidad de contacto.
- Cuando el responsable inscripto en el ingreso del fallecido fuere un allegado a la familia y este pueda acreditar dicha situación.
A solicitud debidamente fundada y, previo informe de la Oficina de Rentas Municipal, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar la transferencia de titularidad de arrendamiento entre familiares hasta de tercer grado de consanguinidad directa.
Los titulares de arrendamiento podrán autorizar por escrito a familiar de hasta segundo grado de consanguinidad directa del fallecido inhumado o tumulado para que realicen tramitaciones en su ausencia, excepto exhumaciones o cremaciones.
La transgresión de lo mencionado anteriormente provocará, en forma automática, la caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a los responsables previstos en el Título “De las Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales”, de la parte general de la presente Ordenanza.
Art. 269º El arrendamiento de nichos y/o sepulturas que no tengan por fin inmediato la inhumación de cadáveres quedará supeditado a la disponibilidad de los mismos.
Art. 270º En el supuesto de arrendamiento de terrenos para la construcción de panteones y/o cuerpos de nichos individuales, los mismos deberán ser edificados y concretada la obra en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, comenzándose a contar dicho plazo de la fecha de extensión del certificado de arrendamiento.
Cuando el pago del arrendamiento del solar se efectúe en cuotas, según autorización del Departamento Ejecutivo, dicho plazo comenzará a regir desde la fecha en que se abonó la primera de ellas, es decir, al momento en que el interesado toma posesión del solar
Art. 271º En caso de no darse cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo anterior, el arrendatario perderá todo derecho, pudiendo la Municipalidad disponer del terreno sin obligación de indemnización alguna. –
Art. 272º Siempre que exista disponibilidad de nichos o tierra en el cementerio, se otorgará un plazo de 30 días para retirar del depósito municipal los cajones de los difuntos inhumados, caso contrario el municipio estará facultado a cobrar una multa de diaria que se establecerá en la Ordenanza Impositiva.
Sin perjuicio de ello, transcurridos 90 días sin que los restos sean retirados del depósito municipal, serán colocados en el Osario General, previa publicación en el Boletín Oficial Municipal, Sitio Web del Municipio y/o en un diario o semanario local y mediante notificación a los titulares de arrendamiento por cédulas, edictos o correspondencia con aviso de recibo, debiendo dejarse constancia escrita de todo lo actuado en ese sentido.
CAPITULO XVI – TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
HECHO IMPONIBLE
Art. 273º Comprende la prestación de servicios asistenciales brindados por la Municipalidad de Saavedra Pigüé en los diferentes establecimientos municipales, tales como: Hospitales, Centros de Salud, Salas de Primeros Auxilios, y otros que por su naturaleza revisten el carácter de asistencia sanitaria
BASE IMPONIBLE
Art. 274º Los servicios asistenciales prestados por el Municipio, se determinarán en un valor equivalente al 70% del valor conveniado por la Federación de Clínicas, Sanatorios, Hospitales y Otros Establecimientos de la Provincia de Buenos Aires (FECLIBA) Distrito X con la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales.(Jerárquicos Salud), actualizados a la fecha de la prestación. Dicho importe no será aplicable a los convenios que en particular se celebren con las Obras Sociales. Por las consultas que realicen los pacientes que no tengan cobertura social, deberán abonar la suma que se determinará en la Ordenanza Anual Impositiva.
CONTRIBUYENTES:
Art. 275º Son contribuyentes quienes reciben los servicios asistenciales determinados en el artículo 274° y concordantes. Asimismo, resultan solidariamente responsables del pago, los familiares que requieran la prestación, los responsables de la cobertura social, o cobertura por seguro o autoseguro y quienes en virtud de disposiciones legales estén obligados a prestar asistencia al paciente.
PAGO:
Art. 276º Estos derechos deberán ser abonados previamente, cuando lo permita la índole del servicio. Como excepción, cuando por aplicación de las normas de la Ordenanza Impositiva sea necesario el previo reconocimiento de una Entidad de Seguridad Social para brindar una prestación y se trate de una emergencia, y sólo por la cobertura de dichas atenciones, tales requisitos podrán ser satisfechos con posterioridad, en las condiciones que determine el Departamento Ejecutivo. En el caso de prestarse el servicio a personas con cobertura social o con cobertura por seguro o autoseguro, los derechos asistenciales deberán ser abonados por los responsables de la cobertura, en cuyo caso, los servicios le serán facturados por la dependencia correspondiente, debiendo efectuarse su pago mensualmente.
EXENCIÓN:
Art. 277º El pago de los servicios que determina la Ordenanza Impositiva no será de aplicación para los pacientes que demuestren su total indigencia. El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar para determinar mediante encuesta socio-económica, el poder adquisitivo del grupo familiar, a efectos de asignarle el porcentaje de reducción a que estarán sujetas las tarifas.
CAPITULO XVII – DERECHO DE USO DE RODADOS, MAQUINARIAS, INSUMOS Y/O HERRAMIENTAS MUNICIPALES
HECHO IMPONIBLE:
Art. 278º Comprende la utilización de rodados, maquinarias, insumos y/o herramientas municipales a requerimiento y en beneficio de los particulares que lo soliciten.
BASE IMPONIBLE:
Art. 279º Por la prestación de los servicios que a continuación se enumeren, se abonarán las Tasas que al efecto se fijen en la Ordenanza Impositiva anual
- Moto niveladora por hora
- Retro pala por hora
- Pala cargadora por hora
- Equipo aplanador autopropulsado por hora
- Topador a orugas por hora
- Tractor con rodillo por hora
- Camiones volcadores por hora
- Compresor por hora
- Camiones regadores por hora
- Tractor con cortadora rotativa 3 puntos por hora
- Tractor con cortadora rotativa tricuerpo por hora
- Alquiler o servicio de hidro elevador por hora
- Alquiler o servicio des obstructor de cloacas por hora
- Equipos sanitarios móviles por día
- Retroexcavadora por hora
- Martillo eléctrico por hora
- Servicio de ambulancia municipal por kilometro
- Carretón por kilómetro se aplicará el 50% del kilometraje
r.1) Si el carretón es arrastrado por un camión municipal se facturará al solicitante además del carretón el valor correspondiente al camión cargador, por hora.
r.2) Si el carretón es arrastrado por el solicitante, el mismo deberá abonar el seguro de los días en que va a utilizarlo. Dicho seguro deberá cubrir al carretón y eventuales daños a terceros. En este caso el solicitante abonará solamente valor del carretón
- Corte de pasto con moto guadaña por hora
- Servicio control de Roedores en baldíos por visita
- Alojamiento en REFUGIO MUNICIPAL de perros con dueño por día
Art. 280º Cuando la maquina o los servicios sean requeridos en forma continua se procederá a la firma de un convenio entre el usuario y el municipio donde se determinan las responsabilidades y aportes de cada una de las partes.
CONTRIBUYENTES:
Art. 281º Son contribuyentes aquellos particulares que requieran la utilización de rodados, maquinarias, y/o herramientas descriptas en el artículo 278º.
FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
Art. 282º Los derechos establecidos en el presente capítulo se liquidarán al momento de requerir la utilización de los rodados, maquinarias, insumos y/o herramientas municipales. En el supuesto que no fuera posible se liquidarán de manera conjunta con La Tasa Por Alumbrado, Limpieza y Conservación De La Vía Pública y/o con la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, según correspondiere.
EXENCIONES
Art. 283º Para el caso de los establecimientos RURALES que desarrollen actividades vinculadas al TURISMO rural y/o emprendimientos productivos artesanales vinculados a esta actividad y que se encuentren inscriptos en el REGISTRO DE PRESTADORES TURÍSTICOS que lleva la Secretaría de Desarrollo Económico, podrán solicitar el servicio de motoniveladora a terceros mencionados en este artículo con una reducción del 100% del valor fijado en el mismo, hasta una vez por año, destinado únicamente a mejoras en el camino de ingreso al establecimiento.-
CAPITULO XVIII – DERECHO DE USO DE NATATORIO
HECHO IMPONIBLE:
Art. 283º Comprende el acceso y la utilización de los natatorios municipales y/o de sus complementos.
BASE IMPONIBLE
Art. 284º Los derechos que se establezcan en este Capítulo se abonarán de acuerdo a los valores que se fijen en la Ordenanza Impositiva anual, en base a las siguientes categorías:
- Mayores Residentes en el Distrito por día de lunes a viernes, excepto feriados.
- Menores Residentes en el Distrito por día de lunes a viernes, excepto feriados.
- Mayores Residentes en el Distrito por día sábados, domingos y feriados
- Menores Residentes en el Distrito por día sábados, domingos y feriados.
- Mayores carnets mensuales
- Menores carnet mensual
- Mayores carnet por temporada
- Menores Carnet por temporada
- Contingentes de más de quince personas no residentes en el distrito que haga uso de los natatorios de manera conjunta con el camping municipal.
- Utilización de reposera por día
Art. 285º Se establece una bonificación del treinta por ciento (30%) sobre el valor de los derechos mensuales y/o por temporada, individuales para grupo familiar, monoparentales incluidos, a partir de tres (3) personas.
Art. 286º Cuando resten quince (15) días o menos para el cierre de la temporada de los natatorios, se abonará el cincuenta por ciento (50%) de los derechos mensuales.
CONTRIBUYENTES:
Art. 287º Son contribuyentes de los derechos establecidos en el presente, los usuarios de los natatorios municipales y/o sus complementos
PAGO:
Art. 288º Los derechos establecidos en el presente capítulo se liquidarán con el ingreso a los natatorios municipales. En el caso de los carnets mensuales o por temporada el contribuyente que haga uso de dicha modalidad de pago deberá exhibir el mismo en cada ingreso que realice a los natatorios municipales.
EXENCIONES
Art. 289º Se encuentran eximidos del pago de los derechos establecidos en el presente capitulo:
- personas mayores de sesenta (60) años con domicilio real y comprobable en el Partido de Saavedra.
- empleados municipales y/o familiares directos (hijos y/o cónyuge) desde la categoría 1 a 10 inclusive. Para poder gozar del beneficio de eximición, el empleado deberá presentarse previamente en la Oficina de Personal a fin de solicitar la constancia correspondiente
CAPITULO XIX – TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS BROMATOLÓGICOS
HECHO IMPONIBLE:
Art. 290º Comprende la realización de análisis efectuados por el Laboratorio de Bromatología Municipal a requerimiento de los particulares o de oficio por esta comuna y la provisión de microchips a mascotas.
BASE IMPONIBLE
Art. 291º Los análisis enunciados a continuación se gravarán con Tasas fijas, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Impositiva anual.
– Análisis efluentes Industriales cada determinación
– Análisis Cloacales Físico Química
– Análisis Bacteriológico de efluentes cloacales
– Análisis de agua Bacteriológico
– Análisis Físico Químico de Agua
– Análisis de suelo
– Análisis de triquinosis a particulares y comerciales por digestión enzimática
-Análisis De Leche Burito métrico
– Análisis de Leche Bacteriológico
– Control Higiénico de Leche
– Análisis Acidez de Leche
– Análisis de Derivados Lácteos Físico Químico
– Análisis de Derivados Lácteos Bacteriológico
– Control Higiénico de Derivados Lácteos
– Análisis de Alimentos: Control de esterilidad
– Detención de antígenos Cárnicos de diferentes Especies Animales por el Método de Inmunodifusión
– Análisis de Cloro Libre
– Demanda de Cloro
– Concentración Cloro Activo
– Otros análisis no contemplados se cobrará una tasa del 70% del nomenclador que fija el Laboratorio Central del Ministerio de Salud
– Sistema de Identificación de Mascotas por Microchip
CONTRIBUYENTES:
Art. 292º Son contribuyentes aquellos particulares que requieran la realización de análisis efectuados por el Laboratorio de Bromatología Municipal o los propietarios de los productos a quienes se le realicen de oficio los análisis descriptos en el art. 291º. Asimismo los dueños, tenedores y guardadores de las mascotas a los cuales se le implante el microchip a los fines de identificación.
DEL PAGO
Art. 293º El pago del gravamen que dispone el presente título debe efectuarse, al realizarse el análisis bromatológico y/o implementación del chip conforme lo descripto en el presente capítulo.
CAPITULO XX – TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
HECHO IMPONIBLE:
Art. 294º Comprende la disponibilidad, conexión, acceso y utilización a los servicios de agua corriente, desagües cloacales y/o tratamiento de efluentes industriales.
BASE IMPONIBLE:
Art. 295º La tasa que se establece en este Capítulo se abonará de acuerdo a los valores que se fijen en la Ordenanza Impositiva anual, en base a las siguientes categorías:
Inc. a) Agua Corriente: Se establecerá una suma fija, la cual variará dependiendo si el inmueble se encuentra baldío o edificado. A dicha suma fija se le adicionará los metros cúbicos efectivamente consumidos.
El valor del metro cúbico variará conforme al consumo de acuerdo a la siguiente escala
- Hasta 50 mts3
- De 51 mts3 a 75 mts3
- De 76 mts3 a 100 mts3
- De 101 mts3 a 125 mts3
- De 126 mts3 a 150 mts3
- De 151 mts3 a 200 mts3
- De 201 mts3 a 250 mts3
- De 251 mts3 en adelante
Inc. b): Servicios Cloacales: Se facturará en todos los casos el cincuenta por ciento (50 %) del monto que resulte por el consumo de agua, respetándose al efecto el mínimo establecido para dicho servicio, abonando en forma bimestral.
Inc. c) Efluentes Industriales: Se establecerá en la Ordenanza Impositiva una tasa diferencia para Frigoríficos y similares, Curtiembres, Industrias lácteas o similares.
Art. 296º Los clubes, campos de deportes, colegios y toda otra institución de bien público abonarán el metro cúbico conforme el valor establecido en la Ordenanza Impositiva para el artículo 295 inciso a.1. Los hoteles abonarán el metro cúbico conforme el valor establecido en la Ordenanza Impositiva para el artículo 295 inciso a.3 .Las propiedades horizontales abonarán la tarifa que corresponda al consumo promedio que se obtenga de dividir el consumo total de la propiedad por la cantidad de unidades funcionales
Art. 297º La ordenanza anual impositiva establecerá un valor unitario a abonar por los siguientes servicios:
- Conexión de agua corriente:
- 13 mm completa sin medidor
- 19 mm completa sin medidor
- cambio ubicación de conexión agua corriente
- reposición de caja por medidor de caudal
- reposición de tapa por medidor de caudal
- reposición de llave paso maestra a 13 mm p/ plástico
- reposición de llave paso maestra a 19 mm p/ plástico
- reposición de llave paso maestra a 13 mm de plomo
- reposición de llave paso maestra a 19 mm de plomo
- Reposición de medidor de caudal domiciliario y/o colocación diferencia si se trata de conexión corta o conexión larga
- Reconexión del servicio de agua en los casos que se haya efectuado el corte de falta de pago
- Conexión de desagües cloacales incluido materiales y mano de obra:
- Conexión
- Desobstrucciones cloacales domiciliarias
- Tareas Adicionales:
- Rotura y reposición de pavimento asfaltico por metro cuadrado
- Extracción y colocación de adoquines por metro cuadrado
- Extracción y colocación de hormigón por metro cuadrado
- Rotura y reparación de vereda por metro cuadrado
CONTRIBUYENTES:
Art. 298º Son contribuyentes de las tasas establecidas en el presente título:
- Los titulares de dominio de los inmuebles, titular del derecho de superficie, o superficiario.
- Los compradores de buena fe que posean boleto de compra venta.
- Los usufructuarios.
- Los poseedores a título de dueños y/o tenedores que detenten la posesión por cualquier causa.
- Los fideicomisos establecidos por la Ley Nacional 24.441 y/o cualquier otra que la reemplace en el futuro.
- Los adjudicatarios de viviendas que revisten el carácter de tenedores precarios por parte de instituciones públicas o privadas que financien construcciones.
- Los comodatarios y beneficiarios de concesiones de uso de inmuebles.
- Los sucesores a título singular o universal de cada contribuyente responderán por las deudas que registre cada inmueble, aún por las anteriores a la fecha de escrituración.
En todos los casos los contribuyentes serán responsables en forma solidaria
DEL PAGO
Art. 299º La tasa por servicios sanitarios se abonará en doce (12) cuotas mensuales, con vencimiento del 1 al 12 de cada mes, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar las mismas.
Art. 300º Las prestaciones a las que se refiere el Artículo 297° podrán ser abonadas hasta en seis (6) cuotas mensuales con más el interés que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento a treinta días.
Art. 301º Los beneficiarios del programa de Apoyo a los Emprendimientos de Autoconstrucción podrán abonar en hasta 36 cuotas mensuales las prestaciones a las que se refiere el Artículo 297°
CORTE DE SERVICIO
Art. 302º La falta de pago de la Tasa implicará la restricción y/o corte de los servicios según la facultad otorgada por la Ley 10.474 del 22/12/86 en sus Artículos 19° y 22°.
Art. 303º Facúltese al Departamento Ejecutivo a regular transitoriamente la inhibición establecida en el Artículo 302º, en aquellos casos que revistan características sociales excepcionales o que hayan convenido en forma fehaciente un plan de regularización de pago de su deuda.
INFRACCIONES:
Art. 304º A los fines de este capítulo serán consideradas infracciones las siguientes conductas;
- CONEXIÓN CLANDESTINA DE CLOACAS Y AGUA: Efectuar la/s conexión/es a la red municipal de manera particular y sin el consentimiento por escrito o planilla de pedido (modelo) a esta Municipalidad.
Se impondrá a la/s partida/s afectadas el costo vigente de una (1) conexión del servicio que haya conectado, al momento de ser detectada la infracción.
- CONEXIÓN DE DESAGUES PLUVIALES A LA RED DE DESAGUES CLOACALES: Efectuar por medio de cañería/s subterránea/s la conexión de los desagües pluviales de techos y/o patios a la red de desagües cloacales.
Quien incurra en esta inconducta deberá abonar el costo de la reforma correspondiente con albañilería contratada por el Municipio más el costo vigente de una (1) conexión del servicio de Conexión de desagües cloacales incluido materiales y mano de obra.
- CINCO (5) O MAS UNIDADES FUNCIONALES EN UNA ÚNICA CONEXIÓN: Implica la conexión de 5 cinco o más unidades habitacionales a la red de desagües cloacal por medio de una (1) sola conexión de diámetro de 110 mm. En el caso de que el proyecto se realice por etapas se considerará en todo momento la cantidad de conexión máximas, según la cantidad de departamentos proyectados.
Quien incurra en esta inconducta deberá abonar el costo de la reforma correspondiente con albañilería contratada por el Municipio más el costo vigente de una (1) conexión de desagües cloacales incluido materiales y mano de obra:
CAPITULO XXI – TASA SALUD Y MEDIO AMBIENTE
HECHO IMPONIBLE
Art. 305º Comprende el funcionamiento de los servicios que presta el Municipio destinados a preservar la salud de la población a través del Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé, el Hospital Municipal de Saavedra, las salas médicas de las localidades de Arroyo Corto, Goyena, Espartillar y Dufaur, y los centros de atención primaria del Distrito de Saavedra cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento del Sistema de Salud del Distrito.
Asimismo, constituye el hecho imponible de este tributo los servicios ambientales prestados por el municipio, entre los cuales se pueden enumerar la implementación de recolección diferenciada, la instalación y recolección de puntos limpios, la recolección de residuos especiales como patogénicos, pilas, electrónicos, la implementación de programas de concientización, capacitación y/o acción sobre arbolado público, sustentabilidad agropecuaria y diferentes tópicos medioambientales.
BASE IMPONIBLE
Art. 306º Por cada inmueble alcanzado por el pago de la Tasa Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, o por la Tasa Conservación y Mejorado de la Red Vial Municipal (cuando se trate de predios mayores a diez hectáreas) se abonará un monto fijo que será determinado en la Ordenanza Impositiva.
Para el supuesto de predios suburbanos menores de diez (10) hectáreas alcanzado por el pago de la Tasa Conservación y Mejorado de la Red Vial Municipal se establecerá un monto fijo anual que será abonado en una cuota única, cuyo valor se determinará en la Ordenanza Impositiva
CONTRIBUYENTES:
Art. 307º Son contribuyentes de las tasas establecidas en el presente título:
- Los titulares de dominio de los inmuebles, titular del derecho de superficie, o superficiario.
- Los compradores de buena fe que posean boleto de compra venta.
- Los usufructuarios.
- Los poseedores a título de dueños y/o tenedores que detenten la posesión por cualquier causa.
- Los fideicomisos establecidos por la Ley Nacional 24.441 y/o cualquier otra que la reemplace en el futuro.
- Los adjudicatarios de viviendas que revisten el carácter de tenedores precarios por parte de instituciones públicas o privadas que financien construcciones.
- Los comodatarios y beneficiarios de concesiones de uso de inmuebles.
- Los sucesores a título singular o universal de cada contribuyente responderán por las deudas que registre cada inmueble, aún por las anteriores a la fecha de escrituración.
En todos los casos los contribuyentes serán responsables en forma solidaria
PAGO:
Art. 308º La presente tasa deberá abonarse estén o no ocupados los inmuebles, edificados o no y su obligación se generará a partir de su incorporación al Catastro Municipal.
En el supuesto de inmuebles urbanos alcanzado por el pago de la Tasa Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública se abonará en doce (12) cuotas mensuales, con vencimiento del 1 al 12 de cada mes, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar los mismos.
En el supuesto de inmuebles rurales alcanzados por la Tasa Conservación y Mejorado de la Red Vial Municipal se liquidarán de la siguiente forma
- Los predios suburbanos o rurales de más de diez (10) hectáreas serán abonadas en seis (6) cuotas bimestrales cuyos vencimientos operarán del 1 al 12 de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar los mismos
- Los predios suburbanos menores de diez (10) hectáreas serán abonados en una cuota única con vencimiento del 1 al 12 de febrero, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar la misma
Art. 309º Por el pago anual anticipado que se efectivice con la primera cuota se aplicará un descuento especial del diez (10%) sobre el monto anual.
CAPITULO XXII – CONTRIBUCIÓN PERMAMENTE DE OBRAS PÚBLICAS
HECHO IMPONIBLE
Art. 310º Comprende la presente contribución los servicios de mantenimiento, conservación, reparación, ejecución y/o mejoras de obras de infraestructuras, tales como obras de pavimentación, repavimentación, desagües, redes de gas, agua corriente, cloacas, destinadas a facilitar el tránsito, saneamiento y extensión de los servicios públicos dentro del ejido municipal.
Comprende asimismo la adquisición de máquinas, implementos, repuestos y materiales destinados a dicha labor.
BASE IMPONIBLE
Art. 311º Por cada inmueble alcanzado por el pago de la Tasa Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, o por la Tasa Conservación y Mejorado de la Red Vial Municipal, se abonará un monto fijo que será determinado en la Ordenanza Impositiva y se actualizará de manera cuatrimestral.
CONTRIBUYENTES
Art. 312º Son contribuyentes de la contribución establecida en el presente título:
- Los titulares de dominio de los inmuebles, titular del derecho de superficie, o superficiario.
- Los compradores de buena fe que posean boleto de compra venta.
- Los usufructuarios.
- Los poseedores a título de dueños y/o tenedores que detenten la propiedad por cualquier causa.
- Los fideicomisos establecidos por la Ley Nacional 24.441 y/o cualquier otra que la reemplace en el futuro.
- Los adjudicatarios de viviendas que revisten el carácter de tenedores precarios por parte de instituciones públicas o privadas que financien construcciones.
- Los comodatarios y beneficiarios de concesiones de uso de inmuebles.
- Los sucesores a título singular o universal de cada contribuyente responderán por las deudas que registre cada inmueble, aún por las anteriores a la fecha de escrituración.
En todos los casos los contribuyentes serán responsables en forma solidaria
PAGO
Art. 313º La contribución que surja de la aplicación de este Capítulo se abonará en doce (12) cuotas mensuales, con vencimiento del 1 al 12 de cada mes, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar los mismos.
El pago se realizará en forma conjunta con la Tasa Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
Art. 314º Por el pago anual anticipado que se efectivice con la primera cuota se aplicará un descuento especial del diez (10%) sobre el monto anual.
CAPITULO XXIII – CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO URBANO
HECHO IMPONIBLE
Art. 315º Se establece a favor de la Municipalidad de Saavedra el derecho de participación del Municipio en las valorizaciones inmobiliarias originadas en todas aquellas decisiones y acciones urbanísticas que permitan como efecto del acto administrativo, en conjunto o individualmente, el uso más rentable de un inmueble o bien el incremento del aprovechamiento de las parcelas con un mayor volumen y/o área edificable conforme lo establecido en el apartado 31 del Art. 226º de la Ley Orgánica de la Municipalidades.
Art. 316º Hechos generadores. Constituyen hechos generadores aquellos que resulten en una variación de la renta diferencial urbana como efecto directo del acto administrativo producido por el Estado. Específicamente se consideran hechos generadores los siguientes:
- La incorporación al Área Complementaria o Área Urbana de inmuebles clasificados dentro del espacio territorial de Área Rural.
- La incorporación al Área urbana de inmuebles clasificados del espacio territorial del Área complementaria y Residencial Extra Urbana (REX).
- Cualquier modificación introducida en el régimen de usos del suelo o de zonificación urbana.
- La autorización de un mayor aprovechamiento edificatorio de las parcelas, bien sea elevando el Factor de Ocupación del Suelo (FOS), el Factor de Ocupación Total (FOT), La Densidad establecida, los cambios de uso o toda otra modificación que amplíe o flexibilice las restricciones actuales permitiendo un mayor aprovechamiento del uso o rentabilidad del suelo, sean aplicadas en conjunto o individualmente.
- La ejecución de Obras Públicas por el Estado en cualquiera de sus niveles, cuando no se haya utilizado para su financiación el mecanismo de contribución por mejoras.
6.-Todo hecho, acción o decisión administrativa municipal que permita el mayor aprovechamiento edificatorio de una parcela. 7.-Emprendimientos tales como clubes de campo, barrios cerrados y toda otra forma de Urbanización cerrada, o cementerios privados o de emprendimiento de grandes superficies comerciales, quedando incluida en esta última categoría los establecimientos que conformen una cadena de distribución según lo establecido en la Ley 12.573 y su reglamentación siempre que ocupen predios de más de 5.000 m2, sin importar el área o zona del ejido municipal en la que se instalen.
8.-El listado precedente es taxativo. Cualquier tipo de actuación del Departamento Ejecutivo que quiera ser incorporado al mismo, deberá realizarse mediante la aprobación de una Ordenanza convalidada a nivel Provincial.
BASE IMPONIBLE
Art.317º Se establece que el porcentaje de participación municipal correspondiente a la renta diferencial urbana, que será como mínimo el 10% (diez por ciento) del mayor valor real generado por los derechos enunciados en el artículo 20º de la presente ordenanza.
El Departamento Ejecutivo instruirá a la Dirección de Planeamiento Urbano a los fines de que elaboren el conjunto de las áreas prioritarias para la aplicación diferenciada de la alícuota, según los objetivos de desarrollo urbano del plan de ordenamiento para el sector y conforme a lo establecido en el art. 80º y 82º del DL 8912/77, teniendo en cuenta el necesario criterio de estricta equidad y justicia distributiva; las que serán determinadas ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante
CONTRIBUYENTES
Art. 318º La obligación de pago del Tributo establecido en este Título se aplicará a:
1) Los titulares de dominio de los inmuebles.
2) Los usufructuarios de los inmuebles.
3) Los poseedores a título de dueño de los inmuebles.
4) El Estado Nacional o Provincial y sus concesionarios que ocupen inmuebles, ubicados total o parcialmente en jurisdicción del Municipio sobre los cuales desarrollen sus actividades
5) En caso de transferencia de dominio, el transmitente
6) En caso de transferencia por herencia, los herederos.
7) En caso de las expropiaciones, el sujeto expropiado.
PAGO
Art.319º El tributo será exigible en las siguientes situaciones:
- Solicitud de permiso de urbanización o construcción, aplicable para el cobro de la Participación en la renta generada por cualquiera de los hechos generadores que tratan el Artículo 15º de la presente;
- Cambio efectivo del uso del inmueble, aplicable para el cobro de la participación en la renta generada por la modificación del régimen o zonificación del uso del suelo.
- Actos que impliquen la transferencia del dominio sobre el inmueble en forma total o parcial, con excepción de aquellos resultantes de herencias y donaciones sin cargo, aplicable al cobro de participación de la renta.
Art.320º LA CONTRIBUCION AL DESARROLLO URBANO prevista en este Título podrá ser abonada por el obligado al pago, mediante cualquiera de los medios que se indican a continuación, pudiendo los mismos ser de aplicación en forma alternativa o combinada:
- a) En dinero en efectivo. –
- b) Cediendo al Municipio y previo cálculo de equivalencia de valores entre ambos Artículos y confección del croquis de superficies afectadas.
EXENCIONES
Art.321º .Podrán ser eximidos del pago de la CONTRIBUCION AL DESARROLLO URBANO establecida en este Título, el Estado Nacional Provincial y Municipal, y las Instituciones reconocidas como de Bien Público, cuando realicen ampliaciones destinadas a prestar un mejor servicio. Así mismo podrán ser eximidos de este tributo, en forma total o parcial, las personas de escasos recursos previa realización de encuesta socio-ambiental y siempre que se trate de su único inmueble y sea de su habitación permanente y acredite la imposibilidad de afrontar los pagos que se liquiden.
A tal efecto estudiará caso por caso, la Autoridad de Aplicación estudiará la procedencia de la exención solicitada y emitirá su recomendación, la cual deberá ser analizada y tratada por el Honorable Concejo Deliberante en todos los casos.
Artículo 322º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VIENTITRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
ORDENANZA Nª 7481/2024
EDUARDO DANIEL METZLER SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MARIA PAMELA HERNANDEZ |
GRISELDA N. CLEDOU
SILVANA MARÍA ERCOLI
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