CORRESPONDE A EXPTE Nº 9848/2024
VISTO
La solicitud de excepción presentada por los vecinos Anglade y Gigena, para una construcción de su propiedad en el barrio El Ángel de la ciudad de Pigüé
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a habilitar la instalación de un Centro Recreativo e Integrador para la promoción de los niños con discapacidad y sus familias, en la calle Ejército Argentino Nº 450, barrio El Ángel, de la ciudad de Pigüé (Nomenclatura Catastral; Circunscripción II, Sección F, Chacra 134 – Manzana 134aa, Parcela 2, Partida Nº 15852), al señor Anglade, Hernán Félix, D.N.I. 28.300.318 y a la señora Gigena, Luciana Soledad, D.N.I. Nº 26.261.908.-
Artículo 2º: Exímase del cumplimiento del artículo 3.1.1.2 de la ordenanza Nº 4869/2002, que refiere a retiros obligatorios en obras.-
Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
ORDENANZA Nª 7484/2024
EDUARDO DANIEL METZLER SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MARIA PAMELA HERNANDEZ |
GRISELDA N. CLEDOU
SILVANA MARÍA ERCOLI
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