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CORRESPONDE A EXPTE Nº 96518/2024
VISTO:
La zonificación implantada en la localidad de Pigüé, con la creación del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del Partido de Saavedra.
Que existen realidades en la localidad que se van dando de manera espontánea y que es deber de esta dirección atender los conflictos o complicaciones que estas puedan generar.
El Código de Planeamiento es la herramienta normativa de aplicación para el control de uso, ocupación y subdivisión del suelo, y demás regulaciones de orden urbanístico para todo el Partido de Saavedra.
Que está previsto en el transcurso del año 2025 enviar una actualización del Plan de Ordenamiento Urbano, en la cual se incorporaran las diferentes ordenanzas de zonificación que ya fueron aprobadas y convalidadas provincialmente, más una reformulación de las planillas de uso, con la actualización de diferentes actividades y zonas a implantarse; y
CONSIDERANDO:
Que existen usos que por el tipo de zona no son compatibles, pero se han establecido por diferentes motivos.
Que algunas zonas destinadas a usos molestos, se han transformado en zonas residenciales exclusivas, de manera espontánea.
Que es necesario reorganizar estas cuestiones y dar un marco normativo a este tipo de situaciones inusuales, que ya se encuentran arraigadas en el lugar.
Que es sumamente necesario y responsabilidad de esta Municipalidad, que los comercios y servicios que se encuentran activos en la ciudad, estén debidamente habilitados y cumpliendo todas las normativas municipales exigidas.
Que ya se generaron ordenanzas y algunos expedientes, con anterioridad, que resuelven este tipo de incongruencias e incompatibilidades que se fueron presentando con el tiempo entre el COT y el uso real actual y la vida cotidiana de los ciudadanos.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a extender la factibilidad de usos a aquellos inmuebles ubicados en zonas que en la actualidad no se hallen autorizadas pero que se encuentren en etapa de modificación.
Artículo 2º: Autorícese al departamento Ejecutivo a NO EXTENDER la FACTIBILIDAD DE USOS, a aquellos comercios y servicios que deseen iniciar los trámites de Habilitación y se encuentren localizados en una zona en la cual las siguientes zonas:
- Circunscripción II, Sección F, Chacra 134, Parcelas 11a, 11b, 11c, 11d, 11e, 12ª, 12b, 12c, 12d y 12e.
- Circunscripción II, Sección F, Chacra 134, Manzana 134aa.
- Circunscripción II, Sección F, Chacra 134, Parcelas frentistas a la calle Vuelta de Obligado.
Artículo 3º: Las zonas en proceso de modificación mencionadas en el artículo anterior y, sobre las que se está llevando a cabo el proyecto de cambio de zonificación son las siguientes:
- CAMBIO DE R1.p y R2.p a RM1.p:
- Los lotes frentistas a la Av. Pueyrredón de las manzanas denominadas catastralmente como:
- Circunscripción II, Sección A, Manzanas: 1 a 8.
- Circunscripción II, Sección B, Manzanas: 100 a 105.
Pasan de ser R1.p (Residencial 1. Pigüé) a ser RM1.p (Residencial Mixto 1. Pigüé).
- Las manzanas ubicadas al sur de la ciudad, denominadas catastralmente como:
- Circunscripción II, Sección A, Manzanas: 90, 91, 92, 100.
- Circunscripción II, Sección B, Manzanas: 106, 121, 127 y 133.
- Circunscripción II, Sección F, Manzanas: 160a, 160b, 160f, 160e, 160j.
- Circunscripción II, Sección C, Quintas: 45, 47, 49, 51, 53 FrI, 53 FrII, 55, 57, 59, 64.
- Circunscripción II, Sección C, Manzana 43b, Parcelas: 2, 3, 4, 5, 6, 7.
- Los lotes frentistas a la Av. San Martín y a Calle Alberti de las manzanas denominadas catastralmente como:
- Circunscripción II, Sección C, Manzanas:42d y 62f
Pasan de ser R2.p (Residencial 2. Pigüé) a ser RM1.p (Residencial Mixto 1. Pigüé).
Ver ANEXO 1: Fracción del Plano De Zonificación Pigüé: ZONA A MODIFICAR: RESIDENCIAL 1 (R1.p) y RESIDENCIAL 2 (R2.p) que cambiarían a RESIDENCIAL MIXTO 1 (RM1.p).
CAMBIO DE R2.p a RM2.p:
- Las manzanas ubicadas al sur del Canal a Cielo abierto, denominadas catastralmente como:
- Circunscripción II, Sección F, Manzanas: 160k, 160g, 160c, 160m, 160b, 160d.
- Circunscripción II, Sección F, Chacra: 160, Parcelas:3d, 3c.
- Circunscripción II, Sección C, Manzanas: 165a, 165c.
Pasaran de ser R2.p (Residencial 2. Pigüé) a ser RM2.p (Residencial Mixto 2. Pigüé).
Ver ANEXO 2: Fracción del Plano De Zonificación Pigüé: ZONA A MODIFICAR: RESIDENCIAL 2 (R2.p) que cambiarían a RESIDENCIAL MIXTO 2 (RM2.p).
CAMBIO DE UN SECTOR DE BC2.p a R3.p:
- Los lotes con Nomenclatura Catastral:
- Circunscripción II, Sección F, Chacra 134, Parcelas: 11a, 11b, 11c, 11d, 11e, 12a, 12b, 12c, 12d y 12e.
- Circunscripción II, Sección F, Chacra 134, Manzana
- Circunscripción II, Sección F, Chacra 134, Parcelas frentistas a la Calle Vuelta de Obligado.
Pasaran de ser BC2.p (Banda de Circulación 2. Pigüé) a formar parte de la zona R3.p (Residencial 3. Pigüé), con iguales características de usos, morfología, indicadores y demás ítems.
Ver ANEXO 3: Fracción del Plano De Zonificación Pigüé: ZONA A MODIFICAR: BANDA DE CIRCULACIÓN 2 (BC2.p) que cambiarían a RESIDENCIAL 3 (R3.p).
Artículo 4º: Al extender la FACTIBILIDAD necesaria para iniciar el trámite de habilitación, el propietario del comercio deberá cumplimentar toda documentación exigida para las habilitaciones en general, sin excepciones.
Artículo 5º: Forman parte de la presente Ordenanza los siguientes anexos:
- ANEXO 1: zona a modificar: RESIDENCIAL 1 (R1.p) y RESIDENCIAL 2 (R2.p) que cambiarían a RESIDENCIAL MIXTO 1 (RM1.p).
- ANEXO 2: zona a modificar: RESIDENCIAL 2 (R2.p) que cambiarían a RESIDENCIAL MIXTO 2 (RM2.p).
- ANEXO 3: zona a modificar: BANDA DE CIRCULACIÓN 2 (BC2.p) que cambiarían a RESIDENCIAL 3 (R3.p).
Artículo 6º: La presente ordenanza quedara derogada automáticamente al sancionarse la ordenanza de zonificación prevista en el Articulo Nº 3
Artículo 7º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
ORDENANZA Nª 7486/2024
EDUARDO DANIEL METZLER SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MARIA PAMELA HERNANDEZ |
GRISELDA N. CLEDOU
SILVANA MARÍA ERCOLI
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