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CORRESPONDE A EXPTE Nº 9276/2022
Visto:
El correo electrónico enviado a este Honorable Concejo Deliberante por el Arquitecto Aldo Braccini, en el cual solicita una excepción de cumplimiento de retiro de fondo, y;
Considerando:
Que, la presente solicitud implica una invasión del pulmón de manzana.
Que, mediante la minuta de comunicación 20/2022 con fecha 21-04-2022, se envió el Expediente Nº9276/22 con la solicitud del Arquitecto Aldo Braccini, al Departamento Ejecutivo a los fines de que se le de intervención al Área que estime corresponder.
Que, el proyecto presentado por el Arquitecto Aldo Braccini propone un conjunto habitacional implando sobre dos parcelas de diferentes dimensiones.
Que, la invasión que se generara seria sobre una de las parcelas (8) la cual genera una invasión de 4,89mts.
Que, la Directora de Planeamiento Urbano informa que la invasión al pulmón de manzana, no generaría un impacto sumamente nocivo respecto al Planeamiento Urbano.
Que, en respuesta a la minuta 20/2022 el Secretario de Desarrollo Urbano y Territorial, con fecha 23 de mayo 2022 informa que desde su secretaria se considera viable la construcción del proyecto presentado.
Que, con fecha 8 de junio del 2022 este Cuerpo Deliberativo envía nota al Arquitecto Aldo Braccini en la cual se le solicita envíe nota suscripta por los titulares dominiales de las parcelas en cuestión, conjuntamente con copia fiel de los títulos dominiales.
Que, con fecha 14 de junio del año 2022 es recibida la documentación solicitada por parte del titular dominial de ambas parcelas.
Que, el 15 de junio del año 2022 este Honorable Concejo Deliberante decide no hacer lugar a la excepción solicitada hasta tanto el titular dominial unifique ambas parcelas ante el organismo provincial correspondiente.
Que, con fecha 14 de agosto del año 2024 se recibe correo electrónico remitido por el Arquitecto Aldo Braccini en el cual informa la unificación de las parcelas, adjuntando cedulas catastral, por lo cual mediante minuta de comunicación Nº137/2024 de fecha 19 de diciembre de 2024 es enviado el presente expediente a la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial y a la Dirección de Agencia Urbana a los fines de que se expidan sobre el mismo.
Que, la dirección de Planeamiento Urbano informa que el análisis realizado anteriormente por esta Dirección fue considerando las parcelas unificadas por lo que considera viable lo informado anteriormente.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Otórguese, como excepción a los usos permitidos, la invasión al pulmón de manzana, en el proyecto integral de un conjunto habitacional implantado sobre un lote designado catastralmente como, Cir: II, Secc: E, Ch: 90 Mz: 90c parcela 8ª.-
Artículo 2º: Prohíbase nuevas construcciones en la parcela unificada, ya que la presente excepción se basa en el proyecto tal como fue presentado y evaluada por las partes intervinientes, respetando así los espacios libres establecidos. –
Artículo 3º: De constatarse el incumplimiento al artículo N° 2 el Juez de Faltas tendrá la atribución de aplicar la multa o apercibimiento que estime corresponder de acuerdo a la normativa vigente en la materia. –
Artículo 4º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
ORDENANZA Nª 7497/2025
EDUARDO DANIEL METZLER SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MARIA PAMELA HERNANDEZ |
GRISELDA N. CLEDOU
SILVANA MARÍA ERCOLI
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