7503
CORRESPONDE A EXPTE Nº 9683/2025
VISTO: La necesidad de contar con ordenanzas que contemplen plazos prudenciales para garantizar la salud pública y preservar el medio ambiente y,
CONSIDERANDO: Que han transcurrido 14 años de la sanción de la ordenanza 4737/01.
Que aún en la actualidad existen depósitos de chatarra y autor viejos.
Que algunos vecinos instalan depósitos provocando contaminación en zonas urbanas y suburbanas, y se mantienen por el tiempo que establece la presente ordenanza.
Que desde el área de inspección (órgano de aplicación de la presente ordenanza), solicitan acortar los plazos que establece la normativa para la erradicación total de los depósitos.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 2º de la ordenanza 4737/01, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º: Fíjese un plazo máximo de 7 (siete) días para la erradicación total de los depósitos de chatarras, vencido el mismo, se aplicarán las sanciones correspondientes al propietario del depósito y/o del terreno donde se halle localizado.”
Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
ORDENANZA Nª 7503/2025
EDUARDO DANIEL METZLER SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MARIA PAMELA HERNANDEZ |
GRISELDA N. CLEDOU
SILVANA MARÍA ERCOLI
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