7511
CORRESPONDE A EXPTE Nº 9875/2025
VISTO
La ordenanza 7444/24 sancionada por este H.C.D y,
CONSIDERANDO
Que la ordenanza hace referencia a los ruidos molestos generados por escapes libres de ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados.
Que los mismos producen efectos negativos en la salud auditiva, física y psíquica de la población.
Que sería importante incorporar en la misma la categoría de automotores y camionetas.
Que desde el área de inspección solicitan la inclusión de las mencionadas categorías en la ordenanza vigente.
Que evaluar esta posibilidad sería una herramienta fundamental para el área.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Incorpórese la categoría de automotores y camionetas al Artículo 1º de la ordenanza 7444/24, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Facúltese a quien corresponda a efectuar el control de tránsito, a proceder a la retención y secuestro preventivo de los ciclomotores, motocicletas, y triciclos motorizados, automotores y camionetas que:
a- Circulen sin la correspondiente chapa patente emitida en forma legal y colocada en idénticas condiciones a lo establecido en el Artículo 37 de la Ley 13.927, que adhiere a la Ley Nacional de Tránsito 24.449.
b- Se encuentren detenidos en la vía pública sin la correspondiente chapa patente emitida en forma legal y colocada en idénticas condiciones a lo establecido en el Artículo 37 de la Ley 13.927, que adhiere a la Ley Nacional de Tránsito 24.449.
c- Carecen del equipamiento silenciador en su caño de escape requerido por el inciso k) del artículo 48 ter de la Ley 13927 y/o posee escapes libres, y/o no acordes al motor y cilindrada, y/o cualquier otro dispositivo o alteración que provoque “explosiones”, se presumirá el incumplimiento de la normativa referida a ruidos molestos.”
Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
ORDENANZA Nª 7511/2025
EDUARDO DANIEL METZLER SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MARIA PAMELA HERNANDEZ |
GRISELDA N. CLEDOU
SILVANA MARÍA ERCOLI
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