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CORRESPONDE A EXPTE Nº 9915/2025

 VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 7335/2023 y su modificatoria, la nota presentada por una joven del Distrito, estudiante de la carrera de Abogacía, quien solicita se reconsidere la decisión de baja de su beca municipal de estudios, y

CONSIDERANDO:

Que la educación y el conocimiento resultan un bien público y un derecho humano personal y social en el marco de lo establecido por la Ley Nacional N° 26.206.

Que el espíritu de la normativa vigente busca fomentar la igualdad de oportunidades y equidad para garantizar la permanencia, avance y finalización de estudios superiores en las distintas alternativas y trayectorias educativas del nivel.

Que la flexibilidad interpretativa ante casos excepcionales encuentra fundamento tanto en principios generales del derecho como en prácticas administrativas razonables, que permiten ponderar el mérito académico real por sobre un mero cumplimiento formal.

Que desde la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario, se desestimó la inclusión de la joven en la renovación de la beca, en virtud de no cumplir con el Art. 24 – inc b – de la Ordenanza 7335/2023.

Que la estudiante ha demostrado una trayectoria académica proactiva, comprometida y con alto grado de responsabilidad, con un recorrido formativo integral y real, que si bien presenta variables y contingencias, que no siempre coinciden con el recorrido teórico (años, cuatrimestres), pone en evidencia los méritos académicos y el compromiso asumido por la estudiante.

Que el Honorable Concejo Deliberante tiene la facultad de dictar excepciones fundadas en razones de equidad, justicia y reconocimiento al esfuerzo, la dedicación y el mérito, herramientas que potencian la construcción y apropiación del conocimiento.

Que el otorgamiento de esta beca en carácter excepcional no vulnera el espíritu de la Ordenanza, sino que lo refuerza, ampliando su capacidad de inclusión y su sentido social, dado que por Ordenanza Nº 7335/2023 se establece en el presupuesto anual un monto equivalente a 125 becas; y a la fecha se han otorgado 95, quedando un remanente que posibilita atender tal excepción ampliamente fundada. 

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1°: Concédase, en carácter excepcional, la beca municipal de estudios superiores a la estudiante Camila Agustinelli DNI N° 44.927.244, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos, por los montos fijos mensuales señalados por la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario, a partir del mes de marzo 2025, hasta diciembre 2025 inclusive.

Artículo 2°: Déjese constancia que la excepción dispuesta en el artículo anterior no modifica los requisitos generales establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 7335/2024 y su modificatoria, tratándose de una medida puntual basada en circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

ORDENANZA Nª 7519/2025

EDUARDO DANIEL METZLER
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

MARIA PAMELA HERNANDEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

  LUIS MARCELO HERRADOR
VICE PRESIDENTE 1º
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ

 

 

SILVANA MARÍA ERCOLI
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ