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CORRESPONDE A EXPTE Nº 9898/2025

VISTO

La Ley Nacional Nº 25.675/02,  “Ley General del Ambiente”.

La Ley Nº 25.997/05 “Ley Nacional de Turismo”.

La Ley Provincial Nº 14.209/10 la cual “Declara de Interés Provincial al turismo como proceso socioeconómico esencial y estratégico para el desarrollo de la Provincia, considerándolo prioritario dentro de las políticas de Estado”.

La Ley Provincial 12.704/01 “Ley sobre Paisaje Protegido”.

La Ley Provincial Nº 13.516 “Ley Integral del Ambiente y los recursos naturales”

La Ordenanza Nº 6639/17, sobre “Planificación, Gestión y Protección del Arbolado Urbano”.

La Ordenanza Nº 7212/22 “Creación del Programa Municipal de Promoción del Uso y Conservación de plantas nativas”.

La Ordenanza Nº 7321/23 “Creación del Programa una nueva vida, un árbol, un distrito más verde”

La Ordenanza Nº 7382/24 “Adhesión a la Ley Provincial, sobre capacitación en materia ambiental”..

La Ordenanza Nº 7453/24, “Creando la figura de Paisaje Protegido del Distrito de Saavedra”.

La Ordenanza Nº 7463/24, “Creando el Programa de Fomento de la Producción Agroecológica Rural y/o Urbana en el Distrito de Saavedra”

La crisis de biodiversidad en áreas naturales que enfrenta el mundo, y el reto que esto representa para la vida en el planeta, la potencialidad para el desarrollo de la actividad turística en diferentes localidades del distrito como alternativa de desarrollo local, el impacto del desarrollo urbano y,

 CONSIDERANDO

Que el crecimiento urbano y el desarrollo de las ciudades y/o pueblos, requieren de conformación de corredores biológicos que equilibren el ecosistema a los efectos de preservar la vida y las características de ambiente natural.

Que los biocorredores son espacios continuos a través de los cuales se unen dos o más ecosistemas, paisajes o hábitats que fueron fragmentados debido a las distintas actividades humanas como la agricultura, la ganadería, la urbanización o inclusive, las obras de infraestructura.

Que la fragmentación de los ambientes ha llegado a impedir la dispersión y circulación de la flora y fauna nativa.  Como consecuencia, ha puesto en peligro su supervivencia y ha llevado a muchas especies al borde la extinción, por lo que para algunas de ellas, los corredores biológicos son fundamentales para su supervivencia.

Que resulta necesario integrar un conjunto de nodos (o sitios) con una abundante diversidad biológica representante del ambiente natural que se ha adaptado a nuestra región.

Que la existencia de estos biocorredores brinda amplios beneficios ecosistémicos. Por ejemplo, garantizar la presencia de polinizadores y controladores biológicos de utilidad para la producción agropecuaria.

Que no existe, a nivel municipal, normativa que respalde la creación y mantenimiento de los corredores biológicos para proteger los sectores que subsisten y merecen ser protegidos a tal fin.

Que, para el Municipio, los beneficios se traducen en un escudo biológico que incorpora metros cuadrados de áreas verdes, y una amortiguación ante el cambio climático.

Que planear estas áreas verdes es una estrategia de ordenamiento territorial regional basada en la ecología del paisaje y la conservación, la rehabilitación y el uso sostenible de la biodiversidad y los servicios que genera.

Que además de preservar la biodiversidad, es entendido como un gran aporte de valor para beneficio al turismo de cercanía, siendo los biocorredores una alternativa enriquecedora y popular de vincular a la sociedad con destinos turísticos con atractivos naturales.

Que, si bien los municipios son claves en el desarrollo de biocorredores, no sólo es posible con participación del Estado, sino que también hemos aprendido, que el poder para instrumentar biocorredores urbanos lo tienen también los ciudadanos, por lo que actuar en red, sumando superficie vegetada, enriquecerla con plantas nativas vinculadas con la fauna local es posible, entretenido y terapéutico; y además genera un sinergismo palpable y motivador.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Crease en el Distrito de Saavedra el “Programa Corredores Biológicos”.

Artículo 2º:   OBJETIVOS:

  • Defender y preservar la biodiversidad local y el ambiente como un bien valioso de uso común, con acciones de planificación y cuidado, para el beneficio de las generaciones actuales y futuras de los habitantes del Distrito de Saavedra.
  • Recuperar identidad natural y cultural de la región.
  • Mejorar la calidad de vida de la comunidad a través de la incorporación de nuevos espacios naturales para la recreación, aprendizaje y el turismo.
  • Fomentar la educación ambiental, tanto de jóvenes como de adultos, por medio de programas y estrategias de interpretación ambiental que los acerquen al conocimiento del acervo e historia natural.

Artículo 3º: DEFINICIÓN: CORREDOR BIOLÓGICO: Un corredor biológico o biocorredor es una matriz territorial o mosaico de usos de la tierra que conectan parches de hábitat natural a través del paisaje.

Artículo 4º:   AMBITO DE APLICACIÓN: La presente ordenanza regirá en todo el territorio del Distrito de Saavedra.

Artículo 5º:   AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Programa tendrá como autoridad de aplicación al Área de Ambiente Municipal quien articulará con otras áreas municipales, así como con organizaciones e instituciones del distrito que trabajen en el mismo sentido.

Artículo 6º:    FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza cumplirá con las siguientes funciones:

  • Propiciar la creación de nuevos corredores biológicos dentro del distrito, protegiéndolos y adaptándolos con mínima intervención, para que la población pueda disfrutarlos, desarrollando actividades educativas y de observación de la naturaleza al aire libre.
  • Identificar, analizar la viabilidad y demarcar los lugares propuestos para generar espacios denominados corredores biológicos.
  • Incentivar en estos espacios prácticas que respeten las normas de protección del ambiente.
  • Organizar la correcta señalización, conocimiento y cuidado de estos espacios.
  • Formar y guiar al personal municipal de mantenimiento de espacios verdes y de caminos para la correcta intervención en las zonas aledañas a estos corredores.
  • Contactar y establecer con los propietarios linderos acciones que permitan evitar daños a estas áreas de conservación.
  • Detectar y definir a través del área y/o con otras áreas del municipio otros predios públicos que puedan ser afectados a este mismo objetivo.
  • Establecer un sistema de información y difusión adecuado para difundir la ubicación y objetivos de la creación de estos espacios, así como la importancia de su cuidado.

Artículo 7º: FUNCIÓN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE: La declaración de la creación de áreas designadas como “corredores biológicos” será dada por la aprobación del Honorable Concejo Deliberante, mediante ordenanza.

Artículo 8º:   RED DE TRABAJO: El Programa propiciará la conformación de una red de trabajo con instituciones científicas y educativas, a través de acuerdos marcos y/o prácticas profesionalizantes que involucren a estudiantes en formación a partir de acciones de investigación científica, educación ambiental y trabajo colaborativo para el bien comunitario en el cuidado del ambiente.

Artículo 9º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

ORDENANZA Nª 7530/2025

EDUARDO DANIEL METZLER
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

MARIA PAMELA HERNANDEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

   

GRISELDA N. CLEDOU
PRESIDENTE
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ

 

 

SILVANA MARÍA ERCOLI
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ