DECLARANDO SERVICIO ESCENCIAL LA RECOLECCION DE RESIDUOS, INHUMACIONES Y RED CLOACAL
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 9905/2025

 VISTO:

La ordenanza N° 6922.

La necesidad de garantizar la prestación ininterrumpida del servicio de recolección de residuos en el Municipio de Saavedra, en cumplimiento de su función esencial para la salud pública y el medio ambiente.

La importancia de establecer medidas que aseguren la continuidad y regularidad de dicho servicio ante posibles medidas de fuerza que pudieran afectar su prestación.

La facultad del Municipio de Saavedra para dictar normas que regulen el funcionamiento de los servicios públicos municipales, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de las Municipalidades y;

CONSIDERANDO:

Que la recolección de residuos es un servicio imprescindible para la comunidad, cuya interrupción puede ocasionar graves perjuicios para la salud pública, el medio ambiente y el bienestar general de los ciudadanos.

Que es deber del Estado garantizar el acceso de la población a los servicios básicos, como lo es la recolección de residuos, en condiciones de regularidad, eficiencia y continuidad.

Que las medidas de fuerza pueden afectar el normal funcionamiento de los servicios públicos municipales, incluida la recolección de residuos, generando situaciones de riesgo para la comunidad.

Que resulta necesario establecer medidas que aseguren la prestación ininterrumpida del servicio de recolección de residuos, aun en situaciones de conflicto, en resguardo de los intereses generales de la población.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Declárese servicio esencial en el ámbito del distrito  de Saavedra a:

  1. La captación, impulsión, producción, almacenamiento, suministro y distribución de agua potable.
  2. La recolección, transporte, manipulación, tratamiento, clasificación y disposición final de residuos sólidos urbanos.
  3. El funcionamiento, la conservación y mantenimiento de la red cloacal existente
  4. El servicio de inhumaciones en los cementerios municipales.

Artículo 2º: Entiéndase por servicio esencial a aquel que, por su naturaleza y función, resulta imprescindible para la salud pública, la preservación del medio ambiente y el bienestar general de la población.

Artículo 3º: En caso de huelga o medidas de acción directa que dispongan los sindicatos o los trabajadores que afecten la prestación del servicio de recolección de residuos, los responsables de los mencionados servicios deberán diagramar las guardias de emergencia que garanticen la prestación de los mismos.

Artículo 4º: La puesta en peligro o interrupción, por acción u omisión, de la prestación de los servicios declarados esenciales configura una falta grave en el ejercicio de las funciones, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5º: La Municipalidad de Saavedra adoptará todas las medidas necesarias para asegurar la prestación eficiente y eficaz del servicio de recolección de residuos, incluso en situaciones de conflicto laboral, huelgas u otras medidas de fuerza de carácter gremial.

Artículo 6º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

ORDENANZA Nª 7531/2025

EDUARDO DANIEL METZLER
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

MARIA PAMELA HERNANDEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

   

GRISELDA N. CLEDOU
PRESIDENTE
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ

 

 

SILVANA MARÍA ERCOLI
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ