CORRESPONDE A EXPTE Nº 9734/2025
VISTO:
El presente Expediente, donde el Sr. MARIANO PLAZA solicita nuevamente un pedido de excepción, para la extensión de una factibilidad necesaria para habilitar una pizzería en la zona AC2.p (Área Complementaria 2. Pigüé), en la cual no se encuentra contemplada esta actividad, la Ordenanza 7446/24, y
CONSIDERANDO:
Que el solicitante pretende la habilitación de un local gastronómico del rubro pizzería y/o comidas rápidas, siempre teniendo en cuenta las normativas vigentes en cuanto a ruidos molestos, nocturnidad y otras.
Que el solicitante refuerza el concepto de desarrollo turístico de la localidad y en particular del área en la que se encuentra, ya que el lote cuenta con vistas panorámicas al Cerro de La Cruz y al sector serrano.
Que el local se encontraría en un avanzado estado de terminación, listo para comenzar con la actividad a la brevedad.
Que el solicitante manifiesta contar con experiencia en el rubro gastronómico y se compromete a mantener un ambiente de tranquilidad en su establecimiento.
Que las excepciones sólo pueden extenderse por medio de Ordenanzas aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante y convalidadas por Decreto Municipal.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
- Autorízase al Departamento Ejecutivo a eximir con carácter de excepción a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial (COT), para extender la factibilidad de instalación de una pizzería (Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p) en la calle Avda. Mitre N° 1700 de la localidad de Pigüé (Nomenclatura Catastral; Circunscripción II, Sección C, Quinta 70, Parcela 4-a, Partida Nº 5167), al señor MARIANO PLAZA, D.N.I. Nº 28.296.383.
- La excepción autorizada en el artículo precedente tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2026, pudiendo ser renovada automáticamente por períodos de un año.
- La excepción autorizada en el Artículo 1° caducará en forma anticipada, si como consecuencia del desarrollo de la actividad realizada se produjera un impacto ambiental negativo, constatado por las correspondientes actas de infracción.
- Determínese el horario de funcionamiento del establecimiento referido en el Artículo 1° para los días:
- Domingos a jueves: entre las horas 10:00 AM y las 00:00 AM del día siguiente.
- Viernes, sábado y vísperas de feriados: entre las horas 10:00 AM y las 2:00 AM del día siguiente.
Artículo 5º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
ORDENANZA Nª 7581/2025
| FABIO JAVIER ROJAS SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ MARIANO MANSILLA |
JULIO COUDERC PRESIDENTE H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ ANDREA CAMANDONA |

