CORRESPONDE A EXPTE Nº 93494/2022.-
VISTO:
La solicitud de habilitación efectuada por el Presidente de la Asociación Rural del Partido de Saavedra, lo dispuesto por el Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza Nº 5570/08) y,
CONSIDERANDO:
Que, en este expediente se solicitó la habilitación definitiva del predio ferial perteneciente a la Asociación Rural del Partido de Saavedra,
Que, habiendo realizado la consulta in voce, he sido informado que el mencionado predio ferial funciona como tal desde el año 1960,
Que, la única manera de superar el impedimento que surge de las Ordenanzas respectivas, es a través del otorgamiento de una excepción conferida por el Honorable Concejo Deliberante,
Que, así como una restricción debe imponerse de manera general para todos los supuestos que se encuentren en iguales condiciones, también una modificación posterior o acto de excepción requiere reunir similares recaudos. Es decir, que si bien junto a la regla general puede coexistir una excepción, ésta debe ser razonable y creada sobre datos objetivos susceptibles de ser utilizada por cuantos se encuentren en la misma situación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de inderogabilidad particular de las reglamentaciones generales «[…] no se aplica a los actos normativos de sustancia legislativa, como lo son las Ordenanzas municipales, respecto de las cuales cobran plena vigencia las reglas generales de ‘lex posterior derogat priori’ y ‘lex specialis derogat generalis'» (Fallos, 312:1394). Ello implica que para dictar un acto de alcance particular que se aparte de una norma de sustancia legislativa preexistente, es menester derogarla o modificarla en forma tal de permitir que, junto a la regla general, coexista una excepción razonable, creada sobre datos objetivos susceptible de ser utilizada por cuantos se encuentren en la misma situación y que dicha modificación debe ser realizada por los mismos medios por los que se reguló la regla general.
Que, en virtud del principio de legalidad, el Departamento Ejecutivo tiene la obligación de aplicar la normativa vigente, pero carece de la potestad para modificar las Ordenanzas dictadas por el Honorable Concejo Deliberante. Por ello, la única manera de superar el impedimento que surge de las Ordenanzas respectivas, es a través del otorgamiento de una excepción conferida por el Honorable Concejo Deliberante. –
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Art. 1º Exímase con carácter de excepción a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial (Ordenanza Nº 5570/8), a la ASOCIACIÓN RURAL DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, C.U.I.T. Nº 30-66483533-5, titular del dominio del inmueble partida Nº 371 de la localidad de Saavedra, a los efectos que el Ejecutivo Municipal extienda el permiso y factibilidad para la instalación de la Feria Ganadera (venta al por Mayor en Comisión o Consignación de ganado bovino en pie).
Art. 2º Se establece que independientemente al otorgamiento de la excepción deberá cumplir con los requerimientos exigidos para la habilitación municipal. –
Art. 3º Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
ORDENANZA Nº 7088/2022